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Orden de alejamiento por violencia de género: cómo

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Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

✅ Paso 1: Qué hacer AHORA mismo si estás en peligro

Si acabas de sufrir una agresión, amenaza o coacción por parte de tu pareja o expareja, no esperes. La orden de alejamiento por violencia de género es una medida urgente y cautelar que puede salvarte la vida. En los primeros minutos cuentan:
➡️ Llama al 112 o a la Policía Nacional (091) o Guardia Civil (062). Informa con claridad: “Estoy siendo víctima de violencia de género y necesito protección inmediata”.
➡️ Acude a un centro de salud para que te realicen una valoración médica forense (certificado médico obligatorio para la denuncia).
➡️ Dirígete a la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer más cercana o presenta tu denuncia online mediante el Sistema de Denuncia Electrónica de la Fiscalía.

⚠️ No necesitas abogado ni procurador para presentar la denuncia inicial. El Estado te asignará uno gratuito y especializado en violencia de género desde el primer momento (LO 1/2004 art. 64).
✅ Si ya has denunciado y aún no tienes orden, pide expresamente —ante el juzgado o la fiscalía— la adopción inmediata de medidas cautelares, incluida la orden de alejamiento. Es un derecho automático cuando concurren indicios razonables de riesgo.

¿Qué es exactamente una orden de alejamiento por violencia de género?

Es una medida judicial cautelar dictada por un juez de violencia sobre la mujer, con carácter urgente, provisional y vinculante, que prohíbe al presunto agresor acercarse, comunicarse o contactar con la víctima, bajo pena de prisión. No es una sanción definitiva, sino una barrera legal de protección física y psicológica mientras avanza la causa penal.

Su fundamento radica en la especial gravedad y estructura de poder que caracteriza la violencia de género: no se trata de un conflicto entre iguales, sino de un patrón sistemático de control, dominio y sometimiento ejercido por un hombre sobre una mujer con la que ha tenido o tiene una relación afectiva (LO 1/2004 art. 64). Por eso, la ley exige una respuesta diferenciada y prioritaria.

La orden puede incluir múltiples prohibiciones:
🔸 Alejamiento mínimo de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o estudio de la víctima.
🔸 Prohibición absoluta de comunicación directa o indirecta (llamadas, mensajes, redes sociales, intermediarios).
🔸 Prohibición de acudir a lugares frecuentados por la víctima (colegios de hijos, centros de día, gimnasios, etc.).
🔸 Entrega inmediata de armas, licencias de armas y objetos peligrosos.
🔸 Régimen de visitas supervisadas con hijos comunes (si aplica).

Importante: la orden entra en vigor desde el momento de su notificación al presunto agresor —no desde su dictado— y su incumplimiento constituye un delito autónomo, castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años (CP art. 57).

Requisitos legales para obtenerla

No basta con sentir miedo: la ley exige indicios razonables y objetivos de que existe riesgo real para la integridad física o psicológica de la mujer. Estos indicios pueden provenir de:

🔹 Una denuncia previa por agresión, amenazas, coacciones o lesiones.
🔹 Certificados médicos que acrediten lesiones físicas o trastornos psicológicos derivados de la convivencia.
🔹 Grabaciones, mensajes, correos electrónicos o testigos que demuestren conductas de control, vigilancia, humillación o intimidación.
🔹 Historial de denuncias anteriores (aunque hayan sido archivadas).
🔹 Informes del Servicio de Atención a Víctimas de Violencia de Género o del equipo psicosocial del juzgado.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que “no se exige la existencia de una agresión física previa; basta con la constatación de un patrón de dominio y sometimiento” (STS 387/2022, fundamento 5). Además, la Ley Orgánica 1/2004 establece expresamente que “las víctimas tendrán derecho a la adopción inmediata de medidas de protección siempre que concurran indicios razonables de riesgo” (LO 1/2004 art. 64).

❌ No se requiere que la pareja sea formalmente casada o conviviente: basta con haber mantenido una relación sentimental, aunque haya finalizado recientemente. Tampoco se exige que los hechos ocurran en el domicilio común: las amenazas en el trabajo, el acoso en redes o el seguimiento en la calle son suficientes.

Cómo funciona el procedimiento judicial

El proceso se activa tras la denuncia ante la Policía, Guardia Civil o Fiscalía. A continuación:

1️⃣ Fiscalía evalúa la gravedad: en un plazo máximo de 24–48 horas, el fiscal solicita al Juzgado de Violencia sobre la Mujer la adopción de medidas cautelares.
2️⃣ Juzgado resuelve en menos de 72 horas: el juez celebra una vista urgente (con o sin presencia del agresor, según riesgo) y dicta la orden, que puede ser provisional (mientras dure la instrucción) o definitiva (tras sentencia condenatoria).
3️⃣ Notificación inmediata: la Policía o la Guardia Civil notifican personalmente al presunto agresor, quien firma un documento donde reconoce su conocimiento y consecuencias penales por incumplimiento.
4️⃣ Vigilancia activa: la Policía Judicial realiza controles periódicos y responde a alertas de proximidad mediante dispositivos como el botón de pánico o geolocalización (si se ha impuesto).

📌 Ejemplo: Laura G., de 34 años, denunció a su expareja el 12/03/2024 tras recibir 17 mensajes amenazantes y ser seguida durante tres días frente al colegio de sus hijos. El 13/03/2024, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valencia dictó orden de alejamiento a 500 m, prohibición de comunicación y entrega de arma de fuego. El 15/03/2024, el agresor fue detenido al intentar entrar en el edificio de su ex pareja. Fue condenado a 14 meses de prisión por incumplimiento (CP art. 57).

