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Ciberacoso en España 2026: delitos y cómo denunciar

El acoso online puede ser delito de acoso (Art. 172 ter CP), amenazas o sexting no consentido. Pasos para denunciar ante la Policía + cómo preservar las pruebas digitales.

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué hacer si te están acosando por internet?

Si acabas de recibir mensajes amenazantes, fotos íntimas compartidas sin tu consentimiento, o alguien está creando perfiles falsos para humillarte en redes sociales: no estás solo, no es tu culpa, y sí hay soluciones reales y urgentes. El ciberacoso no es “solo algo de internet”: es un delito penal grave en España, con consecuencias reales para quien lo comete —y derechos concretos para ti como víctima.

En las próximas horas, haz esto ya:

  • Guarda todo: capturas de pantalla (con fecha y hora visibles), enlaces a publicaciones, nombres de usuarios, correos electrónicos, historiales de chats. No borres nada —ni siquiera los mensajes que te dan vergüenza o miedo.
  • Bloquea y denuncia en la plataforma: en Instagram, WhatsApp, TikTok o Facebook, usa sus funciones oficiales de denuncia (no basta con bloquear). Esto genera un informe técnico que puede ser clave para la investigación.
  • No respondas ni entres en discusiones: cada interacción puede usarse contra ti o alimentar el ciclo de acoso.
  • Acude a una comisaría o presenta una denuncia online en menos de 72 horas: el plazo de prescripción no es inmediato, pero cuanto antes actúes, más fácil será recopilar pruebas digitales intactas (los servidores borran datos tras unos días).

Esto no es una advertencia: es tu primer paso hacia la protección real. Y sí, puedes denunciar aunque el acosador sea menor de edad, un ex pareja, un compañero de trabajo o incluso un desconocido que vio tu perfil público.

¿Qué dice la ley? Dos delitos claros y aplicables

En España, el ciberacoso no tiene un artículo único llamado “ciberacoso”, pero sí está castigado con firmeza bajo dos figuras penales muy concretas, según lo que esté ocurriendo:

Cuando te vigilan, controlan o rastrean sin permiso: el delito de allanamiento de morada digital

Imagina esto:
Tu ex pareja ha instalado una app espía en tu móvil sin saberlo. O alguien ha entrado en tu cuenta de correo usando una contraseña robada. O te siguen en tiempo real mediante la ubicación de tu teléfono, activada sin tu consentimiento.

Esto no es paranoia: es un delito tipificado en el CP art. 197.

Este artículo castiga “la invasión del domicilio ajeno” —y desde 2015, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la reforma del Código Penal han ampliado ese concepto al espacio digital privado: tu móvil, tu correo electrónico, tus cuentas en la nube, tu historial de navegación.

Lo que importa no es dónde se hizo la invasión, sino qué se violó: tu intimidad, tu secreto y tu libertad personal.

Ejemplo real: En 2023, un hombre fue condenado a 14 meses de prisión por acceder a la cuenta de WhatsApp de su expareja durante 6 semanas, leer todos sus mensajes y enviar respuestas fingiendo ser ella (CP art. 197).

Penas previstas:

  • Hasta 3 años de prisión si hay acceso no autorizado a sistemas informáticos (como cuentas, nubes o dispositivos).
  • Hasta 4 años si además se obtienen, difunden o utilizan datos personales (fotos, conversaciones, ubicaciones).

Cuando te acosan con amenazas, humillaciones o persecución constante: el delito de acoso

Aquí entra en juego el CP art. 172 ter, introducido en 2015 para dar respuesta específica al acoso tecnológico.

No se trata de una pelea puntual o un comentario desagradable. Es un patrón repetido, sostenido y deliberado, que genera miedo, ansiedad o alteración grave de tu vida diaria.

Ejemplos que sí califican como acoso bajo este artículo:

  • Recibir 12 mensajes amenazantes al día durante 3 semanas seguidas (ej.: “Te voy a encontrar. Ya sé dónde trabajas”).
  • Que alguien publique 8 fotos tuyas modificadas con contenido sexual en grupos de WhatsApp de tu barrio, sabiendo que eres madre soltera y temes perder la custodia.
  • Que un compañero de clase cree 3 perfiles falsos en Instagram para etiquetarte en comentarios vejatorios como “es una mentirosa y una puta”, y lo haga durante 22 días seguidos.

Lo clave del CP art. 172 ter es que no exige contacto físico ni amenaza de violencia física: basta con que el comportamiento cause “miedo fundado” o “sufrimiento psicológico grave”. Y eso se demuestra con pruebas objetivas —no con opiniones.

Penas previstas:

  • De 3 meses a 2 años de prisión, o multa de 6 a 24 meses.
  • Si el acoso se hace con armas, medios peligrosos o contra menores, personas mayores o con discapacidad: pena mayorada (hasta 3 años).
  • Si hay orden de alejamiento incumplida: pena adicional de hasta 1 año.

