La cancelación de antecedentes penales es el derecho a que las inscripciones de condenas firmes se borren del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Procede una vez extinguida la responsabilidad penal y transcurridos, sin volver a delinquir, los plazos del artículo 136 del Código Penal (desde 6 meses para penas leves hasta 10 años para las graves). Una vez cancelados, dejan de constar en el certificado de antecedentes penales.
En resumen
- Qué es: el borrado de las condenas firmes del Registro Central de Penados, regulado en el art. 136 del Código Penal.
- Requisitos: haber extinguido la responsabilidad penal (pena cumplida o extinguida por otra causa) y no haber vuelto a delinquir durante el plazo legal.
- Plazos: 6 meses (penas leves), 2 años (penas hasta 12 meses y delitos imprudentes), 3 y 5 años (resto de penas menos graves) y 10 años (penas graves).
- Cómo se hace: de oficio o a instancia de parte, mediante el modelo 790 ante el Ministerio de Justicia (presencial o sede electrónica).
- Efecto: los antecedentes cancelados ya no aparecen en el certificado de antecedentes penales.
Qué es la cancelación de antecedentes penales
Cuando una persona es condenada por sentencia firme, esa condena se inscribe en el Registro Central de Penados. Es un registro del Ministerio de Justicia que recoge las resoluciones firmes dictadas por los juzgados y tribunales del orden penal. Esa inscripción es lo que aparece cuando se solicita un certificado de antecedentes penales.
El artículo 136 del Código Penal reconoce a los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal el derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes. La cancelación no es un perdón ni una rehabilitación de la condena. Es la eliminación del rastro registral: la condena deja de figurar en el certificado, aunque el órgano judicial conserva la información a efectos internos. Por ejemplo, para apreciar la reincidencia (la circunstancia de haber sido ya condenado por un delito de la misma naturaleza) mientras los plazos no hayan transcurrido.
Requisitos para cancelar los antecedentes penales
El art. 136.1 CP exige dos condiciones para tener derecho a la cancelación:
- Extinción de la responsabilidad penal: la pena debe estar cumplida o haberse extinguido por otra causa. Por ejemplo, la prescripción de la pena (el transcurso del tiempo que impide ejecutarla) o la remisión definitiva en la suspensión de la ejecución.
- No volver a delinquir: durante el plazo legal correspondiente no puede haberse cometido un nuevo delito.
Conviene aclarar que, desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, el art. 136 CP ya no incluye como requisito autónomo el pago de la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes. No obstante, el cumplimiento o aseguramiento de la responsabilidad civil sí es relevante en otros momentos del proceso. Por ejemplo, para conceder o mantener la suspensión de la ejecución de la pena conforme a los arts. 80 y siguientes CP, de los que depende a su vez la fecha de extinción de la pena que sirve de inicio al cómputo.
Plazos del artículo 136 del Código Penal
Los plazos se cuentan, según el propio art. 136.2 CP, desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. Cuando la pena se extinguió mediante la remisión condicional (hoy articulada a través de la suspensión de la ejecución), el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computa retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida si no se hubiera disfrutado de ese beneficio.
| Tipo de pena | Plazo para cancelar |
|---|---|
| Penas leves | 6 meses |
| Penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes | 2 años |
| Restantes penas menos graves inferiores a 3 años | 3 años |
| Restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años | 5 años |
| Penas graves | 10 años |
Conviene tener presente la diferencia entre antecedentes penales (Registro Central de Penados, Ministerio de Justicia) y antecedentes policiales (ficheros de las fuerzas y cuerpos de seguridad). La cancelación del art. 136 CP afecta a los penales; la de los policiales sigue una vía administrativa distinta.
El procedimiento ante el Registro Central de Penados
La cancelación puede producirse de dos formas, ambas previstas en el art. 136 CP y desarrolladas en el art. 19 del Real Decreto 95/2009:
Cancelación de oficio
El propio Registro Central de Penados debe cancelar los antecedentes cuando consten los datos necesarios y se cumplan los requisitos legales, sin necesidad de que el interesado lo pida. En la práctica, sin embargo, el Registro no siempre dispone de la fecha exacta de extinción de la pena, por lo que muchas cancelaciones de oficio se retrasan y conviene impulsar el trámite.
