Un litigio es un conflicto jurídico entre dos o más personas que no logran resolver por sí mismas y que se somete a la decisión de un tribunal. En él intervienen dos partes principales —el demandante, que reclama, y el demandado, frente a quien se reclama— y se desarrolla por fases legalmente tasadas hasta una sentencia. Litigar no es siempre la única vía: existen métodos alternativos (mediación, arbitraje, conciliación) que en muchos casos resuelven antes y más barato.
En resumen
- Un litigio es una controversia jurídica resuelta por un juez o tribunal mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
- Las dos partes esenciales son el demandante (quien presenta la demanda) y el demandado (frente a quien se dirige).
- El proceso civil sigue fases ordenadas: demanda, contestación, audiencia previa, juicio, sentencia y, en su caso, recursos y ejecución (Ley 1/2000, LEC).
- La mediación, el arbitraje y la conciliación son métodos alternativos de resolución de conflictos; desde 2025, con carácter general, intentar uno de ellos es requisito previo para demandar en lo civil y mercantil (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
- Las costas procesales se imponen, por regla general, a quien pierde el pleito (criterio del vencimiento, art. 394 LEC).
Qué es un litigio y cuándo surge
Hablamos de litigio cuando un conflicto de intereses se convierte en una controversia jurídica que las partes deciden —o se ven obligadas— a resolver ante los juzgados y tribunales. A diferencia de una simple discrepancia, en el litigio una de las partes ejercita una pretensión (por ejemplo, reclamar una deuda, una indemnización o el cumplimiento de un contrato) y pide al órgano judicial que la resuelva aplicando el Derecho.
El cauce ordinario para tramitar un litigio civil es el regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que distingue, según la cuantía y la materia, entre el juicio ordinario y el juicio verbal. El derecho a acudir a los tribunales para defender los propios derechos e intereses legítimos está garantizado por el artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).
Qué es un litigio civil
El litigio civil es el que versa sobre relaciones entre particulares: contratos, deudas, propiedad, responsabilidad por daños, herencias, arrendamientos o familia, entre otras. Se rige por la LEC y se resuelve ante los juzgados del orden civil. Existen también litigios penales, laborales o contencioso-administrativos, cada uno con su propia ley procesal, pero el civil es el más frecuente entre particulares y empresas.
Las partes: demandante y demandado
En todo litigio hay, como mínimo, dos posiciones enfrentadas:
- Demandante (o actor): la persona física o jurídica que inicia el proceso presentando la demanda y formulando una pretensión. Sobre ella recae, por lo general, la carga de probar los hechos que alega (art. 217 LEC).
- Demandado: la persona frente a la que se dirige la reclamación. Puede oponerse contestando a la demanda, allanarse (aceptar la pretensión) o incluso reconvenir, es decir, plantear a su vez una reclamación contra el demandante.
En los procedimientos de cierta entidad, la intervención de abogado y procurador es preceptiva (arts. 23 y 31 LEC), salvo excepciones como los juicios verbales cuya cuantía no supere los 2.000 euros. Quien carezca de recursos puede solicitar asistencia jurídica gratuita.
Fases generales de un proceso judicial civil
Aunque cada procedimiento tiene particularidades, el juicio ordinario de la LEC ofrece el esquema más completo de las fases de un litigio:
| Fase | En qué consiste | Referencia legal |
|---|---|---|
| Actos previos | Intento de acuerdo extrajudicial; desde 2025, acreditar haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar. | Art. 5 LO 1/2025; art. 264.4.º LEC |
| Demanda | El demandante expone hechos, fundamentos jurídicos y lo que pide. Inicia el proceso. | Art. 399 LEC |
| Contestación | El demandado se opone, se allana o reconviene en el plazo legal. | Art. 405 LEC |
| Audiencia previa | Se intenta el acuerdo, se delimitan los hechos controvertidos y se proponen pruebas. | Arts. 414 y ss. LEC |
| Juicio | Vista oral en la que se practican las pruebas (testigos, peritos, documentos) y se formulan conclusiones. | Arts. 431 y ss. LEC |
| Sentencia | El juez resuelve estimando o desestimando las pretensiones. | Arts. 209 y 216 LEC |
| Recursos | La parte disconforme puede recurrir (apelación, casación) ante un tribunal superior. | Arts. 455 y ss. LEC |
| Ejecución | Si la sentencia no se cumple voluntariamente, se ejecuta forzosamente. | Arts. 517 y ss. LEC |
En el juicio verbal el esquema es más ágil: tras la demanda y la contestación se celebra directamente la vista, sin audiencia previa diferenciada.
