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Usurpación de vivienda (okupas): art. 245 CP

La usurpación de vivienda es ocupar sin autorización un inmueble ajeno que no es la morada de nadie; se castiga en el art. 245 del Código Penal. Si el ocupante entra o se mantiene en una vivienda habitada, el delito es m

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La usurpación de vivienda es ocupar sin autorización un inmueble ajeno que no es la morada de nadie; se castiga en el art. 245 del Código Penal. Si el ocupante entra o se mantiene en una vivienda habitada, el delito es más grave: allanamiento de morada (art. 202 CP). Para recuperar el inmueble puede usarse la vía penal o el desahucio civil exprés de la Ley 5/2018.

En resumen

  • Usurpación (art. 245.2 CP): ocupar sin violencia un inmueble que no es morada. Pena de multa de 3 a 6 meses. Es un delito leve.
  • Usurpación con violencia o intimidación (art. 245.1 CP): pena de prisión de 1 a 2 años, además de la que corresponda por las violencias.
  • Allanamiento de morada (art. 202.1 CP): entrar o mantenerse en vivienda habitada contra la voluntad del morador. Pena de prisión de 6 meses a 2 años (1 a 4 años si hay violencia o intimidación).
  • Desahucio exprés (Ley 5/2018): el ocupante tiene 5 días para aportar título; si no lo hace, hay sentencia de desalojo sin más trámite.
  • La clave para elegir delito y procedimiento es si el inmueble es o no morada (vivienda donde alguien desarrolla su vida privada).

Qué dice el art. 245 del Código Penal sobre la usurpación

El delito de usurpación está en el Capítulo V del Título XIII del Código Penal (LO 10/1995). Tiene dos modalidades muy distintas en gravedad:

ModalidadConductaPena
Art. 245.1Ocupar un inmueble o usurpar un derecho real con violencia o intimidación en las personasPrisión de 1 a 2 años (más la pena por las violencias)
Art. 245.2Ocupar sin autorización, o mantenerse contra la voluntad del titular, en un inmueble que no constituye morada, sin violenciaMulta de 3 a 6 meses

La okupación típica de un piso vacío, una segunda residencia o un local sin que nadie viva allí encaja en el art. 245.2 CP. Al castigarse solo con multa, es un delito leve conforme al art. 13.4 del Código Penal, según recuerda la Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado.

Diferencia entre allanamiento de morada (art. 202) y usurpación (art. 245)

La pregunta clave no es quién es el dueño, sino si el inmueble es la morada de alguien en el momento de la ocupación. El concepto de morada protege la intimidad y la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 de la Constitución), no solo la propiedad.

Cuándo hay allanamiento de morada (art. 202 CP)

Hay allanamiento cuando alguien entra o se mantiene contra la voluntad del morador en una vivienda donde una persona desarrolla efectivamente su vida privada: la primera residencia, e incluso una segunda vivienda que se usa de forma regular. El art. 202 CP castiga:

  • Art. 202.1: entrar en morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad del morador, con prisión de 6 meses a 2 años.
  • Art. 202.2: si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, la pena sube a prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Cuándo hay usurpación (art. 245 CP)

Hay usurpación, no allanamiento, cuando se ocupa un inmueble que no es morada: pisos vacíos a la venta, viviendas de bancos o fondos, locales, naves o solares. El bien protegido aquí es el patrimonio y la posesión, no la intimidad del hogar.

Esta distinción tiene consecuencias prácticas: el allanamiento es un delito menos grave con pena de prisión (lo que facilita una intervención policial más rápida y el desalojo en flagrancia), mientras que la usurpación del art. 245.2 es un delito leve castigado solo con multa.

El procedimiento de desalojo penal

Cuando se presenta denuncia o querella, el cauce penal varía según el delito:

  • Usurpación (art. 245.2): al ser delito leve, se tramita por el juicio por delitos leves de los arts. 964 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), no por diligencias urgentes, según la Circular 1/2025 de la FGE.
  • Allanamiento (art. 202.1): tras la reforma del art. 795 LECrim operada por la Ley Orgánica 1/2025, puede tramitarse por juicio rápido cuando se cumplen sus requisitos (detención o citación del investigado), conforme a la Circular 1/2025 de la FGE.

Durante la instrucción, el juez puede acordar como medida cautelar el desalojo y la restitución del inmueble a su titular antes de la sentencia, criterio impulsado por la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado. Conviene aportar título de propiedad, denuncia inmediata y prueba de que el inmueble estaba desocupado.

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia reforzó la respuesta penal frente a la reiteración de estos delitos contra el patrimonio.

El desahucio exprés civil de la Ley 5/2018 y los plazos

La Ley 5/2018, de 11 de junio, modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 250.1.4ª y 441 LEC) para crear un procedimiento civil rápido de recuperación de la posesión frente a la ocupación ilegal de viviendas.

Quién puede usarlo

  • Personas físicas propietarias o poseedoras legítimas.
  • Entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda.
  • Entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social.

No pueden acudir a esta vía las personas jurídicas con ánimo de lucro (fondos, sociedades mercantiles), que deben usar el desahucio o el juicio verbal ordinario.

Plazos y tramitación

  • Con la demanda, el demandante aporta el título que acredita su derecho a poseer.
  • El juzgado requiere a los ocupantes para que, en el plazo de 5 días, aporten el título que justifique su posesión.
  • Si no aportan título suficiente, el tribunal dicta sentencia de inmediato ordenando la entrega de la vivienda, sin más trámite.
  • La sentencia estimatoria permite el lanzamiento sin necesidad de esperar plazos de espera propios de otros desahucios.

