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Mediación civil y mercantil: guía de la Ley 5/2012

La mediación civil y mercantil es un método voluntario y confidencial de resolución de conflictos. Un tercero imparcial, el mediador, ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo, sin imponerles una solución. E

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La mediación civil y mercantil es un método voluntario y confidencial de resolución de conflictos. Un tercero imparcial, el mediador, ayuda a las partes a alcanzar por sí mismas un acuerdo, sin imponerles una solución. Está regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y desde 2025 se integra entre los medios adecuados de solución de controversias (MASC), que en muchos asuntos civiles deben intentarse antes de demandar.

En resumen

  • Qué es: medio adecuado de solución de controversias en el que las partes intentan, voluntariamente y a través de un procedimiento estructurado, resolver su conflicto con ayuda de un mediador imparcial, que facilita el diálogo pero no decide (art. 1 Ley 5/2012).
  • Principios: libre disposición y voluntariedad, igualdad de las partes e imparcialidad del mediador, neutralidad y confidencialidad de todo el procedimiento (arts. 6 a 9).
  • Plazo: la mediación debe ser lo más breve posible; con carácter general el procedimiento no tiene un máximo legal rígido, pero la reforma de 2025 fija un tope de tres meses cuando se usa como requisito de procedibilidad (art. 20).
  • El acuerdo: tiene fuerza ejecutiva si se eleva a escritura pública ante notario o, si la mediación fue intrajudicial, se homologa por el juez (art. 25).
  • Relación con los MASC: tras la Ley Orgánica 1/2025, acudir a un MASC (la mediación es uno de ellos) es requisito previo para admitir muchas demandas civiles y mercantiles desde el 3 de abril de 2025.

Qué es la mediación civil y mercantil

El artículo 1 de la Ley 5/2012 define la mediación como aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. La clave es que el mediador no juzga ni impone. A diferencia de un juez o un árbitro, su función es facilitar la comunicación para que sean las propias partes quienes decidan.

La ley se aplica a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, siempre que versen sobre derechos disponibles de las partes (aquellos sobre los que pueden pactar libremente, como una deuda o el reparto de un negocio). Quedan fuera, por ejemplo, la mediación penal, la laboral y la que afecta a las Administraciones públicas, que tienen su propia regulación. La norma incorporó al Derecho español la Directiva 2008/52/CE sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Ventajas frente al pleito

  • Más rápida y económica que un procedimiento judicial.
  • Permite soluciones flexibles y adaptadas a los intereses reales de las partes.
  • Preserva la relación entre las partes (importante en conflictos familiares, vecinales o entre socios).
  • La solicitud de mediación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones (art. 4). Es decir, mientras se intenta el acuerdo no se agota el plazo que tienes para reclamar ante los tribunales; puedes consultar cómo funcionan esos plazos en nuestra guía sobre la prescripción de la acción civil.

Los principios: voluntariedad y confidencialidad

La Ley 5/2012 construye la mediación sobre varios principios informadores:

PrincipioQué significaBase legal
Libre disposición y voluntariedadNadie está obligado a mantenerse en la mediación ni a concluir un acuerdo; cualquier parte puede abandonar. Tras la reforma de 2025, el artículo se titula "Requisito de procedibilidad y libre disposición", pero mantiene esta garantía en su apartado 3.Art. 6 (en especial 6.3)
Igualdad e imparcialidadLas partes intervienen con plena igualdad de oportunidades; el mediador mantiene el equilibrio sin favorecer a ninguna.Art. 7
NeutralidadEl mediador facilita que las partes alcancen el acuerdo por sí mismas, sin imponer la solución.Art. 8
ConfidencialidadEl procedimiento y la documentación son confidenciales; ni el mediador ni las partes pueden revelar lo tratado.Art. 9

La confidencialidad es una garantía esencial: lo dicho en mediación no puede usarse después en un juicio. El artículo 9.2 admite excepciones tasadas a esta confidencialidad, en particular: que todas las partes se dispensen de ella de forma expresa y por escrito; la impugnación de la tasación de costas; que un juez del orden penal lo solicite mediante resolución judicial motivada; y razones imperiosas de orden público, especialmente la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona.

