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Artículo 1108 del Código Civil: mora e interés legal

El artículo 1108 del Código Civil establece que, cuando una deuda consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios son los intereses pactados y, a falta de pact

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 1108 del Código Civil establece que, cuando una deuda consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios son los intereses pactados y, a falta de pacto, el interés legal del dinero. Es la regla básica para calcular cuánto debe pagar quien se retrasa en abonar una cantidad. El interés legal lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado (3,25 % en 2026).

En resumen

  • Qué dice: si la deuda es de dinero y hay mora, la indemnización son los intereses convenidos y, sin pacto, el interés legal del dinero.
  • Desde cuándo: los intereses moratorios se devengan desde que el deudor incurre en mora (art. 1100 CC), normalmente desde la reclamación judicial o extrajudicial.
  • Cuánto: el interés legal del dinero es del 3,25 % anual en 2026 (mismo tipo desde 2023), salvo que se hubiera pactado otro.
  • No confundir: el interés legal del dinero no es lo mismo que el interés de demora comercial (Ley 3/2004) ni que el interés procesal del art. 576 LEC.
  • Quién lo fija: la cifra se aprueba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la publica el Banco de España.

Qué dice el artículo 1108 del Código Civil

El texto vigente, según el texto consolidado del Código Civil en el BOE, es el siguiente:

"Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal."

De este precepto se extraen tres ideas clave. Primera, solo se aplica a las obligaciones de dinero (deudas de cantidad), no a otro tipo de prestaciones. Segunda, exige que el deudor esté en mora (el retraso jurídicamente relevante en el cumplimiento). Tercera, ofrece una indemnización tasada: el acreedor (quien tiene derecho a cobrar) no tiene que probar el daño concreto, basta con acreditar el retraso y la cuantía, porque la ley presume que el perjuicio por no disponer del dinero equivale a los intereses.

Una indemnización automática, sin probar el daño

La gran ventaja de este artículo es que el acreedor de una cantidad de dinero no necesita demostrar qué pérdida concreta le ha causado el impago. La ley fija de antemano la indemnización: los intereses. Si las partes pactaron un tipo, se aplica ese; si no pactaron nada, se aplica el interés legal del dinero.

Qué es la mora en deudas de dinero

La mora es el retraso jurídicamente relevante del deudor en el cumplimiento. Sin mora no hay intereses del artículo 1108. El artículo 1100 del Código Civil determina cuándo se entiende que el deudor incurre en mora:

"Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación."

Por regla general, por tanto, hace falta una interpelación: una reclamación judicial (demanda) o extrajudicial (por ejemplo, un burofax o requerimiento) en la que se exija el pago. No obstante, el mismo artículo 1100 prevé excepciones en las que la mora se produce automáticamente, sin necesidad de reclamación previa:

  • Cuando la obligación o la ley lo declaran así expresamente.
  • Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resulta que la designación del tiempo de cumplimiento fue motivo determinante para establecerla (la conocida regla dies interpellat pro homine).

Mora en obligaciones recíprocas

El artículo 1100 añade que, en las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir lo que le corresponde. Es decir, quien reclama intereses por mora debe haber cumplido (o estar dispuesto a cumplir) su parte. Cuando el incumplimiento es grave, además de reclamar la deuda y sus intereses, el acreedor puede plantearse la resolución del contrato por la vía del artículo 1124 del Código Civil.

Cómo se calcula el interés de demora del artículo 1108

El cálculo es sencillo cuando se aplica el interés legal del dinero. La fórmula básica es:

Intereses = Capital adeudado × tipo de interés anual × (días de mora ÷ 365)

Hay que tener en cuenta dos matices importantes:

  • El tipo de interés legal puede cambiar cada año. Si el periodo de mora abarca varios ejercicios, se calcula por tramos, aplicando a cada año el tipo vigente en ese ejercicio.
  • Si las partes pactaron un interés moratorio, se aplica ese tipo pactado en lugar del legal (con los límites que impongan otras normas, como las de usura o protección de consumidores).

Ejemplo práctico. Una deuda de 10.000 € en mora durante todo el año 2026, sin pacto de intereses, devengaría: 10.000 × 3,25 % = 325 € anuales. Si la mora durase 180 días: 10.000 × 0,0325 × (180 ÷ 365) ≈ 160,27 €.

Desde cuándo se devengan los intereses (dies a quo)

Los intereses moratorios se devengan desde que el deudor está en mora, normalmente desde la reclamación. En la práctica suele coincidir con la fecha de la interpelación extrajudicial o, en su defecto, con la presentación de la demanda. La Sala Primera del Tribunal Supremo, a partir del Acuerdo de los magistrados de 20 de diciembre de 2005, abandonó el automatismo del antiguo brocardo in illiquidis non fit mora ("en lo no líquido no hay mora") y atiende a un canon de razonabilidad para decidir si procede condenar al pago de intereses y desde qué fecha, aun cuando la cantidad exacta no estuviera fijada de antemano.

