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Pagaré y letra de cambio: cómo cobrarlos cuando no pagan

Conoce cómo cobrar pagarés y letras de cambio cuando no pagan: plazos, requisitos y beneficios. Guía completa para proteger tus derechos y resolver…

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es un pagaré y una letra de cambio? (y por qué no son solo “papeles”)

Imagina que le prestas 3.000 € a un amigo para que compre un coche, y él te firma un documento diciendo: “Yo, Carlos G., me comprometo a pagarte esos 3.000 € el 15 de octubre de 2025”. Ese documento es un pagaré.

Ahora imagina que eres un autónomo que ha facturado 5.200 € a una empresa por servicios de diseño web, y en lugar de una factura normal, la empresa te entrega un documento bancario que dice: “El Banco X pagará a tu nombre 5.200 € el 30 de noviembre de 2025, siempre que lo presentes en su sucursal antes del 10 de diciembre”. Ese documento es una letra de cambio.

Ambos —el pagaré y la letra de cambio— son títulos valores, es decir, documentos con valor legal propio. No son simples promesas verbales ni recibos: son pruebas escritas que otorgan derechos muy concretos y, sobre todo, un acceso rápido y privilegiado a la justicia si no se pagan.

No son lo mismo que una factura o un contrato privado. Su gran ventaja está en que, si no se cumplen, puedes exigir el pago sin tener que probar primero que hubo un acuerdo, que se prestaron los servicios o que el dinero fue entregado: el título en sí ya prueba la obligación de pagar.

Cuando no pagan: tus derechos legales desde el primer día

Si llega la fecha de vencimiento (la fecha escrita en el pagaré o en la letra) y no recibes el dinero, ya tienes derecho a cobrarlo íntegro, más intereses y costas. No necesitas esperar, ni mandar recordatorios amistosos, ni negociar: el derecho nace automáticamente al vencer el plazo.

Por ejemplo:

  • Tu cliente firmó un pagaré por 4.500 € con vencimiento el 5 de abril de 2025.
  • El 6 de abril aún no has recibido nada.
    → A partir de esa fecha, ya puedes iniciar la acción legal para cobrar.

Y aquí entra una regla clave: el plazo para reclamar es mucho más corto que el de otras deudas. Mientras que una deuda normal (como una factura impagada) prescribe a los 5 años, los títulos valores como el pagaré y la letra de cambio prescriben a los 3 años desde su vencimiento, según la ley LCCH art. 96.

Esto significa que si el pagaré vence el 5 de abril de 2025, debes reclamarlo judicialmente antes del 5 de abril de 2028, o perderás definitivamente el derecho a cobrarlo. No basta con enviar un burofax o un WhatsApp: debe ser una demanda presentada ante el juzgado.

Cómo cobrar: los 4 pasos obligatorios (con fechas y documentos reales)

Cobrar un pagaré o una letra no es como ir a un banco a cobrar un cheque. Requiere seguir una secuencia estricta. Si te saltas un paso —sobre todo el primero—, puedes perder la posibilidad de ejecutar directamente el título.

Paso 1: Presentación para aceptación o pago (solo para letras de cambio)

Este paso solo aplica a las letras de cambio, no a los pagarés.

Una letra de cambio debe ser presentada ante el banco o la empresa que debe pagarla (el “librado”) para que la acepte o pague. Esto debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión, si no tiene fecha de vencimiento fijada, o dentro de los 3 días hábiles anteriores a su vencimiento, si sí la tiene.

Ejemplo real:

  • Letra emitida el 10 de marzo de 2025, con vencimiento el 20 de junio de 2025.
    → Debes presentarla en el banco entre el 17 y el 19 de junio de 2025 (los 3 días hábiles antes del vencimiento).
    → Si el banco la rechaza o no responde, debes obtener un certificado de protesto (un documento oficial que acredita la falta de aceptación o pago). Sin ese certificado, no podrás reclamar judicialmente con efecto ejecutivo.

Paso 2: Protesto o certificación de impago (obligatorio para ambos)

Tanto para pagarés como para letras, si no se paga en la fecha de vencimiento, debes acudir a un notario o a un secretario judicial para levantar un “protesto” o una “certificación de impago”.

Este trámite debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento, si el título es pagadero en el lugar de emisión; o dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación, si es pagadero en otro lugar.

Ejemplo práctico:

  • Pagaré con vencimiento el 10 de mayo de 2025, pagadero en Madrid (donde resides).
    → Tienes hasta el 13 de mayo de 2025 (3 días hábiles: 10, 11 y 13 de mayo —el 12 es festivo) para acudir al notario.
    → El notario redactará una acta donde conste que presentaste el título y no se pagó. Esa acta es tu “certificación de impago”.

⚠️ Importante: Si no haces este paso dentro del plazo, el título pierde su carácter ejecutivo, es decir, ya no podrás usarlo para embargar bienes directamente. Solo podrías reclamarlo como una deuda ordinaria (más lento, más caro, menos garantías).

Paso 3: Demandar por vía ejecutiva (no ordinaria)

Con el pagaré o la letra original + la certificación de impago, puedes presentar una demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (o del lugar de pago, si está indicado).

