Las diligencias preliminares son actuaciones judiciales previas al pleito que permiten preparar un futuro juicio civil: identificar a quién hay que demandar u obtener documentos o información esenciales sin los que la demanda sería inviable. Están reguladas en los artículos 256 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), forman una lista cerrada de casos tasados, exigen ofrecer una caución y, si la persona requerida se niega a colaborar, la ley prevé consecuencias graves como tener por ciertos los hechos o la entrada y registro.
En resumen
- Qué son: actuaciones previas para preparar el juicio (identificar al futuro demandado, examinar documentos o cosas), reguladas en los arts. 256 a 263 LEC.
- Casos tasados: el art. 256.1 LEC contiene una lista cerrada (numerus clausus); solo cabe pedir las diligencias expresamente previstas en la ley.
- Caución obligatoria: hay que ofrecer caución para responder de los gastos y perjuicios que se causen al requerido (art. 256.3 LEC).
- Plazos: el tribunal resuelve en 5 días (art. 258 LEC) y después hay 1 mes desde la terminación de las diligencias para interponer la demanda, so pena de perder la caución (art. 256.3 LEC).
- Negativa a colaborar: puede dar lugar a tener por ciertos los hechos, tener por respondidas afirmativamente las preguntas o a la entrada y registro (art. 261 LEC).
Qué son las diligencias preliminares y para qué sirven
Las diligencias preliminares son actuaciones judiciales de carácter preparatorio que se solicitan antes de presentar la demanda. Su finalidad es facilitar al futuro demandante datos o pruebas imprescindibles para poder plantear correctamente el pleito: averiguar la identidad o domicilio de la persona a quien hay que demandar, comprobar su capacidad o legitimación, o examinar una cosa o documento que será objeto del litigio.
Dicho de forma sencilla, sirven para no quedarse a las puertas del juzgado por falta de un dato básico. No son un medio para "fabricar" pruebas ni para fiscalizar a un tercero por simple curiosidad. La jurisprudencia las concibe de forma restrictiva: solo proceden cuando la información que se busca es realmente necesaria para preparar el juicio y no puede obtenerse por otra vía. Por eso el art. 256.2 LEC exige que en la solicitud se expresen sus fundamentos «con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar».
Son una pieza más del engranaje de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la fase preparatoria que puede preceder a un juicio ordinario o a un juicio verbal.
Los casos tasados del art. 256 LEC
El artículo 256.1 LEC enumera los supuestos en que se pueden pedir. Es una lista cerrada (numerus clausus, es decir, un catálogo del que no cabe salirse): no se pueden inventar diligencias distintas de las legalmente previstas. Estos son los principales casos tasados:
| Apartado | Diligencia |
|---|---|
| 1.º | Declaración del futuro demandado, bajo juramento o promesa, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación; o exhibición de los documentos que la acrediten. |
| 2.º | Exhibición de la cosa que se halle en poder del futuro demandado y a la que se refiera el juicio. |
| 3.º | Exhibición del acto de última voluntad (testamento) por quien se considere heredero, coheredero o legatario. |
| 4.º | Exhibición de documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, a petición de socio o comunero. |
| 5.º | Exhibición del contrato de seguro de responsabilidad civil por quien se considere perjudicado. |
| 5.º bis | Exhibición de la historia clínica por el centro sanitario o profesional que la custodie. |
| 6.º | Determinación de los integrantes de un grupo de afectados en defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios, cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. |
| 7.º a 11.º | Diligencias de obtención de datos y exhibición de documentos en materia de propiedad industrial e intelectual e infracciones cometidas a escala comercial (incluida la identificación de prestadores de servicios o usuarios de la sociedad de la información), y las previstas en leyes especiales. |
Fuera de estos supuestos, la petición debe rechazarse. En la práctica, la diligencia del 256.1.1.º se usa para identificar al futuro demandado u obtener su domicilio, y la del 256.1.2.º para examinar la cosa litigiosa (la cosa sobre la que versará el pleito).
El procedimiento paso a paso
Competencia y solicitud
Según el art. 257 LEC, es competente, con carácter general, el Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil del domicilio de la persona que haya de declarar, exhibir o intervenir. En las diligencias preliminares no se admite declinatoria (el instrumento con el que normalmente se discute la competencia del juzgado): el propio tribunal controla de oficio si el asunto le corresponde y, si entiende que no, se abstiene e indica al solicitante el juzgado competente.
Resolución y caución
El tribunal resuelve la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes a su presentación (art. 258 LEC). Si la admite, fija además la caución que debe prestar el solicitante. Contra el auto que acuerda las diligencias no se da recurso alguno; contra el que las deniega cabe recurso de apelación (art. 258 LEC). Si la caución no se presta en tres días desde el auto, el procedimiento se archiva definitivamente (art. 258.3 LEC).
Citación, oposición y práctica
Acordadas las diligencias, se cita y requiere al interesado para que las lleve a cabo dentro de los diez días siguientes (art. 259 LEC). Dentro de los cinco días siguientes a la citación, el requerido puede oponerse alegando que la diligencia no procede; en tal caso se sustancia la oposición con vista y el tribunal resuelve por auto si la diligencia se lleva o no a cabo (art. 260 LEC). Si no se opone ni colabora, se aplican las consecuencias del art. 261 LEC.
