La condena en costas es el pronunciamiento del juez que obliga a una parte a pagar los gastos del juicio (abogado, procurador, peritos). En el proceso civil rige el criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho. Si la estimación es parcial, por regla general cada parte paga lo suyo.
En resumen
- Regla general: las costas de la primera instancia se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones (art. 394.1 LEC).
- Excepción: el tribunal puede no condenar si aprecia y razona que el caso tenía serias dudas de hecho o de derecho.
- Estimación parcial: cada parte abona sus costas y las comunes por mitad, salvo temeridad (art. 394.2 LEC).
- Límite: el condenado solo paga, por los honorarios de abogado y profesionales no sujetos a arancel, hasta un tercio de la cuantía del proceso (art. 394.3 LEC).
- Tasación de costas: el Letrado de la Administración de Justicia calcula el importe; cabe impugnarla por costas indebidas o excesivas (arts. 243-246 LEC).
Qué es la condena en costas
Las costas procesales son los gastos directamente relacionados con el pleito que enumera el artículo 241 LEC: honorarios de la defensa (abogado) y representación (procurador) cuando son preceptivas, peritos, publicaciones obligatorias, depósitos para recursos, copias y certificaciones. No incluye todo lo que un litigante gasta, sino esas partidas tasadas legalmente.
La condena en costas es el pronunciamiento de la sentencia (o auto) que decide cuál de las partes debe soportar esos gastos. Una vez firme, faculta a la parte vencedora a reclamarlos por vía de apremio, previa tasación.
El criterio del vencimiento objetivo (art. 394.1 LEC)
El artículo 394.1 LEC establece la regla básica: "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho" (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, BOE-A-2000-323).
Se llama vencimiento objetivo porque no depende de la buena o mala fe, sino de un dato comprobable: quién perdió. Si el demandado ve íntegramente desestimada la demanda, el demandante paga las costas; si la demanda se estima por completo, paga el demandado. La idea es que quien obliga a litigar y resulta totalmente derrotado no debe causar un perjuicio económico a quien tenía razón. Este criterio se aplica de forma habitual en el juicio ordinario y en el resto de procesos declarativos.
La excepción por serias dudas de hecho o de derecho
El propio artículo 394.1 LEC permite que el tribunal no imponga las costas al vencido si aprecia, y lo razona expresamente, que el asunto presentaba serias dudas. Hay dos modalidades:
- Dudas de hecho: dificultad seria para fijar los hechos por la complejidad o contradicción de la prueba.
- Dudas de derecho: normas susceptibles de varias interpretaciones razonables o jurisprudencia contradictoria sobre casos similares.
Es una excepción restrictiva: las dudas deben ser fundadas, "serias" y motivadas en la resolución. La simple discrepancia entre las partes no basta.
La regla en la estimación parcial (art. 394.2 LEC)
Cuando la sentencia da la razón a ambas partes en parte (estimación o desestimación parcial), el artículo 394.2 LEC dispone: "Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad".
Por tanto, en la estimación parcial la regla general es no imponer costas a nadie: cada uno carga con las suyas y se reparten las comunes. La excepción es la temeridad de uno de los litigantes, que sí permite condenarle. La jurisprudencia matiza que cuando la demanda se estima en lo sustancial y solo se rebaja de forma accesoria (por ejemplo, una cantidad ligeramente inferior a la pedida), puede tratarse como una estimación sustancial y condenar al demandado, evitando que pequeñas desviaciones impidan la condena.
Novedad de la LO 1/2025 (MASC)
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76), añadió consecuencias en costas ligadas a los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Quien, sin causa justificada, no acude a un MASC legalmente preceptivo o acordado por el tribunal puede ser condenado en costas aunque la estimación sea parcial. Y quien rehúsa intervenir en una actividad negociadora previa puede quedar como condenado, mientras que el requirente puede quedar exento.
El límite por honorarios de abogado (art. 394.3 LEC)
El artículo 394.3 LEC limita lo que realmente puede cobrar el vencedor: "Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento".
- Tope del tercio: los honorarios de abogado y peritos repercutibles no pueden superar 1/3 de la cuantía del pleito. Si la cuantía es 9.000 €, el máximo por ese concepto es 3.000 €.
- Pleitos de cuantía inestimable: a efectos de este límite, las pretensiones inestimables se valoran en una cifra legal de referencia que, tras la reforma de la LO 1/2025, se fija en 24.000 euros (antes eran 18.000 euros), salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa de forma razonada.
- Excepción por temeridad: el límite del tercio no se aplica si el tribunal declara en la sentencia que el vencido litigó con temeridad.
El procurador y otros profesionales sí sujetos a arancel quedan fuera de este tope, pues se rigen por sus propias normas arancelarias. Si quieres estimar esa partida, puedes consultar cuánto cuesta un procurador.
