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Me reclaman una deuda de hace 10 años: ¿ha prescrito?

Si te reclaman una deuda civil ordinaria de hace 10 años, lo más probable es que esté prescrita. Prescribir significa que el acreedor pierde el derecho a reclamártela judicialmente por el paso del tiempo. Desde la reform

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Si te reclaman una deuda civil ordinaria de hace 10 años, lo más probable es que esté prescrita. Prescribir significa que el acreedor pierde el derecho a reclamártela judicialmente por el paso del tiempo. Desde la reforma de la Ley 42/2015, el plazo general de las acciones personales sin plazo especial es de 5 años (artículo 1964.2 del Código Civil); antes era de 15 años. Que esté prescrita no significa que se cancele sola: tienes que alegar la prescripción si el acreedor te demanda, porque el juez no la aplica de oficio en el ámbito civil.

En resumen

  • Las deudas civiles ordinarias prescriben hoy a los 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 1964.2 y 1969 CC).
  • La reforma entró en vigor el 7 de octubre de 2015; las deudas anteriores tienen un régimen transitorio (DT 5ª Ley 42/2015 + art. 1939 CC).
  • El plazo se interrumpe con cualquier reclamación seria del acreedor o reconocimiento tuyo de la deuda, y vuelve a contarse íntegro desde la interrupción (art. 1973 CC y jurisprudencia del Tribunal Supremo).
  • Prescripción no es lo mismo que extinción: la deuda prescrita sigue existiendo, pero no puede exigirse judicialmente si la alegas.
  • Las deudas con Hacienda y Seguridad Social prescriben a los 4 años y se aplican de oficio (otro régimen distinto).

Cuándo prescribe una deuda en España

La prescripción es la pérdida del derecho a reclamar judicialmente por el paso del tiempo unido a la inactividad del acreedor. Para las acciones personales que no tienen un plazo especial fijado en la ley, el artículo 1964.2 del Código Civil establece hoy un plazo de cinco años. Esta es la regla aplicable a la mayoría de deudas entre particulares y con empresas: facturas, préstamos personales sin garantía hipotecaria, suministros, servicios profesionales, etc.

El plazo empieza a contar desde el día en que puede exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 1964.2 CC, en relación con el art. 1969 CC): normalmente, la fecha de vencimiento del pago. El propio artículo 1964.2 añade una regla especial: en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comienza cada vez que se incumplen; por eso, en cuotas o prestaciones periódicas, el cómputo se reinicia con cada incumplimiento.

Tipo de deudaPlazoNorma
Acción personal sin plazo especial (deuda civil ordinaria)5 añosArt. 1964.2 CC
Acción hipotecaria20 añosArt. 1964.1 CC
Deuda tributaria (Hacienda)4 añosArt. 66 Ley 58/2003 General Tributaria
Deudas con la Seguridad Social4 añosArt. 24 TRLGSS (RDL 8/2015)

La reforma de 2015: de 15 a 5 años

Hasta el 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fijaba en quince años el plazo de las acciones personales. La Ley 42/2015, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2015), rebajó ese plazo a cinco años con efectos desde su entrada en vigor, el 7 de octubre de 2015. Por eso, cuando te reclaman "una deuda de hace 10 años", conviene distinguir si nació antes o después de esa fecha.

Régimen transitorio para deudas anteriores a 2015

La disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 remite al artículo 1939 del Código Civil. Conforme a ese artículo, la prescripción ya iniciada bajo la ley antigua se sigue rigiendo por ella (15 años), pero surte efecto si desde la entrada en vigor de la reforma (7 de octubre de 2015) transcurre íntegro el nuevo plazo de 5 años. Es decir, la deuda prescribe en la fecha más temprana entre el fin natural de sus 15 años originales y el 7 de octubre de 2020. Según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo (sentencia 29/2020, de 20 de enero) al interpretar esa remisión, hay tres tramos:

  • Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: el plazo de 15 años ya se había agotado, por lo que estaban prescritas al entrar en vigor la reforma.
  • Deudas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: prescriben en su fecha natural de 15 años (que cae entre 2015 y 2020 según el año concreto), porque ese vencimiento llega antes del tope del 7 de octubre de 2020.
  • Deudas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescribieron el 7 de octubre de 2020 (su plazo de 15 años terminaría después de esa fecha, así que opera el tope de 5 años contados desde la entrada en vigor de la reforma).
  • Deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015: plazo de 5 años desde que pudieron exigirse.

