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Modelo 390: resumen anual del IVA explicado

El modelo 390 es la declaración informativa anual que recoge todas las operaciones de IVA del año natural. Lo presentan, con carácter general, los sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (model

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El modelo 390 es la declaración informativa anual que recoge todas las operaciones de IVA del año natural. Lo presentan, con carácter general, los sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (modelo 303), durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente. No supone un pago: es un resumen que debe cuadrar con los modelos 303 presentados a lo largo del ejercicio.

En resumen

  • Qué es: declaración-resumen anual del IVA, meramente informativa (no se paga ni se devuelve nada con ella). Regulada por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre.
  • Quién está obligado: los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, es decir, quienes presentan el modelo 303 (art. 1.2 de la Orden).
  • Quién está exonerado: régimen simplificado exclusivo (con liquidación trimestral), arrendamiento de inmuebles urbanos exclusivo, y sujetos en el SII (libros registro en la sede electrónica de la AEAT), con una salvedad importante.
  • Plazo: del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio (para 2025, hasta el 30 de enero de 2026).
  • Relación con el 303: el 390 es la suma anual de los datos declarados en los modelos 303; ambos deben cuadrar.

Qué es el modelo 390 y para qué sirve

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Un sujeto pasivo es quien está obligado a repercutir y declarar el impuesto: en la práctica, el autónomo, profesional o empresa que factura con IVA. El modelo 390 fue aprobado por el artículo 1.1 de la Orden EHA/3111/2009, que unificó en un único formulario los anteriores modelos 390 y 392.

Su función es recopilar, en un solo documento, todas las operaciones realizadas durante el año natural a efectos del IVA: el IVA devengado (repercutido en facturas), el IVA soportado deducible, el volumen de operaciones, los regímenes aplicados y el resultado de las liquidaciones periódicas. Es una declaración informativa: con ella no se ingresa ni se solicita devolución alguna, porque eso ya se hizo trimestre a trimestre (o mes a mes) con el modelo 303.

Sirve a la Administración para contrastar que la suma de las autoliquidaciones periódicas presentadas durante el ejercicio coincide con el resumen anual, y para disponer de datos estadísticos sobre la actividad económica del contribuyente.

Quién está obligado a presentarlo

Según el artículo 1.2 de la Orden EHA/3111/2009, el modelo 390 lo presentan los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas del IVA. Dicho de forma práctica: si a lo largo del año has presentado el modelo 303 (autoliquidación trimestral o mensual del IVA), en principio debes presentar también el resumen anual 390.

Esto incluye, con carácter general:

  • Autónomos y profesionales en régimen general del IVA.
  • Sociedades y entidades sujetas al impuesto.
  • Quienes tributan en régimen general y, simultáneamente, en algún régimen especial que obligue a autoliquidaciones periódicas.

Quién está exonerado de presentarlo

El propio artículo 1.3 de la Orden, junto con el Manual práctico de IVA de la Agencia Tributaria, recoge los supuestos de exoneración. Quedan excluidos de presentar el modelo 390:

Supuesto de exoneraciónDetalle
Régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanosSujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado del IVA y/o el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 1.3.a de la Orden).
Sujetos en el SIIQuienes lleven los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA (art. 1.3.b de la Orden).

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema por el que ciertos contribuyentes envían a la AEAT el detalle de sus facturas casi en tiempo real, lo que hace innecesario el resumen anual.

Salvedad importante: en ambos supuestos (tanto en el de régimen simplificado y arrendamiento de inmuebles urbanos —letra a del art. 1.3— como en el de los sujetos en el SII —letra b—), la exoneración no procede cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio (por ejemplo, por baja en la actividad). En ese caso, sí hay que presentar el modelo 390.

Además, los exonerados por régimen simplificado o arrendamiento de inmuebles urbanos deben cumplimentar un apartado específico de información adicional en el modelo 303 del último periodo del año, que sustituye a efectos informativos al resumen anual.

Plazo de presentación: enero

El artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009 fija el plazo: la declaración-resumen anual deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere. Es un plazo independiente del modelo 303 del cuarto trimestre.

Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación va del 1 al 30 de enero de 2026, según la información de plazos publicada por la Agencia Tributaria.

La presentación se realiza por vía electrónica a través de la sede de la AEAT (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), conforme a la normativa general de presentación telemática. Si surgen incidencias técnicas que impidan presentar el último día del plazo, la sede de la AEAT admite la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al cierre.

Relación entre el modelo 390 y el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA: con él se calcula y se ingresa (o se solicita compensar/devolver) el resultado de cada trimestre o mes. El modelo 390 es el resumen anual de todos esos 303.

La regla de oro es que ambos deben cuadrar: la suma de las bases imponibles, cuotas devengadas y cuotas deducibles declaradas en los modelos 303 del ejercicio debe coincidir con las cifras consignadas en el resumen anual 390. Si no coinciden, es señal de que hay un error en alguna autoliquidación o en el propio resumen.

  • El 303 liquida y paga; el 390 resume e informa.
  • El 303 se presenta cada trimestre (o mes); el 390, una vez al año, en enero.
  • Quienes están exonerados del 390 trasladan la información anual al apartado específico del 303 del último periodo.

Conviene no confundir el 390 con otras declaraciones informativas anuales relacionadas, como el modelo 347 (operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros) o el modelo 349 (operaciones intracomunitarias): cada uno cumple una función distinta dentro del control del IVA.