La tasación de costas y su impugnación (arts. 243-246 LEC)
La condena en costas no fija la cifra exacta: esta se concreta después en la tasación de costas, regulada en el Título VII del Libro I de la LEC.
| Fase | Qué ocurre | Norma |
|---|---|---|
| Solicitud | La parte vencedora pide la tasación y aporta minutas y justificantes de los gastos abonados. | Art. 242 LEC |
| Práctica | El Letrado de la Administración de Justicia practica la tasación; excluye partidas inútiles, superfluas o no autorizadas. | Art. 243 LEC |
| Traslado | Se da traslado a las partes por plazo común de diez días; sin impugnación se aprueba por decreto. | Art. 244 LEC |
| Impugnación | Cabe impugnar por costas indebidas (partidas o gastos que no procedían) o por costas excesivas (honorarios desproporcionados). | Art. 245 LEC |
| Resolución | En costas excesivas se oye al profesional y se pide informe al Colegio de Abogados; el Letrado resuelve por decreto. | Art. 246 LEC |
En la impugnación por honorarios excesivos del abogado, si la tasación se mantiene se imponen las costas del incidente a quien impugnó; si se considera excesiva la minuta, las costas del incidente se imponen a la parte a la que defiende el abogado cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos (es decir, al cliente, no al letrado personalmente), según el artículo 246 LEC. Si crees que la cuenta es desproporcionada, en nuestra guía sobre tasación de costas y la impugnación de honorarios explicamos paso a paso cómo reaccionar.
Ejemplo práctico
Una empresa reclama 12.000 € a un cliente por facturas impagadas. El juzgado estima íntegramente la demanda: el demandado pierde todas sus pretensiones, así que se le condena en costas por el criterio del vencimiento objetivo (art. 394.1 LEC). El abogado de la empresa minuta 5.500 € por sus honorarios. Como la cuantía del proceso es 12.000 €, el límite del tercio (art. 394.3 LEC) es 4.000 €: el demandado solo tendrá que pagar hasta 4.000 € por ese concepto, más los derechos del procurador (sujetos a arancel y fuera del tope). En la tasación, el Letrado de la Administración de Justicia cuantifica las partidas y da traslado por diez días; si el demandado considera la minuta excesiva, puede impugnarla (art. 245 LEC). En cambio, si la sentencia hubiera estimado solo la mitad de lo reclamado, lo habitual sería que cada parte pagara sus costas y las comunes por mitad, salvo temeridad (art. 394.2 LEC).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la condena en costas?
Es el pronunciamiento de la sentencia que decide cuál de las partes debe pagar los gastos del proceso (abogado, procurador y peritos cuando proceden). En el proceso civil se rige por el artículo 394 LEC y, como regla, los paga quien ve rechazadas todas sus pretensiones.
¿Quién paga las costas de un juicio?
Por el criterio del vencimiento objetivo (art. 394.1 LEC), las paga la parte que pierde íntegramente. Si la estimación es parcial, cada parte abona sus costas y las comunes por mitad, salvo temeridad (art. 394.2 LEC). El tribunal puede no imponerlas si aprecia serias dudas de hecho o de derecho.
¿Hay un límite a lo que puedo reclamar por costas?
Sí. El artículo 394.3 LEC limita los honorarios de abogado y profesionales no sujetos a arancel a un máximo de un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante vencedor, salvo que se haya declarado temeridad del vencido.
¿Cómo se calcula el importe de las costas?
Mediante la tasación de costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia (art. 243 LEC), sobre las minutas y justificantes aportados. Se da traslado por diez días (art. 244 LEC) y puede impugnarse por indebidas o excesivas (art. 245 LEC).
¿Puedo recurrir si las costas me parecen excesivas?
Sí. Cabe impugnar la tasación alegando que los honorarios son excesivos (art. 245 LEC). El Letrado oirá al profesional y pedirá informe al Colegio de Abogados antes de resolver por decreto (art. 246 LEC).
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Fuentes oficiales
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE-A-2000-323)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76)
- Artículo 394 LEC (condena en costas) — texto consolidado
- Artículo 241 LEC (concepto de costas) — texto consolidado
- Artículo 242 LEC (solicitud de tasación) — texto consolidado
- Artículo 243 LEC (práctica de la tasación) — texto consolidado
- Artículo 244 LEC (traslado y aprobación) — texto consolidado
- Artículo 245 LEC (impugnación de la tasación) — texto consolidado
- Artículo 246 LEC (tramitación de la impugnación) — texto consolidado
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base en fuentes oficiales (Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicadas en el BOE). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Si necesita ayuda con un asunto concreto, podemos derivarle a un abogado.
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