La figura del mediador

El mediador es la persona que dirige el procedimiento. El artículo 11 exige estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, adquirida en cursos impartidos por instituciones acreditadas. Debe además suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación, según desarrolla el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

Sus deberes son facilitar la comunicación entre las partes, velar por que dispongan de la información suficiente, actuar con imparcialidad y neutralidad y guardar la confidencialidad. No puede asesorar a una de las partes en perjuicio de la otra ni proponer una solución como si fuera un árbitro.

Cómo funciona la mediación civil: el procedimiento paso a paso

El procedimiento de mediación es flexible, pero la ley fija unas fases mínimas:

  1. Solicitud de inicio (art. 16): de común acuerdo entre las partes, por una de ellas en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación, o para cumplir el requisito de procedibilidad antes de acudir a la jurisdicción.
  2. Sesión inicial / informativa (art. 17): el mediador informa de su profesión, su imparcialidad, las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo.
  3. Sesión constitutiva (art. 19): las partes expresan su voluntad de desarrollar la mediación y se levanta acta con el objeto del conflicto, el programa de actuaciones y el coste.
  4. Sesiones de mediación: el mediador dirige las reuniones para acercar posturas.
  5. Terminación (art. 22): con acuerdo, total o parcial, o sin él, si las partes desisten o el mediador aprecia que es imposible.

Sobre la duración, el artículo 20 establece que la mediación debe ser lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo de sesiones. Cuando la mediación se utiliza como requisito de procedibilidad tras la reforma de 2025, su duración no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador.

El acuerdo de mediación y su fuerza ejecutiva

Si la mediación termina con acuerdo, este debe constar por escrito y recoger la identidad y domicilio de las partes, el lugar y fecha, las obligaciones que cada una asume y la identidad del mediador. Lo firman las partes o sus representantes (art. 23).

Para que el acuerdo sea directamente ejecutable (es decir, para poder pedir su cumplimiento forzoso ante el juez sin un nuevo pleito), el artículo 25 prevé dos vías:

  • Mediación extrajudicial: las partes pueden elevar el acuerdo a escritura pública ante notario, acompañando copia de las actas de la sesión constitutiva y final. El notario verifica el cumplimiento de los requisitos de la Ley 5/2012 y que el contenido no es contrario a Derecho. Con ello, la escritura constituye título ejecutivo.
  • Mediación intrajudicial: si el acuerdo se alcanzó tras iniciarse un proceso judicial, las partes pueden solicitar al tribunal su homologación, que también le confiere fuerza ejecutiva.

Tener título ejecutivo significa que, si la otra parte incumple, puedes acudir directamente a la ejecución regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de un juicio declarativo previo. En conflictos transfronterizos, el acuerdo deberá elevarse a escritura pública para tener fuerza ejecutiva en España cuando no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera (art. 27).

La mediación y los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha situado a la mediación dentro de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), junto con la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente o el derecho colaborativo. La mediación sigue regulada por la Ley 5/2012, con ajustes puntuales (entre ellos, la reformulación de su artículo 6).

El cambio más relevante: desde el 3 de abril de 2025, acreditar que se ha intentado un MASC se ha convertido en requisito de procedibilidad en numerosos asuntos civiles y mercantiles. Esto significa que, por regla general, el juez solo admitirá a trámite la demanda si se demuestra que antes se intentó una solución extrajudicial de buena fe.

El artículo 5 de la ley exime de este requisito en determinados supuestos, entre ellos: la tutela judicial civil de derechos fundamentales, las medidas del artículo 158 del Código Civil, los procesos sobre filiación, maternidad y paternidad y determinados procedimientos de protección de menores, además de la jurisdicción voluntaria, las medidas cautelares y las demandas ejecutivas. Fuera de esas excepciones, intentar la mediación u otro MASC deja de ser opcional y pasa a ser una condición para acceder al juzgado.

En el ámbito de familia, esta lógica de buscar el acuerdo antes que el conflicto tiene una vía propia: si tu controversia es de pareja, custodia o régimen de visitas, te interesa nuestra guía sobre la mediación familiar.