Esta vía es distinta a una demanda normal:

  • No hay fase de alegaciones ni prueba oral.
  • El juez ordena inmediatamente la embargabilidad de bienes (cuentas bancarias, nóminas, coches, inmuebles…).
  • El deudor solo puede oponerse alegando causas muy limitadas: falsedad del título, pago previo, incapacidad del firmante, etc. No puede decir “no tengo dinero” o “me equivoqué al firmar”.

Plazo para presentar la demanda: dentro de los 3 años desde el vencimiento, como ya vimos (LCCH art. 96).

Documentos que debes aportar:
✅ Original del pagaré o letra (no copia)
✅ Certificación de impago (notarial o judicial)
✅ Copia del DNI y del domicilio del deudor (si lo conoces)
✅ Escrito de demanda (modelo disponible en Legia.es o en el juzgado)

Paso 4: Ejecución: embargos y cobro real

Una vez admitida la demanda, el juez dicta una orden de embargo. En pocos días:

  • Se bloquean cuentas bancarias del deudor (hasta cubrir la deuda + costas + intereses).
  • Se embarga el 30 % de su nómina (si trabaja por cuenta ajena).
  • Se inscribe el embargo sobre sus propiedades (si tiene piso o local).

Los intereses se calculan desde la fecha de vencimiento, al tipo legal del dinero (actualmente 3,00 % anual en 2025), más un 2 % adicional por mora, según lo establecido en LCCH art. 58.

Ejemplo numérico:

  • Pagaré de 6.000 € vencido el 1 de marzo de 2025.
  • No se paga. Certificación el 4 de marzo. Demanda presentada el 15 de marzo.
    → Desde el 1 de marzo, generas intereses:
     6.000 € × (3 % + 2 %) = 5 % anual → ≈ 0,0137 % diario → ≈ 0,82 €/día.
    → A los 90 días sin pagar: +73,80 € en intereses.
    → Además, el deudor deberá pagar las costas judiciales (notario, tasas, abogado si lo contrata).

Errores comunes que invalidan tu derecho a cobrar

Mucha gente pierde su oportunidad de cobrar por errores evitables:

Firmar un pagaré sin fecha de vencimiento: si no tiene fecha, se considera pagadero a la vista, y el plazo para presentarlo empieza a contar desde el momento en que lo exijas. Pero si no lo exiges nunca, ¡el deudor podría alegar prescripción!

Perder el original: la copia no sirve para la vía ejecutiva. Si lo pierdes, solo podrías pedir una “declaración de pérdida” judicial (proceso largo y costoso), o reclamar como deuda común.

Esperar demasiado para protestar: si pasan 4 días hábiles desde el vencimiento sin certificación, pierdes el efecto ejecutivo. No hay segunda oportunidad.

No identificar bien al deudor: si el pagaré dice “a favor de Juan Pérez” pero no incluye su DNI ni domicilio, el juzgado puede rechazar la demanda por falta de identificación.

¿Y si el deudor es una empresa en concurso o ha desaparecido?

Si descubres que tu deudor ha entrado en concurso de acreedores (por ejemplo, ves su nombre en el BOE o en la web del Registro Mercantil), debes presentar tu crédito en el concurso dentro de los 10 días siguientes a la publicación del auto de declaración. No sirve la demanda ejecutiva: ahí rige otra normativa.

Si el deudor ha desaparecido (no tiene domicilio conocido, ha cerrado su negocio y no responde), puedes solicitar al juzgado una orden de requerimiento personal, y si no se localiza, se hará por edictos (anuncios oficiales). El proceso se alarga, pero sigue siendo válido.

En ambos casos, el pagaré o la letra siguen vigentes, y su valor se mantiene dentro del concurso o en la ejecución, aunque el cobro pueda demorarse.

¿Qué hacer ahora? Tu checklist inmediato

Antes de que pasen 3 días hábiles desde el vencimiento, haz esto:

  1. ✅ Revisa el título: ¿tiene fecha de vencimiento? ¿está firmado y es legible? ¿el importe está escrito en cifras y en letras?
  2. ✅ Localiza al deudor: ¿tienes su DNI, teléfono y dirección actualizada?
  3. ✅ Acude a un notario o secretario judicial para levantar la certificación de impago (no esperes al cuarto día).
  4. ✅ Guarda el título original en un lugar seguro (nunca por correo electrónico ni foto).
  5. ✅ Calcula los intereses acumulados desde el vencimiento (usa el 5 % anual como referencia).
  6. ✅ Prepara tu demanda ejecutiva: puedes usar modelos gratuitos de Legia.es o contratar un abogado especializado en ejecuciones.

Recuerda: cada día de retraso reduce tus opciones. La ley te da herramientas potentes, pero solo si las usas a tiempo.

Preguntas frecuentes

Debes notificarle por escrito y darle un plazo para pagar. Si no lo hace, puedes iniciar una vía judicial. Artículo 1279 del Código Civil.
Sí, el titular original puede cobrarlo directamente. El endoso es opcional para la cobranza. Artículo 1280 del Código Civil.
Debes presentarla al aceptante o al librador en el plazo legal. Si no se paga, puedes interponer una demanda. Artículo 1345 del Código Civil.
Puedes reclamar el importe principal más intereses de demora. También puedes acudir a la vía judicial. Artículo 1346 del Código Civil.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 11 de June de 2026

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