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Cuánto cuesta un poder notarial en España

Un poder notarial otorgado ante notario suele costar entre 30 y 60 euros en concepto de honorarios, más el precio de cada copia autorizada. La base la fija el arancel oficial: un poder general parte de 30,05 euros y un p

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Un poder notarial otorgado ante notario suele costar entre 30 y 60 euros en concepto de honorarios, más el precio de cada copia autorizada. La base la fija el arancel oficial: un poder general parte de 30,05 euros y un poder para pleitos de unos 15,03 euros; sobre esa cifra se suman copias, poderdantes adicionales e IVA. Es un documento público por el que el poderdante autoriza a otra persona (el apoderado) a actuar en su nombre.

En resumen

  • Precio orientativo: 30-60 euros por un poder estándar, más copias e IVA al 21 %.
  • Arancel oficial: el coste base no lo decide cada notario, lo fija el Real Decreto 1426/1989 (Arancel de los Notarios).
  • Poder general: 30,050605 euros de base; poder para pleitos: 15,025303 euros.
  • Lo que sube el precio: número de copias autorizadas (3,005061 euros por folio) y poderdantes de más (6,010121 euros por cada uno por encima de dos).
  • Se otorga y se revoca siempre en escritura pública ante notario; la revocación deja sin efecto el poder anterior.

Qué es un poder notarial y por qué tiene un precio fijado por ley

El poder notarial es un documento público mediante el cual una persona —el poderdante— autoriza a otra —el apoderado— a actuar y firmar en su nombre dentro de los límites que el propio poder señale. Es la formalización en escritura pública de la representación voluntaria.

A diferencia de otros servicios, los honorarios del notario no son libres: están sujetos a un arancel oficial aprobado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. Esto significa que, en igualdad de circunstancias, un mismo poder cuesta prácticamente lo mismo en cualquier notaría de España. Las cifras originales en pesetas se convirtieron a euros mediante instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, lo que explica los importes con tantos decimales.

Cuánto cuesta hacer un poder notarial según el arancel

El poder se considera un instrumento sin cuantía (no tiene un valor económico determinado), por lo que se cobra con un importe fijo recogido en el número 1 del Anexo I del arancel. Estos son los importes base, antes de copias, suplidos e IVA:

Tipo de documentoImporte base (arancel)
Poder en general30,050605 euros
Poder para pleitos15,025303 euros
Poderdante adicional (más de dos)6,010121 euros cada uno
Copia autorizada3,005061 euros por folio

Por eso, en la práctica, la factura total de un poder sencillo con una copia suele moverse en torno a 30-60 euros: a la base se le añade la copia (la que se entrega para usar), posibles folios extra del documento y el IVA al 21 %. Conviene pedir presupuesto previo a la notaría, porque el reparto entre honorarios, copias y suplidos puede variar el total final.

Factores que influyen en el precio

  • Número de copias autorizadas: cada folio de copia se tarifa a 3,005061 euros (con reducción a la mitad a partir del duodécimo folio). Cuantas más copias necesite el apoderado, mayor será el coste.
  • Número de poderdantes: si hay más de dos poderdantes, se cobran 6,010121 euros por cada uno de exceso.
  • Extensión del documento: un poder con muchas facultades genera más folios, y cada folio influye en el coste de las copias.
  • Tipo de poder: el poder para pleitos parte de una base inferior a la del poder general.
  • IVA: a los honorarios y copias se les aplica el 21 % de IVA, que no forma parte del arancel pero sí del total a pagar.

Tipos de poder notarial

Poder general

Faculta al apoderado para actuar en una amplia variedad de asuntos del poderdante (administrar bienes, operar con bancos, comparecer ante organismos…). Su base de arancel es de 30,050605 euros. Conviene leerlo bien, porque otorga facultades extensas.

Poder especial

Se otorga para un acto o asunto concreto y determinado (por ejemplo, vender un inmueble específico o aceptar una herencia). Limita las facultades a ese negocio jurídico, lo que reduce riesgos para el poderdante.

Poder para pleitos y procuradores

Habilita a procuradores y abogados para representar y defender al poderdante en procedimientos judiciales. Tiene una base de arancel reducida, de 15,025303 euros, por tratarse de un poder con una finalidad procesal específica. Si quieres saber qué supone contar con uno de estos profesionales, consulta nuestra guía sobre cuánto cuesta un procurador.

