El contrato de comodato es el préstamo gratuito de una cosa no fungible: una parte (el comodante) entrega un bien a otra (el comodatario) para que lo use durante un tiempo y después lo devuelva, sin pagar nada por ello. Lo regulan los artículos 1740 a 1752 del Código Civil. Si media precio, deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento.
En resumen
- Es esencialmente gratuito (art. 1740 y 1741 in fine): el art. 1740 dispone que «el comodato es esencialmente gratuito» y, si quien usa la cosa paga algún emolumento, ya no hay comodato, sino arrendamiento.
- Recae sobre cosas no fungibles (art. 1740): se devuelve la misma cosa prestada, no otra equivalente. Esto lo diferencia del mutuo o simple préstamo.
- El comodatario debe usar la cosa según lo pactado, conservarla, pagar los gastos ordinarios de uso y devolverla (arts. 1743 a 1749).
- El comodante conserva la propiedad (art. 1741) y puede reclamar la cosa antes de tiempo si tiene urgente necesidad de ella (art. 1749).
- Sin plazo ni uso pactados, el comodante puede reclamarla cuando quiera: es la frontera con el precario (art. 1750).
Qué es un contrato de comodato
El artículo 1740 del Código Civil define el comodato dentro del contrato de préstamo: «Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra [...] alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato». El mismo precepto añade que «el comodato es esencialmente gratuito».
Una cosa no fungible es un bien identificable que no se consume con el uso y que puede devolverse tal cual: un coche, un local, una máquina o una vivienda. Lo contrario son las cosas fungibles (como el dinero), que se sustituyen por otras de la misma especie.
Dos notas definen el contrato: la gratuidad y que recae sobre una cosa no fungible. El comodatario adquiere solo el uso, no la propiedad ni los frutos. Según el artículo 1741, «el comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos».
Por qué la gratuidad es esencial
La gratuidad no es un detalle accesorio, sino el rasgo que define el contrato. El artículo 1741, en su inciso final, lo deja claro: «si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato». Un emolumento es cualquier pago o contraprestación económica a cambio del uso. En cuanto se pacta ese pago, el contrato se transforma en un arrendamiento de cosas (art. 1543 y siguientes del Código Civil), definido como aquel en que una parte se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa «por tiempo determinado y precio cierto», con un régimen jurídico distinto.
Obligaciones del comodatario
El Código Civil concentra los deberes en quien recibe la cosa. Es lógico: se trata de un contrato gratuito que solo le beneficia a él. Estas son sus cinco obligaciones principales.
| Obligación | Contenido | Artículo |
|---|---|---|
| Usar conforme a lo pactado | Destinar la cosa al uso convenido o, en su defecto, al propio de su naturaleza; si la usa para un fin distinto, agrava su responsabilidad. | 1744 |
| Conservar y no retrasar la devolución | Cuidar la cosa y restituirla en plazo; si la retiene más tiempo del convenido responde incluso del caso fortuito. | 1744 |
| Soportar los gastos ordinarios | Pagar los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada. | 1743 |
| Devolver la cosa | Restituir la misma cosa prestada al término del uso o del plazo. | 1740, 1749 |
| No retenerla | No puede retener la cosa a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas. | 1747 |
Sobre los gastos, el artículo 1743 es taxativo: «El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada». A cambio, los gastos extraordinarios corresponden al comodante, que debe abonarlos si el comodatario se los pone en conocimiento antes de hacerlos (art. 1751).
El derecho de retención está expresamente excluido. El artículo 1747 dispone que «el comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas». Aunque el comodante le adeude gastos, el comodatario debe devolver la cosa y reclamar esos gastos por separado.
Cuando varias personas reciben juntas la misma cosa, el artículo 1748 establece que «todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella». El comodante puede dirigirse contra cualquiera de ellos por el total.
Responsabilidad por pérdida o deterioro
El punto de partida es que el comodatario no responde del desgaste normal. El artículo 1746 dispone: «El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya». El uso prudente y ordinario no genera responsabilidad.
