El artículo 379 del Código Penal castiga como delito conducir con un exceso de velocidad muy elevado (más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana o más de 80 km/h en interurbana) y conducir bajo los efectos de drogas o con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre). Las penas son prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso la privación del permiso de conducir. No es una simple multa de tráfico: deja antecedentes penales.
En resumen
- Dos conductas: el 379.1 sanciona el exceso de velocidad punible (+60 km/h urbana / +80 km/h interurbana) y el 379.2 la conducción con drogas o alcohol.
- Tasa penal objetiva: 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. A partir de ahí es delito automáticamente.
- Penas alternativas: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del carnet: en todo caso, por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años (pena obligatoria y acumulativa).
- No es sanción de tráfico: es un delito que genera antecedentes penales, frente a la multa administrativa que solo supone dinero y puntos.
Qué dice exactamente el artículo 379
El precepto, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre (la reforma que creó el delito de exceso de velocidad y fijó las tasas objetivas de alcohol), tiene dos apartados que comparten el mismo marco de penas. Su texto literal es el siguiente.
Apartado 1: exceso de velocidad
Castiga a quien condujere «a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente». Se trata de un exceso sobre el límite de la vía: por ejemplo, circular a 130 km/h donde el límite es 50 km/h (vía urbana) o a 210 km/h donde es 120 km/h (interurbana).
Apartado 2: alcohol y drogas
Castiga «con las mismas penas» a quien conduzca «bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas». Y añade una regla objetiva: «En todo caso será condenado [...] el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».
Las penas del artículo 379
Las tres primeras penas son alternativas: el juez impone solo una de ellas. La privación del permiso, en cambio, se impone siempre, sumada a la anterior.
| Pena | Duración | Carácter |
|---|---|---|
| Prisión | 3 a 6 meses | Alternativa |
| Multa | 6 a 12 meses (días-multa) | Alternativa |
| Trabajos en beneficio de la comunidad | 31 a 90 días | Alternativa |
| Privación del derecho a conducir | superior a 1 año y hasta 4 años | Acumulativa (siempre) |
En la práctica, para un primer delito sin accidente, lo habitual es que el tribunal opte por la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad antes que por la prisión. Pero la privación del permiso es inevitable: como mínimo más de un año, lo que obliga a volver a examinarse o a realizar el curso de recuperación del permiso, según el caso.
Delito penal frente a sanción administrativa de tráfico
La diferencia clave es que el artículo 379 es un delito (lo juzga un juez penal y deja antecedentes), mientras que tasas menores se sancionan por vía administrativa conforme al texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), modificado por la Ley 18/2021. Ninguna persona puede ser sancionada dos veces por el mismo hecho: o bien es delito, o bien es infracción administrativa.
| Tasa en aire espirado | Tipo | Consecuencia |
|---|---|---|
| 0,25 – 0,50 mg/l | Administrativa | Multa de 500 € y pérdida de 4 puntos |
| Más de 0,50 mg/l (o reincidencia / drogas) | Administrativa | Multa de 1.000 € y pérdida de 6 puntos |
| Más de 0,60 mg/l | Penal (art. 379.2) | Prisión, multa o trabajos + privación del carnet 1–4 años + antecedentes |
Las cuantías y los puntos de las dos primeras filas proceden del régimen sancionador de tráfico (no del propio artículo 379) y son las cifras oficiales de la DGT. También se entra en la vía penal por debajo de 0,60 mg/l cuando se acredita una conducción influida de verdad (zigzag, sueño, síntomas evidentes), porque el 379.2 castiga conducir «bajo la influencia», no solo superar la tasa objetiva. Por eso conviene distinguir el dato numérico de la prueba de la influencia real en la conducción.
Cómo se relaciona con otros delitos viales
El artículo 379 no actúa solo. Cuando la conducción, además de superar las tasas o la velocidad punible, pone en peligro real a otras personas con maniobras manifiestamente temerarias, puede entrar en juego el delito de conducción temeraria del artículo 380, con penas más graves. Y si se conduce sin haber obtenido nunca el permiso o tras una pérdida de vigencia, el supuesto es el de la conducción sin carnet del artículo 384. Conviene tener claro en cuál de estos preceptos encaja cada caso, porque las penas y la estrategia de defensa cambian.
