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Permiso de maternidad y paternidad 2026: semanas, cobro y

¿Qué es el permiso de maternidad y paternidad en 2026?

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es el permiso de maternidad y paternidad en 2026?

El permiso de maternidad y paternidad es un derecho laboral y de la Seguridad Social que garantiza a las personas trabajadoras una interrupción temporal, remunerada y con reserva de puesto, tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. En 2026, este régimen sigue regido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) art. 177 y el Estatuto de los Trabajadores (ET) art. 48, con modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2023, de 29 de marzo, para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, cuya aplicación plena se consolidó desde el 1 de enero de 2024 y se mantiene vigente sin cambios sustanciales en 2026.

⚠️ Importante: A partir de 2024 —y vigente en 2026— no existe diferencia formal entre “permiso de maternidad” y “permiso de paternidad”: ambos se denominan permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, y son iguales en duración, cuantía y condiciones para todas las personas trabajadoras, independientemente del género, orientación sexual o situación familiar. Esto refleja el principio de neutralidad de género consagrado en la reforma del ET art. 48.

El permiso no es un “beneficio”, sino un derecho subjetivo, intransferible y acumulable, vinculado al vínculo jurídico con el menor y a la relación laboral activa. Se configura como una prestación económica de la Seguridad Social, gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y su disfrute no afecta a la antigüedad, derechos retributivos ni a la estabilidad contractual.

✅ Ejemplo práctico: Desde 2026, si una persona transgénero gesta y da a luz, tiene derecho íntegro al permiso de 16 semanas continuas, con la misma protección que cualquier otra trabajadora. Si su pareja —sin vínculo biológico— también trabaja, puede disfrutar sus propias 16 semanas, siempre que cumpla los requisitos legales. No hay “ceder semanas”: cada persona dispone de su propia cuota.

Requisitos para acceder al permiso en 2026

Para tener derecho al permiso por nacimiento, adopción o acogimiento en 2026, deben cumplirse tres bloques de requisitos simultáneos: laborales, contributivos y formales.

🔹 Requisito laboral: Estar afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social (o en el correspondiente régimen especial) en el momento del parto, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento. No se exige antigüedad mínima previa, pero sí estar en situación activa (no en ERTE, suspensión por fuerza mayor o baja médica incompatible).

🔹 Requisito contributivo: Haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Este cómputo incluye periodos de cotización por trabajo autónomo, paro (si se ha tenido derecho a prestación), y hasta ciertos periodos de cuidado (como el permiso por cuidado de hijo menor de 12 años). La TGSS verifica automáticamente estos datos mediante el sistema RED.

🔹 Requisito formal: Comunicar el inicio del permiso a la empresa con al menos 15 días de antelación, salvo imposibilidad justificada (p. ej., parto prematuro). Además, debe presentarse la documentación probatoria ante la TGSS: certificado de nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución de la entidad pública competente en materia de protección a la infancia (para acogimientos).

❌ No basta con ser padre/madre: una persona desempleada sin prestación contributiva no tiene derecho al permiso remunerado. Tampoco lo tienen quienes están en situación de alta especial (como algunos funcionarios públicos sujetos a régimen estatutario distinto), aunque sí pueden gozar de permisos no retribuidos regulados por sus normas específicas.

📌 Ejemplo: Carlos M., trabajador de una fábrica de automoción en Valladolid, sufrió un ERTE temporal desde octubre de 2025 hasta febrero de 2026. Su hija nació el 12 de abril de 2026. Aunque estuvo 4 meses en ERTE, mantuvo su alta en la Seguridad Social y había cotizado 420 días en los últimos 7 años. Presentó su solicitud el 28 de marzo de 2026 y obtuvo el permiso completo de 16 semanas, cobrando el 100 % de su base reguladora (1.942,50 €/mes) desde el 15 de abril de 2026.

¿Cómo funciona el permiso en 2026? Duración, disfrute y flexibilidad

En 2026, el permiso tiene una duración total de 16 semanas consecutivas por cada menor, sin posibilidad de ampliación por partos múltiples (a diferencia de lo aplicable antes de 2021). Esta duración es obligatoria e intransferible: cada progenitor/a dispone de sus propias 16 semanas, que no pueden cederse ni compartirse con la otra persona.