Cancelación a instancia de parte
El interesado puede solicitarla mediante el modelo 790, gratuito, presentándolo en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en cualquier registro público o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), para lo que se necesita DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Es muy recomendable adjuntar el documento del juzgado que acredite el cumplimiento total de la pena, ya que sin la fecha de extinción de la pena no puede iniciarse el cómputo de los plazos.
Efectos de la cancelación
El efecto principal es que los antecedentes cancelados dejan de constar en el certificado de antecedentes penales: la persona puede afirmar que no tiene antecedentes y no está obligada a declararlos. Esto facilita el acceso a empleos, oposiciones, permisos de residencia, nacionalidad o licencias que exigen este certificado.
No obstante, las inscripciones del Registro Central de Penados no son públicas (art. 136.4 CP) y, una vez canceladas, la información se conserva en una sección especial y separada a disposición únicamente de los juzgados y tribunales (art. 19.3 RD 95/2009). Existen además certificados específicos —como el de delitos de naturaleza sexual exigido para trabajar con menores— que se rigen por reglas propias. La cancelación tampoco impide que, dentro de los plazos legales, una condena pueda computarse a efectos de reincidencia. Además, el art. 136.5 CP prevé que, si concurren los requisitos para la cancelación pero esta no se ha producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.
Ejemplo práctico
Imaginemos a una persona condenada a 8 meses de prisión por un delito doloso, con la pena cumplida. Al tratarse de una pena que no excede de 12 meses, el plazo del art. 136 CP es de 2 años, contados desde el día siguiente a la extinción de la pena. Si en esos dos años no vuelve a delinquir, adquiere el derecho a la cancelación. Como el Registro Central de Penados a menudo no dispone de la fecha exacta de extinción, lo más práctico es no esperar a la cancelación de oficio: transcurrido el plazo, presenta el modelo 790 adjuntando el documento del juzgado que acredita el cumplimiento de la pena. Si pasados tres meses no recibe resolución (art. 19.2 RD 95/2009), la solicitud se entiende desestimada por silencio y puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la cancelación de antecedentes penales?
Es el derecho, regulado en el art. 136 del Código Penal, a que las condenas firmes inscritas en el Registro Central de Penados se borren una vez extinguida la responsabilidad penal y transcurridos los plazos legales sin volver a delinquir. Una vez cancelados, los antecedentes ya no aparecen en el certificado.
¿Cuánto tarda la cancelación de antecedentes penales?
Hay que distinguir dos plazos. Primero, el plazo del art. 136 CP que debe transcurrir antes de poder cancelar (de 6 meses a 10 años según la pena). Después, una vez presentada la solicitud, el procedimiento administrativo tiene un plazo de resolución de tres meses (art. 19.2 RD 95/2009); si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo y queda abierta la vía del recurso contencioso-administrativo. El cómputo puede demorarse mientras el Registro recaba del juzgado la fecha de extinción de la responsabilidad penal.
¿Cómo hacer la cancelación de antecedentes penales?
Puede producirse de oficio por el propio Registro Central de Penados o solicitarse mediante el modelo 790, de forma gratuita, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en cualquier registro o por la sede electrónica con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Conviene aportar la documentación judicial que acredite la extinción de la pena.
¿Hace falta haber pagado la responsabilidad civil para cancelar?
El art. 136 CP, en su redacción vigente tras la Ley Orgánica 1/2015, no exige el pago de la responsabilidad civil como requisito específico para cancelar los antecedentes: basta con haber extinguido la responsabilidad penal y no haber vuelto a delinquir en plazo. El cumplimiento de la responsabilidad civil sí puede ser determinante en fases previas (por ejemplo, para la suspensión de la ejecución de la pena), que influyen en la fecha de extinción de la pena.
¿La cancelación borra la condena del todo?
No. La cancelación hace que la condena no figure en el certificado de antecedentes penales, pero el dato se conserva en una sección especial y separada (art. 19.3 RD 95/2009) y puede ser consultado por jueces y tribunales en los supuestos legalmente previstos. Para una valoración de su caso concreto puede consultar con nuestro equipo de trabajo.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- Art. 136 del Código Penal (LO 10/1995) — texto consolidado en el BOE
- Art. 19 del RD 95/2009 — cancelación de inscripciones (BOE)
- Art. 19 RD 95/2009 — consolidado a 29/07/2025 (BOE)
- LO 1/2015, de 30 de marzo — reforma del Código Penal (BOE)
- RD 607/2025, de 8 de julio — modificación del RD 95/2009 (BOE)
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.