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Inspección de Hacienda: qué pueden revisar, qué derechos

Conoce tus derechos en una inspección de Hacienda, qué pueden revisar y cómo responder en un plazo de 10 días hábiles, todo lo que debes saber resuelto en 5 minutos

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Inspección de Hacienda: qué hacer si te llaman — pasos urgentes y claros

Si acabas de recibir una notificación de la Agencia Tributaria —ya sea por correo postal, SMS, email o incluso una llamada telefónica diciendo que “van a revisar tus declaraciones”— es normal sentir inquietud. No estás solo: cada año, más de 1,2 millones de ciudadanos reciben alguna forma de contacto de inspección fiscal. Pero lo importante no es el miedo: es saber qué pueden hacer, qué no pueden hacer y, sobre todo, qué puedes hacer tú ahora mismo.

Aquí va tu guía práctica, paso a paso, sin tecnicismos innecesarios y con ejemplos reales:

En las próximas 48 horas, haz esto:

  • No borres ni modifiques ningún documento (ni facturas, ni extractos bancarios, ni emails con proveedores).
  • Guarda una copia digital (foto o PDF) de la notificación que recibiste —incluye fecha, número de expediente y firma electrónica o sello si es en papel.
  • Anota el nombre del inspector (si ya lo conoces), su teléfono y el plazo que te han dado para presentar documentos (normalmente entre 10 y 15 días hábiles).

⚠️ No hagas esto:

  • No vayas a la oficina de Hacienda sin preparación.
  • No firmes nada que no entiendas.
  • No envíes información por WhatsApp, Telegram o correo personal sin acuse de recibo.

Ahora sí: vamos al fondo de lo que está pasando.

¿Qué es una inspección de Hacienda? No es una “pesquisa policial”

Una inspección fiscal no es una denuncia ni un castigo anticipado. Es un procedimiento administrativo mediante el cual la Agencia Tributaria verifica que has cumplido correctamente con tus obligaciones tributarias: pagar lo justo, declarar lo que corresponde y conservar la documentación necesaria.

Imagina que eres autónomo y declaraste 28.000 € de ingresos en 2023. Hacienda observa que tu cuenta corriente recibió 42.000 € ese mismo año —y no todos están justificados con facturas emitidas. Eso puede activar una inspección. Pero también puede ocurrir si declaraste una vivienda como habitual y luego vendiste otra sin declarar la ganancia, o si dedujiste gastos médicos sin tener los justificantes originales.

La clave está en la proporcionalidad y la legalidad. Y ahí entra tu protección.

Tus derechos: no son opcionales, son obligatorios para Hacienda

Desde el primer momento, tienes derechos reconocidos por ley. No dependen de la buena voluntad del inspector: están escritos y deben respetarse. Aquí te explico los tres más importantes, con ejemplos concretos:

1. Derecho a ser informado con claridad

Cuando te notifican una inspección, deben decirte qué impuesto, qué ejercicio y qué hechos concretos van a revisar. Por ejemplo:
🔹 “Se procederá a la comprobación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022, especialmente en relación con los ingresos derivados de actividades económicas y la deducción de gastos profesionales”.

Esto no es un mero trámite: si la notificación dice “IRPF 2022”, no pueden saltarse a 2021 o 2023 sin notificarte antes. Si lo hacen, esa parte del procedimiento carece de validez.

Este derecho está regulado en el LGT art. 141. Allí se establece que la notificación debe contener “la identificación del sujeto obligado, la naturaleza del procedimiento, los tributos y períodos objeto de comprobación, así como los hechos que motivan la actuación”.

2. Derecho a la prueba y a la contradicción

Hacienda no puede decidir algo solo porque “lo sospecha”. Debe probar sus afirmaciones. Y tú tienes derecho a presentar tus propias pruebas: facturas escaneadas, contratos, certificados de banco, emails con clientes, incluso testigos (aunque rara vez se admiten sin apoyo documental).

Ejemplo real:
➡️ Te reclaman 6.200 € por una supuesta “ganancia patrimonial no declarada” al vender un coche. Tú respondes con:

  • Contrato de compraventa firmado (fecha: 12/03/2023),
  • Transferencia bancaria recibida (15.000 €),
  • Justificante de pago de ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) en la Comunidad Autónoma,
  • Certificado de baja en Tráfico.

Con eso, la inspección debe archivar la reclamación —porque no hay base objetiva para imponer nada.

Este derecho está protegido por el LGT art. 142, que exige que “las actuaciones inspectoras se ajusten al principio de contradicción y al derecho de defensa”, y que “el sujeto obligado podrá aportar cuantos documentos y medios de prueba estime convenientes”.

3. Derecho a la confidencialidad y a la proporcionalidad

Hacienda no puede pedirte tu historial médico completo si estás siendo inspeccionado por IRPF como asalariado. Tampoco puede exigirte el listado de todas tus compras en Amazon del último año… salvo que haya indicios razonables de que esas compras financiaron una actividad económica no declarada.

La ley exige que las actuaciones sean necesarias, adecuadas y proporcionales. Si el inspector pide algo desmedido, puedes negarte —y debes hacerlo por escrito, citando el artículo 142 de la LGT.

¿Qué pueden revisar realmente? Límites claros (y ejemplos cotidianos)

No todo vale. La inspección tiene un ámbito legalmente definido. Aquí te detallo lo que SÍ pueden mirar —y lo que NO:

Pueden revisar:

  • Tus declaraciones de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o modelos 347 (operaciones con terceros).
  • Tus cuentas bancarias (solo las relacionadas con los hechos investigados; no todas tus cuentas personales sin justificación).
  • Facturas emitidas y recibidas (desde 2021 hasta el año en curso, según el tipo de impuesto).
  • Contratos de alquiler, compraventa, prestación de servicios.
  • Libros contables (si eres autónomo o empresa), registros de IVA y registros de bienes de inversión.

