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Delito de hurto (art. 234 del Código Penal)

El delito de hurto castiga a quien toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin emplear violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas (art. 234 del Código Penal). Si lo sustraído supera

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El delito de hurto castiga a quien toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin emplear violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas (art. 234 del Código Penal). Si lo sustraído supera los 400 euros, la pena es de prisión de 6 a 18 meses. Si no excede de esa cifra, es hurto leve, castigado con multa, salvo que concurra una circunstancia agravada del art. 235.

En resumen

  • Definición: tomar, con ánimo de lucro, cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño y sin violencia, intimidación ni fuerza en las cosas (art. 234.1 CP).
  • Tipo básico: prisión de 6 a 18 meses cuando la cuantía sustraída excede de 400 euros.
  • Hurto leve: pena de multa de 1 a 3 meses cuando lo sustraído no excede de 400 euros (art. 234.2 CP).
  • Tipos agravados (art. 235 CP): prisión de 1 a 3 años por el valor, por afectar a cosas de primera necesidad o por multirreincidencia, entre otros supuestos.
  • Diferencia con el robo: hay robo cuando se emplea fuerza en las cosas (art. 238) o violencia o intimidación en las personas (art. 242); sin ninguna de esas, es hurto.

Qué es el hurto y cuál es su tipo básico

El art. 234.1 del Código Penal define el hurto como la conducta del que, con ánimo de lucro (la intención de obtener un beneficio económico), toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. La clave de la figura es lo que no concurre: no hay violencia ni intimidación sobre las personas y tampoco fuerza en las cosas.

Por eso el hurto es la sustracción «pacífica» del patrimonio ajeno. Coger un objeto que está a la vista y llevárselo sin pagar es hurto. En cambio, en la estafa la víctima entrega el bien voluntariamente, pero engañada; y en el robo el autor vence un obstáculo o doblega a la víctima. Ese «cómo» es lo que separa unas figuras de otras.

El tipo básico se reserva a las sustracciones de cierta entidad económica:

SupuestoCuantíaPena
Tipo básico (art. 234.1)Superior a 400 €Prisión de 6 a 18 meses
Hurto leve (art. 234.2)No superior a 400 €Multa de 1 a 3 meses
Tipos agravados (art. 235)Según circunstanciaPrisión de 1 a 3 años

Además, el art. 234.3 prevé que la pena se imponga en su mitad superior cuando, al cometer el hecho, se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado por cualquier medio los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas (por ejemplo, arrancar la etiqueta antihurto de un producto).

El hurto leve: cuando lo sustraído no excede de 400 euros

El art. 234.2 del Código Penal establece que, si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, se impone una pena de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235. Es el llamado «hurto leve», que sustituyó a la antigua falta de hurto tras la reforma del Código Penal de 2015. Si quieres entender cómo funciona esta categoría, puedes consultar nuestra guía sobre el delito leve.

La frontera de los 400 euros es decisiva: por debajo o igual a esa cifra, multa; por encima, prisión. La valoración se hace por el valor del bien sustraído en el momento de los hechos.

El propio art. 234.2 contiene una excepción frente a la delincuencia reiterada: si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en este Título, siendo al menos uno de ellos leve, se le impone la pena del apartado 1 (prisión de 6 a 18 meses), sin que se computen los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. Esta respuesta a la multirreincidencia se ha reforzado con la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia (BOE-A-2026-7966), en vigor desde el 10 de abril de 2026.

Los tipos agravados del art. 235 del Código Penal

El art. 235.1 del Código Penal eleva la pena a prisión de uno a tres años cuando concurre alguna circunstancia que aumenta el desvalor del hecho, con independencia de la cuantía. Entre los supuestos se incluyen:

  • Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cosas de primera necesidad cuando se cause una situación de desabastecimiento.
  • Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro (eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones) u otras cosas destinadas a servicios de interés general, cuando se cause un quebranto grave.
  • Productos agrarios o ganaderos (o los instrumentos para su obtención) sustraídos en explotaciones agrícolas o ganaderas, cuando el valor exceda de 400 euros.
  • Especial gravedad atendiendo al valor de lo sustraído o a los perjuicios causados.
  • Dejar a la víctima o a su familia en grave situación económica o aprovechando sus circunstancias personales o una situación de desamparo.
  • Multirreincidencia: haber sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos menos graves o graves comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza (art. 235.1.7.ª).
  • Utilización de menores de dieciséis años para cometer el delito.
  • Comisión como miembro de una organización o grupo criminal dedicado a estos delitos.
  • Que los objetos sustraídos sean teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento masivo de información digital.

Cuando concurren dos o más de estas circunstancias, el art. 235.2 obliga a imponer la pena en su mitad superior.

Diferencia entre hurto y robo con fuerza en las cosas

La distinción esencial no está en la cuantía, sino en el medio comisivo (la forma en que se logra apoderarse de la cosa). Hay robo, y no hurto, cuando se emplea fuerza en las cosas para acceder al lugar donde están o para abandonarlo (art. 237 CP). El art. 238 considera fuerza en las cosas, entre otros casos, el escalamiento, el rompimiento de pared, techo o suelo, la fractura de puertas o ventanas, la fractura de muebles u objetos cerrados o el forzamiento de sus cerraduras, el uso de llaves falsas o la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Por eso, forzar una cerradura, romper un escaparate o usar una ganzúa convierte la sustracción en robo con fuerza en las cosas (castigado con prisión de uno a tres años en su tipo básico, art. 240.1 CP), aunque el botín sea de escaso valor. Si esos actos causan además un menoscabo patrimonial autónomo, conviene tener presente el delito de daños, que sanciona la destrucción de cosas ajenas. Si no se emplea ninguno de esos medios —por ejemplo, llevarse un objeto que está a la vista sin forzar nada—, estaremos ante un hurto.

