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Prestación por desempleo: cómo se calcula, cuánto cobras y cuánto dura

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

➡️ Qué hacer AHORA: los 3 pasos urgentes si acabas de quedarte sin trabajo

Si has sido despedido, has finalizado una relación laboral temporal o tu contrato ha expirado, no pierdas ni un día: la prestación por desempleo tiene plazos estrictos y retrasos pueden costarte meses de cobro. ✅ Haz esto YA:

  1. Presenta la solicitud en los primeros 15 días naturales desde la finalización del empleo. ❌ Si lo haces después, se reduce proporcionalmente la duración de la prestación —y si pasan más de 30 días, puedes perderla íntegramente.
  2. Asegúrate de tener el certificado de empresa (modelo SEPE-001) entregado por tu antiguo empleador. Sin él, no podrás tramitar nada. Si no te lo han dado, exígeselo por escrito inmediatamente: es obligación legal LGSS art. 262.
  3. Registra tu demanda de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) antes de solicitar la prestación —o simultáneamente—. Es requisito indispensable para acceder al subsidio y a la orientación laboral gratuita.

⚠️ Importante: si estás en ERTE, no debes solicitar la prestación por desempleo: tu empresa ya lo hace por ti. Pero si el ERTE ha terminado y no has sido readmitido, sí debes actuar como si hubieras sido despedido.

¿Qué es la prestación por desempleo? Definición clara y realista

La prestación por desempleo es una ayuda económica temporal, gestionada por el SEPE, destinada a sustituir parcialmente tus ingresos cuando pierdes tu empleo de forma involuntaria y cumples con los requisitos legales. No es una “ayuda social”, sino una prestación contributiva: se financia con las cotizaciones que tú y tu empresa habéis realizado a la Seguridad Social durante tu vida laboral.

Es fundamental entender que no todos los despidos dan derecho a esta prestación: solo los considerados “involuntarios” según la ley. Esto incluye despidos disciplinarios injustificados, extinciones por causas objetivas (reestructuración, falta de trabajo), fin de contratos temporales cuando no hay fraude, y despidos colectivos. En cambio, la dimisión voluntaria, la finalización de un contrato formativo sin continuidad, o la renuncia sin causa justificada excluyen automáticamente el derecho LGSS art. 269.

También es clave saber que no es compatible con cualquier actividad laboral: si aceptas un nuevo empleo a tiempo parcial, la prestación se suspende; si trabajas a jornada completa, se extingue. Y si cobras una pensión de jubilación, tampoco puedes percibirla —salvo excepciones muy concretas (como jubilación parcial con actividad).

La prestación no es un “salario sustitutivo”, sino un soporte transitorio para facilitar tu reinserción laboral. Por eso va ligada a obligaciones activas: formación, entrevistas, participación en itinerarios personalizados… y su incumplimiento puede derivar en sanciones o suspensión del cobro.

Requisitos legales para cobrar: qué necesitas (y qué no basta)

Para acceder a la prestación por desempleo, debes cumplir tres bloques de requisitos, todos indispensables:

🔹 Requisitos subjetivos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena (no autónomo).
  • Estar en situación legal de desempleo (no haber dimitido sin causa justa).
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

🔹 Requisitos objetivos:

  • Haber cotizado mínimo 360 días en los últimos 6 años (esto equivale a unos 12 meses efectivos de trabajo).
  • Estar afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social al momento de la finalización del contrato.

🔹 Requisitos formales:

  • Presentar la solicitud dentro del plazo de 15 días naturales.
  • Aportar documentación válida: DNI, certificado de empresa, libro de familia (si aplica), y justificante de inscripción como demandante de empleo.

⚠️ Atención: los días cotizados como trabajador agrario, marítimo o en régimen especial cuentan, pero con coeficientes distintos. Además, los periodos de ERTE sí computan como cotizados, incluso si no hubo salario: la ley los equipara a actividad efectiva LGSS art. 262.