Diferencia con los métodos alternativos de resolución de conflictos
No todo conflicto jurídico tiene que terminar en un juez. Los métodos alternativos de resolución de conflictos (o medios adecuados de solución de controversias, MASC) permiten resolver fuera o antes del juzgado. De hecho, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en vigor, en su parte procesal, desde el 3 de abril de 2025), los convierte, con carácter general, en requisito de procedibilidad para demandar en el ámbito civil y mercantil: su artículo 5 obliga a intentar previamente la negociación, y el documento que lo acredite debe acompañarse a la demanda (art. 264.4.º LEC). Si no se cumple este requisito, la demanda puede ser inadmitida (art. 403 LEC).
- Mediación: un tercero neutral (mediador) ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo. Regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El mediador no decide: facilita el diálogo. Puedes ampliarlo en nuestra guía de mediación civil.
- Arbitraje: las partes encomiendan la decisión a uno o varios árbitros. Su resolución, el laudo, tiene efecto de cosa juzgada y es ejecutable como una sentencia (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, arts. 43 y 44). A diferencia de la mediación, aquí sí hay una decisión vinculante impuesta a las partes.
- Conciliación: las partes intentan un acuerdo con la intervención de un tercero (conciliación privada ante notario, registrador o profesional, o ante el letrado de la Administración de Justicia). El acuerdo alcanzado puede tener fuerza ejecutiva.
La principal diferencia con el litigio judicial es quién decide y cómo: en el proceso judicial y en el arbitraje resuelve un tercero con una decisión vinculante; en la mediación y la conciliación son las propias partes quienes acuerdan, con ayuda de un tercero que no impone nada.
Las costas procesales: quién paga el pleito
Las costas procesales son los gastos que genera el proceso y que el tribunal puede imponer a una de las partes: honorarios de abogado, derechos de procurador, peritos, tasas y publicaciones, entre otros (art. 241 LEC).
La regla general es el criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 LEC: en primera instancia, las costas se imponen a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones (es decir, quien pierde paga). Las excepciones más relevantes son:
- Serias dudas de hecho o de derecho: si el tribunal aprecia y razona que el caso era jurídicamente dudoso, puede no imponer las costas (art. 394.1 LEC).
- Estimación parcial: si la demanda se estima solo en parte, cada parte paga sus costas y las comunes por mitad, salvo temeridad (art. 394.2 LEC).
- Límite de honorarios: salvo declaración de temeridad, el condenado en costas solo paga, por honorarios de abogado y demás profesionales no sujetos a arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante (art. 394.3 LEC).
Conviene valorar este riesgo antes de litigar: perder un pleito puede suponer no solo no obtener lo reclamado, sino además pagar los gastos de la parte contraria dentro de los límites legales.
Ejemplo práctico
Imagina que una pequeña empresa entrega un pedido a un cliente por 8.000 euros y este no paga la factura pese a varios avisos. Antes de demandar, la empresa debe intentar un acuerdo a través de un medio adecuado de solución de controversias (por ejemplo, una negociación o una mediación), como exige desde 2025 el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025; el documento que lo acredite se acompañará a la demanda (art. 264.4.º LEC).