Ejemplo práctico

Dos socios de una pequeña empresa de reformas discrepan sobre el reparto de beneficios y la salida de uno de ellos. Antes de demandar, y para cumplir el nuevo requisito de procedibilidad, acuden a un mediador. En la sesión informativa el mediador les explica el coste y las reglas; en la sesión constitutiva fijan el objeto del conflicto. Tras tres reuniones, alcanzan un acuerdo: uno compra la participación del otro y pactan un calendario de pagos. Para asegurarse de que el calendario se cumpla, elevan el acuerdo a escritura pública ante notario, de modo que, si hubiera un impago, el acreedor podría reclamar directamente por vía ejecutiva. El conflicto se resuelve en menos de tres meses y sin un pleito largo y costoso.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la mediación civil y mercantil?

Es un método de resolución de conflictos en asuntos civiles y mercantiles en el que las partes, de forma voluntaria y a través de un procedimiento estructurado, intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo con la ayuda de un mediador imparcial que facilita el diálogo pero no impone ninguna solución (art. 1 Ley 5/2012). Se aplica a derechos disponibles y excluye, entre otras, la mediación penal, la laboral y la que afecta a las Administraciones públicas.

¿Cómo funciona la mediación civil?

Se inicia con una solicitud, seguida de una sesión inicial o informativa y una sesión constitutiva. Después se celebran las sesiones de mediación dirigidas por el mediador y el procedimiento termina con acuerdo o sin él (arts. 16 a 22). Todo el proceso es confidencial y voluntario, por lo que cualquier parte puede abandonarlo en cualquier momento.

¿Es obligatorio acudir a mediación antes de un juicio?

La mediación en sí sigue siendo voluntaria, pero desde el 3 de abril de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025, intentar un MASC (la mediación es uno de ellos) es requisito de procedibilidad para admitir muchas demandas civiles y mercantiles. Hay excepciones legales (art. 5), como la tutela de derechos fundamentales, la protección de menores o las medidas cautelares.

¿Tiene validez legal el acuerdo de mediación?

Sí. El acuerdo firmado por las partes es vinculante como cualquier contrato. Para que sea además directamente ejecutable, debe elevarse a escritura pública ante notario, que verifica que cumple la ley y no es contrario a Derecho, o ser homologado por el juez si la mediación fue intrajudicial (art. 25 Ley 5/2012).

¿Quién puede ser mediador?

Quien tenga título oficial universitario o de formación profesional superior y formación específica en mediación, además de un seguro o garantía equivalente que cubra su responsabilidad civil (art. 11 Ley 5/2012 y Real Decreto 980/2013). El mediador actúa con imparcialidad y neutralidad y está obligado a la confidencialidad.

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (BOE) y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un profesional. Si necesitas resolver un conflicto societario o mercantil, también puede serte útil consultar información registral en openmercantil.es.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Es un método de resolución de conflictos en asuntos civiles y mercantiles en el que las partes, de forma voluntaria y a través de un procedimiento estructurado, intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo con la ayuda de un mediador imparcial que facilita el diálogo pero no impone ninguna solución (art. 1 Ley 5/2012). Se aplica a derechos disponibles y excluye, entre otras, la mediación penal, la laboral y la que afecta a las Administraciones públicas.
Se inicia con una solicitud, seguida de una sesión inicial o informativa y una sesión constitutiva. Después se celebran las sesiones de mediación dirigidas por el mediador y el procedimiento termina con acuerdo o sin él (arts. 16 a 22). Todo el proceso es confidencial y voluntario, por lo que cualquier parte puede abandonarlo en cualquier momento.
La mediación en sí sigue siendo voluntaria, pero desde el 3 de abril de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025, intentar un MASC (la mediación es uno de ellos) es requisito de procedibilidad para admitir muchas demandas civiles y mercantiles. Hay excepciones legales (art. 5), como la tutela de derechos fundamentales, la protección de menores o las medidas cautelares.
Sí. El acuerdo firmado por las partes es vinculante como cualquier contrato. Para que sea además directamente ejecutable, debe elevarse a escritura pública ante notario, que verifica que cumple la ley y no es contrario a Derecho, o ser homologado por el juez si la mediación fue intrajudicial (art. 25 Ley 5/2012).
Quien tenga título oficial universitario o de formación profesional superior y formación específica en mediación, además de un seguro o garantía equivalente que cubra su responsabilidad civil (art. 11 Ley 5/2012 y Real Decreto 980/2013). El mediador actúa con imparcialidad y neutralidad y está obligado a la confidencialidad.

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Última actualización: 31 de July de 2026

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