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Artículo 21 del Código Penal: las atenuantes

El artículo 21 del Código Penal recoge las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: las eximentes incompletas, la grave adicción, el arrebato u obcecación, la confesión, la reparación del daño, las dilac

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 21 del Código Penal recoge las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: las eximentes incompletas, la grave adicción, el arrebato u obcecación, la confesión, la reparación del daño, las dilaciones indebidas y la atenuante analógica. Una atenuante es un hecho que reduce la culpabilidad del acusado, pero no la elimina. Cuando concurre, el juez debe imponer una pena menor: con una atenuante, la pena se aplica en su mitad inferior; con dos atenuantes o una muy cualificada, puede rebajarse en uno o dos grados (artículo 66 CP).

En resumen

  • El artículo 21 CP enumera siete circunstancias atenuantes que reducen la responsabilidad penal sin eliminarla.
  • La eximente incompleta (21.1ª) es la atenuante de mayor efecto: por el artículo 68 CP el juez puede rebajar la pena en uno o dos grados.
  • Una sola atenuante obliga a imponer la pena en su mitad inferior (regla 1ª del artículo 66.1 CP).
  • Dos o más atenuantes, o una sola muy cualificada, permiten bajar la pena en uno o dos grados (regla 2ª del artículo 66.1 CP).
  • La confesión y la reparación del daño son las atenuantes más habituales en la práctica porque dependen de la conducta voluntaria del acusado.

Qué dice el artículo 21 del Código Penal

El artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece que son circunstancias atenuantes las siguientes. Reproducimos su tenor literal según el texto consolidado del BOE:

  • 1ª. Eximentes incompletas. Las causas del artículo 20 «cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos».
  • 2ª. Grave adicción. «La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior» (alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos u otros).
  • 3ª. Arrebato u obcecación. «La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante».
  • 4ª. Confesión. «La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades».
  • 5ª. Reparación del daño. «La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral».
  • 6ª. Dilaciones indebidas. «La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa».
  • 7ª. Atenuante analógica. «Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores».

Cuáles son las atenuantes penales, una a una

La eximente incompleta (21.1ª)

Una eximente es una causa que libera por completo de responsabilidad penal. Es incompleta cuando concurre una de las eximentes del artículo 20 CP (anomalía psíquica, intoxicación, alteración de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber) pero falta alguno de sus requisitos para eximir del todo. Es la atenuante con mayor capacidad para rebajar la pena. Puedes ver el detalle de cada supuesto en nuestra guía sobre el artículo 20 del Código Penal.

La grave adicción (21.2ª)

No basta con ser consumidor. Se exige que el delito se cometa a causa de una adicción grave a las sustancias del artículo 20.2 CP. Debe existir una relación de causa-efecto entre la dependencia y el delito. El caso típico es el de delitos cometidos para sufragar el consumo.

El arrebato u obcecación (21.3ª)

Exige tres elementos: un estímulo externo poderoso, una respuesta pasional intensa y una conexión temporal próxima entre ambos. No ampara reacciones desproporcionadas ni motivos socialmente reprobables, como los celos posesivos.

La confesión a las autoridades (21.4ª)

El requisito clave es cronológico: la confesión debe producirse antes de que el culpable sepa que el procedimiento se dirige contra él. La confesión tardía solo puede valorarse, en su caso, como atenuante analógica (21.7ª).

La reparación del daño (21.5ª)

Tiene naturaleza objetiva: premia la conducta de reparar o disminuir el perjuicio a la víctima, con independencia del arrepentimiento. El límite temporal es antes del juicio oral. Suele bastar con la consignación o el pago de la responsabilidad civil.

Las dilaciones indebidas (21.6ª)

Compensa el retraso injustificado del proceso. Según la doctrina del Tribunal Supremo, deben concurrir cuatro requisitos: que la dilación sea indebida (procesalmente injustificada), extraordinaria, no atribuible al inculpado y no proporcionada a la complejidad de la causa. Para apreciarla como muy cualificada, el retraso debe ser «desmesurado» y fuera de toda normalidad.

La atenuante analógica (21.7ª)

Es una cláusula de cierre: permite atenuar por circunstancias de «análoga significación» a las anteriores, sin necesidad de identidad total. Da cobertura, por ejemplo, a la confesión tardía pero útil para la investigación.

Cómo afectan las atenuantes a la pena (artículo 66 CP)

El efecto concreto de las atenuantes lo fija el artículo 66.1 del Código Penal, según cuántas concurran y su intensidad:

SituaciónEfecto en la pena
Una sola atenuante (regla 1ª)Pena en su mitad inferior
Dos o más atenuantes, o una muy cualificada, sin agravantes (regla 2ª)Pena inferior en uno o dos grados
Concurren atenuantes y agravantes (regla 7ª)Se valoran y compensan racionalmente; si persiste un fundamento cualificado de atenuación, pena inferior en grado
Eximente incompleta (artículo 68 CP)Pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley (rebaja facultativa: el juez «podrá imponer»la, razonándolo en la sentencia)

Rebajar un «grado» significa reducir la pena por debajo del mínimo legal. La pena inferior en grado se forma partiendo del mínimo de la pena base y deduciendo de él la mitad de su cuantía, fijando como máximo el mínimo original menos un día (artículo 70.1.2ª CP). Por ejemplo, una pena de 2 a 5 años bajada un grado pasa a ir de 1 año a 2 años menos un día. Cuando se baja en más de un grado, el juez puede recorrer toda la extensión de la pena resultante (regla 8ª del artículo 66.1 CP).