Es decir, una deuda civil ordinaria de hace 10 años (nacida en torno a 2016) hoy, en 2026, ya superaría el plazo de 5 años; y cualquier deuda anterior a octubre de 2015 está prescrita a más tardar desde octubre de 2020 (y antes si su plazo natural de 15 años venció con anterioridad), salvo que el plazo se haya interrumpido.

La interrupción del plazo: el punto clave

El plazo de prescripción no es un cronómetro que corre siempre. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por tres vías:

  • Por su ejercicio ante los Tribunales (una demanda, un monitorio).
  • Por reclamación extrajudicial del acreedor (un burofax, un requerimiento fehaciente de pago).
  • Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (un pago parcial, un escrito en el que admites deber, una solicitud de aplazamiento).

El efecto es importante: el Código no lo dice con esas palabras, pero la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo entiende que, cuando la prescripción se interrumpe, el plazo vuelve a contarse íntegro desde la fecha de la interrupción (efecto propio del art. 1973 CC). Por eso un acreedor que te ha ido enviando reclamaciones formales cada pocos años puede mantener viva la deuda mucho más allá de los 5 años iniciales. Conviene revisar si esas reclamaciones fueron fehacientes (con constancia de envío y recepción, como un burofax) y si tú llegaste a reconocer la deuda en algún momento, porque eso reinicia el cómputo. Si la reclamación que has recibido es un procedimiento monitorio, ten en cuenta que su presentación interrumpe el plazo desde ese momento.

Cómo alegar la prescripción

En el ámbito civil la prescripción no se aplica de oficio: el juez no puede declararla por su cuenta. Eres tú quien debe invocarla. Pasos habituales:

  • No ignores la reclamación judicial. Si recibes una demanda o un procedimiento monitorio, tienes un plazo para oponerte. Si no lo haces, el juez puede dictar resolución a favor del acreedor aunque la deuda estuviera prescrita.
  • Opón la prescripción como excepción. En la contestación a la demanda (o en la oposición al monitorio) debes alegar expresamente que la acción ha prescrito, indicando la fecha en que nació la deuda y que han transcurrido más de 5 años sin interrupción válida.
  • Reúne pruebas de la fecha. Contrato, factura o fecha de vencimiento que acrediten cuándo pudo exigirse el pago y desde cuándo corre el plazo.
  • Cuidado con reconocer la deuda. Antes de responder a un cobrador, evita pagos parciales o admisiones por escrito, porque pueden reactivar el plazo.

Deuda prescrita frente a deuda exigible

Una deuda prescrita sigue existiendo jurídicamente (es una "obligación natural": una deuda que se puede pagar voluntariamente pero que ya no puede imponerse por la fuerza): no se anula ni se borra automáticamente. Lo que se pierde es la posibilidad de que el acreedor te la imponga por vía judicial, siempre que tú alegues la prescripción. Si pagas voluntariamente una deuda prescrita, ese pago es válido y no podrás reclamar su devolución. Puedes ver más detalles en nuestra guía sobre la deuda prescrita y sobre qué hacer cuando te reclaman una deuda prescrita.

Una deuda exigible, en cambio, es aquella cuyo plazo aún no ha vencido o se ha interrumpido a tiempo: el acreedor puede reclamarla y obtener una resolución a su favor. La diferencia práctica está en si han pasado los 5 años (o el plazo que corresponda) sin ninguna interrupción válida del artículo 1973.

Atención a las deudas públicas: las de Hacienda (art. 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria) y las de la Seguridad Social (art. 24 del texto refundido de la LGSS, RDL 8/2015) prescriben a los 4 años y, a diferencia de las civiles, se aplican de oficio por la Administración. Aun así, esos plazos también se interrumpen con las actuaciones de cobro notificadas al deudor. Si tu caso es una deuda tributaria, puede interesarte la guía sobre el aplazamiento de la deuda tributaria.

