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Modelo 721 criptomonedas: qué es y quién declara

El modelo 721 es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales (criptoactivos) situadas en el extranjero. Están obligados los residentes en España cuyo saldo conjunto de criptomonedas custodiadas fuera del paí

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El modelo 721 es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales (criptoactivos) situadas en el extranjero. Están obligados los residentes en España cuyo saldo conjunto de criptomonedas custodiadas fuera del país supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. No sustituye al modelo 720 ni a los modelos 172/173, que tienen finalidades distintas.

En resumen

  • Qué es: declaración informativa (no se paga impuesto con ella) sobre criptoactivos en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio de 2023).
  • Quién declara: personas físicas y jurídicas residentes y establecimientos permanentes en España, titulares o con poder de disposición sobre criptomonedas custodiadas por proveedores no residentes, cuando el saldo conjunto supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere la información.
  • Diferencia con el 720: el 720 cubre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero, pero no las criptomonedas; estas se declaran en el 721.
  • Diferencia con el 172/173: los presentan las empresas y plataformas que prestan servicios cripto en España, no el inversor particular.
  • Importante: el 721 no es un impuesto. Las ganancias por vender o permutar cripto sí tributan aparte en el IRPF.

Qué es el modelo 721 y para qué sirve

El modelo 721, "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", es una obligación de suministro de información, no una autoliquidación. Con él no se paga ningún impuesto: solo se comunica a la Agencia Tributaria la tenencia de criptoactivos custodiados fuera de España. Un criptoactivo (o moneda virtual) es una representación digital de valor que se puede transferir o almacenar por medios electrónicos, como el bitcoin o el ether.

Fue aprobado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2023), que desarrolla la obligación prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007), artículo introducido por el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril. Se presentó por primera vez en 2024, respecto del ejercicio 2023.

Solo afecta a las criptomonedas custodiadas por terceros (exchanges, monederos custodios) que no sean residentes en España ni establecimientos permanentes en territorio español. La custodia consiste en guardar las claves criptográficas privadas, es decir, el código secreto que da control sobre las monedas. Si el contribuyente mantiene el control exclusivo de esas claves (lo que se llama autocustodia), esas monedas no se informan en el 721, porque lo determinante no es que el monedero sea caliente o frío, sino que no exista un proveedor externo que las custodie.

Quién tiene que presentar el modelo 721

Según el artículo 42 quater del RGAT, están obligados las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, a 31 de diciembre, sean titulares o figuren como beneficiarios, autorizados o con poder de disposición sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

El umbral: saldo conjunto superior a 50.000 euros

La obligación nace cuando la suma de los saldos de todas las monedas virtuales situadas en el extranjero, valoradas en euros a 31 de diciembre, supera los 50.000 euros. Es un umbral conjunto: se agregan todas las posiciones en todos los proveedores no residentes. Si los saldos a 31 de diciembre no superan, conjuntamente, esa cifra, no hay obligación de presentar el modelo.

Años sucesivos: la regla del incremento de 20.000 euros

Una vez presentado el modelo por primera vez, en ejercicios posteriores solo hay que volver a declarar cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración presentada. También debe presentarse cuando se haya dejado de ser titular de las monedas previamente declaradas.

Situación¿Hay que presentar el 721?
Saldo conjunto a 31/12 ≤ 50.000 €No
Saldo conjunto a 31/12 > 50.000 € (primer año)
Años sucesivos: el saldo sube ≤ 20.000 € sobre el último declaradoNo
Años sucesivos: el saldo sube > 20.000 € sobre el último declarado
Se deja de ser titular de lo ya declarado

Plazo de presentación del modelo 721

El modelo 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información. Así, la información del ejercicio 2025 se declara entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. La presentación es exclusivamente electrónica, mediante envío de mensajes informáticos a través de la sede de la Agencia Tributaria, conforme a las especificaciones técnicas de la Orden HFP/886/2023.

Diferencias con los modelos 172, 173 y 720

Modelo 721 frente al modelo 720

El modelo 720, aprobado por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, declara bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas, e inmuebles, cada categoría con su propio umbral de 50.000 euros. Las criptomonedas no se incluyen en el modelo 720: para ellas se creó específicamente el modelo 721. Sin embargo, el dinero en euros u otra moneda fiat (fiduciaria, es decir, el dinero tradicional emitido por un Estado) depositado en la cuenta de una plataforma de intercambio en el extranjero sí puede entrar dentro del modelo 720 como cuenta en el extranjero. Si tienes dudas sobre esta segunda obligación, en nuestra guía del modelo 720 de bienes en el extranjero lo explicamos en detalle. Ambos comparten el corte temporal a 31 de diciembre y el plazo de enero a marzo.

Modelo 721 frente a los modelos 172 y 173

Los modelos 172 ("Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales") y 173 ("Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales") fueron aprobados por la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio. La diferencia clave es quién los presenta: los modelos 172 y 173 los presentan las empresas y profesionales que prestan servicios de criptoactivos en España (exchanges, custodios, cajeros, intermediarios), que informan de los saldos y operaciones de sus clientes. El modelo 721, en cambio, lo presenta el propio titular de las criptomonedas en el extranjero. Como inversor particular, normalmente solo le concierne el 721.

