Si heredas en España siendo no residente, o el causante (la persona fallecida) no residía aquí, tienes derecho a aplicar la normativa del Impuesto de Sucesiones de la comunidad autónoma correspondiente, con sus reducciones y bonificaciones, no solo la estatal. Lo reconoce la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, tras la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014. Si en su día pagaste de más aplicando la normativa estatal, puedes reclamar la devolución durante 4 años.
En resumen
- La sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) declaró que España discriminaba a los no residentes y vulneraba la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE).
- La Ley 26/2014 modificó la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 para equiparar a residentes y no residentes.
- La comunidad autónoma cuya normativa se aplica depende de dónde estén los bienes o dónde residiera el causante (ver tabla).
- Los no residentes presentan el modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (AEAT), en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
- Quien pagó de más con la normativa estatal puede pedir la rectificación y devolución de ingresos indebidos durante 4 años (prescripción, art. 66 LGT).
Qué resolvió la sentencia del TJUE de 2014
Hasta 2014, la normativa española obligaba a los no residentes a tributar siempre por la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Eso les impedía aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas, muy superiores en muchas comunidades. En la práctica, un heredero residente pagaba mucho menos que uno no residente por una herencia idéntica.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12, ECLI:EU:C:2014:2130), declaró que España había incumplido el Derecho de la Unión al permitir esa diferencia de trato. La razón: constituía una restricción a la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
El Tribunal Supremo español extendió después esta doctrina también a los residentes en países fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (los llamados terceros países). Por eso el derecho a la normativa autonómica más beneficiosa no se limita a ciudadanos de la UE.
La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987
Para cumplir la sentencia, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, dio nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Está en vigor desde el 1 de enero de 2015. Su apartado Uno fija reglas concretas para determinar qué normativa autonómica puede aplicar el contribuyente en cada situación.
La idea de fondo es sencilla: el no residente (o quien hereda de un no residente) deja de quedar atrapado en la normativa estatal y puede aplicar la normativa propia de una comunidad autónoma, normalmente más ventajosa. Para entender cómo varía la factura según el territorio, puede ayudar nuestra guía sobre el impuesto de sucesiones por comunidades autónomas.
Qué comunidad autónoma se aplica
El criterio combina dos factores: la residencia del causante y la situación de los bienes. Estas son las reglas para sucesiones (mortis causa, es decir, por fallecimiento) y donaciones (inter vivos, en vida) según la disposición adicional segunda:
| Situación | Normativa autonómica aplicable |
|---|---|
| Herencia con causante no residente en España (heredero residente o no) | La de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes del caudal relicto situados en España. Si no hay bienes en España, la de la comunidad donde resida el contribuyente. |
| Herencia con causante residente en una comunidad autónoma y heredero no residente | La de la comunidad donde residía el causante. |
| Donación de inmuebles situados en España a un no residente | La de la comunidad donde radican los inmuebles. |
| Donación de inmuebles situados fuera de España a residente en España | La de la comunidad donde reside el contribuyente. |
| Donación de bienes muebles situados en España a un no residente | La de la comunidad donde hayan estado los bienes más días en los 5 años anteriores al devengo. |
El "caudal relicto" es el conjunto de bienes y derechos que deja el fallecido. En las herencias, el caso más frecuente es el primero de la tabla: un familiar fallece sin residir en España y deja, por ejemplo, una vivienda en la Comunidad Valenciana y una cuenta bancaria en Madrid. El heredero aplicará la normativa de la comunidad donde se concentre el mayor valor de esos bienes.
Cómo se gestiona ante la AEAT
Cuando interviene un no residente y la competencia no está cedida a una comunidad autónoma, el impuesto se gestiona ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en concreto en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Estos son los pasos clave:
- Modelo: autoliquidación con el modelo 650 (adquisiciones mortis causa) o 651 (donaciones).
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento del causante.
- Prórroga: puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, dentro de los 5 primeros meses del plazo; conlleva intereses de demora.
- Presentación: preferentemente electrónica en la Sede de la AEAT (con certificado digital o Cl@ve); también presencial en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Madrid), con cita previa.
- Documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, e inventario y valoración de bienes.
Al cumplimentar la autoliquidación es donde se aplican las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma que corresponda según la tabla anterior. Eso suele reducir notablemente la cuota frente a la normativa estatal.
