Una declaración de herederos abintestato ante notario cuesta, de forma orientativa, entre 200 y 300 euros de honorarios notariales, a los que se suman gastos previos menores como el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades (tasa 006 de 3,86 €). Es el acta notarial que designa quiénes heredan cuando el fallecido no dejó testamento, regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado.
En resumen
- Coste orientativo: entre 200 y 300 € de honorarios notariales (acta de notoriedad), según el arancel del Real Decreto 1426/1989.
- Gastos previos: certificado literal de defunción (Registro Civil, gratuito) y certificado de actos de última voluntad (tasa 006: 3,86 €).
- Cuándo se usa: solo cuando no hay testamento (sucesión abintestato), conforme a los arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado.
- Plazos: el certificado de últimas voluntades se solicita tras 15 días hábiles desde el fallecimiento; el acta notarial tarda como mínimo unos 20 días hábiles.
- No es lo mismo que el cuaderno particional: la declaración dice quién hereda; el cuaderno particional reparte qué hereda cada uno.
Qué es la declaración de herederos abintestato
La declaración de herederos abintestato es el documento que identifica legalmente a las personas con derecho a heredar cuando alguien fallece sin testamento (o con un testamento nulo o caducado). «Abintestato» significa, precisamente, «sin testamento».
Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, este procedimiento se tramita siempre ante notario mediante un acta de notoriedad (el documento en el que el notario da fe de un hecho como público y conocido), ya no ante el juzgado. El notario, a la vista de la documentación y de la prueba testifical, declara «notorio» quiénes son los herederos.
El artículo 55.1 de la Ley del Notariado precisa quién puede instar el acta: «los que se consideren con derecho a suceder abintestato» que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal (parejas de hecho), o sus parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos).
Para una visión general del trámite paso a paso, puedes ampliar con nuestra guía sobre la declaración de herederos.
Ante qué notario se tramita (competencia)
El art. 55.1 de la Ley del Notariado fija el notario competente. Será, a elección del solicitante, el del:
- Último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- Lugar donde radique la mayor parte de su patrimonio.
- Lugar del fallecimiento.
- O un notario de un distrito colindante a los anteriores; en su defecto, el del domicilio del solicitante.
El acta de notoriedad: cómo funciona (arts. 55 y 56 Ley del Notariado)
El acta de notoriedad del notario es el corazón del procedimiento. El artículo 56 de la Ley del Notariado regula su tramitación. Los puntos clave que conviene conocer son:
- Dos testigos. El acta debe recoger la declaración de, al menos, dos testigos que aseveren —de ciencia propia o por notoriedad— los hechos cuya notoriedad se pretende. Pueden ser parientes del fallecido siempre que no tengan interés directo en la sucesión (art. 56.2).
- Datos que deben constar. Designación de los herederos, documentos acreditativos del parentesco, identidad y domicilio del causante (la persona fallecida cuya herencia se reparte), acreditación del fallecimiento y los datos del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad (art. 56.1).
- Plazo mínimo. Transcurridos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial o desde la finalización del plazo para alegaciones, el notario puede dar por concluida y autorizar el acta (art. 56.3).
Aranceles notariales orientativos
Los honorarios de los notarios no son libres: están fijados por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. Todos los notarios de España aplican las mismas tarifas para el mismo servicio, de modo que el precio base no varía de una notaría a otra.
La declaración de herederos se tramita como acta de notoriedad (documento «sin cuantía» en su base), por lo que el honorario base es reducido. En la práctica, sumando la base del arancel, las copias, los folios y los suplidos (los gastos que el notario adelanta por cuenta del cliente), el coste total orientativo se sitúa en este rango:
| Concepto | Coste orientativo | Fuente |
|---|---|---|
| Acta de notoriedad (declaración de herederos) | 200 - 300 € aprox. | RD 1426/1989 (Arancel) |
| Certificado literal de defunción | Gratuito | Registro Civil |
| Certificado de actos de última voluntad (tasa 006) | 3,86 € | Modelo 790 - Ministerio de Justicia |
El importe final depende del número de copias autorizadas, de los folios del acta y de los suplidos. El notario está obligado a emitir factura detallando cada concepto. Para evitar sorpresas, conviene pedir un presupuesto previo en la notaría.
Si quieres ver cómo funciona este mismo sistema de aranceles en otro trámite notarial habitual, te puede servir de referencia nuestra guía sobre cuánto cuesta una nota simple.
Documentación necesaria
Antes de acudir al notario hay que reunir, principalmente, dos certificados oficiales:
Certificado literal de defunción
Lo expide el Registro Civil del lugar del fallecimiento. Es gratuito y acredita la muerte del causante. Es el documento base para iniciar cualquier trámite sucesorio y, además, es imprescindible para solicitar el certificado de últimas voluntades.
Certificado de actos de última voluntad
Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) y confirma si la persona otorgó o no testamento y ante qué notario. Es el documento que confirma que estamos ante una sucesión abintestato. Datos clave:
- Solo puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
- Se paga la tasa 006, de 3,86 €, mediante el modelo 790 (presencial/por correo) o con pago telemático a través de la pasarela de la Agencia Tributaria.