La situación cambia si hay abuso o incumplimiento. El artículo 1744 agrava la responsabilidad: «Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito». El caso fortuito es un suceso imprevisible o inevitable (por ejemplo, un incendio ajeno a su culpa); aun así, quien se desvía del pacto o se retrasa en devolver responde también de esa pérdida.
Una regla particular aparece en el artículo 1745: si la cosa se entregó con tasación (un valor fijado de antemano) y se pierde, el comodatario responde del precio aunque la pérdida haya sido por caso fortuito, salvo pacto en contrario que expresamente le exima de responsabilidad.
Facultad del comodante para reclamar la cosa
Mientras dura el comodato, el comodante conserva la propiedad y, en general, debe respetar el plazo y el uso pactados. El artículo 1749 lo formula así: «El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó». Pero el mismo precepto introduce una excepción a favor del propietario: «si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución». La urgente necesidad sobrevenida permite recuperar la cosa de forma anticipada.
Distinto es el supuesto en que no se ha fijado nada. El artículo 1750 establece: «Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario». Este precepto es la puerta de entrada a la figura del precario.
Diferencias con el precario y con el mutuo
Comodato frente a precario
La distinción es decisiva en la práctica, sobre todo en cesiones de vivienda entre familiares. El comodato es un contrato con un uso determinado y/o un plazo (aunque sea implícito por la finalidad), de modo que el comodante debe respetarlo. El precario, en cambio, es la posesión de un bien por mera tolerancia del dueño, sin título, sin plazo y sin uso pactado; el propietario puede recuperar el bien cuando quiera mediante un desahucio por precario. Si esta frontera te afecta directamente, la analizamos a fondo en nuestra guía sobre precario y comodato.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo distingue entre la posesión amparada en una auténtica relación de comodato —con sus efectos contractuales— y la posesión simplemente tolerada por condescendencia del propietario, que es precario en sentido estricto. Cuando no consta un plazo ni un destino concreto, opera el artículo 1750 y la cesión tiende a calificarse como precario, recayendo la carga de probar la existencia de comodato sobre quien lo alega (el poseedor), tal y como dispone el inciso final de ese mismo artículo.
Comodato frente a mutuo o simple préstamo
El propio artículo 1740 contrapone ambas figuras dentro del préstamo. El mutuo es el simple préstamo de dinero u otra cosa fungible: el prestatario adquiere la propiedad de lo recibido y devuelve otro tanto equivalente.
| Criterio | Comodato | Mutuo (simple préstamo) |
|---|---|---|
| Objeto | Cosa no fungible | Dinero u otra cosa fungible |
| Qué se devuelve | La misma cosa prestada | Otro tanto de la misma especie y calidad |
| Transmisión | Solo el uso; la propiedad sigue en el comodante | La propiedad de lo prestado pasa al mutuario |
| Gratuidad | Esencialmente gratuito | Puede ser gratuito o con pacto de pagar interés (arts. 1740 y 1755) |
En el mutuo el prestatario adquiere la propiedad del dinero o de las cosas fungibles y solo está obligado a devolver «otro tanto de la misma especie y calidad» (arts. 1740 y 1753), pudiendo pactarse intereses, que solo se deben cuando expresamente se hubiesen pactado (art. 1755). En el comodato, en cambio, el comodatario debe devolver exactamente la misma cosa y nunca paga por el uso.
Ejemplo práctico
Una madre cede a su hijo el uso de un piso de su propiedad para que viva en él «mientras termina la carrera». No firman nada sobre renta: el hijo solo paga la luz, el agua y la comunidad ordinaria. Aquí hay un comodato, no un alquiler, porque el uso es gratuito y recae sobre una cosa no fungible. El hijo asume los gastos ordinarios de uso y conservación (art. 1743), pero las obras estructurales (una reparación extraordinaria del tejado) corresponderían a la madre si se le avisa antes (art. 1751).
