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Cómo pedir el paro (prestación contributiva) ante el SEPE

Para pedir el paro debes estar en situación legal de desempleo, haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y presentar la solicitud ante el SEPE en el plazo de 15 días hábiles. La prestación contributiva por

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Para pedir el paro debes estar en situación legal de desempleo, haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y presentar la solicitud ante el SEPE en el plazo de 15 días hábiles. La prestación contributiva por desempleo se cobra al 70% de tu base reguladora los primeros 180 días y al 60% después, con topes ligados al IPREM. Aquí te explicamos los requisitos, los plazos, la duración y cómo presentar la solicitud paso a paso.

En resumen

  • Requisitos: situación legal de desempleo, estar afiliado y en alta o asimilada, inscribirte como demandante de empleo y tener cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años (art. 266 LGSS).
  • Plazo: dispones de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo para solicitarla (art. 268 LGSS); más tarde, perderás los días de retraso.
  • Duración: entre 120 y 720 días de prestación según lo cotizado (art. 269 LGSS).
  • Cuantía: 70% de la base reguladora los primeros 180 días y 60% a partir del día 181 (art. 270 LGSS), con topes mínimo y máximo según el IPREM.
  • Dónde: ante el SEPE, por la sede electrónica con certificado/Cl@ve, por teléfono o presencialmente con cita previa.

Qué es la prestación contributiva por desempleo

La prestación contributiva por desempleo es lo que coloquialmente llamamos "el paro": una prestación económica que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para quien ha perdido su empleo de forma involuntaria y ha cotizado lo suficiente. Se diferencia del subsidio (la ayuda asistencial, para quien no llega a 360 días cotizados o ha agotado la prestación) en que se calcula a partir de lo que has cotizado.

Su regulación está en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en concreto en los artículos 262 y siguientes.

Requisitos para pedir el paro (art. 266 LGSS)

El artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social exige que se cumplan, todos a la vez, los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social. La "situación asimilada al alta" incluye casos en los que ya no trabajas pero la ley te equipara a estar de alta (por ejemplo, durante la propia prestación).
  • Encontrarse en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS): es el cese de tu empleo por una causa que da derecho a paro, como un despido, el fin de un contrato temporal, un despido colectivo o por causas objetivas, o la resolución del contrato por voluntad del trabajador con causa justa (art. 50 ET). La baja voluntaria no da derecho a paro.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y firmar el compromiso de actividad (el documento en el que te comprometes a buscar trabajo y aceptar una colocación adecuada).
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización: al menos 360 días cotizados por desempleo dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no reúnas los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva).
  • Inscribirse como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante todo el período de cobro.

¿Y los requisitos del paro de autónomos?

Los autónomos no acceden a esta prestación contributiva del SEPE, sino a la prestación por cese de actividad (el llamado "paro de los autónomos"), que gestiona la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Sus requisitos son distintos: estar al corriente de pago de cuotas, haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores, y acreditar el cese efectivo (motivos económicos, técnicos, de fuerza mayor, etc.) conforme a los artículos 327 y siguientes de la LGSS. Si eres autónomo, consulta nuestra guía sobre el paro del autónomo y el cese de actividad.

Plazo para solicitar el paro: 15 días hábiles (art. 268 LGSS)

El artículo 268 de la LGSS establece que la solicitud debe presentarse en el plazo de 15 días contados desde la situación legal de desempleo (normalmente, desde el día siguiente al cese efectivo en el trabajo). El SEPE computa este plazo en días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos (conforme al art. 30.2 de la Ley 39/2015, que excluye del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos). Es uno de los errores más frecuentes: el derecho nace desde la situación legal de desempleo, pero si solicitas tarde, pierdes tantos días de prestación como días de retraso. Conviene tramitarlo cuanto antes.

El SEPE debe dictar y notificar la resolución en los 15 días siguientes a la solicitud. El primer pago se realiza, por regla general, en torno al día 10 del mes siguiente al de la solicitud.