- En la solicitud presencial o por correo hay que adjuntar el certificado literal de defunción.
A estos certificados se añaden el DNI del solicitante y los documentos que acrediten el parentesco con el fallecido (libro de familia, certificados de nacimiento o de matrimonio).
Plazos: cuánto tarda todo el proceso
Los tiempos se encadenan, por lo que conviene planificar:
- 15 días hábiles de espera desde el fallecimiento para poder pedir el certificado de últimas voluntades.
- El certificado de últimas voluntades suele tardar unos 10 días en emitirse una vez solicitado (la mitad si se tramita por vía telemática).
- El acta notarial requiere un plazo mínimo de unos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial (art. 56.3 Ley del Notariado).
En conjunto, lo habitual es que la declaración de herederos esté lista en torno a uno o dos meses desde el fallecimiento, dependiendo de la agenda de la notaría y de la complejidad del caso.
Diferencia con el cuaderno particional
Es una confusión muy frecuente. Son dos documentos distintos y complementarios:
| Declaración de herederos | Cuaderno particional | |
|---|---|---|
| Pregunta que responde | ¿Quién hereda? | ¿Qué recibe cada heredero? |
| Función | Identifica a los herederos cuando no hay testamento | Inventaría, valora y reparte los bienes entre los herederos |
| Cuándo se hace | Solo si no hay testamento (abintestato) | Siempre que haya varios herederos y bienes que repartir, haya o no testamento |
| Documento | Acta de notoriedad (arts. 55-56 Ley del Notariado) | Documento de partición y adjudicación de la herencia |
En la práctica, primero se obtiene la declaración de herederos (que dice quiénes son los herederos) y, después, se elabora el cuaderno particional o la escritura de partición y adjudicación (que reparte el patrimonio). Puedes ver el conjunto del proceso sucesorio en nuestra guía general sobre la herencia. Si la herencia incluye inmuebles, la partición debe formalizarse en escritura pública ante notario para poder inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares. Las cuestiones societarias o mercantiles que a veces aparecen en una herencia (participaciones en sociedades, deudas empresariales) pueden consultarse también en registros públicos como los disponibles en openmercantil.es.
Ejemplo práctico
Imaginemos que fallece una persona viuda y sin hijos, sin haber otorgado testamento. Sus dos hermanos quieren tramitar la herencia. El proceso típico sería:
- Días 1 a 15: obtienen gratis el certificado literal de defunción en el Registro Civil y esperan los 15 días hábiles legales.
- Día 16: solicitan el certificado de actos de última voluntad (tasa 006: 3,86 €), que confirma que no hay testamento. Queda así abierta la vía abintestato.
- Semanas siguientes: acuden al notario del último domicilio del fallecido, aportan los certificados, el DNI y los documentos de parentesco (libro de familia), y comparecen dos testigos sin interés en la herencia.
- A partir del día 20 hábil: transcurrido el plazo mínimo del art. 56.3, el notario autoriza el acta de notoriedad que declara herederos a los dos hermanos.
El coste notarial del acta se mueve en el rango orientativo de 200 a 300 €, más los 3,86 € del certificado de últimas voluntades. Con ese documento ya pueden pasar a repartir los bienes mediante el cuaderno particional.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?
El honorario notarial orientativo se sitúa entre 200 y 300 euros, según el arancel fijado por el Real Decreto 1426/1989. A esa cifra hay que sumar el certificado de últimas voluntades (tasa 006: 3,86 €). El certificado de defunción es gratuito. El precio final varía según el número de copias y folios del acta.
¿Cuánto cuesta hacer una declaración de herederos ante notario?
Hacerla ante notario tiene un coste muy parecido en cualquier notaría de España, porque las tarifas están reguladas por ley y son idénticas para el mismo servicio. La diferencia entre presupuestos suele estar en el número de copias autorizadas y en los suplidos. Pide siempre una factura detallada con cada concepto.
¿Qué es el acta de notoriedad del notario en una herencia?
Es el documento mediante el cual el notario, tras examinar la documentación y la declaración de al menos dos testigos, declara «notorio» quiénes son los herederos del fallecido sin testamento. Está regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado y exige un plazo mínimo de unos 20 días hábiles.
¿Para qué sirve el certificado de actos de última voluntad?
Sirve para saber si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Si el certificado indica que no hay testamento, se confirma que estamos ante una sucesión abintestato y procede la declaración de herederos. Solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento y tiene una tasa de 3,86 €.
¿Quién puede solicitar la declaración de herederos abintestato?
Según el artículo 55.1 de la Ley del Notariado, pueden instarla los descendientes, ascendientes, el cónyuge o la pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, y los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) que se consideren con derecho a heredar.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- Ley del Notariado, art. 55 (BOE) — legitimados y notario competente
- Ley del Notariado, art. 56 (BOE) — testigos, datos del acta y plazo de 20 días hábiles
- Real Decreto 1426/1989, Arancel de los Notarios (BOE)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE)
- Certificado de Actos de Última Voluntad — Ministerio de Justicia (tasa 006, modelo 790, 15 días hábiles)
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (Ley del Notariado, Real Decreto 1426/1989 y Ministerio de Justicia). No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Para tu caso concreto, consulta con un profesional.
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