Cantidades, plazos y duración

La orden de alejamiento no tiene una duración fija: su vigencia depende de la evolución del caso. Sin embargo, la ley establece plazos mínimos y máximos:

🔸 Orden provisional: entra en vigor al momento de la notificación y se mantiene durante toda la fase de instrucción (hasta la celebración del juicio). Suele durar entre 2 y 6 meses, aunque puede prorrogarse si hay dilaciones justificadas.
🔸 Orden definitiva: se impone como parte de la sentencia condenatoria y puede durar hasta 10 años, especialmente si concurren circunstancias agravantes (uso de armas, menores implicados, reincidencia).

No hay coste alguno para la víctima: todos los gastos judiciales, peritajes, traducciones y defensa le son gratuitos (LO 1/2004 art. 64). Además, si necesitas mudarte por seguridad, puedes acceder a ayudas económicas:
🔹 Hasta 6.000 € para gastos de traslado y adaptación del nuevo domicilio (Resolución de la Dirección General de Igualdad, 2023).
🔹 Subvención mensual de 426 € durante 6 meses si pierdes ingresos por la reubicación (Programa de Apoyo Integral a Víctimas, Ministerio de Igualdad, 2024).

📌 Ejemplo: Ana M., de 28 años, obtuvo orden de alejamiento el 05/07/2023 tras una agresión con lesiones en el domicilio familiar. Gracias al programa de reubicación, recibió 5.200 € el 22/07/2023 para alquiler y mobiliario. Tras la sentencia condenatoria del 14/12/2023, la orden se hizo definitiva por 8 años.

Tus derechos como víctima: más allá de la distancia

La orden de alejamiento no es solo una barrera física: activa un sistema integral de protección regulado por la LO 1/2004. Tienes derecho a:

Asistencia jurídica gratuita y especializada desde el primer contacto con la Administración (abogado y procurador designados de oficio).
Atención psicológica y social continua en los Centros de Atención a Mujeres (CAIM), sin necesidad de cita previa.
Expedición urgente de DNI y cambio de nombre si existe riesgo (Ley 3/2020, art. 12).
Acceso prioritario a vivienda pública y a programas de inserción laboral.
Protección de tus datos personales: el juzgado puede ocultar tu domicilio, teléfono y lugar de trabajo en todos los documentos oficiales (LO 1/2004 art. 64).

Además, si tienes hijos menores, la orden puede incorporar:
🔸 Régimen de visitas supervisadas en centros autorizados.
🔸 Prohibición de que el agresor recoja a los menores en el colegio.
🔸 Medidas de protección para los hijos, incluida su inclusión como víctimas secundarias (STS 221/2021).

¿Qué hacer si se incumple la orden? ¡Actúa YA!

El incumplimiento no es una falta leve: es un delito grave tipificado en el Código Penal. Si el agresor se acerca, llama, te sigue o envía un mensaje:

➡️ No lo ignores. Graba la llamada, guarda el mensaje, toma fotos de su presencia.
➡️ Llama al 112 o al 091 inmediatamente e indica: “Está incumpliendo la orden de alejamiento, tengo miedo por mi vida”.
➡️ Acude al juzgado o fiscalía en las siguientes 24 horas con pruebas. Se abrirá una nueva causa penal por delito de desobediencia a resolución judicial (CP art. 57).

⚠️ La Fiscalía está obligada a investigar de oficio cualquier indicio de incumplimiento (LO 1/2004 art. 64). No necesitas presentar una nueva denuncia: basta con informar.
✅ Si el agresor es detenido, puede ser ingresado en prisión preventiva si hay riesgo de reiteración. La pena mínima es de 6 meses de cárcel —y puede llegar a 2 años si hay agravantes.

Casos especiales: ¿y si no convivíamos? ¿Y si él vive en el extranjero?

🔹 No convivíais pero teníais relación sentimental: ¡sí aplica! La LO 1/2004 protege a “mujeres que sean o hayan sido cónyuges o convivientes con el agresor, o con el que mantenga o haya mantenido una relación afectiva” (LO 1/2004 art. 64). Esto incluye noviazgos, relaciones esporádicas o incluso citas únicas si hubo agresión sexual o amenazas graves.

🔹 Agresor reside en el extranjero: la orden sigue siendo efectiva en España. Si regresa, será detenido al cruzar la frontera. Además, puedes solicitar la cooperación internacional para que el país de residencia adopte medidas equivalentes (Convenio de Estambul, art. 55).

🔹 Menores de edad como víctimas: si eres menor de 18 años, el procedimiento se acelera aún más. El Ministerio Fiscal actúa de oficio y se designa un defensor judicial especial. Las órdenes pueden incluir prohibición de acceso a redes sociales donde te siga o te mencione.

🔹 Mujeres migrantes sin

Preguntas frecuentes

Puedes solicitarla presentando una denuncia o queja ante la policía o el juzgado correspondiente. La orden se dicta por el juez tras evaluar la situación de riesgo. Artículo 17 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Protege al víctima de acercarse al agresor, de contactarle y de ejercer cualquier forma de violencia o intimidación. También puede incluir medidas de custodia y visitas condicionadas. Artículo 19 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Sí, es obligatorio cumplir con la orden de alejamiento. Su incumplimiento puede constituir delito de desobediencia o violencia de género. Artículo 20 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La duración varía según la gravedad del caso, pero puede ser temporal o definitiva. El juez determina su vigencia en función del riesgo para la víctima. Artículo 18 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 09 de June de 2026

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