Legia.es
Civil

Qué es un litigio: guía clara del proceso judicial

Un litigio es un conflicto jurídico entre dos o más personas que no logran resolver por sí mismas y que se somete a la decisión de un tribunal. En él intervienen dos partes principales —el demandante, que reclama, y el d

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Un litigio es un conflicto jurídico entre dos o más personas que no logran resolver por sí mismas y que se somete a la decisión de un tribunal. En él intervienen dos partes principales —el demandante, que reclama, y el demandado, frente a quien se reclama— y se desarrolla por fases legalmente tasadas hasta una sentencia. Litigar no es siempre la única vía: existen métodos alternativos (mediación, arbitraje, conciliación) que en muchos casos resuelven antes y más barato.

En resumen

  • Un litigio es una controversia jurídica resuelta por un juez o tribunal mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.
  • Las dos partes esenciales son el demandante (quien presenta la demanda) y el demandado (frente a quien se dirige).
  • El proceso civil sigue fases ordenadas: demanda, contestación, audiencia previa, juicio, sentencia y, en su caso, recursos y ejecución (Ley 1/2000, LEC).
  • La mediación, el arbitraje y la conciliación son métodos alternativos de resolución de conflictos; desde 2025, con carácter general, intentar uno de ellos es requisito previo para demandar en lo civil y mercantil (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
  • Las costas procesales se imponen, por regla general, a quien pierde el pleito (criterio del vencimiento, art. 394 LEC).

Qué es un litigio y cuándo surge

Hablamos de litigio cuando un conflicto de intereses se convierte en una controversia jurídica que las partes deciden —o se ven obligadas— a resolver ante los juzgados y tribunales. A diferencia de una simple discrepancia, en el litigio una de las partes ejercita una pretensión (por ejemplo, reclamar una deuda, una indemnización o el cumplimiento de un contrato) y pide al órgano judicial que la resuelva aplicando el Derecho.

El cauce ordinario para tramitar un litigio civil es el regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que distingue, según la cuantía y la materia, entre el juicio ordinario y el juicio verbal. El derecho a acudir a los tribunales para defender los propios derechos e intereses legítimos está garantizado por el artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).

Qué es un litigio civil

El litigio civil es el que versa sobre relaciones entre particulares: contratos, deudas, propiedad, responsabilidad por daños, herencias, arrendamientos o familia, entre otras. Se rige por la LEC y se resuelve ante los juzgados del orden civil. Existen también litigios penales, laborales o contencioso-administrativos, cada uno con su propia ley procesal, pero el civil es el más frecuente entre particulares y empresas.

Las partes: demandante y demandado

En todo litigio hay, como mínimo, dos posiciones enfrentadas:

  • Demandante (o actor): la persona física o jurídica que inicia el proceso presentando la demanda y formulando una pretensión. Sobre ella recae, por lo general, la carga de probar los hechos que alega (art. 217 LEC).
  • Demandado: la persona frente a la que se dirige la reclamación. Puede oponerse contestando a la demanda, allanarse (aceptar la pretensión) o incluso reconvenir, es decir, plantear a su vez una reclamación contra el demandante.

En los procedimientos de cierta entidad, la intervención de abogado y procurador es preceptiva (arts. 23 y 31 LEC), salvo excepciones como los juicios verbales cuya cuantía no supere los 2.000 euros. Quien carezca de recursos puede solicitar asistencia jurídica gratuita.

Fases generales de un proceso judicial civil

Aunque cada procedimiento tiene particularidades, el juicio ordinario de la LEC ofrece el esquema más completo de las fases de un litigio:

FaseEn qué consisteReferencia legal
Actos previosIntento de acuerdo extrajudicial; desde 2025, acreditar haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar.Art. 5 LO 1/2025; art. 264.4.º LEC
DemandaEl demandante expone hechos, fundamentos jurídicos y lo que pide. Inicia el proceso.Art. 399 LEC
ContestaciónEl demandado se opone, se allana o reconviene en el plazo legal.Art. 405 LEC
Audiencia previaSe intenta el acuerdo, se delimitan los hechos controvertidos y se proponen pruebas.Arts. 414 y ss. LEC
JuicioVista oral en la que se practican las pruebas (testigos, peritos, documentos) y se formulan conclusiones.Arts. 431 y ss. LEC
SentenciaEl juez resuelve estimando o desestimando las pretensiones.Arts. 209 y 216 LEC
RecursosLa parte disconforme puede recurrir (apelación, casación) ante un tribunal superior.Arts. 455 y ss. LEC
EjecuciónSi la sentencia no se cumple voluntariamente, se ejecuta forzosamente.Arts. 517 y ss. LEC

En el juicio verbal el esquema es más ágil: tras la demanda y la contestación se celebra directamente la vista, sin audiencia previa diferenciada.

Diferencia con los métodos alternativos de resolución de conflictos

No todo conflicto jurídico tiene que terminar en un juez. Los métodos alternativos de resolución de conflictos (o medios adecuados de solución de controversias, MASC) permiten resolver fuera o antes del juzgado. De hecho, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en vigor, en su parte procesal, desde el 3 de abril de 2025), los convierte, con carácter general, en requisito de procedibilidad para demandar en el ámbito civil y mercantil: su artículo 5 obliga a intentar previamente la negociación, y el documento que lo acredite debe acompañarse a la demanda (art. 264.4.º LEC). Si no se cumple este requisito, la demanda puede ser inadmitida (art. 403 LEC).

  • Mediación: un tercero neutral (mediador) ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo. Regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El mediador no decide: facilita el diálogo. Puedes ampliarlo en nuestra guía de mediación civil.
  • Arbitraje: las partes encomiendan la decisión a uno o varios árbitros. Su resolución, el laudo, tiene efecto de cosa juzgada y es ejecutable como una sentencia (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, arts. 43 y 44). A diferencia de la mediación, aquí sí hay una decisión vinculante impuesta a las partes.
  • Conciliación: las partes intentan un acuerdo con la intervención de un tercero (conciliación privada ante notario, registrador o profesional, o ante el letrado de la Administración de Justicia). El acuerdo alcanzado puede tener fuerza ejecutiva.

La principal diferencia con el litigio judicial es quién decide y cómo: en el proceso judicial y en el arbitraje resuelve un tercero con una decisión vinculante; en la mediación y la conciliación son las propias partes quienes acuerdan, con ayuda de un tercero que no impone nada.

Las costas procesales: quién paga el pleito

Las costas procesales son los gastos que genera el proceso y que el tribunal puede imponer a una de las partes: honorarios de abogado, derechos de procurador, peritos, tasas y publicaciones, entre otros (art. 241 LEC).

La regla general es el criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 LEC: en primera instancia, las costas se imponen a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones (es decir, quien pierde paga). Las excepciones más relevantes son:

  • Serias dudas de hecho o de derecho: si el tribunal aprecia y razona que el caso era jurídicamente dudoso, puede no imponer las costas (art. 394.1 LEC).
  • Estimación parcial: si la demanda se estima solo en parte, cada parte paga sus costas y las comunes por mitad, salvo temeridad (art. 394.2 LEC).
  • Límite de honorarios: salvo declaración de temeridad, el condenado en costas solo paga, por honorarios de abogado y demás profesionales no sujetos a arancel, una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso por cada litigante (art. 394.3 LEC).

Conviene valorar este riesgo antes de litigar: perder un pleito puede suponer no solo no obtener lo reclamado, sino además pagar los gastos de la parte contraria dentro de los límites legales.

Ejemplo práctico

Imagina que una pequeña empresa entrega un pedido a un cliente por 8.000 euros y este no paga la factura pese a varios avisos. Antes de demandar, la empresa debe intentar un acuerdo a través de un medio adecuado de solución de controversias (por ejemplo, una negociación o una mediación), como exige desde 2025 el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025; el documento que lo acredite se acompañará a la demanda (art. 264.4.º LEC).

