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Artículo 1902 del Código Civil: responsabilidad extracontractual

El artículo 1902 del Código Civil establece que quien por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Es la base de la responsabilidad civil extracon

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 1902 del Código Civil establece que quien por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Es la base de la responsabilidad civil extracontractual (también llamada responsabilidad aquiliana) en España. Para que nazca esta obligación de indemnizar deben concurrir cuatro requisitos: una acción u omisión, un daño real, una relación de causalidad entre ambos y culpa o negligencia del responsable.

En resumen

  • El art. 1902 CC obliga a reparar el daño causado a otro cuando interviene culpa o negligencia, sin que exista un contrato previo entre las partes.
  • Sus cuatro requisitos son: acción u omisión, daño efectivo, relación de causalidad y culpa o negligencia, según doctrina reiterada de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.
  • La acción prescribe en 1 año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2 CC). Por contraste, la responsabilidad contractual prescribe en 5 años (art. 1964.2 CC, tras la Ley 42/2015).
  • La diferencia clave con la responsabilidad contractual es el origen del deber incumplido: aquí no hay contrato previo; allí se incumple lo pactado.
  • El daño puede ser material, corporal o moral, y debe probarse su existencia y su importe.

Qué dice el artículo 1902 del Código Civil

El texto literal del precepto, en su versión consolidada en el BOE, es breve y contundente:

"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado." (art. 1902 del Código Civil)

Este artículo abre el Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto del Código Civil, dedicado a "las obligaciones que nacen de culpa o negligencia". Consagra el principio general de que nadie debe soportar un daño que otro le ha causado de forma culpable o negligente. Es una responsabilidad subjetiva: se basa en la culpa del causante. Se diferencia así de la responsabilidad objetiva (la que se exige aunque no haya culpa, por el simple hecho de crear un riesgo) que recogen leyes especiales, por ejemplo en circulación de vehículos o productos defectuosos.

El propio Código completa el régimen con artículos vecinos. El art. 1903 CC extiende la responsabilidad a quienes responden por actos de terceros (padres por hijos menores, empresarios por sus empleados, titulares de centros docentes), y el art. 1904 CC regula la acción de repetición: el derecho de quien ha pagado la indemnización a reclamarla después al causante directo del daño.

Qué es la responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual es la obligación de reparar un daño causado a otra persona sin que exista entre ellas una relación contractual previa que regule esa conducta. Surge directamente de la ley (art. 1902 CC) y del deber general de no dañar a los demás (alterum non laedere, "no dañar a otro").

Se denomina también responsabilidad aquiliana, en referencia a la antigua Lex Aquilia del Derecho romano, que ya regulaba la reparación de daños causados injustamente. Frente a ella, la responsabilidad civil extracontractual se contrapone a la responsabilidad contractual (arts. 1101 y siguientes CC), que nace del incumplimiento de un contrato concreto.

Los cuatro requisitos del artículo 1902

La Sala Primera del Tribunal Supremo exige, de forma reiterada, que concurran cuatro elementos para que prospere una reclamación basada en el art. 1902:

RequisitoEn qué consiste
Acción u omisiónUna conducta humana, ya sea activa (hacer algo) u omisiva (no hacer lo que se debía). La omisión genera responsabilidad cuando existía un deber jurídico de actuar.
DañoUn perjuicio real y probado: material (daños a bienes), corporal (lesiones) o moral (sufrimiento, daño a la reputación). Debe acreditarse su existencia y cuantificarse.
Relación de causalidadEl nexo causal entre la conducta y el daño: que el perjuicio sea consecuencia directa de la acción u omisión. Sin este vínculo no hay responsabilidad, por grave que sea la conducta.
Culpa o negligenciaEl reproche subjetivo: que el causante haya actuado sin la diligencia debida. Es el título de imputación ordinario del art. 1902.

La carga de la prueba (a quién corresponde demostrar los hechos) recae, en principio, sobre el perjudicado, que debe acreditar el daño, la conducta y el nexo causal. No obstante, la jurisprudencia ha flexibilizado la prueba de la culpa en determinados sectores de riesgo, aplicando la inversión de la carga probatoria (trasladar al causante la prueba de que actuó con diligencia) o la presunción de culpa cuando las circunstancias lo justifican.

La relación de causalidad en detalle

La relación de causalidad es a menudo el requisito más complejo. No basta cualquier vínculo: el daño debe imputarse objetivamente a la conducta. Los tribunales utilizan criterios como la causalidad adecuada (¿era previsible que esa conducta produjera ese daño?) para evitar atribuir responsabilidad por consecuencias remotas o desproporcionadas. La intervención de la culpa de la víctima o de un tercero puede romper o moderar ese nexo.

Diferencia con la responsabilidad contractual

Aunque ambas obligan a indemnizar, responsabilidad contractual y extracontractual tienen regímenes distintos. La diferencia principal es el origen del deber: en la contractual se incumple un contrato; en la extracontractual se vulnera el deber general de no dañar. Conviene tener presente que el contenido de un contrato no se limita a lo escrito: el art. 1258 CC obliga también a lo que se deriva de la buena fe, el uso y la ley. Cuando lo incumplido es el contrato, el acreedor puede además optar por resolverlo conforme al art. 1124 CC.

