Legia.es
Penal

Artículo 468 del Código Penal: quebrantamiento de condena

El artículo 468 del Código Penal castiga a quien incumple una condena, una medida de seguridad, una situación de prisión, una medida cautelar, una conducción o custodia, o una pena de prohibición como la orden de alejami

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 468 del Código Penal castiga a quien incumple una condena, una medida de seguridad, una situación de prisión, una medida cautelar, una conducción o custodia, o una pena de prohibición como la orden de alejamiento. La pena va de la multa a la prisión de seis meses a un año, y se eleva en los casos de violencia de género. Un punto clave: el consentimiento de la víctima no borra el delito.

En resumen

  • Qué castiga: quebrantar condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia (art. 468.1 CP).
  • Penas generales: prisión de seis meses a un año si la persona estaba privada de libertad; multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
  • Alejamiento y protección: quebrantar una pena del art. 48 CP (alejamiento, prohibición de comunicación o de residencia) cuando la víctima es de violencia de género o doméstica (art. 173.2 CP) se castiga en todo caso con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP).
  • Dispositivos de control: inutilizar o no llevar la pulsera telemática se castiga con multa de seis a doce meses (art. 468.3 CP).
  • Consentimiento de la víctima: es irrelevante; aunque ella consienta el acercamiento, el delito subsiste (doctrina del Tribunal Supremo).

Qué dice el artículo 468 del Código Penal

El artículo 468 está en el Capítulo VIII del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), titulado "Del quebrantamiento de condena". Su texto vigente (versión consolidada en el BOE, con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015) tiene tres apartados:

  • 468.1: "Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos."
  • 468.2: "Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada."
  • 468.3: castiga con multa de seis a doce meses a quienes inutilicen o perturben el funcionamiento de los dispositivos técnicos de control, no los lleven consigo u omitan las medidas para mantenerlos operativos (las llamadas pulseras telemáticas).

Qué conductas se castigan exactamente

El delito protege la eficacia de las resoluciones judiciales: que lo que decide un juez o tribunal se cumpla. Por eso el apartado 1 enumera de forma amplia lo que se puede quebrantar:

  • Una pena (condena): incumplir, por ejemplo, una localización permanente o evadirse del cumplimiento.
  • Una medida de seguridad: las impuestas a inimputables o semiimputables (internamiento, tratamiento, etc.).
  • La prisión: fugarse o no reingresar tras un permiso.
  • Una medida cautelar: las acordadas durante el proceso antes de la condena firme.
  • La conducción o custodia: sustraerse al traslado o a la vigilancia.
  • La medida de libertad vigilada (mencionada en el apartado 2).

El quebrantamiento de la orden de alejamiento (art. 468.2)

El supuesto más frecuente es el quebrantamiento de la orden de alejamiento o de protección. El artículo 48 del Código Penal define estas prohibiciones que el juez puede imponer como pena:

Prohibición (art. 48 CP)En qué consiste
Privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares (48.1)Impide residir o acudir al lugar del delito o donde vive la víctima o su familia.
Prohibición de aproximación (48.2)Impide acercarse a la víctima en cualquier lugar, a su domicilio, trabajo o lugares que frecuente.
Prohibición de comunicación (48.3)Impide todo contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio, incluido el telemático.

Cuando la víctima protegida es una de las personas del artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge o pareja, hijos, ascendientes y otros convivientes en el ámbito de la violencia doméstica y de género), quebrantar la prohibición lleva aparejada en todo caso pena de prisión de seis meses a un año. La expresión "en todo caso" significa que aquí no cabe la alternativa de multa: la respuesta penal es siempre privativa de libertad. Si quieres profundizar en cómo se solicita y se hace cumplir esta protección, puedes consultar nuestra guía sobre la orden de alejamiento en violencia de género.

Las penas del artículo 468

SupuestoPena
Quebrantamiento estando privado de libertad (468.1)Prisión de 6 meses a 1 año
Quebrantamiento sin estar privado de libertad (468.1)Multa de 12 a 24 meses
Quebrantamiento de pena/medida del art. 48 con víctima del art. 173.2 o libertad vigilada (468.2)Prisión de 6 meses a 1 año, en todo caso
Inutilizar, no llevar o desatender el dispositivo de control (468.3)Multa de 6 a 12 meses

Estas penas pueden agravarse en función de las circunstancias del caso (reincidencia, concurso con otros delitos como amenazas o coacciones, etc.). La calificación depende de cada situación concreta. Cuando el quebrantamiento se enmarca en un contexto de maltrato, suele aparecer junto a otros tipos penales como el delito de maltrato del artículo 153 del Código Penal.

El consentimiento de la víctima es irrelevante

Una de las dudas más habituales es qué ocurre si la propia víctima permite o busca el acercamiento. La respuesta del Tribunal Supremo es clara: el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal del artículo 468.

