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Calculadora de gastos de hipoteca 2026

Estima todos los gastos de constitución de hipoteca: notaría, registro, gestoría, tasación y AJD. Tras la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario, el banco paga la mayor parte.

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Cómo funciona

¿Quién paga qué en una hipoteca desde 2019?

La Ley 5/2019 cambió radicalmente el reparto de gastos hipotecarios. Ahora el banco asume la mayor parte:

  • Paga el banco: notaría de la escritura de hipoteca, registro de la hipoteca, gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • Paga el comprador: tasación del inmueble, notaría de la compraventa, registro de la compraventa, y los impuestos de la compraventa (ITP en segunda mano o IVA+AJD en obra nueva).

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre los gastos de hipoteca

Sí, con matices. Si firmaste una hipoteca antes de la Ley 5/2019 y pagaste gastos que debería haber asumido el banco (especialmente el AJD), puedes reclamar. La prescripción es de 5 años desde que pudiste ejercer la acción. El Tribunal Supremo fijó que el banco debe devolver notaría, gestoría, registro y AJD.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un impuesto autonómico que grava la escritura notarial. Desde octubre 2018, lo paga el banco. El tipo varía por CCAA: desde el 0,5% en Euskadi hasta el 1,5% en algunas comunidades. Se aplica sobre la responsabilidad hipotecaria total (capital + intereses).

La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) es el documento que el banco está obligado a entregarte antes de firmar la hipoteca con todos los costes y condiciones. Debes recibirla con al menos 10 días de antelación. Incluye TAE, cuotas, gastos y el desglose de quién paga qué.

Desde la Ley 5/2019, puedes aportar tu propia tasación de una sociedad tasadora homologada por el Banco de España. El banco no puede rechazarla salvo que esté caducada o tenga errores técnicos. Hacerla tú puede resultar más barata que la del banco.

Si el banco te ha cobrado gastos que corresponden a él por ley (AJD, notaría hipoteca, registro hipoteca, gestoría), tienes derecho a reclamar su devolución. Primero reclamación por escrito al banco. Si deniega, reclamación ante el Banco de España. Si no hay acuerdo, vía judicial (plazo 5 años desde que conociste o podías conocer el cobro indebido).

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