Tus derechos como víctima: no son solo palabras

Cuando denuncies, tienes derecho a lo siguiente —por ley— y no necesitas abogado privado para ejercerlos:

  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita: si tus ingresos no superan los 2 veces el IPREM (en 2024: 1.377 €/mes para una persona sola), tendrás abogado y procurador asignados por el Estado, sin coste alguno.
  • Derecho a la protección policial inmediata: si el juez valora riesgo real (por ejemplo, amenazas concretas de acercamiento), puede ordenar medidas urgentes: escolta, cambio temporal de domicilio, geolocalización del agresor, o prohibición de usar redes sociales.
  • Derecho a la reserva de identidad: tu nombre, foto, lugar de residencia y datos personales no pueden publicarse en medios ni en resoluciones judiciales accesibles al público. Esto protege tu privacidad y evita revictimización.
  • Derecho a ser informado del estado de la causa: puedes pedir actualizaciones periódicas sobre la investigación (por ejemplo: si ya se ha requerido información a Meta o a WhatsApp, o si se ha practicado una inspección técnica al dispositivo del acusado).
  • Derecho a la indemnización: aunque el acusado no tenga dinero, puedes solicitar una compensación económica por daños psicológicos, pérdida de empleo o gastos médicos derivados del acoso. El Fondo de Asistencia a Víctimas del Terrorismo y Delitos Violentos también cubre parte de estos costes si hay sentencia firme.

Importante: estos derechos no caducan al denunciar. Se mantienen durante toda la instrucción y juicio —y también después, si hay recurso o ejecución de pena.

Cómo denunciar: paso a paso, sin errores

Denunciar no es complicado, pero sí requiere seguir un orden preciso para que tu caso no se archive por falta de forma.

Paso 1: Elige el canal correcto (y hazlo YA)

Tienes tres opciones válidas y equiparables:

  • Denuncia presencial: ve a cualquier comisaría de Policía Nacional o Guardia Civil. Pide expresamente “denunciar un delito de acoso y/o invasión de la intimidad”. Te tomarán declaración y te darán un número de referencia (DNI) y copia del atestado. No aceptes que te digan “esto es cosa de menores” o “habla primero con ellos”: si hay amenazas o difusión de imágenes, es competencia penal.
  • Denuncia telemática: entra en sede.policia.es → “Denuncias y reclamaciones” → “Denuncia electrónica”. Necesitas certificado digital o DNI electrónico. Tarda unos 10 minutos y genera un justificante válido ante el juzgado.
  • Denuncia ante el juzgado directamente: puedes acudir al Juzgado de Instrucción más cercano (no al de Violencia sobre la Mujer, salvo que haya relación de pareja actual o anterior). Allí presentas escrito libre (sin modelo obligatorio) con tus datos, los del presunto autor (si lo conoces), descripción clara de los hechos y relación de pruebas. El secretario judicial te ayudará a redactarlo si lo necesitas.

⚠️ Importante:

  • Si el acoso incluye imágenes o vídeos íntimos compartidos sin consentimiento, debes mencionarlo expresamente como “violación de la intimidad sexual” (también amparado por CP art. 197). Esto activa protocolos especiales de protección de pruebas y prioridad procesal.
  • Si el acosador es menor de 16 años, la denuncia va al Juzgado de Menores, pero sigue siendo procesalmente efectiva y puede llevar a medidas de reinserción, prohibición de contacto y seguimiento psicológico obligatorio.

Paso 2: Qué decir (y qué NO decir) en la denuncia

Usa frases concretas, no emocionales:

✅ Sí:

  • “Desde el 12 de abril hasta hoy, he recibido 47 mensajes en WhatsApp con amenazas de dañar a mi hija.”
  • “El día 3 de mayo, alguien publicó una foto mía desnuda en un grupo de Telegram con 243 miembros. Adjunto captura con URL y fecha.”
  • “Mi ex pareja ha accedido 14 veces a mi cuenta de Gmail entre el 10 y el 28 de marzo, según el historial de actividades que descargué.”

❌ No:

  • “Me siento mal.” / “Estoy destrozada.” (son verdades, pero no hechos probables).
  • “Creo que es él.” (necesitas indicar por qué sospechas: “usa el mismo apodo en Discord y en el perfil falso”, “el mensaje incluye un dato que solo él conocía”).
  • “Todo el mundo lo sabe.” (no es prueba; sí lo es: “3 compañeros de trabajo me han enviado capturas de la publicación”).

Paso 3: Conserva las pruebas como si fueran oro

Las pruebas digitales se borran rápido. Sigue esta rutina inmediata:

  1. Captura de pantalla + fecha visible: activa la opción “mostrar fecha/hora en capturas” (en Android: Ajustes > Pantalla > Capturas; en iPhone: Ajustes > Pantalla y brillo > Captura de pantalla). Haz una captura de cada mensaje, perfil, historia o publicación.
  2. Descarga el historial completo: - WhatsApp: Ajustes > Chats > Historial de chats > Exportar chat (con multimedia). - Instagram: Configuración > Privacidad y seguridad > Solicitar descarga de información. - Gmail: Configuración > Ver todos los ajustes > Reenvío y POP/IMAP > Activar “Acceso POP”. Luego usa un cliente como Thunderbird para descargar todo.
  3. No uses el dispositivo del acosador: si recuperaste un móvil prestado o una tablet familiar donde ocurrió el acceso, no lo enciendas ni lo conectes a internet. Guárdalo apagado y en una bolsa anti-RF (una bolsa de papel o de aluminio sir

Preguntas frecuentes

Sí, el artículo 172.1 del Código Penal tipifica el acoso en contextos de violencia de género, y también se aplican normas como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
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  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

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Última actualización: 30 de July de 2026

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