Como hay un uso pactado —vivir en el piso hasta acabar los estudios—, la madre no puede echarlo a su antojo antes de ese momento (art. 1749), salvo que sobrevenga una urgente necesidad de la vivienda. Si, en cambio, no hubieran fijado finalidad ni plazo y el hijo ocupara el piso por simple tolerancia, estaríamos ante un precario y la madre podría reclamar el inmueble cuando quisiera (art. 1750). Esa diferencia es la que suele decidirse en los juicios entre familiares.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato de comodato?
Es el préstamo gratuito de una cosa no fungible: el comodante entrega un bien (un coche, un local, una vivienda) para que el comodatario lo use durante un tiempo y luego lo devuelva, sin pagar nada a cambio (arts. 1740 y 1741 del Código Civil). El comodante mantiene la propiedad y el comodatario solo adquiere el uso.
¿Qué pasa si en el comodato se paga algún precio?
Deja de ser comodato. El artículo 1741, in fine, dispone que «si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato». En ese caso el contrato se convierte en un arrendamiento de cosas (art. 1543), con su propio régimen legal.
¿Quién paga las reparaciones y gastos de la cosa prestada?
El comodatario asume los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa (art. 1743). Los gastos extraordinarios corresponden al comodante, que debe abonarlos si se le avisa antes de realizarlos (art. 1751). El comodatario no responde de los deterioros producidos solo por el uso normal y sin culpa suya (art. 1746). Aun así, no puede retener la cosa por las cantidades que el comodante le deba, ni siquiera por razón de expensas (art. 1747).
¿Puede el comodante recuperar la cosa antes del plazo?
Por regla general debe respetar el plazo y el uso pactados (art. 1749). No obstante, ese mismo artículo le permite reclamar la restitución antes de tiempo si tiene «urgente necesidad» de la cosa. Y si no se pactó plazo ni uso (art. 1750), puede reclamarla a su voluntad.
¿En qué se diferencia el comodato del precario?
El comodato es un contrato con un uso o plazo determinado que vincula al comodante. El precario es la simple tolerancia del propietario, sin título ni plazo, y permite recuperar el bien en cualquier momento por desahucio. Cuando no consta plazo ni destino concreto (art. 1750), la cesión suele calificarse como precario y, en caso de duda, corresponde al poseedor probar que existe comodato, según el propio artículo 1750 y la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
Guías relacionadas
- Precario vs. comodato: diferencias y cómo recuperar tu vivienda
- El contrato de depósito
- El contrato de franquicia
- La resolución del contrato
Fuentes oficiales
- Art. 1740 Código Civil (definición de préstamo y comodato; gratuidad esencial) — BOE
- Art. 1741 Código Civil (el comodante conserva la propiedad; emolumento) — BOE
- Art. 1743 Código Civil (gastos ordinarios del comodatario) — BOE
- Art. 1744 Código Civil (responsabilidad por uso indebido o retraso) — BOE
- Art. 1745 Código Civil (cosa entregada con tasación) — BOE
- Art. 1746 Código Civil (no responde del deterioro por uso sin culpa) — BOE
- Art. 1747 Código Civil (prohibición de retención, aunque sea por expensas) — BOE
- Art. 1748 Código Civil (responsabilidad solidaria de comodatarios) — BOE
- Art. 1749 Código Civil (reclamación de la cosa; urgente necesidad) — BOE
- Art. 1750 Código Civil (sin plazo ni uso pactado; carga de la prueba) — BOE
- Art. 1751 Código Civil (gastos extraordinarios a cargo del comodante) — BOE
- Art. 1753 Código Civil (simple préstamo de cosa fungible: adquiere propiedad) — BOE
- Art. 1755 Código Civil (intereses solo si se pactan expresamente) — BOE
- Art. 1543 Código Civil (arrendamiento de cosas: precio cierto) — BOE
- Código Civil consolidado en BOE (Real Decreto 24/07/1889), última actualización 03/01/2025
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