Ejemplo práctico

Imagina que en marzo de 2016 dejaste de pagar la última factura de una reforma del hogar. El plazo de prescripción de 5 años empezó a contar desde el vencimiento de esa factura. Si la empresa no te reclamó nada en todo ese tiempo, la deuda habría prescrito en marzo de 2021. Hoy, en 2026, recibes una carta de una agencia de cobro reclamándote el importe. Como han pasado más de 5 años sin ninguna reclamación fehaciente ni reconocimiento por tu parte, la acción está prescrita: si la agencia presentara un monitorio, podrías oponerte y alegar la prescripción.

El resultado sería distinto si en 2019 hubieras recibido un burofax de pago o hubieras hecho un pago parcial: en ese caso el plazo se habría interrumpido y los 5 años empezarían a contar de nuevo desde esa fecha, de modo que en 2026 la deuda aún podría ser exigible. Por eso es clave reconstruir la cronología de todas las reclamaciones antes de dar nada por prescrito.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de prescripción de deuda.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo prescribe una deuda en España?

Las deudas civiles ordinarias (la mayoría de facturas, préstamos personales y servicios) prescriben a los 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, según el artículo 1964.2 del Código Civil, salvo que el plazo se haya interrumpido. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años.

Me reclaman una deuda de hace 10 años, ¿tengo que pagarla?

Si es una deuda civil ordinaria y han pasado más de 5 años sin ninguna reclamación fehaciente ni reconocimiento por tu parte, está prescrita y puedes oponerte si te demandan. Pero la prescripción no opera sola: debes alegarla expresamente. Comprueba primero si el acreedor te envió requerimientos que hayan interrumpido el plazo.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

Según el artículo 1973 del Código Civil, lo interrumpe una demanda judicial, una reclamación extrajudicial del acreedor (por ejemplo, un burofax) o cualquier reconocimiento de la deuda por tu parte (un pago parcial o admitir por escrito que la debes). Una vez interrumpido, el plazo de 5 años vuelve a contarse íntegro desde la interrupción, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

¿La prescripción la aplica el juez de oficio?

No en el ámbito civil. El juez solo puede tener en cuenta la prescripción si tú la alegas como excepción al contestar la demanda o al oponerte a un procedimiento monitorio. Por eso es esencial no ignorar nunca una reclamación judicial. En materia tributaria y de Seguridad Social, en cambio, la Administración sí la aplica de oficio.

¿Una deuda prescrita desaparece de mi historial?

La prescripción impide la reclamación judicial, pero la deuda no se "borra" automáticamente. Para salir de ficheros de morosos puede ser necesario solicitar la cancelación de tus datos. Y si pagas voluntariamente una deuda prescrita, el pago es válido y no podrás recuperarlo.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Código Civil, Ley 42/2015, Ley 58/2003 General Tributaria y texto refundido de la LGSS). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado sobre tu caso concreto.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Las deudas civiles ordinarias (la mayoría de facturas, préstamos personales y servicios) prescriben a los 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, según el artículo 1964.2 del Código Civil, salvo que el plazo se haya interrumpido. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años.
Si es una deuda civil ordinaria y han pasado más de 5 años sin ninguna reclamación fehaciente ni reconocimiento por tu parte, está prescrita y puedes oponerte si te demandan. Pero la prescripción no opera sola: debes alegarla expresamente. Comprueba primero si el acreedor te envió requerimientos que hayan interrumpido el plazo.
Según el artículo 1973 del Código Civil, lo interrumpe una demanda judicial, una reclamación extrajudicial del acreedor (por ejemplo, un burofax) o cualquier reconocimiento de la deuda por tu parte (un pago parcial o admitir por escrito que la debes). Una vez interrumpido, el plazo de 5 años vuelve a contarse íntegro desde la interrupción, según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
No en el ámbito civil. El juez solo puede tener en cuenta la prescripción si tú la alegas como excepción al contestar la demanda o al oponerte a un procedimiento monitorio. Por eso es esencial no ignorar nunca una reclamación judicial. En materia tributaria y de Seguridad Social, en cambio, la Administración sí la aplica de oficio.
La prescripción impide la reclamación judicial, pero la deuda no se "borra" automáticamente. Para salir de ficheros de morosos puede ser necesario solicitar la cancelación de tus datos. Y si pagas voluntariamente una deuda prescrita, el pago es válido y no podrás recuperarlo.

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Última actualización: 31 de July de 2026

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