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Modelo 347: quién tiene que presentarlo y cómo hacerlo

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es el Modelo 347 y por qué existe?

El Modelo 347 es una declaración informativa que la Agencia Tributaria (AEAT) exige a ciertas personas y empresas para conocer las operaciones económicas importantes que han realizado con otras personas durante un año. No es una declaración de impuestos —no se paga nada al presentarlo—, sino una herramienta de control: sirve para que Hacienda verifique que los ingresos y gastos declarados en otros modelos (como el 303 del IVA o el 100 del IRPF) coinciden con la realidad.

Imagina que eres dueño de una tienda de muebles en Valencia. Durante 2024 has comprado madera a un proveedor de Barcelona por valor de 325.000 €, y también has vendido muebles a un restaurante de Sevilla por 189.000 €. Esas operaciones son tan grandes que Hacienda quiere tener constancia de ellas, incluso si ya has declarado ese IVA en tu modelo 303. El Modelo 347 es esa “lista oficial” de operaciones relevantes.

No se trata de castigar ni de sospechar, sino de garantizar la transparencia del sistema tributario. Y tú, como ciudadano o autónomo, tienes derecho a saber cuándo estás obligado a presentarlo, cómo hacerlo sin errores, y qué ocurre si te equivocas.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

La obligación depende de dos condiciones acumulativas:
1️⃣ Has realizado operaciones con una misma persona (física o jurídica) por importe igual o superior a 3.005,06 € en el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
2️⃣ Esas operaciones son de carácter profesional o empresarial, es decir: no son compras personales ni actos privados (como pagar la luz de tu casa o comprar un regalo).

⚠️ Importante: el umbral de 3.005,06 € no incluye IVA, sino el importe sin impuestos. Por ejemplo: si facturaste 3.200 € + IVA (21 %) = 3.872 € total, solo cuentan los 3.200 € base imponible.

Veamos ejemplos reales:

Obligado:

  • Una peluquería en Málaga factura a una clínica dental 4.100 € (sin IVA) por servicios de imagen corporativa durante 2024 → debe incluir a esa clínica en su Modelo 347.
  • Un autónomo carpintero compra 3.500 € en herrajes a un mayorista de Bilbao → debe declarar al proveedor.

No obligado:

  • Una farmacia vende medicamentos por 5.200 € a un particular (no es operación empresarial con él, sino a él: el cliente no es su contraparte en una actividad económica recíproca).
  • Una consultora facturó 2.900 € a una asociación sin ánimo de lucro → queda fuera del umbral (3.005,06 € es el límite exacto).
  • Un empleado cobra su nómina de 28.000 € al año → no es una operación entre empresarios, así que no entra en el 347.

También hay excepciones legales:

  • Las operaciones sujetas a retención (como honorarios a un abogado con IRPF del 15 %) no se incluyen, porque ya están controladas por otro cauce.
  • Las entregas intracomunitarias de bienes (ventas a empresas de otros países de la UE) tampoco van aquí: van al modelo 349.

La norma que fija quién debe presentar este modelo es el RIVA art. 33. Este artículo establece con claridad que la obligación recae sobre “los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen con terceros operaciones… cuyo importe anual supere los tres mil cinco euros con seis céntimos”.

¿Qué operaciones se deben declarar exactamente?

No todas las operaciones que superan los 3.005,06 € entran automáticamente. Solo las que cumplen cuatro criterios:

🔹 1. Son operaciones realizadas con un tercero identificable: debe tener NIF (DNI, NIE o CIF). No puedes declarar a “un cliente anónimo” ni a “varios particulares juntos”.
🔹 2. Son operaciones de tu actividad económica: ventas, prestaciones de servicios, compras de bienes o servicios necesarios para tu negocio (como alquiler de local, software, transporte de mercancías).
🔹 3. Se contabilizan por ejercicio económico (año natural): aunque la factura sea de diciembre de 2024 pero el pago se haga en enero de 2025, cuenta para 2024. Lo que importa es la fecha de la operación, no la del cobro o pago.
🔹 4. Se suman todas las operaciones con ese mismo NIF, tanto de compra como de venta, siempre que sean del mismo tipo de relación (empresarial/empresarial o profesional/profesional).

Ejemplo práctico:
María, arquitecta freelance en Zaragoza, tiene estos movimientos con una constructora en 2024:

  • Factura por diseño de planos: 12.400 €
  • Recibe factura de alquiler de maquinaria para una obra: 8.900 €
    → Total con ese NIF: 21.300 € → Debe declararla en el 347.

Pero si además le hace una reforma a un vecino por 2.100 € (operación particular, no empresarial), eso no entra, aunque supere el umbral.

También hay operaciones excluidas expresamente:

  • Operaciones sujetas a régimen especial del oro.
  • Entregas de bienes exentas sin derecho a deducción (por ejemplo, algunas exportaciones).
  • Operaciones realizadas con la Administración Pública (ayuntamientos, comunidades autónomas) sí se declaran, salvo que sean pagos de subvenciones o transferencias no retributivas.