Duración de la prestación según lo cotizado (art. 269 LGSS)

La duración se calcula según los días cotizados en los 6 años anteriores, conforme a la escala del artículo 269 LGSS. El mínimo son 120 días (4 meses) y el máximo 720 días (24 meses). Busca en la tabla el tramo en el que encajan tus días cotizados:

Días cotizados (últimos 6 años)Duración de la prestación
De 360 a 539120 días
De 540 a 719180 días
De 720 a 899240 días
De 900 a 1.079300 días
De 1.080 a 1.259360 días
De 1.260 a 1.439420 días
De 1.440 a 1.619480 días
De 1.620 a 1.799540 días
De 1.800 a 1.979600 días
De 1.980 a 2.159660 días
2.160 o más720 días

Cuantía: la base reguladora del paro y los topes (art. 270 LGSS)

La cuantía depende de la base reguladora del paro, que es el promedio de las bases por las que se ha cotizado por desempleo en los últimos 180 días trabajados antes del cese (art. 270 LGSS). Sobre esa base reguladora:

  • Durante los primeros 180 días: cobras el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181: cobras el 60% de la base reguladora.

El resultado no puede ser inferior al tope mínimo ni superior al tope máximo, fijados como porcentaje del IPREM (el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el índice oficial que se usa de referencia para muchas ayudas) incrementado en una sexta parte. Con el IPREM mensual de 600 € (referencia 2026), los importes mensuales orientativos son:

Situación familiarTope mínimo aprox.Tope máximo aprox.
Sin hijos a cargo560 €1.225 €
Con 1 hijo a cargo749 €1.400 €
Con 2 o más hijos a cargo749 €1.575 €

Estos importes se actualizan cada año; consulta siempre las "Cuantías anuales" publicadas por el SEPE para el ejercicio en curso. Del importe bruto se descuenta la cotización a la Seguridad Social y, en su caso, la retención de IRPF. Si quieres ver cómo encaja esto con otras situaciones, puedes consultar también nuestra guía sobre el cálculo de la prestación por desempleo.

Cómo presentar la solicitud ante el SEPE, paso a paso

  • 1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma (es un trámite distinto del SEPE).
  • 2. Reúne la documentación: DNI/NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, certificado de empresa (que la empresa comunica al SEPE) y datos bancarios (IBAN).
  • 3. Presenta la solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles por cualquiera de estas vías:
    • Sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la vía más rápida.
    • Presolicitud individual en la web del SEPE sin certificado, que el SEPE tramita después.
    • Por teléfono, en el número de atención a la ciudadanía del SEPE.
    • Presencialmente en la oficina de prestaciones del SEPE, siempre con cita previa.
  • 4. Espera la resolución (plazo de 15 días) y revisa la notificación.

Para temas societarios o mercantiles relacionados (por ejemplo, si tu cese deriva de un concurso de la empresa), puedes ampliar información en recursos especializados como OpenMercantil.

Ejemplo práctico

Marta trabajó 3 años seguidos con contrato indefinido y la despiden por causas objetivas (un despido que sí da derecho a paro). En esos 6 años previos suma unos 1.095 días cotizados, así que le corresponden 360 días de prestación según la escala del art. 269 LGSS. Su base reguladora, calculada con las bases de cotización de sus últimos 180 días trabajados, es de 1.200 € mensuales: cobrará el 70% (840 €) durante los primeros 180 días y el 60% (720 €) a partir del día 181, siempre dentro de los topes del IPREM. La despiden un lunes, así que cuenta 15 días hábiles desde el día siguiente y presenta la solicitud por la sede electrónica con Cl@ve al cuarto día: al no retrasarse, no pierde ni un día de prestación.

Preguntas frecuentes

🧮 Calcula tu caso: Calculadora del paro.

¿Cómo pedir cita para el paro?

Puedes pedir cita previa con el SEPE a través de su sede electrónica (sede.sepe.gob.es), por el teléfono de cita previa o desde la app del SEPE. La cita es obligatoria para la atención presencial en la oficina de prestaciones. Si dispones de certificado digital o Cl@ve, en muchos casos puedes tramitar la solicitud completa online sin necesidad de cita presencial.

¿Cómo pedir el paro por primera vez?

