✅ Qué hacer AHORA si te han comunicado un ERTE en 2026
Si acabas de recibir una carta, correo o llamada informándote de que tu empresa ha activado un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) en 2026, respira hondo — pero no esperes. Tu nómina, tus cotizaciones y tu acceso a prestaciones pueden verse afectados desde el primer día. No es una suspensión indefinida ni una despedida: es una medida temporal con derechos muy concretos… y plazos legales estrictos.
➡️ Haz esto YA:
- Revisa el escrito de comunicación: debe indicar claramente la causa (fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), la duración prevista y los trabajadores afectados. Si falta alguno de estos elementos, es nulo ET art. 47.
- No firmes nada sin leerlo: ni “aceptación tácita”, ni “renuncia a derechos”, ni documentos en blanco. La firma no es obligatoria para que el ERTE surta efecto, pero sí para validar acuerdos sobre reducción de jornada o condiciones específicas.
- Solicita copia del acuerdo colectivo o decisión unilateral (si aplica) y del informe de la Inspección de Trabajo, si se ha tramitado por fuerza mayor RDL 30/2020 art. 1.2.
- Comprueba tu situación en la Seguridad Social desde el portal de la Tesorería General: si estás en suspensión, deberías ver “alta especial por ERTE” y cotización íntegra a cargo de la empresa o de la TGSS.
- Contacta con tu delegado/a o comité: tienen derecho a intervenir en la negociación y a recibir información completa. Si no hay representación, puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo en menos de 20 días ET art. 47.3.
⚠️ Advertencia clave: En 2026, los ERTE ya no gozan de las exenciones totales de cotizaciones que existieron durante la pandemia. Las bonificaciones están condicionadas a sectores estratégicos, tamaños empresariales y compromisos de mantenimiento de empleo — y deben ser solicitadas expresamente por la empresa ante la TGSS.
¿Qué es un ERTE en 2026? Definición jurídica y evolución reciente
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un mecanismo legal que permite a una empresa suspender contratos o reducir jornadas de forma temporal, sin extinguir la relación laboral. No es un despido: el vínculo contractual sigue vigente, y el trabajador conserva su puesto — aunque no su salario íntegro ni su actividad diaria.
Desde 2022, los ERTE dejaron de ser una figura de emergencia y volvieron a su naturaleza ordinaria, regulada fundamentalmente por el Estatuto de los Trabajadores (ET). El ET art. 47 establece las causas legítimas: económicas (pérdidas sostenidas), técnicas (cambios en procesos productivos), organizativas (reestructuración interna) o productivas (caídas de demanda). También existe el ERTE por fuerza mayor, cuya declaración requiere informe vinculante de la Inspección de Trabajo RDL 30/2020 art. 1.1.
En 2026, el marco se ha reforzado con dos novedades clave:
- Obligatoriedad de evaluación de impacto de género en todos los ERTE que afecten a más de 10 trabajadores (Real Decreto-Ley 6/2023, incorporado al ET vía reforma estructural).
- Control reforzado de fraude: la TGSS cruzará datos con Hacienda y el INE para detectar empresas que activen ERTE sin justificación real o mantengan actividad normal bajo cobertura pública.
Importante: el ERTE no es una opción libre de la empresa. Debe estar debidamente motivado, documentado y, salvo casos excepcionales, negociado con la representación legal de los trabajadores. Su abuso puede dar lugar a sanciones administrativas e incluso a la nulidad del expediente ET art. 47.5.
Requisitos legales para que un ERTE sea válido en 2026
Que una empresa quiera aplicar un ERTE no basta. Para que sea jurídicamente válido —y para que tú conserves tus derechos— debe cumplir cuatro requisitos acumulativos:
- Causa justificada y probada: no basta con decir “hay crisis”. Se exige documentación objetiva: cuentas anuales auditadas (para causas económicas), informes técnicos (para cambios tecnológicos), estudios de mercado (para causas productivas) o resolución oficial de la Inspección (para fuerza mayor) ET art. 47.1.
- Procedimiento correcto: notificación escrita a los trabajadores y a la representación legal, con plazo mínimo de 15 días para negociación (30 días si afecta a más de 50 personas). Sin este trámite, el ERTE es nulo de pleno derecho ET art. 47.3.
- Comunicación a la autoridad laboral: la empresa debe presentar el expediente ante la Dirección Provincial de Trabajo, incluyendo el acuerdo alcanzado o la constancia de desacuerdo.
- Registro en la TGSS: solo tras la inscripción en el sistema de la Seguridad Social se activa la protección por desempleo y se garantiza la cotización especial.
❌ Si falta cualquiera de estos elementos, puedes impugnar el ERTE ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde su notificación. No esperes: la caducidad es improrrogable.