AspectoContractual (arts. 1101 y ss. CC)Extracontractual (art. 1902 CC)
OrigenIncumplimiento de un contrato previoDaño sin contrato previo
Plazo de prescripción5 años (art. 1964.2 CC, tras la Ley 42/2015)1 año (art. 1968.2 CC)
Inicio del cómputoDesde que pudo exigirse el cumplimientoDesde que lo supo el agraviado
Ámbito del dañoLimitado, en principio, a lo previsible al contratarTodo el daño causado

Conviene recordar que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo el plazo general de las acciones personales sin término especial de 15 a 5 años (art. 1964.2 CC). El plazo de un año de la acción extracontractual (art. 1968.2 CC) no se modificó.

Ejemplos prácticos del artículo 1902

  • Accidente entre desconocidos: un peatón resulta herido porque una maceta cae de un balcón mal sujeto. El propietario responde por el art. 1902 al no haber tomado precauciones (negligencia).
  • Daño a un vehículo: un comercio deja la acera mojada sin señalizar y un transeúnte resbala dañando su móvil y sufriendo lesiones. Hay acción/omisión, daño, nexo causal y culpa.
  • Omisión: una comunidad de propietarios no repara una escalera deteriorada pese a las advertencias, y un visitante cae. La omisión del deber de mantenimiento genera responsabilidad.
  • Responsabilidad por terceros (art. 1903): un menor causa un daño jugando; sus padres responden civilmente del perjuicio.

En todos estos supuestos no hay contrato entre quien causa el daño y quien lo sufre: la obligación de reparar nace directamente de la ley.

Ejemplo práctico

Imagina que paseas por la calle y, al pasar junto a un edificio en obras, una herramienta cae desde un andamio sin red de protección y te fractura un brazo. No tienes ningún contrato con la empresa constructora, pero esta ha incumplido su deber de asegurar la zona. Concurren los cuatro requisitos: hay una omisión (no colocar la red de protección obligatoria), un daño corporal (la fractura, más los días de baja y los gastos médicos), una relación de causalidad (la lesión es consecuencia directa de la caída de la herramienta) y negligencia (falta de la diligencia exigible en una obra). Con tu reclamación basada en el art. 1902 deberás aportar el parte de lesiones, las facturas y, si es posible, testigos o fotografías que acrediten la falta de medidas de seguridad. Recuerda que dispones de 1 año desde que conoces el alcance definitivo de las secuelas para reclamar (art. 1968.2 CC).

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 1902 del Código Civil?

El art. 1902 CC dispone que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Es la norma básica de la responsabilidad civil extracontractual en España.

¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

Es la obligación de reparar un daño causado a otra persona cuando no existe un contrato previo entre ellas. Nace del deber general de no dañar a los demás y se exige a través del art. 1902 del Código Civil.

¿Cuáles son los requisitos para reclamar por el art. 1902?

Deben concurrir cuatro: una acción u omisión, un daño real y probado, la relación de causalidad entre la conducta y el daño, y la culpa o negligencia del responsable. Así lo exige reiteradamente la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una responsabilidad extracontractual?

La acción prescribe en 1 año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2 CC). En lesiones corporales, el plazo suele empezar a contar desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas. Conviene tener en cuenta, además, que algunos derechos civiles forales o autonómicos (como el de Cataluña) cuentan con regímenes de prescripción propios, con plazos que pueden diferir del año del Código Civil estatal.

¿En qué se diferencia de la responsabilidad contractual?

La contractual deriva del incumplimiento de un contrato y prescribe en 5 años (art. 1964.2 CC); la extracontractual surge de un daño sin contrato previo y prescribe en 1 año (art. 1968.2 CC).

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Preguntas frecuentes

El art. 1902 CC dispone que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Es la norma básica de la responsabilidad civil extracontractual en España.
Es la obligación de reparar un daño causado a otra persona cuando no existe un contrato previo entre ellas. Nace del deber general de no dañar a los demás y se exige a través del art. 1902 del Código Civil.
Deben concurrir cuatro: una acción u omisión, un daño real y probado, la relación de causalidad entre la conducta y el daño, y la culpa o negligencia del responsable. Así lo exige reiteradamente la Sala 1.ª del Tribunal Supremo.
La acción prescribe en 1 año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2 CC). En lesiones corporales, el plazo suele empezar a contar desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas. Conviene tener en cuenta, además, que algunos derechos civiles forales o autonómicos (como el de Cataluña) cuentan con regímenes de prescripción propios, con plazos que pueden diferir del año del Código Civil estatal.
La contractual deriva del incumplimiento de un contrato y prescribe en 5 años (art. 1964.2 CC); la extracontractual surge de un daño sin contrato previo y prescribe en 1 año (art. 1968.2 CC).

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Última actualización: 30 de July de 2026

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