Si solicitas el paro por primera vez, sigue estos pasos: inscríbete como demandante de empleo, comprueba que tienes al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, reúne tu DNI/NIE, número de la Seguridad Social y el IBAN, y presenta la solicitud ante el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese. El certificado de empresa lo envía tu empleador directamente al SEPE, pero conviene comprobar que lo ha hecho.

¿Cómo pedir la baja médica estando en el paro?

Si estás cobrando el paro y enfermas, debes acudir a tu médico de cabecera del sistema público de salud, que emitirá el parte de baja por incapacidad temporal. Mientras dure la baja, seguirás percibiendo una prestación por la misma cuantía que el paro (gestionada como incapacidad temporal), sin que ese tiempo amplíe la duración total de la prestación por desempleo, que se reanudará al recibir el alta médica si aún quedan días.

¿Puedo pedir una reducción de jornada y cobrar el paro?

La reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores) no da derecho al paro, porque no hay cese del empleo. Cosa distinta es la reducción de jornada por un ERTE: en ese caso sí puedes cobrar la parte proporcional de la prestación por desempleo correspondiente a la jornada reducida. Para solicitar una reducción de jornada ordinaria, debes preavisar a la empresa con 15 días de antelación e indicar las horas concretas.

¿Puedo cobrar el paro y trabajar a la vez?

Por regla general, cobrar el paro es incompatible con trabajar a jornada completa, pero existen excepciones (como el trabajo a tiempo parcial, en el que la prestación se reduce proporcionalmente). Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre si puedes cobrar el paro y trabajar a la vez.

¿Qué pasa si no solicito el paro en el plazo de 15 días hábiles?

El derecho a la prestación nace desde la situación legal de desempleo, pero si presentas la solicitud fuera del plazo de 15 días hábiles, pierdes tantos días de prestación como días de retraso acumules. No pierdes el derecho entero (siempre que cumplas los requisitos), pero sí cobras menos días, por lo que conviene no demorar el trámite.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales


Guía informativa elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), arts. 266 a 270, e información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cuantías se actualizan anualmente; verifica siempre los importes vigentes en sepe.es. Esta guía no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.

Consulta tu caso

Preguntas frecuentes

Puedes pedir cita previa con el SEPE a través de su sede electrónica (sede.sepe.gob.es), por el teléfono de cita previa o desde la app del SEPE. La cita es obligatoria para la atención presencial en la oficina de prestaciones. Si dispones de certificado digital o Cl@ve, en muchos casos puedes tramitar la solicitud completa online sin necesidad de cita presencial.
Si solicitas el paro por primera vez, sigue estos pasos: inscríbete como demandante de empleo, comprueba que tienes al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, reúne tu DNI/NIE, número de la Seguridad Social y el IBAN, y presenta la solicitud ante el SEPE en los 15 días hábiles siguientes al cese. El certificado de empresa lo envía tu empleador directamente al SEPE, pero conviene comprobar que lo ha hecho.
Si estás cobrando el paro y enfermas, debes acudir a tu médico de cabecera del sistema público de salud, que emitirá el parte de baja por incapacidad temporal. Mientras dure la baja, seguirás percibiendo una prestación por la misma cuantía que el paro (gestionada como incapacidad temporal), sin que ese tiempo amplíe la duración total de la prestación por desempleo, que se reanudará al recibir el alta médica si aún quedan días.
La reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores) no da derecho al paro, porque no hay cese del empleo. Cosa distinta es la reducción de jornada por un ERTE: en ese caso sí puedes cobrar la parte proporcional de la prestación por desempleo correspondiente a la jornada reducida. Para solicitar una reducción de jornada ordinaria, debes preavisar a la empresa con 15 días de antelación e indicar las horas concretas.
Por regla general, cobrar el paro es incompatible con trabajar a jornada completa, pero existen excepciones (como el trabajo a tiempo parcial, en el que la prestación se reduce proporcionalmente). Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre si puedes cobrar el paro y trabajar a la vez.
El derecho a la prestación nace desde la situación legal de desempleo, pero si presentas la solicitud fuera del plazo de 15 días hábiles, pierdes tantos días de prestación como días de retraso acumules. No pierdes el derecho entero (siempre que cumplas los requisitos), pero sí cobras menos días, por lo que conviene no demorar el trámite.

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