Poder preventivo (para casos de discapacidad)

Permite que el poderdante prevea quién le representará y apoyará si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad. Está regulado en los artículos 256 y 257 del Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad. Puede subsistir aunque el poderdante llegue a necesitar apoyo (art. 256) u otorgarse solo para activarse en ese supuesto futuro (art. 257). Debe constar en escritura pública y el notario lo comunica de oficio al Registro Civil (art. 260 del Código Civil).

Dónde y cómo se otorga y se revoca

El poder se otorga ante notario, que es quien da fe pública del acto. El poderdante acude con su documento de identidad, identifica al apoderado y las facultades que le concede, y firma la escritura. El notario entrega una copia autorizada, que es el documento que el apoderado utilizará para acreditar su representación.

Para dejarlo sin efecto se otorga una revocación de poder, también en escritura pública. El artículo 1732 del Código Civil establece que el mandato se acaba, entre otras causas, "por su revocación". Tras la reforma de la Ley 8/2021, también se extingue, por ejemplo, por la constitución de curatela representativa en favor del mandante, salvo lo previsto para los poderes preventivos. Es recomendable comunicar la revocación al apoderado y a terceros con quienes pudiera actuar, para evitar que siga usando el poder de buena fe.

Ejemplo práctico

Imagina que Marta no puede acudir a la firma de la compra de una vivienda y quiere que su hermana la represente. Acude a la notaría y otorga un poder especial limitado a esa compraventa concreta. La base de arancel de un poder es de 30,050605 euros; a esa cifra se le suma la copia autorizada que su hermana necesitará para acreditar la representación (3,005061 euros por folio) y el 21 % de IVA. Como solo hay una poderdante y el documento es breve, la factura final se mueve en la franja habitual de 30-60 euros. Si Marta hubiera querido, además, un segundo poder más amplio para gestiones bancarias, habría pagado una base distinta y más copias, elevando el total.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacer un poder notarial?

Un poder estándar suele costar entre 30 y 60 euros en total. La base de arancel es de 30,050605 euros para un poder general y 15,025303 euros para uno de pleitos; a esa cifra se suman las copias autorizadas (3,005061 euros por folio), los posibles poderdantes adicionales y el IVA al 21 %.

¿El precio del poder es igual en todas las notarías?

Sí, en lo esencial. Los honorarios del notario están fijados por el arancel oficial (Real Decreto 1426/1989), por lo que un mismo poder cuesta prácticamente lo mismo en cualquier notaría. Las diferencias finales suelen venir del número de copias y folios, no del criterio del notario.

¿Qué tipos de poder notarial existen?

Los principales son el poder general (facultades amplias), el poder especial (para un acto concreto), el poder para pleitos y procuradores (representación judicial) y el poder preventivo, regulado en los artículos 256 y 257 del Código Civil para prever apoyos ante una futura situación de discapacidad.

¿Por qué un poder con varios poderdantes cuesta más?

Porque el arancel añade un importe por cada poderdante que exceda de dos: 6,010121 euros por cada uno de más. Además, cada copia autorizada que se solicite incrementa el total según el número de folios.

¿Cómo se revoca un poder notarial?

Se revoca otorgando una escritura pública de revocación ante notario. El artículo 1732 del Código Civil reconoce la revocación como causa de extinción del mandato. Es aconsejable avisar al apoderado y a las entidades donde pudiera usarse el poder para que dejen de aceptarlo.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Un poder estándar suele costar entre 30 y 60 euros en total. La base de arancel es de 30,050605 euros para un poder general y 15,025303 euros para uno de pleitos; a esa cifra se suman las copias autorizadas (3,005061 euros por folio), los posibles poderdantes adicionales y el IVA al 21 %.
Sí, en lo esencial. Los honorarios del notario están fijados por el arancel oficial (Real Decreto 1426/1989), por lo que un mismo poder cuesta prácticamente lo mismo en cualquier notaría. Las diferencias finales suelen venir del número de copias y folios, no del criterio del notario.
Los principales son el poder general (facultades amplias), el poder especial (para un acto concreto), el poder para pleitos y procuradores (representación judicial) y el poder preventivo, regulado en los artículos 256 y 257 del Código Civil para prever apoyos ante una futura situación de discapacidad.
Porque el arancel añade un importe por cada poderdante que exceda de dos: 6,010121 euros por cada uno de más. Además, cada copia autorizada que se solicite incrementa el total según el número de folios.
Se revoca otorgando una escritura pública de revocación ante notario. El artículo 1732 del Código Civil reconoce la revocación como causa de extinción del mandato. Es aconsejable avisar al apoderado y a las entidades donde pudiera usarse el poder para que dejen de aceptarlo.

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Última actualización: 30 de July de 2026

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