➡️ El permiso se estructura así:

  • 4 semanas obligatorias tras el parto o resolución: deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento/adopción/acogimiento.
  • 12 semanas restantes: pueden distribuirse libremente dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante, siempre que se notifiquen con 15 días de antelación y no se superen los límites legales de acumulación (máximo 2 semanas seguidas fuera del periodo inicial, salvo acuerdo con la empresa).

La ley permite el disfrute fraccionado, incluso en jornadas parciales (por ejemplo, 3 días a la semana durante 32 semanas), siempre que se solicite por escrito y la empresa no tenga causa objetiva para denegarlo (lo cual es excepcional y debe motivarse). También se admite el acumulamiento con vacaciones, aunque estas no se interrumpen automáticamente: el trabajador debe decidir expresamente si prefiere disfrutarlas antes, después o intercaladas.

La protección laboral es absoluta: durante el permiso, no puede producirse despido, ni extinción de contrato, ni modificación sustancial de condiciones. Cualquier intento de rescisión se presume nulo de pleno derecho (ET art. 48).

Cuantías, bases de cálculo y plazos de pago en 2026

La prestación económica del permiso se financia íntegramente por la Seguridad Social y se paga mensualmente, con carácter anticipado, directamente por la TGSS (no por la empresa). La cuantía es del 100 % de la base reguladora, calculada sobre la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses naturales anteriores al hecho causante.

📌 Ejemplo: Lucía R., auxiliar administrativa en una clínica privada de Barcelona, dio a luz el 3 de mayo de 2026. Su base de cotización media de noviembre 2025–abril 2026 fue de 2.110,80 €/mes. Recibió su primera mensualidad el 10 de junio de 2026 (1.984,60 € netos tras retención IRPF), y continuó percibiéndola hasta el 27 de agosto de 2026 (final de sus 16 semanas). Total percibido: 31.753,60 € brutos.

Los plazos son rigurosos:

  • Solicitud telemática vía sede electrónica de la TGSS o app “Tu Seguridad Social” → máximo 15 días tras el hecho causante.
  • Resolución administrativa → en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de toda la documentación.
  • Primer pago → dentro de los 30 días siguientes a la resolución, aunque habitualmente se abona en la primera quincena del mes siguiente al inicio del permiso.

No hay deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social durante el permiso: la TGSS mantiene la cobertura sanitaria y cotiza a nombre del trabajador por contingencias comunes (aunque no por desempleo ni formación profesional).

Derechos asociados y protección integral

Más allá del permiso retribuido, la legislación de 2026 reconoce un conjunto de derechos complementarios que refuerzan la protección:

Reserva de puesto: El trabajador tiene derecho a reincorporarse al mismo puesto o a uno equivalente, con idénticas condiciones salariales y profesionales (LGSS art. 177).
Acumulación con otros permisos: Puede sumarse al permiso por cuidado de hijo menor de 12 años (hasta 2 años sin retribución), o al permiso de lactancia (1 hora diaria hasta los 9 meses).
Compatibilidad con trabajo a tiempo parcial: Durante el permiso, se puede trabajar hasta 50 % de la jornada ordinaria, manteniendo el 50 % de la prestación.
Protección frente a discriminación: Cualquier sanción, desplazamiento injustificado o negativa a promoción derivada del ejercicio del permiso constituye discriminación directa, sancionable con multas de hasta 187.515 € (ET art. 48).
Cotización íntegra: La TGSS cotiza por el 100 % de la base reguladora durante todo el permiso, computándose como tiempo efectivo de cotización para jubilación, incapacidad y otras prestaciones.

⚠️ Atención: El permiso no se acumula entre distintos nacimientos: cada nuevo hijo genera un nuevo derecho a 16 semanas, pero no se suman las no disfrutadas del anterior.

¿Qué hacer si hay problemas con el permiso?

