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Calculadora · Vivienda y alquiler

Calculadora de preaviso en arrendamiento 2026

Calcula la fecha límite de preaviso y la posible indemnización por no respetar el plazo. Basado en la LAU arts. 11, 26 y concordantes.

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Cómo funciona

Plazos de preaviso en arrendamientos de vivienda (LAU)

La LAU fija plazos diferentes según quién quiera terminar el contrato:

  • Inquilino desiste (art. 11 LAU): solo puede hacerlo a partir del 6.º mes del contrato. Debe preavisar con 30 días de antelación. Posible indemnización al arrendador equivalente a una mensualidad por año restante (prorrateada).
  • Arrendador no renueva (art. 9.3 y 10 LAU): debe comunicarlo con al menos 4 meses de antelación antes del fin del período mínimo (5 años, o 7 si es gran tenedor), o con 2 meses si no desea la prórroga tácita.
  • Arrendador recupera para uso propio (art. 9.3 LAU): puede recuperar la vivienda a partir del primer año comunicando con 2 meses de antelación y acreditando la necesidad.

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el preaviso en contratos de alquiler

No sin consecuencias. La LAU prohíbe el desistimiento antes de los primeros 6 meses de contrato. Si el inquilino se va antes, el arrendador puede reclamar las rentas hasta que pasen esos 6 meses. Sin embargo, si las partes llegan a un acuerdo, puede rescindirse antes voluntariamente.

Solo en casos tasados por la LAU: si necesita la vivienda para sí mismo, cónyuge o hijos (art. 9.3 LAU, a partir del primer año). Debe comunicarlo con 2 meses de antelación y acreditar la necesidad. Si no ocupa la vivienda en 3 meses, el inquilino puede recuperarla o exigir indemnización de 3 mensualidades.

Si el arrendador no comunica su intención de no renovar con al menos 4 meses de antelación (art. 10.1 LAU), el contrato se prorroga automáticamente por períodos anuales. Esta prórroga tácita puede durar hasta 3 años si el inquilino tampoco avisa.

La LAU no fija un plazo explícito, pero la jurisprudencia establece que el arrendador tiene 30 días para devolver la fianza desde la entrega de llaves. Si no la devuelve sin causa justificada, puede reclamarse más los intereses de demora.

No es obligatorio el burofax, pero sí es altamente recomendable porque acredita la fecha y el contenido de la comunicación. Un email, WhatsApp o carta pueden ser válidos si se puede probar su envío y recepción, pero el burofax es la prueba más robusta en caso de controversia judicial.

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