ModeloQué declaraQuién lo presenta
721Criptoactivos situados en el extranjero (> 50.000 €)El titular residente en España
172Saldos en monedas virtuales de los clientesProveedores de servicios cripto en España
173Operaciones con monedas virtuales de los clientesProveedores de servicios cripto en España
720Cuentas, valores e inmuebles en el extranjero (no cripto)El titular residente en España

El 721 no es un impuesto: las plusvalías de criptomonedas se tributan aparte

Conviene no confundir el modelo 721 con la tributación de las ganancias. El 721 es meramente informativo. Las plusvalías por venta o permuta de criptomonedas se declaran en la declaración de la renta (IRPF) como ganancias o pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Para 2026, la escala del ahorro del IRPF mantiene tramos progresivos: 19 % hasta 6.000 euros, 21 % de 6.000 a 50.000, 23 % de 50.000 a 200.000, 27 % de 200.000 a 300.000 y 30 % a partir de 300.000 euros. Es decir, presentar el 721 no implica pagar, pero las operaciones con cripto sí pueden generar tributación en el IRPF con independencia de dónde estén custodiadas las monedas. Si quieres profundizar en cómo se calculan esas ganancias y cómo se declaran, consulta nuestra guía sobre la fiscalidad de las criptomonedas. Además, si tu patrimonio total es elevado, las criptomonedas también pueden computar en el impuesto sobre el patrimonio (modelo 714).

Ejemplo práctico

Imagina a una persona residente en España que a 31 de diciembre de 2025 tiene criptomonedas repartidas en dos exchanges extranjeros: 40.000 euros en uno y 18.000 euros en otro. El saldo conjunto es de 58.000 euros, por encima del umbral de 50.000 euros, así que está obligada a presentar el modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. Si además guarda otras monedas en un monedero del que solo ella controla las claves privadas (autocustodia), esas no se suman ni se informan en el 721. Al año siguiente solo tendrá que volver a declarar si el saldo conjunto sube más de 20.000 euros sobre lo ya declarado, o si deja de ser titular de esas monedas. Y si durante 2025 vendió parte de sus criptomonedas con ganancia, esa plusvalía la declarará por separado en su IRPF, no en el 721.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora para estimar el recargo si presentas el modelo fuera de plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 721?

Es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/886/2023. Sirve para comunicar a la Agencia Tributaria la tenencia de criptoactivos custodiados fuera de España por proveedores no residentes. No es un impuesto: con él no se realiza ningún pago.

¿Quién tiene que presentar el modelo 721?

Los residentes en España (personas físicas y jurídicas) y los establecimientos permanentes en territorio español que, a 31 de diciembre, sean titulares o tengan poder de disposición sobre criptomonedas en el extranjero cuyo saldo conjunto supere los 50.000 euros. Quien autocustodia sus claves privadas (sin custodio externo) no está obligado por esas monedas.

¿Cuándo se considera que una criptomoneda está "en el extranjero"?

Cuando la custodia (la salvaguarda de las claves criptográficas privadas) la realiza una persona o entidad que no es residente en España ni un establecimiento permanente en territorio español. Si el titular controla directamente sus claves, no se informa en el 721.

¿En qué se diferencia del modelo 720?

El modelo 720 declara cuentas, valores e inmuebles en el extranjero, pero no las criptomonedas. Estas se declaran exclusivamente en el modelo 721. El saldo en euros de una cuenta fiat en un exchange extranjero sí puede entrar en el 720 como cuenta en el extranjero.

¿Tengo que presentarlo todos los años?

Solo si superó los 50.000 euros el primer año y, en ejercicios posteriores, cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del último declarado, o cuando deje de ser titular de las monedas ya declaradas. El plazo es siempre del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/886/2023. Sirve para comunicar a la Agencia Tributaria la tenencia de criptoactivos custodiados fuera de España por proveedores no residentes. No es un impuesto: con él no se realiza ningún pago.
Los residentes en España (personas físicas y jurídicas) y los establecimientos permanentes en territorio español que, a 31 de diciembre, sean titulares o tengan poder de disposición sobre criptomonedas en el extranjero cuyo saldo conjunto supere los 50.000 euros. Quien autocustodia sus claves privadas (sin custodio externo) no está obligado por esas monedas.
Cuando la custodia (la salvaguarda de las claves criptográficas privadas) la realiza una persona o entidad que no es residente en España ni un establecimiento permanente en territorio español. Si el titular controla directamente sus claves, no se informa en el 721.
El modelo 720 declara cuentas, valores e inmuebles en el extranjero, pero no las criptomonedas. Estas se declaran exclusivamente en el modelo 721. El saldo en euros de una cuenta fiat en un exchange extranjero sí puede entrar en el 720 como cuenta en el extranjero.
Solo si superó los 50.000 euros el primer año y, en ejercicios posteriores, cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del último declarado, o cuando deje de ser titular de las monedas ya declaradas. El plazo es siempre del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

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