No pueden revisar:

  • Tus mensajes privados de WhatsApp o Telegram (sin orden judicial).
  • Tus redes sociales personales (a menos que hayas publicado allí datos fiscales relevantes, como “¡Hoy facturé 5.000 €!” y no lo declaraste).
  • Tus gastos personales en supermercado, gasolina o restaurantes —salvo que exista una vinculación clara con una actividad económica no declarada.
  • Tus datos genéticos, historial clínico completo o conversaciones íntimas.

Ejemplo práctico:
María, peluquera autónoma, recibió una inspección por el IRPF 2022. Le pidieron:
✔️ Libro registro de ventas (modelo 340),
✔️ Facturas emitidas a clientes (con NIF y descripción del servicio),
✔️ Justificantes de alquiler del local y de compra de tintes y herramientas.

Pero no pueden pedirle:
✖️ Su nómina de cuando trabajaba como empleada en 2019 (fuera del periodo inspeccionado),
✖️ El historial de su tarjeta de crédito personal para gastos familiares,
✖️ Las fotos de su perfil de Instagram —a menos que allí anuncie servicios sin factura.

Cómo responder: tu plan de acción en 5 pasos

No se trata de “defenderse a ciegas”. Se trata de actuar con método. Así es como lo hacen los profesionales:

Paso 1: Verifica la notificación (en menos de 24 h)

Descarga o fotografiarla completa. Revisa:

  • ¿Tiene sello electrónico o firma manuscrita?
  • ¿Indica claramente el número de expediente?
  • ¿Menciona el artículo legal que ampara la inspección? (Normalmente es el LGT art. 141).
    Si falta algo esencial (como el periodo fiscal o el impuesto), puedes solicitar su subsanación —y ganar tiempo.

Paso 2: Haz un inventario rápido de lo que te piden

Crea una tabla simple:

Documento solicitado ¿Lo tienes? (Sí/No) ¿Dónde está? (Carpeta física / Carpeta Google Drive / Email) ¿Fecha límite para entregarlo?
Facturas emitidas 2022 Carpeta “Facturas_2022” en Drive 12/04/2024
Contrato de alquiler local No (perdido) Debo pedir copia al propietario 12/04/2024

Esto evita olvidos y demoras.

Paso 3: Prepara tus respuestas por escrito (nunca verbales)

Cada documento que envíes debe ir acompañado de una breve nota explicativa. Ejemplo:

“Adjunto contrato de alquiler del local comercial (calle Sol, nº 12), vigente desde 01/03/2022. El importe mensual de 950 € se abona por transferencia bancaria y aparece reflejado en el extracto del Banco X, folio 45.”

Esto no es burocracia: es tu defensa estructurada.

Paso 4: Entrega con acuse de recibo

Nunca envíes documentos por correo ordinario ni por mensajería sin seguimiento. Usa:

  • Correo certificado con acuse de recibo (para notificaciones en papel),
  • Sede Electrónica de la AEAT (con certificado digital o Cl@ve),
  • O, si te lo permiten, el sistema de mensajería segura de la AEAT (disponible desde tu perfil fiscal).

Todo debe quedar registrado. Sin acuse = sin prueba de entrega.

Paso 5: Si hay desacuerdo, presenta alegaciones (antes del plazo)

Si Hacienda emite una propuesta de liquidación (por ejemplo: “Debes 4.800 € más por IRPF 2022”), tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones. No es un recurso final: es tu oportunidad de corregir errores, aportar nuevas pruebas o señalar contradicciones.

Ejemplo real:
➡️ Hacienda dice que un ingreso de 12.000 € fue “rendimiento de capital mobiliario”, y te aplica el 19 %. Tú demuestras que era una devolución de un préstamo entre particulares (con contrato y transferencia de ida y vuelta). Eso no es renta: no tributa. Con esa alegación, el expediente se cierra sin sanción.

¿Y si me equivoco? ¿Hay sanciones automáticas?

No. Las sanciones no son automáticas, ni tampoco inevitables. Dependen de tres factores:

  1. Gravedad del incumplimiento (¿fue un error contable o una ocultación intencionada?),
  2. Colaboración (si entregaste la documentación a tiempo y con claridad),
  3. Rectificación espontánea (si lo arreglaste antes de que Hacienda lo detectara).

Según la ley, si regularizas antes de la notificación, puedes reducir la sanción hasta en un 65 %. Si lo haces tras la notificación pero antes

Preguntas frecuentes

La Inspección de Hacienda puede revisar la documentación contable, los registros de ingresos y gastos, así como la correcta declaración de impuestos. Esto se regula en el artículo 102 de la Ley 58/1968, de 4 de diciembre, General Tributaria.
Sí, la Inspección debe informarte del motivo de la inspección y del alcance de la misma. Según el artículo 103 de la Ley 58/1968, de 4 de diciembre, General Tributaria, tienes derecho a ser informado sobre la actuación fiscal.
No puedes negarte a mostrar los documentos solicitados, pero sí puedes solicitar que la inspección se realice en presencia de un asesor o abogado. Esto está regulado en el artículo 104 de la Ley 58/1968, de 4 de diciembre, General Tributaria.
Debes responder con veracidad y en base a la documentación disponible. Puedes solicitar tiempo para consultar con un asesor. El artículo 105 de la Ley 58/1968, de 4 de diciembre, General Tributaria, establece que debes colaborar con la inspección.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 30 de July de 2026

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