Cómo funciona un ERTE en la práctica: suspensión vs. reducción
Hay dos modalidades principales, con consecuencias muy distintas para tu bolsillo y tu vida laboral:
- Suspensión total del contrato: dejas de prestar servicios y de percibir salario. En su lugar, recibes prestación por desempleo (paro), gestionada por el SEPE. La empresa sigue cotizando por ti a la Seguridad Social — aunque en 2026 ya no lo hace gratis: depende de bonificaciones sectoriales y de su tamaño RDL 30/2020 art. 2.1.
- Reducción de jornada: trabajas menos horas (ej. del 100% al 60%) y percibes un salario proporcional. La parte no trabajada se cubre con prestación contributiva por desempleo, calculada sobre la base reguladora y el porcentaje de reducción.
En ambos casos, sigues cotizando a la Seguridad Social como si estuvieras trabajando al 100%. Esto protege tu jubilación, tu incapacidad y tu acceso a la sanidad pública. Pero hay matices:
- Si estás en suspensión, la empresa cotiza por contingencias comunes (salud, maternidad, etc.) y por desempleo — aunque en 2026 esta última cotización puede estar parcialmente exonerada según sector RDL 30/2020 art. 3.
- Si estás en reducción, la cotización se calcula sobre la jornada efectiva, pero la TGSS aplica un complemento automático para garantizar la cotización íntegra (base máxima incluida).
Cantidades, plazos y nómina: ¿cuánto cobrarás y cuándo?
Tu nómina cambia radicalmente, pero no desaparece. Aquí va el desglose realista para 2026:
| Tipo de ERTE | Salario base | Prestación SEPE | Cotización SS | Duración máxima |
|---|---|---|---|---|
| Suspensión total | 0 € | Hasta el 70 % de la base reguladora (máx. 1.418,70 €/mes en 2026) | Empresa cotiza íntegra (con bonificaciones variables) | 12 meses prorrogables hasta 24 si hay causa económica grave |
| Reducción de jornada (ej. -30 %) | 70 % del salario habitual | 70 % de la parte reducida → 21 % del salario base | Cotización proporcional + complemento TGSS | Igual que suspensión |
📌 Ejemplo: Carlos M., técnico industrial en una fábrica de componentes eléctricos (Zaragoza)
En marzo de 2026, su empresa activó un ERTE por causas económicas tras 3 ejercicios consecutivos con pérdidas superiores al 15 %. Carlos, con 12 años de antigüedad y salario base de 2.150 €/mes, pasó a suspensión total. Desde abril de 2026 percibe 1.392 €/mes del SEPE (64,7 % de su base reguladora). Su empresa cotiza íntegra a la SS gracias a una bonificación del 85 % para PYMEs industriales. En noviembre de 2026, la empresa le notificó su reincorporación progresiva: 3 días/semana desde diciembre.
📌 Ejemplo: Lucía R., dependienta en una cadena de moda (Madrid)
En junio de 2026, su tienda activó un ERTE por causas organizativas (replanteamiento de la red comercial). Lucía, con contrato indefinido y salario de 1.620 €/mes, aceptó una reducción de jornada del 40 % (trabaja 3 días). Su nómina mensual pasó a 972 € (60 %), y recibió 328 € adicionales del SEPE. Su cotización a la SS se mantuvo al 100 % gracias al complemento de la TGSS. El ERTE finalizó en febrero de 2027, con reincorporación total.
Tus derechos laborales durante y tras el ERTE
No pierdes nada esencial. Al contrario: la ley refuerza tu posición:
- Derecho a la reincorporación: al finalizar el ERTE, debes recuperar tu puesto (o uno equivalente) con la misma categoría, salario y antigüedad. Si no es posible, la empresa debe ofrecerte alternativa razonable o indemnización ET art. 47.4.
- Mantenimiento de la antigüedad: los periodos de ERTE cuentan para vacaciones, permisos retribuidos y cálculo de indemnizaciones futuras.
- Acceso a formación: tienes derecho gratuito a acciones formativas financiadas por el Fondo Social Europeo y el SEPE (certificados digitales, cursos online, acompañamiento profesional).
- Protección frente a discriminación: está prohibido aplicar ERTE selectivamente por razón de edad, género, discapacidad o embarazo. Cualquier desigualdad puede ser denunciada ante la Inspección ET art. 47.6.
- Compatibilidad con otros ingresos: puedes trabajar a tiempo parcial en otra empresa mientras estés en ERTE, siempre que no haya cláusula de exclusividad y lo comuniques al SEPE.
¿Qué hacer si hay problemas? Impugnaciones, fraudes y errores comunes
Los ERTE generan conflictos frecuentes. Estos son los escenarios más comunes —y cómo actuar:
- “No me han notificado nada por escrito”: es nulo. Reclama inmediatamente ante la Inspección de Trabajo y solicita la paralización del expediente.
-
Preguntas frecuentes
Sí, durante el periodo de suspensión o reducción de jornada por ERTE, el trabajador tiene derecho a percibir la prestación por desempleo. Esto se establece en el artículo 13 de la Ley de la Seguridad Social.Fuentes legales
Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.
Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.
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Leer guíaÚltima actualización: 11 de June de 2026
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