Calculadora · Derecho laboral
Calculadora de indemnización por despido
Calcula tu indemnización: 33 días/año si es improcedente (máx. 24 mensualidades) o 20 días/año si es objetivo (máx. 12). Conforme al art. 56 y art. 53 ET.
Datos del despido
Cálculo orientativo. Para contratos previos al 12/02/2012 aplica régimen transitorio (45 días/año hasta esa fecha + 33 desde entonces).
¿Crees que tu despido es improcedente? Tienes 20 días hábiles para impugnarlo.
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Diferencia entre despido improcedente y objetivo
El despido improcedente es aquel cuya causa la empresa no puede demostrar, o no respeta los requisitos formales. Indemnización: 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades.
El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (art. 52 ET). Indemnización: 20 días por año, máximo 12 mensualidades. Si el juez lo declara improcedente, sube a 33 días.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre la indemnización por despido
20 días hábiles desde la fecha del despido (art. 59.3 ET). Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe. Pasado este plazo pierdes el derecho a impugnar, aunque el despido sea claramente improcedente.
Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un régimen mixto: 45 días por año trabajado hasta esa fecha (máx. 42 mensualidades de esa parte) y 33 días por año desde entonces. La calculadora aplica solo el cálculo actual; consulta a un abogado si tienes contrato pre-2012.
No puede ofrecerte menos de la indemnización mínima legalmente establecida. Si el despido es objetivo, debe pagarte 20 días/año en el momento del despido. Si es improcedente, tienes derecho a que un juez lo declare así y fije la indemnización de 33 días/año.
El despido disciplinario declarado procedente no genera indemnización. Pero si el juez lo declara improcedente, tienes derecho a la indemnización de 33 días/año. El plazo para impugnarlo es también de 20 días hábiles.
No. El tiempo en ERTE cuenta como tiempo trabajado a efectos de antigüedad e indemnización (art. 45 ET). Los meses en suspensión de contrato siguen sumando para el cálculo de días/año.
La baja voluntaria no genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo (paro). Solo se tiene derecho a cobrar el finiquito (salario pendiente, vacaciones, parte proporcional pagas). Si la empresa te obliga a irte, puede ser un despido encubierto que sí da derecho a indemnización.
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