Diferencia entre hurto y robo con violencia o intimidación

El supuesto más grave es el robo con violencia o intimidación en las personas (art. 242 CP). Aquí lo determinante es que el autor doblega la voluntad de la víctima mediante fuerza física (violencia) o amenaza de un mal (intimidación) para apoderarse de la cosa. Un tirón con empujón, una amenaza para entregar el móvil o un atraco son robo, no hurto.

La consecuencia penal es muy distinta: mientras el hurto básico se mueve entre 6 y 18 meses de prisión, el robo con violencia o intimidación se castiga con prisión de dos a cinco años (art. 242.1 CP), sin perjuicio de la pena que corresponda por los actos de violencia física ejecutados. En definitiva, la ausencia total de violencia, intimidación y fuerza en las cosas es lo que delimita el hurto frente a las dos modalidades de robo.

Ejemplo práctico

Imagina a una persona que entra en un supermercado, oculta entre su ropa varios productos por valor de 60 euros y sale sin pagar. Como no ha empleado violencia, intimidación ni fuerza, y la cuantía no excede de 400 euros, los hechos encajan en el hurto leve del art. 234.2: la pena prevista es multa de uno a tres meses.

Variemos el caso. Si esa misma persona hubiera arrancado la etiqueta antihurto para burlar la alarma, entraría en juego el art. 234.3 y la pena se impondría en su mitad superior, pese al escaso valor. Y si, en lugar de coger un producto a la vista, hubiera forzado la cerradura de una vitrina cerrada para sacarlo, ya no habría hurto, sino robo con fuerza en las cosas (art. 240.1 CP), con prisión de uno a tres años con independencia del valor sustraído.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el hurto de más de 400 euros?

El tipo básico del art. 234.1 del Código Penal castiga con prisión de 6 a 18 meses la sustracción de cosas muebles ajenas, sin violencia, intimidación ni fuerza, cuando la cuantía excede de 400 euros.

¿El hurto de menos de 400 euros es delito?

Sí, sigue siendo delito, pero «leve»: el art. 234.2 CP impone multa de uno a tres meses cuando lo sustraído no excede de 400 euros. Dejó de ser una simple falta tras la reforma de 2015. Además, la reiteración puede elevar la respuesta a prisión.

¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?

En el hurto no hay violencia, ni intimidación, ni fuerza en las cosas (art. 234). Hay robo cuando se emplea fuerza en las cosas para acceder al lugar (arts. 237 y 238) o violencia o intimidación sobre las personas (art. 242). Ese medio comisivo, y no la cuantía, marca la diferencia.

¿Qué es la multirreincidencia en el hurto?

Tiene un doble juego. En el hurto leve, el art. 234.2 permite imponer prisión (la pena del tipo básico) si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en este Título, siendo al menos uno de ellos leve. Como circunstancia agravada, el art. 235.1.7.ª eleva la pena a prisión de uno a tres años cuando hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza del Título. En ambos casos no se computan los antecedentes cancelados. Su tratamiento se ha endurecido con la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril.

¿Forzar una cerradura es hurto o robo?

Es robo con fuerza en las cosas. El art. 238 CP considera fuerza en las cosas la fractura de puertas, el forzamiento de cerraduras, el escalamiento o el uso de llaves falsas, lo que excluye el hurto y aplica la pena del robo (prisión de uno a tres años en su tipo básico, art. 240.1 CP), con independencia del valor sustraído.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (texto consolidado, BOE-A-1995-25444), arts. 234, 235, 237, 238, 240 y 242; y Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia (BOE-A-2026-7966). Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

El tipo básico del art. 234.1 del Código Penal castiga con prisión de 6 a 18 meses la sustracción de cosas muebles ajenas, sin violencia, intimidación ni fuerza, cuando la cuantía excede de 400 euros.
Sí, sigue siendo delito, pero «leve»: el art. 234.2 CP impone multa de uno a tres meses cuando lo sustraído no excede de 400 euros. Dejó de ser una simple falta tras la reforma de 2015. Además, la reiteración puede elevar la respuesta a prisión.
En el hurto no hay violencia, ni intimidación, ni fuerza en las cosas (art. 234). Hay robo cuando se emplea fuerza en las cosas para acceder al lugar (arts. 237 y 238) o violencia o intimidación sobre las personas (art. 242). Ese medio comisivo, y no la cuantía, marca la diferencia.
Tiene un doble juego. En el hurto leve, el art. 234.2 permite imponer prisión (la pena del tipo básico) si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en este Título, siendo al menos uno de ellos leve. Como circunstancia agravada, el art. 235.1.7.ª eleva la pena a prisión de uno a tres años cuando hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves de la misma naturaleza del Título. En ambos casos no se computan los antecedentes cancelados. Su tratamiento se ha endurecido con la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril.
Es robo con fuerza en las cosas. El art. 238 CP considera fuerza en las cosas la fractura de puertas, el forzamiento de cerraduras, el escalamiento o el uso de llaves falsas, lo que excluye el hurto y aplica la pena del robo (prisión de uno a tres años en su tipo básico, art. 240.1 CP), con independencia del valor sustraído.

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