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Plazos de preaviso del alquiler en 2026

La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003" target="_blank" rel="noopener">Ley de Arrendamientos Urbanos</a> fija 30 días de preaviso mínimo para el inquilino que desea resolver tras los primeros 6 meses (art. 11). El arrendador debe preavisar con 4 meses antes del vencimiento para evitar la prórroga tácita (art. 10).

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Plazos clave

  • Inquilino que rescinde: 30 días de preaviso (art. 11 LAU), solo tras 6 meses mínimos.
  • Arrendador que no quiere prorrogar: 4 meses antes del vencimiento.
  • Inquilino que no quiere prorrogar: 2 meses antes del vencimiento.
  • Necesidad del arrendador (art. 9.3): 2 meses, tras el primer año.

Indemnización por incumplimiento

Si el inquilino no preavisa: el arrendador puede reclamar proporcional a los meses pendientes (máximo 1 mes por año restante).

¿Qué dice la ley?

En el derecho español, los plazos de preaviso en contratos de alquiler están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según el artículo 11 de la LAU, el inquilino que desea rescindir el contrato debe preavisar al arrendador con un plazo mínimo de 30 días, siempre y cuando el contrato haya alcanzado un mínimo de 6 meses de duración. Por otro lado, el arrendador que no desea prorrogar el contrato debe preavisar al inquilino con un plazo de 4 meses antes del vencimiento del contrato. El inquilino que no desea prorrogar el contrato debe preavisar al arrendador con un plazo de 2 meses antes del vencimiento del contrato. Además, según el artículo 9.3 de la LAU, el arrendador tiene derecho a un plazo de 2 meses de preaviso tras el primer año de contrato. En caso de incumplimiento del plazo de preaviso por parte del inquilino, el arrendador puede reclamar una indemnización proporcional a los meses pendientes, con un máximo de 1 mes por año restante.

Pasos prácticos

  1. Paso 1: Verificar si el contrato de alquiler ha alcanzado un mínimo de 6 meses de duración para que el inquilino pueda rescindir el contrato con un plazo de 30 días de preaviso.
  2. Paso 2: Comunicar al arrendador la decisión de rescindir el contrato con un plazo de 30 días de preaviso.
  3. Paso 3: Verificar si el arrendador ha comunicado su decisión de no prorrogar el contrato con un plazo de 4 meses antes del vencimiento del contrato.
  4. Paso 4: Verificar si el inquilino ha comunicado su decisión de no prorrogar el contrato con un plazo de 2 meses antes del vencimiento del contrato.
  5. Paso 5: Verificar si el arrendador tiene derecho a un plazo de 2 meses de preaviso tras el primer año de contrato.
  6. Paso 6: En caso de incumplimiento del plazo de preaviso por parte del inquilino, reclamar una indemnización proporcional a los meses pendientes, con un máximo de 1 mes por año restante.

Preguntas frecuentes

Pregunta 1

¿Cuál es el plazo de preaviso para rescindir un contrato de alquiler?

Según el artículo 11 de la LAU, el inquilino que desea rescindir el contrato debe preavisar al arrendador con un plazo mínimo de 30 días, siempre y cuando el contrato haya alcanzado un mínimo de 6 meses de duración.

Pregunta 2

¿Cuál es el plazo de preaviso para el arrendador que no quiere prorrogar el contrato?

El arrendador debe preavisar al inquilino con un plazo de 4 meses antes del vencimiento del contrato.

Pregunta 3

¿Cuál es el plazo de preaviso para el inquilino que no quiere prorrogar el contrato?

El inquilino debe preavisar al arrendador con un plazo de 2 meses antes del vencimiento del contrato.

Pregunta 4

¿Cuál es el plazo de preaviso para el arrendador tras el primer año de contrato?

El arrendador tiene derecho a un plazo de 2 meses de preaviso tras el primer año de contrato.

Pregunta 5

¿Qué sucede si el inquilino no preavisa y el arrendador reclama una indemnización?

En caso de incumplimiento del plazo de preaviso por parte del inquilino, el arrendador puede reclamar una indemnización proporcional a los meses pendientes, con un máximo de 1 mes por año restante.

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Última actualización: 30 de July de 2026

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Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar siempre por escrito?
Sí. Idealmente por burofax para tener prueba de fecha.
¿Qué pasa si no preaviso?
Puedes deber hasta 1 mensualidad por cada año pendiente del contrato.

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