📌 Ejemplo: Carlos Gómez, camarero en un restaurante de Madrid, fue despedido el 12 de marzo de 2024 tras un ERE. Había cotizado 427 días entre 2021 y 2024. Presentó su solicitud el 14 de marzo (día 2) y recibió resolución favorable el 28 de marzo. Comenzó a cobrar el 5 de abril: 1.284,60 €/mes durante 6 meses.

¿Cómo se calcula la cuantía mensual? Fórmula real, paso a paso

La prestación se calcula sobre la base reguladora, que no es tu último salario bruto, sino la media de las bases de cotización de los últimos 180 días naturales trabajados (aproximadamente 6 meses). Esta base se obtiene sumando todas las bases de cotización y dividiéndolas entre 180.

Luego, se aplica un porcentaje progresivo:

  • Los primeros 180 días (6 meses): 70 % de la base reguladora.
  • A partir del día 181: 50 % de la base reguladora.

✅ Importante: el 70 % se aplica sobre la base reguladora entera, no sobre el 100 % del salario. Y hay topes máximos y mínimos establecidos anualmente por el Gobierno.

En 2024, los límites son:

  • Mínimo: 529,38 €/mes (para quienes tienen cargas familiares: 2 hijos o más, o discapacidad ≥33 %).
  • Máximo: 1.411,80 €/mes (sin cargas familiares); 1.623,57 €/mes (con 2+ hijos o discapacidad).

Además, se aplica una deducción del 4,7 % para cubrir la cotización a la Seguridad Social por desempleo (obligatoria y automática).

📌 Ejemplo: Lucía Martín, auxiliar administrativa en Barcelona, fue despedida el 3 de enero de 2024. Sus bases de cotización de los últimos 6 meses fueron: 1.320 €, 1.320 €, 1.320 €, 1.320 €, 1.320 € y 1.320 €. Base reguladora = 1.320 €.
Primeros 6 meses: 1.320 × 0,70 = 924 €/mes (menos 4,7 % → 880,57 € neto).
A partir del mes 7: 1.320 × 0,50 = 660 €/mes (menos 4,7 % → 628,92 € neto).
Cobró desde febrero hasta julio de 2024 (6 meses), y continuó hasta enero de 2025 (7 meses adicionales).

Duración y plazos: ¿cuánto tiempo cobras realmente?

La duración depende exclusivamente de los días cotizados en los últimos 6 años, no de tu antigüedad en la última empresa:

Días cotizados Duración máxima de la prestación
360–539 días 4 meses
540–719 días 6 meses
720–899 días 8 meses
900–1.079 días 10 meses
1.080–1.259 días 12 meses
1.260 días o más 24 meses (2 años)

⚠️ Pero hay dos matices cruciales:

  1. Si tienes menores a cargo o discapacidad ≥33 %, la duración se amplía en un 20 % (ej.: 12 meses → 14,4 meses).
  2. Si tu prestación finaliza y sigues desempleado, podrías acceder al subsidio por desempleo (no contributivo), siempre que cumplas requisitos de rentas y cotización mínima (180 días si eres mayor de 45 años) LGSS art. 269.

También cabe destacar que el tiempo de percepción se interrumpe si aceptas un trabajo a tiempo parcial: la prestación se reduce proporcionalmente (ej.: jornada al 50 % → cobras el 50 % de la prestación). Y si te reincorporas a jornada completa, se suspende automáticamente —pero puedes recuperarla si vuelves a quedar en paro, siempre que no hayan pasado más de 24 meses desde la primera suspensión LGSS art. 262.

Tus derechos y obligaciones: lo que la ley te garantiza (y lo que debes hacer)

Como beneficiario, tienes derechos reales y exigibles, no meras promesas:

✅ Derecho a recibir información clara y personalizada sobre tu caso (vía app SEPE o oficina).
✅ Derecho a ser convocado a acciones de inserción laboral adecuadas a tu perfil: formación certificada, prácticas, acompañamiento individualizado.
✅ Derecho a compatibilizar la prestación con ciertas actividades: autoempleo (con bonificación del 100 % de las cuotas durante 12 meses), trabajos eventuales (< 90 días/año), o becas formativas remuneradas (hasta 475 €/mes).
✅ Derecho a reclamar ante la Inspección de Trabajo si tu empresa no te entrega el certificado de empresa o lo hace con datos falsos.