Ejemplo práctico
Imagina que fallece una persona residente en Alemania que deja a su hija (también residente en Alemania) una vivienda en Valencia valorada en 300.000 euros y una cuenta bancaria en Madrid con 50.000 euros. No hay otros bienes en España.
Como el causante era no residente, se aplica la normativa de la comunidad donde está el mayor valor de los bienes situados en España. La vivienda de Valencia (300.000 euros) supera a la cuenta de Madrid (50.000 euros), así que la hija puede aplicar la normativa de la Comunidad Valenciana, con sus reducciones y bonificaciones, en lugar de la estatal. Presentará el modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Si, por desconocimiento, hubiera autoliquidado aplicando la normativa estatal y pagado de más, podría pedir la rectificación y la devolución de la diferencia durante los 4 años siguientes.
Cómo pedir la devolución de lo pagado de más
Si presentaste la autoliquidación aplicando la normativa estatal cuando tenías derecho a la autonómica (algo habitual antes de 2015 y aún en liquidaciones recientes mal calculadas), puedes recuperar la diferencia. La vía es la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, reguladas en la Ley 58/2003, General Tributaria. Lo explicamos en detalle en la guía sobre cómo reclamar el impuesto de sucesiones.
- Dónde y cómo: solicitud de rectificación de la autoliquidación dirigida a la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), recalculando la cuota con la normativa autonómica correcta y pidiendo la diferencia más intereses de demora.
- Plazo: el derecho a obtener la devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley 58/2003), contados, con carácter general, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación.
- Intereses: la devolución de ingresos indebidos incluye el interés de demora desde la fecha del ingreso indebido (art. 32 de la Ley 58/2003).
- Liquidaciones firmes anteriores a 4 años: si la liquidación ya es firme o ha prescrito, la recuperación es más difícil y suele requerir la vía de responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del Derecho de la Unión; conviene asesoramiento específico.
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de intereses de demora.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones de un no residente?
Ante la Agencia Tributaria estatal (AEAT), en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, mediante el modelo 650 cuando hay herederos o el causante no residente y la competencia no está cedida a una comunidad autónoma. La presentación puede hacerse de forma electrónica en la Sede de la AEAT o presencialmente con cita previa.
¿Cómo reclamar el impuesto de sucesiones de no residentes pagado de más?
Presentando ante la AEAT una solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, recalculando la cuota con la normativa de la comunidad autónoma que corresponda y reclamando la diferencia más intereses. El plazo para hacerlo es de 4 años desde el fin del plazo de declaración (art. 66 de la Ley 58/2003).
¿La normativa autonómica beneficia solo a residentes en la UE?
No. La disposición adicional segunda se redactó pensando en residentes en la UE y el Espacio Económico Europeo, pero el Tribunal Supremo extendió la doctrina del TJUE a los residentes en terceros países. Por tanto, también los residentes fuera de la UE pueden invocar la normativa autonómica más beneficiosa.
¿Qué plazo tengo para presentar la autoliquidación tras un fallecimiento?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, dentro de los 5 primeros meses, que devenga intereses de demora.
Si el causante no tenía bienes en España, ¿qué normativa aplico?
Según la disposición adicional segunda, si no hay ningún bien o derecho situado en España, se aplica a cada sujeto pasivo la normativa de la comunidad autónoma en la que resida.
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Fuentes oficiales
- Ley 29/1987 del ISD — Disposición adicional segunda (normativa autonómica aplicable a no residentes), BOE
- Ley 58/2003 General Tributaria — Art. 66 (plazos de prescripción: 4 años), BOE
- Ley 58/2003 General Tributaria — Art. 32 (devolución de ingresos indebidos con interés de demora), BOE
- RD 1629/1991 Reglamento del ISD — Arts. 67 y 68 (plazo de 6 meses y prórroga), BOE
- STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 (Comisión c. España), ECLI:EU:C:2014:2130
- Ley 26/2014, de 27 de noviembre (introdujo la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987), BOE
- AEAT — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes (modelos 650/651, Oficina Nacional de Gestión Tributaria)
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Ley 29/1987 y Ley 58/2003 en el BOE, sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 y la sede electrónica de la AEAT). Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Para casos de herencias mercantiles o de sociedades puede consultarse también openmercantil.es.
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