Diferencia entre atenuante simple y muy cualificada

Una atenuante es muy cualificada cuando los elementos que la integran se presentan con intensidad superior a la normal. Esta distinción es decisiva: una atenuante simple solo lleva la pena a su mitad inferior, mientras que una muy cualificada (o dos simples) abre la puerta a bajar uno o dos grados. Por eso la defensa suele esforzarse en acreditar el carácter cualificado, especialmente en las dilaciones indebidas y en la reparación del daño.

Ejemplo práctico

Un conductor provoca un accidente y causa lesiones a otra persona. Antes de que se le notifique nada, acude por su cuenta a la policía y reconoce los hechos (confesión, 21.4ª). Además, días después consigna en el juzgado el importe que cubre los daños de la víctima antes de la vista (reparación del daño, 21.5ª). En el juicio concurren así dos atenuantes y ninguna agravante. Por la regla 2ª del artículo 66.1 CP, el tribunal puede imponer la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para ese delito. Si, en cambio, solo hubiera apreciado una de las dos, la pena se habría fijado en su mitad inferior (regla 1ª). El alcance exacto de las lesiones y su calificación se analiza en la guía del artículo 148 del Código Penal.

🧮 Calcula tu caso: la determinación final de la pena depende del delito concreto y de las circunstancias; consulta tu caso para una estimación ajustada.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 21 del Código Penal?

El artículo 21 CP enumera las siete circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: eximentes incompletas, grave adicción, arrebato u obcecación, confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas y la atenuante analógica. Su efecto es reducir la pena dentro de las reglas del artículo 66 CP.

¿Cuáles son las atenuantes penales?

Son siete: (1ª) eximente incompleta; (2ª) grave adicción a sustancias; (3ª) arrebato u obcecación; (4ª) confesión antes de conocer el procedimiento; (5ª) reparación del daño antes del juicio; (6ª) dilaciones indebidas; y (7ª) cualquier circunstancia de análoga significación.

¿Cuánto puede reducir la pena una atenuante?

Una atenuante simple obliga a imponer la pena en su mitad inferior. Dos atenuantes o una muy cualificada permiten bajar la pena en uno o dos grados. La eximente incompleta (artículo 68 CP) permite, además, rebajar en uno o dos grados.

¿La confesión sirve si llego tarde a la comisaría?

La atenuante de confesión (21.4ª) exige confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra uno. Si la confesión es posterior pero relevante para la investigación, puede valorarse como atenuante analógica (21.7ª), de menor efecto.

¿Reparar el daño económico cuenta aunque no me arrepienta?

Sí. La atenuante de reparación del daño (21.5ª) es objetiva: lo que se valora es haber reparado o disminuido el perjuicio a la víctima antes del juicio oral, con independencia del arrepentimiento interno.

Si hay dudas sobre la prueba, ¿se aplica una atenuante?

No. La duda sobre los hechos no es una atenuante, sino que activa el principio in dubio pro reo: ante la falta de certeza probatoria, el tribunal debe resolver a favor del acusado. Las atenuantes del artículo 21 operan cuando los hechos sí están acreditados.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: el texto consolidado del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) publicado en el BOE y la doctrina del Tribunal Supremo accesible en el CENDOJ del Consejo General del Poder Judicial. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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Preguntas frecuentes

El artículo 21 CP enumera las siete circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: eximentes incompletas, grave adicción, arrebato u obcecación, confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas y la atenuante analógica. Su efecto es reducir la pena dentro de las reglas del artículo 66 CP.
Son siete: (1ª) eximente incompleta; (2ª) grave adicción a sustancias; (3ª) arrebato u obcecación; (4ª) confesión antes de conocer el procedimiento; (5ª) reparación del daño antes del juicio; (6ª) dilaciones indebidas; y (7ª) cualquier circunstancia de análoga significación.
Una atenuante simple obliga a imponer la pena en su mitad inferior. Dos atenuantes o una muy cualificada permiten bajar la pena en uno o dos grados. La eximente incompleta (artículo 68 CP) permite, además, rebajar en uno o dos grados.
La atenuante de confesión (21.4ª) exige confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra uno. Si la confesión es posterior pero relevante para la investigación, puede valorarse como atenuante analógica (21.7ª), de menor efecto.
Sí. La atenuante de reparación del daño (21.5ª) es objetiva: lo que se valora es haber reparado o disminuido el perjuicio a la víctima antes del juicio oral, con independencia del arrepentimiento interno.
No. La duda sobre los hechos no es una atenuante, sino que activa el principio in dubio pro reo: ante la falta de certeza probatoria, el tribunal debe resolver a favor del acusado. Las atenuantes del artículo 21 operan cuando los hechos sí están acreditados.

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