Pero también asumes obligaciones vinculantes:
🔸 Actualizar tu situación cada 3 meses (renovación de demanda de empleo).
🔸 Asistir a convocatorias de orientación, formación o entrevistas sin justificación válida.
🔸 Comunicar inmediatamente cualquier cambio: nueva actividad laboral, cambio de domicilio, ingresos superiores a 75 % del SMI, etc.
🔸 No ejercer actividad profesional incompatible (ej.: trabajar como autónomo sin comunicarlo).

Incumplir cualquiera de estas obligaciones puede derivar en suspensión del pago durante 1–3 meses, o incluso en extinción definitiva si hay reincidencia LGSS art. 269.

¿Qué hacer si hay problemas? Errores comunes y cómo solucionarlos

Los casos más frecuentes —y cómo resolverlos en menos de 72 horas:

🔸 “Me denegaron la prestación por ‘falta de cotización’”: Revisa tu vida laboral en la Seguridad Social (app ‘Tu Seguridad Social’). Si faltan días cotizados, presenta una reclamación previa ante la TGSS en 30 días. Muchos errores vienen de empresas que no cotizaron correctamente o de errores administrativos en ERTE.

🔸 “Me calcularon mal la base reguladora”: Solicita una revisión formal al SEPE adjuntando nóminas y certificados de empresa. La ley exige que la base se calcule sobre los últimos 180 días efectivamente trabajados, no sobre los 180 días calendario LGSS art. 262.

🔸 “No me pagan y dicen que ‘no renové la demanda’”: Si presentaste la renovación online pero no aparece en el sistema, imprime el justificante de envío y acude a oficina con copia. El SEPE debe resolver en 10 días hábiles.

🔸 “Me llamaron a una formación que no me sirve”: Puedes negarte si no guarda relación con tu perfil profesional, pero debes justificarlo por escrito. Si la oferta es razonable y rechazas sin causa, pueden sancionarte.

🔸 “Cobro menos de lo que debería”: Verifica si aplicaron el tope mínimo sin tener en cuenta tus cargas familiares. Si tienes 2 hijos, el mínimo es 529,38 €, no 475,60 €. Exige la rectificación con certificado de empadronamiento y libro de familia.

Casos especiales: autónomos, ERTE, trabajadores extranjeros y mayores de 52 años

🔹 Autónomos: No tienen derecho a la prestación por desempleo salvo excepciones. Desde 2023, los autónomos societarios con contrato laboral asociado y cotización por desempleo sí pueden acceder —pero deben haber cotizado al menos 12 meses seguidos antes del cese LGSS art. 269.

🔹 ERTE: Durante el ERTE, cobras el 70 % de la base reguladora (como prestación), gestionada por el SEPE. Al finalizar, si no hay reincorporación, se inicia automáticamente el cómputo de la prestación por desempleo desde el primer día de cese, sin necesidad de nueva solicitud.

🔹 Trabajadores extranjeros: Tienen derecho si están en situación regular, han cotizado los días requeridos y su permiso de residencia permite trabajar. Los convenios bilaterales (Ecuador, Colombia, Perú,

Preguntas frecuentes

La prestación se calcula en base a los salarios cotizados en los 180 días anteriores a la situación de desempleo. El cálculo varía según el tipo de contrato y la antigüedad del trabajador, con un límite máximo establecido por la ley.
El importe varía entre el 60% y el 70% del salario base regulador, con un tope máximo anual establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La duración depende de la antigüedad del trabajador en el empleo. Puede oscilar entre 6 meses y 2 años, con posibilidad de renovación bajo ciertas condiciones.
Una vez finalizada la prestación, el beneficiario puede acceder a otras ayudas como el subsidio por desempleo o el ingreso mínimo de inserción (IMI), siempre que cumpla los requisitos legales.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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