Cuándo y dónde se presenta

El plazo para presentar el Modelo 347 es inamovible:
📅 Del 1 al 31 de enero del año siguiente.
Es decir: para operaciones de 2024, el plazo es del 1 al 31 de enero de 2025.

No hay prórroga automática. Si el 31 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo termina el día hábil anterior. En 2025, el 31 de enero es viernes → el plazo finaliza ese día, a las 23:59 horas.

Se presenta exclusivamente por internet, mediante la sede electrónica de la AEAT:
🔗 https://sede.agenciatributaria.gob.es
→ Acceso con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

No se aceptan presentaciones en papel, ni en oficinas físicas, ni por correo ordinario.

Si presentas fuera de plazo, la ley prevé una sanción:

  • 300 € por cada dato incompleto o incorrecto, con multa mínima de 300 € y máxima de 20.000 €.
  • Si la omisión es total (no presentas nada y debías hacerlo), la multa parte de 20 € por cada registro omitido, con mínimo de 300 €.

Pero hay una salvaguarda importante: si presentas espontáneamente antes de que Hacienda inicie una inspección o requiera información, la multa puede reducirse hasta en un 50 % (y en algunos casos, eliminarse si se corrige con rapidez y buena fe).

Pasos prácticos para cumplimentar el Modelo 347

Te explicamos el proceso paso a paso, como si lo hicieras tú mismo desde casa:

Paso 1: Reúne toda tu contabilidad del año
Necesitas:

  • Libro registro de ventas (facturas emitidas).
  • Libro registro de compras (facturas recibidas).
  • Listado de clientes y proveedores con sus NIF completos y datos actualizados (nombre, dirección, país si es extranjero).
    💡 Consejo: Usa una hoja de cálculo para agrupar por NIF y sumar importes sin IVA. Filtra solo los que superen 3.005,06 €.

Paso 2: Identifica los NIF afectados
Por ejemplo:

NIF Razón Social Total operaciones (sin IVA) ¿Incluido?
A12345678 Construcciones Río S.L. 4.200 €
12345678Z Ana López (autónoma) 2.980 €
B87654321 Distribuidora Europa S.A. 12.500 €

Paso 3: Accede a la sede electrónica

  • Ve a https://sede.agenciatributaria.gob.es
  • Haz clic en “Trámites y servicios” → “Declaraciones y autoliquidaciones” → “Modelo 347”.
  • Accede con tu certificado digital o Cl@ve PIN.

Paso 4: Cumplimenta el formulario online
El sistema te guía:

  • Indicas si presentas por primera vez o modificas una anterior.
  • Introduces los datos de tu empresa o nombre completo (si eres autónomo).
  • Añades uno a uno los NIF afectados, con:
    • Apellidos o razón social
    • País (si es extranjero, código ISO: ES, FR, DE…)
    • Importe total anual sin IVA
    • Tipo de operación: “A” (adquisiciones), “E” (entregas), “S” (servicios prestados), “R” (servicios recibidos)
    • Código de operación (ej. “11” para ventas nacionales con IVA)

⚠️ Error frecuente: confundir “prestación de servicios” con “entrega de bienes”. Si vendes una app personalizada, es servicio (código 12). Si vendes un disco duro físico, es entrega de bienes (código 11).

Paso 5: Revisa y envía
El sistema genera un resumen. Comprueba:

  • Que ningún NIF aparezca duplicado.
  • Que los importes coincidan con tus libros.
  • Que no hayas incluido operaciones con consumidores finales (particulares que no actúan como empresarios).

Una vez enviada, recibirás un justificante con número de registro y fecha. Guárdalo al menos 4 años (es tu prueba de cumplimiento).

Tus derechos como contribuyente

Aunque el Modelo 347 es obligatorio, tienes derechos reconocidos por la Ley General Tributaria y la propia normativa de la AEAT:

Derecho a la información clara: Puedes consultar gratuitamente la guía oficial de la AEAT (versión 2024/2025), llamada “Instrucciones para la presentación del modelo 347”, disponible en su web.

Derecho a corregir errores sin sanción: Si detectas un fallo antes de que Hacienda te notifique una discrepancia, puedes presentar una “declaración complementaria” sin multa (si se hace dentro del plazo o hasta 3 meses después, con justificación razonable).

Derecho a la prescripción: Si no presentaste el modelo y Hacienda no lo reclama en 4 años, prescribe la posibilidad de sancionarte (salvo fraude comprobado). Pero ojo: la prescripción no borra la obligación de presentar —solo la sanción.

✅ **Derecho a

Preguntas frecuentes

El Modelo 347 debe presentarlo quien haya efectuado operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios en el ámbito del IVA. Esto incluye a empresas y autónomos. Según el artículo 80.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Modelo 347 se presenta trimestralmente, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al final del trimestre. El artículo 85.1 de la Ley 37/1992 establece este plazo.
El Modelo 347 se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La presentación se puede realizar mediante certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
Si no se presenta el Modelo 347 en el plazo establecido, se aplicarán sanciones económicas según el artículo 102 de la Ley 58/1996, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se generará un recargo por mora.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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