El interés legal del dinero y la Ley de Presupuestos

El interés legal del dinero es la cifra de referencia que el Estado fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuando los presupuestos se prorrogan, se mantiene el tipo del año anterior. Es la cifra que se aplica "a falta de convenio" en el artículo 1108. Según los datos oficiales publicados por el Banco de España, su evolución reciente ha sido:

AñoInterés legal del dinero
20223,00 %
20233,25 %
20243,25 %
20253,25 %
20263,25 %

No confundir con el interés de demora comercial ni el procesal

Es frecuente confundir tres figuras que conviven, pero que son distintas:

  • Interés legal del dinero (art. 1108 CC): el aplicable a la generalidad de las deudas civiles sin pacto. 3,25 % en 2026.
  • Interés de demora en operaciones comerciales (Ley 3/2004, contra la morosidad): mucho más alto, aplicable a deudas entre empresas y con la Administración; lo publica el Tesoro cada semestre en el BOE y se sitúa en el 10,15 % para el primer semestre de 2026 (tipo del BCE más ocho puntos).
  • Interés procesal (art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): desde que se dicta sentencia en primera instancia que condena al pago de una cantidad líquida, esta devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

El interés pactado: la libertad de las partes y sus límites

El artículo 1108 da prioridad a los "intereses convenidos". Esa preferencia es una manifestación de la libertad de pacto que reconoce el artículo 1255 del Código Civil: las partes pueden fijar el tipo de interés moratorio que quieran, siempre que no sea usurario ni, frente a consumidores, abusivo. Ese tipo pactado puede incluso modificarse después por acuerdo entre las partes; cuando ese cambio altera de forma esencial la obligación original, hablamos de novación de la obligación.

Ejemplo práctico

Una empresa entrega material a un cliente particular por 4.000 € con vencimiento el 1 de marzo de 2026. El contrato no fija ningún interés de demora. El cliente no paga y el proveedor le envía un burofax reclamando el importe el 15 de abril de 2026.

  • Inicio de la mora: al no haber pacto de mora automática, los intereses no corren desde el vencimiento, sino desde la interpelación. El dies a quo es el 15 de abril de 2026, fecha del burofax.
  • Tipo aplicable: sin interés pactado, se aplica el interés legal del dinero, 3,25 % en 2026.
  • Cálculo (supongamos 200 días de mora hasta el cobro): 4.000 × 0,0325 × (200 ÷ 365) ≈ 71,23 € de intereses, que se suman a los 4.000 € de principal.

Si el proveedor hubiera vendido a otra empresa (operación entre profesionales), no se aplicaría el 1108 sino el interés de demora comercial de la Ley 3/2004, mucho más alto.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 1108 del Código Civil?

Dice que, si la obligación consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, a falta de pacto en contrario, son los intereses convenidos y, si no hay convenio, el interés legal del dinero. Es una indemnización tasada: no hay que probar el daño concreto, basta el retraso.

¿Cómo se calcula el interés de demora?

Se multiplica el capital adeudado por el tipo de interés anual y por la proporción de días de mora respecto al año (capital × tipo × días ÷ 365). Si no hay pacto, se aplica el interés legal del dinero (3,25 % en 2026). Cuando la mora abarca varios años, se calcula por tramos con el tipo vigente en cada ejercicio.

¿Desde cuándo se devengan los intereses del artículo 1108?

Desde que el deudor incurre en mora conforme al artículo 1100 del Código Civil, que normalmente exige una reclamación judicial o extrajudicial. Por eso suelen contarse desde la fecha del requerimiento o, en su defecto, desde la presentación de la demanda, salvo que la ley o el contrato fijen la mora automática.

¿El interés legal del dinero es lo mismo que el interés de demora?

No exactamente. El interés legal del dinero es la cifra base que fija la Ley de Presupuestos (3,25 % en 2026) y es el que aplica el artículo 1108 a falta de pacto. El "interés de demora" es el resultado de aplicar ese tipo (u otro pactado) por el retraso. Además, existe un interés de demora comercial específico (Ley 3/2004), mucho más alto, para deudas entre empresas.

¿Puedo pactar un interés de demora distinto del legal?

Sí. El artículo 1108 da prioridad a los "intereses convenidos". Las partes pueden pactar un tipo de interés moratorio distinto del legal, que se aplicará preferentemente. Ese pacto tiene límites: no puede ser usurario ni, en contratos con consumidores, abusivo, pues los tribunales pueden moderarlo o anularlo.

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Preguntas frecuentes

Dice que, si la obligación consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños y perjuicios, a falta de pacto en contrario, son los intereses convenidos y, si no hay convenio, el interés legal del dinero. Es una indemnización tasada: no hay que probar el daño concreto, basta el retraso.
Se multiplica el capital adeudado por el tipo de interés anual y por la proporción de días de mora respecto al año (capital × tipo × días ÷ 365). Si no hay pacto, se aplica el interés legal del dinero (3,25 % en 2026). Cuando la mora abarca varios años, se calcula por tramos con el tipo vigente en cada ejercicio.
Desde que el deudor incurre en mora conforme al artículo 1100 del Código Civil, que normalmente exige una reclamación judicial o extrajudicial. Por eso suelen contarse desde la fecha del requerimiento o, en su defecto, desde la presentación de la demanda, salvo que la ley o el contrato fijen la mora automática.
No exactamente. El interés legal del dinero es la cifra base que fija la Ley de Presupuestos (3,25 % en 2026) y es el que aplica el artículo 1108 a falta de pacto. El "interés de demora" es el resultado de aplicar ese tipo (u otro pactado) por el retraso. Además, existe un interés de demora comercial específico (Ley 3/2004), mucho más alto, para deudas entre empresas.
Sí. El artículo 1108 da prioridad a los "intereses convenidos". Las partes pueden pactar un tipo de interés moratorio distinto del legal, que se aplicará preferentemente. Ese pacto tiene límites: no puede ser usurario ni, en contratos con consumidores, abusivo, pues los tribunales pueden moderarlo o anularlo.

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