Si no hay acuerdo, la empresa (demandante) presenta su demanda reclamando los 8.000 euros más los intereses de demora. El cliente (demandado) puede contestar oponiéndose, allanarse y pagar, o reconvenir si entiende que el producto era defectuoso. El proceso avanza por sus fases —contestación, audiencia previa, juicio y sentencia— y, si la empresa gana íntegramente, el tribunal suele imponer las costas al cliente vencido conforme al artículo 394 LEC, con el límite de honorarios ya explicado. Para estimar lo que se puede reclamar por el retraso en el pago, ayuda calcular previamente los intereses devengados.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un litigio?
Es un conflicto jurídico entre dos o más partes que se somete a la decisión de un juez o tribunal, que lo resuelve mediante una sentencia. Intervienen un demandante, que reclama, y un demandado, frente a quien se reclama. Se tramita conforme a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en el ámbito civil.
¿Qué es un litigio civil?
Es el litigio que afecta a relaciones entre particulares o empresas (contratos, deudas, daños, herencias, arrendamientos, familia, etc.) y se resuelve ante los juzgados del orden civil aplicando la LEC. Se diferencia de los litigios penales, laborales o contencioso-administrativos, que tienen sus propias leyes procesales.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (3 de abril de 2025), con carácter general hay que acreditar haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (como la mediación, la conciliación o la negociación) para que se admita la demanda en el ámbito civil y mercantil. El deber lo establece el artículo 5 de esa ley; el documento que lo acredite debe acompañarse a la demanda (art. 264.4.º LEC) y, de faltar, la demanda puede inadmitirse (art. 403 LEC). Existen excepciones, como la tutela de derechos fundamentales o determinadas actuaciones sobre menores.
¿Quién paga las costas si pierdo el juicio?
Por regla general, la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones (la que pierde) es condenada al pago de las costas, según el criterio del vencimiento del artículo 394 LEC. No obstante, el tribunal puede no imponerlas si aprecia serias dudas de hecho o de derecho, y existe un límite: salvo temeridad, los honorarios de abogado a cargo del condenado no superan un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante.
¿En qué se diferencian la mediación y el arbitraje?
En la mediación (Ley 5/2012) un tercero neutral ayuda a las partes a acordar por sí mismas la solución, sin imponer nada. En el arbitraje (Ley 60/2003) las partes encargan la decisión a uno o varios árbitros, cuyo laudo es vinculante y tiene efecto de cosa juzgada, como una sentencia. La mediación facilita el acuerdo; el arbitraje impone una resolución.
Guías relacionadas
- Juicio ordinario: fases y procedimiento
- Juicio verbal: cómo funciona
- Mediación civil: en qué consiste
Fuentes oficiales
- Constitución Española, art. 24 (tutela judicial efectiva) — BOE
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado) — BOE
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia — BOE
- Art. 264 LEC (documentos procesales; ordinal 4.º intento de negociación) — Iberley
- Art. 394 LEC (condena en costas en primera instancia) — Conceptos Jurídicos
- Art. 241 LEC (concepto de costas) — Iberley
- Art. 217 LEC (carga de la prueba) — Iberley
- Art. 399 LEC (la demanda y su contenido) — Iberley
- Art. 405 LEC (contestación a la demanda) — Iberley
- Art. 414 LEC (audiencia previa al juicio) — Iberley
- Art. 431 LEC (finalidad del juicio: prueba y conclusiones) — Iberley
- Art. 216 LEC (principio de justicia rogada) — Iberley
- Art. 455 LEC (recurso de apelación) — Iberley
- Art. 517 LEC (acción ejecutiva y títulos ejecutivos) — Iberley
- Art. 31 LEC (intervención preceptiva de abogado) — Iberley
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles — BOE
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (arts. 43 y 44) — BOE
- Reforma del art. 264 LEC y requisito de procedibilidad (LO 1/2025) — Noticias Jurídicas
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