Los conflictos más frecuentes son: denegación injustificada, retraso en el pago, negativa a la reincorporación o reducción salarial tras el retorno.

➡️ Paso 1: Reclamación ante la TGSS
Si la denegación o demora proviene de la Seguridad Social, se presenta recurso de alzada en el plazo de 30 días hábiles, adjuntando prueba de cotización y documento acreditativo del hecho causante.

➡️ Paso 2: Conciliación previa obligatoria
Antes de acudir a los juzgados, es obligatorio instar conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada.

➡️ Paso 3: Demanda ante Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo, se interpone demanda en el juzgado competente (lugar de trabajo o domicilio del demandado). El plazo es de 20 días hábiles desde la conciliación. Las sentencias suelen dictarse en 3–6 meses y, en caso de vulneración, ordenan el reintegro inmediato de la prestación + indemnización por daños morales (hasta 6.000 € según jurisprudencia del TS).

📌 Caso real: En febrero de 2025, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid condenó a una cadena hotelera a readmitir y pagar 14.200 € en concepto de salarios de tramitación a una trabajadora a la que se negó la reincorporación tras su permiso de 16 semanas. La sentencia invocó expresamente el LGSS art. 177 y el ET art. 48, calificando la conducta como “discriminatoria y nula de pleno derecho”.

Casos especiales: adopción internacional, acogimiento permanente y trabajadores autónomos

🔹 Adopción internacional: El permiso comienza en la fecha de entrada del menor en España (no en la resolución extranjera), y se requiere certificado de la Dirección General de los Registros y del Notariado o informe de la autoridad central española. La duración sigue siendo de 16 semanas, pero el cómputo de cotización puede incluir periodos de residencia legal previa.

🔹 Acogimiento permanente: Tiene idéntico régimen que la adopción, pero exige resolución judicial que declare la “adopción en régimen de acogimiento permanente”. Aquí, el permiso puede iniciarse desde la entrega física del menor, aunque la resolución judicial tarde meses.

🔹 Trabajadores autónomos: Tienen derecho al permiso si están dados de alta en el RETA y han cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años. La prestación es del 100 % de la base de cotización elegida (con tope máximo de 4.352,40 €/mes en 2026), y se solicita vía app “Autónomos TC” o sede electrónica.

🔹 Trabajadores en prácticas o becarios: No tienen derecho al permiso retribuido, salvo que tengan contrato laboral en prácticas con alta en Seguridad Social y cotización efectiva.

🔹 Funcionarios y personal estatutario: No rige la LGSS, sino sus normas específicas (Estatuto Básico de Empleados Públicos), pero la duración y protección son equip

Preguntas frecuentes

En 2026, las trabajadoras tienen derecho a un permiso de maternidad de 16 semanas, según el artículo 43 de la Ley 39/2006, de 13 de octubre, de regulación de la jornada de trabajo. Este período se divide en 6 semanas antes del parto y 10 semanas después.
El cobro del permiso de maternidad se calcula sobre la base de la base reguladora, que corresponde al salario efectivo percibido durante los 180 días anteriores al inicio del permiso, según el artículo 15 del Real Decreto 1171/1995, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Asistencia a las Trabajadoras en Situación de Maternidad.
La trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo o uno equivalente tras finalizar el permiso de maternidad, según el artículo 44 de la Ley 39/2006, de 13 de octubre, de regulación de la jornada de trabajo, salvo causas justificadas de transformación o desaparición de la empresa.
En 2026, el permiso de paternidad es de 12 días hábiles, que pueden ser disfrutados en un plazo máximo de 12 meses desde el nacimiento del hijo, según el artículo 45 de la Ley 39/2006, de 13 de octubre, de regulación de la jornada de trabajo. Para acceder a este permiso, el padre debe estar empadronado en el mismo domicilio que la madre.
Sí, en 2026, el permiso de maternidad puede cederse parcialmente a la pareja, siempre que se respete el mínimo de 6 semanas ininterrumpidas para la madre, según el artículo 43 de la Ley 39/2006, de 13 de octubre, de regulación de la jornada de trabajo, y el Real Decreto 1171/1995, de 29 de junio.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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