La caución: garantía para el requerido
La caución es la garantía económica que el solicitante deja para responder de los posibles daños que cause con la diligencia. Quien la pide debe ofrecer caución para responder de los gastos que se ocasionen a la persona requerida y de los daños y perjuicios que se le pudieran causar (art. 256.3 LEC). El tribunal decide su importe y forma al acordar las diligencias (art. 258 LEC).
Practicadas las diligencias, el solicitante dispone de un mes desde su terminación para interponer la demanda. Si no lo hace dentro de ese plazo sin justificación suficiente, pierde la caución en favor de las personas que intervinieron en las diligencias (art. 256.3 LEC). El tribunal resuelve sobre la aplicación de la caución mediante auto, en el plazo de cinco días, apelable sin efectos suspensivos (art. 262 LEC).
Consecuencias de la negativa a colaborar (art. 261 LEC)
Si la persona citada no atiende el requerimiento ni formula oposición, el tribunal acordará, cuando resulte proporcionado y mediante auto motivado, las medidas que el art. 261 LEC prevé según el tipo de diligencia:
- Declaración sobre capacidad, representación o legitimación (256.1.1.º): se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendía formular, y los hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.
- Exhibición de títulos y documentos (art. 261.2.º LEC): si hay indicios suficientes de dónde se hallan, el tribunal podrá acordar la entrada y registro del lugar para ocuparlos y ponerlos a disposición del solicitante.
- Exhibición de cosa (256.1.2.º): se procede de modo semejante (entrada y registro) y se presenta la cosa al solicitante, que podrá pedir su depósito o la medida de garantía más adecuada.
- Documentos contables y cuentas (256.1.4.º): se podrán tener por ciertos, a efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante.
- Determinación de integrantes del grupo (256.1.6.º): el tribunal puede acordar las medidas de intervención necesarias, incluida la entrada y registro, para hallar los documentos o datos. Iguales medidas caben en los supuestos de los números 5.º bis, 7.º y 8.º ante la negativa a exhibir documentos.
Estas medidas se adoptan por auto motivado que justifique su necesidad.
Ejemplo práctico
Un conductor sufre un accidente y quiere reclamar a la aseguradora del otro vehículo, pero no conoce los datos de la póliza ni quién es la compañía exacta. Antes de demandar, solicita una diligencia preliminar del art. 256.1.5.º LEC: la exhibición del contrato de seguro de responsabilidad civil. Ofrece la caución que el juzgado fije (art. 256.3 LEC).
El Juzgado de Primera Instancia resuelve por auto en cinco días, admite la diligencia y fija la caución (art. 258 LEC). Cita a la aseguradora para que exhiba la póliza en diez días (art. 259 LEC). Si la compañía colabora, el perjudicado obtiene los datos y tiene un mes desde que terminan las diligencias para presentar la demanda, o perderá la caución (art. 256.3 LEC). Si la aseguradora no se opone ni exhibe el documento, el tribunal puede acordar las medidas del art. 261 LEC para acceder a él.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las diligencias preliminares?
Son actuaciones judiciales que se solicitan antes de la demanda para preparar un futuro juicio civil: identificar a quién demandar, comprobar su capacidad o legitimación, o examinar documentos o cosas esenciales para el pleito. Están reguladas en los arts. 256 y siguientes de la LEC.
¿Para qué sirven las diligencias preliminares?
Sirven para obtener información o pruebas imprescindibles que el futuro demandante no posee y sin las cuales no podría plantear correctamente la demanda. Por ejemplo, averiguar el domicilio del futuro demandado, examinar la cosa litigiosa, acceder al testamento como posible heredero o consultar las cuentas de una sociedad siendo socio.
¿Cuánto cuesta o qué caución hay que dejar?
No hay una cifra fija: el solicitante debe ofrecer caución y el tribunal fija su importe al acordar las diligencias (arts. 256.3 y 258 LEC), atendiendo a los posibles gastos y perjuicios del requerido. Si después no se presenta la demanda en el plazo de un mes desde la terminación de las diligencias, esa caución se pierde en favor de quien intervino en ellas (art. 256.3 LEC).
¿Qué pasa si la otra parte se niega a colaborar?
El art. 261 LEC prevé consecuencias serias: pueden tenerse por respondidas afirmativamente las preguntas, tenerse por ciertos los datos o cuentas presentados por el solicitante e incluso ordenarse la entrada y registro para ocupar los documentos o la cosa requerida.
¿Se puede recurrir la decisión del juez?
Contra el auto que acuerda las diligencias preliminares no cabe recurso; contra el que las deniega sí cabe recurso de apelación (art. 258 LEC). La decisión sobre la aplicación de la caución también es apelable, sin efectos suspensivos (art. 262 LEC).
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Fuentes oficiales
- Art. 256 LEC – Clases de diligencias preliminares y caución (texto consolidado, BOE)
- Art. 257 LEC – Competencia (no se admite declinatoria)
- Art. 258 LEC – Resolución en 5 días y recursos
- Art. 259 LEC – Citación y práctica de las diligencias
- Art. 260 LEC – Oposición a las diligencias
- Art. 261 LEC – Negativa a llevar a cabo las diligencias
- Art. 262 LEC – Decisión sobre la caución (apelable sin efectos suspensivos)
- Art. 263 LEC – Diligencias previstas en leyes especiales
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base exclusivamente en fuentes oficiales (texto consolidado de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil publicado en el BOE). Tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Para temas mercantiles o de sociedades puede consultar también OpenMercantil.
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