Desde un Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 (criterio reiterado y confirmado por la Sala de lo Penal en sentencias posteriores, como la difundida en enero de 2020 con ponencia de la magistrada Ana María Ferrer), se establece que "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal". El razonamiento es que el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un tribunal "no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima", ni siquiera cuando la medida se orienta a proteger a esa misma víctima. Lo que se protege es la efectividad de la resolución judicial, no un interés disponible por la persona protegida.

En la práctica esto significa que, si una persona tiene prohibido acercarse a su expareja por una pena o medida del artículo 48, acercarse será delito aunque ella se lo pida, le invite a su casa o reanuden la relación. La vía correcta no es el incumplimiento de hecho, sino solicitar al juzgado la modificación o el cese de la medida.

Ejemplo práctico

Imaginemos a una persona condenada con una prohibición de aproximación a su expareja durante dos años, dictada como pena del artículo 48 en un procedimiento por violencia de género. Pasados unos meses, ambos retoman el contacto: ella le escribe, le invita a su domicilio y conviven de hecho varios días. Aunque exista ese consentimiento, si la situación llega a conocimiento del juzgado, la persona condenada puede ser procesada por quebrantamiento del artículo 468.2, con pena de prisión de seis meses a un año, mientras que el consentimiento de ella no le exime de responsabilidad. La forma correcta de actuar habría sido que la persona protegida solicitara al juzgado el cese de la medida y esperar a que el tribunal lo acordara antes de cualquier acercamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 468 del Código Penal?

Castiga a quien quebranta su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, con prisión de seis meses a un año si estaba privado de libertad y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. Cuando se quebranta una pena de alejamiento del artículo 48 y la víctima es de violencia doméstica o de género (art. 173.2), la pena es de prisión de seis meses a un año en todo caso.

¿Qué pasa si se quebranta una orden de alejamiento?

Acercarse, comunicarse o residir donde lo prohíbe la resolución constituye delito de quebrantamiento. En contextos de violencia de género o doméstica la pena es siempre prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Además, el quebrantamiento suele acarrear la agravación de las medidas cautelares y puede valorarse para acordar la prisión provisional.

¿Es delito acercarse si la víctima da su consentimiento?

Sí. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal del artículo 468. El acercamiento sigue siendo delito aunque la persona protegida lo acepte o lo provoque, porque lo que se protege es el cumplimiento de la decisión judicial.

¿Qué ocurre si manipulo o no llevo la pulsera telemática?

El artículo 468.3 castiga con multa de seis a doce meses a quien inutilice o perturbe los dispositivos de control, no los lleve consigo u omita las medidas necesarias para que funcionen correctamente. Es una figura específica para garantizar la eficacia del control electrónico del alejamiento.

¿Se puede modificar o levantar la orden de alejamiento?

El levantamiento o modificación de la medida corresponde al juzgado, no a las partes. Si la persona protegida ya no desea mantenerla, debe manifestarlo ante la autoridad judicial, que valorará si subsisten las circunstancias que la motivaron. Hasta que el juzgado lo acuerde, la prohibición sigue vigente y su incumplimiento es delito.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Esta guía tiene carácter informativo y ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (texto consolidado del Código Penal en el BOE y doctrina del Tribunal Supremo publicada por el Poder Judicial). No sustituye el asesoramiento de un profesional. Si te enfrentas a un procedimiento por quebrantamiento, consulta tu caso concreto.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Castiga a quien quebranta su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, con prisión de seis meses a un año si estaba privado de libertad y multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. Cuando se quebranta una pena de alejamiento del artículo 48 y la víctima es de violencia doméstica o de género (art. 173.2), la pena es de prisión de seis meses a un año en todo caso.
Acercarse, comunicarse o residir donde lo prohíbe la resolución constituye delito de quebrantamiento. En contextos de violencia de género o doméstica la pena es siempre prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Además, el quebrantamiento suele acarrear la agravación de las medidas cautelares y puede valorarse para acordar la prisión provisional.
Sí. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal del artículo 468. El acercamiento sigue siendo delito aunque la persona protegida lo acepte o lo provoque, porque lo que se protege es el cumplimiento de la decisión judicial.
El artículo 468.3 castiga con multa de seis a doce meses a quien inutilice o perturbe los dispositivos de control, no los lleve consigo u omita las medidas necesarias para que funcionen correctamente. Es una figura específica para garantizar la eficacia del control electrónico del alejamiento.
El levantamiento o modificación de la medida corresponde al juzgado, no a las partes. Si la persona protegida ya no desea mantenerla, debe manifestarlo ante la autoridad judicial, que valorará si subsisten las circunstancias que la motivaron. Hasta que el juzgado lo acuerde, la prohibición sigue vigente y su incumplimiento es delito.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 31 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.