Cómo se cumplimenta el modelo 390

El modelo se estructura en varios apartados. A grandes rasgos, para rellenarlo conviene tener a mano los cuatro modelos 303 del año y los libros registro de IVA. Los bloques principales son:

  • Datos identificativos: NIF, nombre o razón social, ejercicio, regímenes de tributación aplicados y si es declaración sustitutiva.
  • Datos estadísticos: actividades económicas (epígrafe del IAE/CNAE) y clave de la actividad.
  • IVA devengado: bases imponibles y cuotas repercutidas por tipo impositivo en régimen general.
  • IVA deducible: cuotas soportadas deducibles por operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
  • Resultado de la liquidación anual y resultado de las liquidaciones periódicas (casillas que recogen las cuotas a compensar y los importes ya declarados en los 303).
  • Volumen de operaciones y operaciones específicas (exportaciones, exentas, no sujetas, etc.).
  • Prorrata y regímenes de deducción diferenciados, cuando proceda.

El formulario de la sede electrónica suele precargar buena parte de los datos a partir de las autoliquidaciones presentadas, por lo que el trabajo principal es revisar que todo cuadra con los 303 y con los libros registro antes de firmar y enviar.

Ejemplo práctico

Imagina a una diseñadora autónoma en régimen general del IVA. Durante 2025 presentó sus cuatro modelos 303 trimestrales, con un IVA devengado total de 6.000 euros y un IVA soportado deducible de 1.500 euros a lo largo del año.

En enero de 2026 prepara el modelo 390. Para hacerlo, suma las bases y cuotas de los cuatro 303: el IVA devengado anual debe dar 6.000 euros y el deducible 1.500 euros. Al volcarlos en el resumen, comprueba que las cifras precargadas por la sede coinciden con sus libros registro. Como cuadran, firma y presenta el 390 el 20 de enero, dentro del plazo (1 al 30 de enero). No paga nada con esta declaración: el IVA ya lo ingresó trimestre a trimestre con los 303.

Si al cuadrar hubiera detectado que el IVA devengado del resumen no coincide con la suma de los trimestrales, sería señal de un error: tendría que localizar en qué 303 está la diferencia antes de presentar.

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Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el modelo 390?

Sirve para resumir, en una única declaración informativa, todas las operaciones de IVA del año natural. Permite a la Agencia Tributaria contrastar que la suma de las autoliquidaciones periódicas (modelo 303) coincide con el total anual. No conlleva pago ni devolución: es exclusivamente informativo (Orden EHA/3111/2009, art. 1).

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

En los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio, según el artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009. Para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 al 30 de enero de 2026, conforme a los plazos publicados por la Agencia Tributaria.

¿Quién está exonerado de presentar el modelo 390?

Están exonerados quienes, con liquidación trimestral y tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o el arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los sujetos incluidos en el SII (libros registro en la sede electrónica de la AEAT). No obstante, en ambos supuestos la exoneración no se aplica si no existe obligación de presentar la autoliquidación del último periodo del ejercicio (art. 1.3 de la Orden).

¿Cómo se rellena el modelo 390?

Se cumplimenta por vía electrónica en la sede de la AEAT, con los cuatro modelos 303 del año y los libros registro de IVA delante. Se completan los datos identificativos y estadísticos, el IVA devengado y el deducible, el resultado de las liquidaciones periódicas y el volumen de operaciones. Lo esencial es comprobar que las cifras cuadran con los modelos 303 presentados.

¿Qué relación tiene el modelo 390 con el modelo 303?

El modelo 303 es la autoliquidación periódica con la que se paga el IVA cada trimestre o mes; el modelo 390 es el resumen anual de todos esos 303. La suma de bases y cuotas de los modelos 303 del ejercicio debe coincidir con la del resumen anual 390. Quienes están exonerados del 390 vuelcan la información anual en un apartado específico del 303 del último periodo.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Sirve para resumir, en una única declaración informativa, todas las operaciones de IVA del año natural. Permite a la Agencia Tributaria contrastar que la suma de las autoliquidaciones periódicas (modelo 303) coincide con el total anual. No conlleva pago ni devolución: es exclusivamente informativo (Orden EHA/3111/2009, art. 1).
En los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio, según el artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009. Para el ejercicio 2025, el plazo es del 1 al 30 de enero de 2026, conforme a los plazos publicados por la Agencia Tributaria.
Están exonerados quienes, con liquidación trimestral y tributando solo en territorio común, realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o el arrendamiento de inmuebles urbanos, así como los sujetos incluidos en el SII (libros registro en la sede electrónica de la AEAT). No obstante, en ambos supuestos la exoneración no se aplica si no existe obligación de presentar la autoliquidación del último periodo del ejercicio (art. 1.3 de la Orden).
Se cumplimenta por vía electrónica en la sede de la AEAT, con los cuatro modelos 303 del año y los libros registro de IVA delante. Se completan los datos identificativos y estadísticos, el IVA devengado y el deducible, el resultado de las liquidaciones periódicas y el volumen de operaciones. Lo esencial es comprobar que las cifras cuadran con los modelos 303 presentados.
El modelo 303 es la autoliquidación periódica con la que se paga el IVA cada trimestre o mes; el modelo 390 es el resumen anual de todos esos 303. La suma de bases y cuotas de los modelos 303 del ejercicio debe coincidir con la del resumen anual 390. Quienes están exonerados del 390 vuelcan la información anual en un apartado específico del 303 del último periodo.

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