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Vicios ocultos en una vivienda comprada: qué reclamar

Los vicios ocultos son defectos graves no visibles al comprar que afectan al uso o valor de la vivienda. El art. 1484 del Código Civil obliga al vendedor a responder durante 6 meses desde la entrega. Esta guía explica cómo reclamar.

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Qué es un vicio oculto (art. 1484 CC)

Según el Código Civil, un vicio oculto cumple cuatro requisitos: (1) existir antes de la venta, (2) ser desconocido por el comprador, (3) no ser descubrible con diligencia media, (4) hacer la vivienda impropia para su uso o disminuir su valor.

Ejemplos típicos

  • Humedades estructurales ocultas tras pintura reciente
  • Termitas o aluminosis (sentencia TS 2011/5734)
  • Filtraciones de cubierta disimuladas
  • Instalación eléctrica sin cumplir reglamento
  • Problemas de cimentación no declarados

Plazo para reclamar: 6 meses

Tienes 6 meses desde la entrega para ejercer la acción redhibitoria (art. 1490 CC). Si el vendedor ocultó dolosamente el defecto, el plazo sube a 15 años (art. 1964 CC) por acción de daños.

Dos acciones posibles

  1. Acción redhibitoria: resolver el contrato y devolver el dinero.
  2. Acción quanti minoris: mantener la compra y reclamar rebaja del precio.

Pasos prácticos

  1. Peritaje técnico que documente el vicio y su preexistencia.
  2. Burofax al vendedor dentro de los 6 meses.
  3. Intento de acuerdo extrajudicial.
  4. Demanda civil en Juzgado de Primera Instancia.

¿Qué dice la ley?

Según el Código Civil, un vicio oculto cumple cuatro requisitos: (1) existir antes de la venta, (2) ser desconocido por el comprador, (3) no ser descubrible con diligencia media, (4) hacer la vivienda impropia para su uso o disminuir su valor. Art. 1484 CC establece que el comprador puede reclamar la indemnización correspondiente si se demuestra la existencia de un vicio oculto. El plazo para reclamar es de 6 meses desde la entrega de la vivienda. Art. 1.4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de modificación del Código Civil en materia de responsabilidad por daños causados a terceros, establece que el comprador debe ejercer la acción reivindicatoria dentro del plazo establecido.

Pasos prácticos

  1. Paso 1: Inspecciona la vivienda antes de la entrega para detectar posibles vicios ocultos. Debes realizar una inspección visual y, si es necesario, contratar a un experto para evaluar la vivienda.
  2. Paso 2: Verifica si el vicio oculto existía antes de la venta y si era desconocido por el comprador. Debes consultar los documentos de la venta y la historia de la vivienda para determinar si el vicio oculto era conocido o no.
  3. Paso 3: Determina si el vicio oculto es descubrible con diligencia media. Debes investigar y consultar con expertos para determinar si el vicio oculto era descubrible o no.
  4. Paso 4: Calcula la indemnización correspondiente. Debes determinar el valor de la vivienda y el daño causado por el vicio oculto para calcular la indemnización correspondiente.
  5. Paso 5: Presenta la reclamación dentro del plazo establecido. Debes presentar la reclamación ante el juez o tribunal competente dentro de los 6 meses desde la entrega de la vivienda.

Preguntas frecuentes

Pregunta 1

¿Qué es un vicio oculto? Un vicio oculto es un defecto o problema en la vivienda que existía antes de la venta y que era desconocido por el comprador. Debe ser un defecto que haga la vivienda impropia para su uso o disminuya su valor.

Pregunta 2

¿Cuál es el plazo para reclamar un vicio oculto? El plazo para reclamar un vicio oculto es de 6 meses desde la entrega de la vivienda.

Pregunta 3

¿Cómo puedo detectar un vicio oculto? Debes realizar una inspección visual de la vivienda y, si es necesario, contratar a un experto para evaluar la vivienda.

Pregunta 4

¿Cómo puedo calcular la indemnización correspondiente? Debes determinar el valor de la vivienda y el daño causado por el vicio oculto para calcular la indemnización correspondiente.

Pregunta 5

¿Qué documentos debo presentar para reclamar un vicio oculto? Debes presentar los documentos de la venta, la historia de la vivienda y cualquier otro documento relevante que demuestre la existencia del vicio oculto.

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Última actualización: 11 de June de 2026

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Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Me sirve el informe del técnico que contraté yo?
Sí, pero el vendedor puede impugnarlo. Un peritaje judicial neutral tiene más peso en juicio.
¿Puedo reclamar si compré hace 2 años?
Fuera de los 6 meses del art. 1490, solo si hay dolo del vendedor (ocultación consciente). Plazo en ese caso: 15 años.
¿Y si el vendedor era un particular, no promotor?
Aplica el mismo régimen del Código Civil. Si fue una obra nueva, rigen los plazos de la LOE (1, 3 y 10 años).

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