Si no hay acuerdo, la empresa (demandante) presenta su demanda reclamando los 8.000 euros más los intereses de demora. El cliente (demandado) puede contestar oponiéndose, allanarse y pagar, o reconvenir si entiende que el producto era defectuoso. El proceso avanza por sus fases —contestación, audiencia previa, juicio y sentencia— y, si la empresa gana íntegramente, el tribunal suele imponer las costas al cliente vencido conforme al artículo 394 LEC, con el límite de honorarios ya explicado. Para estimar lo que se puede reclamar por el retraso en el pago, ayuda calcular previamente los intereses devengados.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un litigio?

Es un conflicto jurídico entre dos o más partes que se somete a la decisión de un juez o tribunal, que lo resuelve mediante una sentencia. Intervienen un demandante, que reclama, y un demandado, frente a quien se reclama. Se tramita conforme a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en el ámbito civil.

¿Qué es un litigio civil?

Es el litigio que afecta a relaciones entre particulares o empresas (contratos, deudas, daños, herencias, arrendamientos, familia, etc.) y se resuelve ante los juzgados del orden civil aplicando la LEC. Se diferencia de los litigios penales, laborales o contencioso-administrativos, que tienen sus propias leyes procesales.

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?

Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (3 de abril de 2025), con carácter general hay que acreditar haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (como la mediación, la conciliación o la negociación) para que se admita la demanda en el ámbito civil y mercantil. El deber lo establece el artículo 5 de esa ley; el documento que lo acredite debe acompañarse a la demanda (art. 264.4.º LEC) y, de faltar, la demanda puede inadmitirse (art. 403 LEC). Existen excepciones, como la tutela de derechos fundamentales o determinadas actuaciones sobre menores.

¿Quién paga las costas si pierdo el juicio?

Por regla general, la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones (la que pierde) es condenada al pago de las costas, según el criterio del vencimiento del artículo 394 LEC. No obstante, el tribunal puede no imponerlas si aprecia serias dudas de hecho o de derecho, y existe un límite: salvo temeridad, los honorarios de abogado a cargo del condenado no superan un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante.

¿En qué se diferencian la mediación y el arbitraje?

En la mediación (Ley 5/2012) un tercero neutral ayuda a las partes a acordar por sí mismas la solución, sin imponer nada. En el arbitraje (Ley 60/2003) las partes encargan la decisión a uno o varios árbitros, cuyo laudo es vinculante y tiene efecto de cosa juzgada, como una sentencia. La mediación facilita el acuerdo; el arbitraje impone una resolución.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Es un conflicto jurídico entre dos o más partes que se somete a la decisión de un juez o tribunal, que lo resuelve mediante una sentencia. Intervienen un demandante, que reclama, y un demandado, frente a quien se reclama. Se tramita conforme a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en el ámbito civil.
Es el litigio que afecta a relaciones entre particulares o empresas (contratos, deudas, daños, herencias, arrendamientos, familia, etc.) y se resuelve ante los juzgados del orden civil aplicando la LEC. Se diferencia de los litigios penales, laborales o contencioso-administrativos, que tienen sus propias leyes procesales.
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 (3 de abril de 2025), con carácter general hay que acreditar haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (como la mediación, la conciliación o la negociación) para que se admita la demanda en el ámbito civil y mercantil. El deber lo establece el artículo 5 de esa ley; el documento que lo acredite debe acompañarse a la demanda (art. 264.4.º LEC) y, de faltar, la demanda puede inadmitirse (art. 403 LEC). Existen excepciones, como la tutela de derechos fundamentales o determinadas actuaciones sobre menores.
Por regla general, la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones (la que pierde) es condenada al pago de las costas, según el criterio del vencimiento del artículo 394 LEC. No obstante, el tribunal puede no imponerlas si aprecia serias dudas de hecho o de derecho, y existe un límite: salvo temeridad, los honorarios de abogado a cargo del condenado no superan un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante.
En la mediación (Ley 5/2012) un tercero neutral ayuda a las partes a acordar por sí mismas la solución, sin imponer nada. En el arbitraje (Ley 60/2003) las partes encargan la decisión a uno o varios árbitros, cuyo laudo es vinculante y tiene efecto de cosa juzgada, como una sentencia. La mediación facilita el acuerdo; el arbitraje impone una resolución.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 30 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.