El Tribunal Constitucional confirmó la validez de esta ley en su Sentencia 32/2019, de 28 de febrero (ECLI:ES:TC:2019:32), al desestimar el recurso de inconstitucionalidad. Si necesitas valorar tu caso concreto, en legia.es podemos derivarte a un profesional; también puedes consultar información mercantil de sociedades titulares en openmercantil.es.

Ocupación y normativa de vivienda

La recuperación del inmueble convive con la regulación general del mercado del alquiler. Conviene no confundir la ocupación ilegal (sin contrato) con el impago de un inquilino que sí firmó un contrato, que se resuelve por desahucio por falta de pago. Para el contexto normativo del alquiler conviene revisar la Ley de Vivienda de 2023 y, cuando el inmueble está en zona tensionada, la Ley de Vivienda 2026 sobre zonas tensionadas, porque pueden afectar a precios, garantías y tramitación de desahucios.

Ejemplo práctico

Marta hereda un piso vacío que estaba en venta. Una tarde descubre que han forzado la cerradura y hay personas viviendo dentro; no es la vivienda de nadie, ya que el piso estaba desocupado. Como no es morada, el hecho encaja en la usurpación del art. 245.2 CP (delito leve, multa de 3 a 6 meses), no en el allanamiento. Marta denuncia de inmediato y aporta la escritura de propiedad, fotos del piso vacío y el parte de la cerradura forzada. En paralelo, como persona física propietaria, presenta una demanda por el desahucio exprés de la Ley 5/2018: el juzgado requiere a los ocupantes para que en 5 días aporten un título que justifique su posesión. Al no presentar ninguno, el tribunal dicta sentencia de desalojo sin más trámite. Lo que Marta no debe hacer es entrar a echarlos por la fuerza o cambiar la cerradura por su cuenta, porque podría incurrir ella misma en coacciones.

Preguntas frecuentes

¿Cómo echar a un okupa legalmente?

Hay dos vías. La penal: denunciar por usurpación (art. 245.2 CP) o allanamiento (art. 202 CP), donde el juez puede acordar el desalojo como medida cautelar durante la instrucción. La civil: el desahucio exprés de la Ley 5/2018, en el que el ocupante tiene 5 días para aportar título y, si no lo hace, hay sentencia de desalojo inmediata. Nunca debes desalojar por la fuerza por tu cuenta: podrías incurrir tú mismo en un delito (coacciones o realización arbitraria del propio derecho).

¿Cuál es la diferencia entre allanamiento y usurpación?

El allanamiento de morada (art. 202) recae sobre una vivienda habitada, donde alguien desarrolla su vida privada, y protege la intimidad; tiene pena de prisión de 6 meses a 2 años. La usurpación (art. 245) recae sobre un inmueble que no es morada (piso vacío, local, segunda residencia sin uso) y protege el patrimonio; en su forma básica se castiga solo con multa de 3 a 6 meses.

¿La okupación de un piso vacío es delito?

Sí. Ocupar sin autorización un inmueble ajeno que no es morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular, es el delito de usurpación del art. 245.2 CP, castigado con multa de 3 a 6 meses. Es un delito leve, pero permite denuncia penal y recuperación del inmueble.

¿Qué pasa si los okupas son una familia vulnerable o hay menores?

El procedimiento de desalojo no se paraliza, pero el juzgado debe comunicar la situación a los servicios sociales —con el consentimiento de los interesados— para que valoren medidas de protección, especialmente cuando hay menores o personas en riesgo de exclusión, conforme a la Ley 5/2018. La recuperación de la vivienda y la protección social se tramitan en paralelo.

¿Cuánto tarda el desahucio exprés de la Ley 5/2018?

Es el cauce más rápido frente a otros desahucios: el plazo nuclear es el de 5 días que tiene el ocupante para aportar título. Si no lo presenta, la sentencia de desalojo se dicta de inmediato. El tiempo total depende de la carga del juzgado, pero el procedimiento está diseñado para evitar los plazos de espera de los desahucios ordinarios.

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Preguntas frecuentes

Hay dos vías. La penal: denunciar por usurpación (art. 245.2 CP) o allanamiento (art. 202 CP), donde el juez puede acordar el desalojo como medida cautelar durante la instrucción. La civil: el desahucio exprés de la Ley 5/2018, en el que el ocupante tiene 5 días para aportar título y, si no lo hace, hay sentencia de desalojo inmediata. Nunca debes desalojar por la fuerza por tu cuenta: podrías incurrir tú mismo en un delito (coacciones o realización arbitraria del propio derecho).
El allanamiento de morada (art. 202) recae sobre una vivienda habitada, donde alguien desarrolla su vida privada, y protege la intimidad; tiene pena de prisión de 6 meses a 2 años. La usurpación (art. 245) recae sobre un inmueble que no es morada (piso vacío, local, segunda residencia sin uso) y protege el patrimonio; en su forma básica se castiga solo con multa de 3 a 6 meses.
Sí. Ocupar sin autorización un inmueble ajeno que no es morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular, es el delito de usurpación del art. 245.2 CP, castigado con multa de 3 a 6 meses. Es un delito leve, pero permite denuncia penal y recuperación del inmueble.
El procedimiento de desalojo no se paraliza, pero el juzgado debe comunicar la situación a los servicios sociales —con el consentimiento de los interesados— para que valoren medidas de protección, especialmente cuando hay menores o personas en riesgo de exclusión, conforme a la Ley 5/2018. La recuperación de la vivienda y la protección social se tramitan en paralelo.
Es el cauce más rápido frente a otros desahucios: el plazo nuclear es el de 5 días que tiene el ocupante para aportar título. Si no lo presenta, la sentencia de desalojo se dicta de inmediato. El tiempo total depende de la carga del juzgado, pero el procedimiento está diseñado para evitar los plazos de espera de los desahucios ordinarios.

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Última actualización: 31 de July de 2026

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