Ejemplo práctico
Imagina a un conductor parado en un control nocturno de la Guardia Civil. La prueba de alcoholemia arroja 0,65 mg/l en aire espirado, por encima del umbral penal de 0,60 mg/l. No ha habido accidente ni daños, y carece de antecedentes. El asunto se tramita como juicio rápido. Su abogado revisa la homologación y la calibración del etilómetro y, al no encontrar defectos, valora la conformidad: el conductor reconoce los hechos y, con la rebaja de pena, el tribunal le impone una multa (en lugar de prisión) más la privación del permiso por algo más de un año. Aun así, queda con antecedentes penales hasta que se cancelen una vez cumplida la condena. Este caso ilustra lo central: superar la tasa objetiva convierte un control de rutina en un delito, no en una simple multa.
Qué hacer si te imputan por el artículo 379
- Solicita el atestado y la prueba. Es esencial revisar la cadena de custodia del etilómetro, su homologación y calibración, y el margen de error aplicado.
- Valora la conformidad. Reconocer los hechos suele permitir reducir la pena hasta en un tercio, lo que muchas veces evita la prisión y rebaja la privación del carnet.
- Cuida los plazos. Los juicios rápidos por estos delitos se tramitan con gran celeridad; reaccionar tarde reduce el margen de defensa.
- No conduzcas durante la privación. Hacerlo constituye un nuevo delito (quebrantamiento de condena, art. 468 CP).
Si tienes una situación concreta, en legia.es podemos orientarte sobre los pasos a seguir y, si lo necesitas, derivarte a un profesional especializado.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 379 deja antecedentes penales?
Sí. Al ser un delito y no una infracción administrativa, la condena por el artículo 379 se inscribe en el Registro Central de Penados y genera antecedentes penales, que se cancelan transcurridos los plazos legales una vez cumplida la pena.
¿A partir de qué tasa de alcohol es delito y no multa?
Es delito de forma automática a partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Por debajo de esas cifras suele ser infracción administrativa, salvo que se pruebe una conducción claramente influida por el alcohol o las drogas.
¿Puedo ir a la cárcel por exceso de velocidad?
El artículo 379.1 prevé prisión de 3 a 6 meses, pero las penas son alternativas. En un primer delito sin daños lo habitual es que el juez imponga multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de prisión; aun así, la privación del permiso de conducir es siempre obligatoria.
¿Cuánto tiempo me quitan el carnet con el artículo 379?
La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años. Es una pena que se impone en todos los casos, además de la prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
¿Conducir con drogas también entra en este artículo?
Sí. El apartado 2 castiga expresamente conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con las mismas penas que el alcohol. La mera presencia de drogas detectada en un control se sanciona por vía administrativa; la conducción influida por ellas es delito.
Guías relacionadas
- Delito de conducción temeraria (artículo 380 del Código Penal)
- Conducción sin carnet (artículo 384 del Código Penal)
- Quebrantamiento de condena (artículo 468 del Código Penal)
Fuentes oficiales
- Código Penal (LO 10/1995), artículo 379 — texto consolidado (BOE)
- Código Penal, artículo 468 (quebrantamiento de condena) (BOE)
- Código Penal consolidado (BOE-A-1995-25444)
- LO 15/2007 de seguridad vial (creó el delito de velocidad y las tasas objetivas) (BOE)
- LO 5/2010 de reforma del Código Penal (BOE)
- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) (BOE)
- Ley 18/2021 que modifica la Ley de Tráfico (BOE)
- DGT — Sanciones por alcohol al volante
- Texto vigente del artículo 379 CP (Noticias Jurídicas)
- Artículo 379 CP — penas y tasas (Iberley)
- Artículo 468 CP — quebrantamiento de condena (Iberley)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.