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Allanamiento a la demanda (art. 21 LEC): guía clara

El allanamiento a la demanda es el acto por el que el demandado acepta total o parcialmente las pretensiones del actor. Cuando es total, el tribunal dicta sentencia condenatoria conforme a lo pedido (art. 21.1 de la Ley

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El allanamiento a la demanda es el acto por el que el demandado acepta total o parcialmente las pretensiones del actor. Cuando es total, el tribunal dicta sentencia condenatoria conforme a lo pedido (art. 21.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil). No siempre se admite: queda fuera si se hace en fraude de ley, supone renuncia contra el interés general o perjudica a un tercero. Esta guía explica cómo funciona, sus efectos en costas (art. 395 LEC) y en qué se diferencia de la renuncia, el desistimiento y la transacción.

En resumen

  • Qué es: el demandado acepta las pretensiones del actor, total o parcialmente (art. 21 LEC).
  • Allanamiento total: el tribunal dicta sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el actor.
  • Allanamiento parcial: a instancia del demandante, el tribunal puede dictar auto acogiendo lo allanado, siguiendo el proceso por el resto.
  • Límites: se rechaza por auto si hay fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, y el proceso continúa.
  • Costas: si el demandado se allana antes de contestar, en general no hay condena en costas, salvo que el tribunal aprecie mala fe o abuso del servicio público de Justicia (art. 395 LEC).

¿Qué es el allanamiento a la demanda y qué significa?

El allanamiento es una de las formas de terminación anticipada del proceso civil basada en el poder de disposición de las partes (art. 19 LEC). El poder de disposición es la facultad de las partes para decidir sobre el objeto del pleito (renunciar, transigir, allanarse) sin que el juez se lo imponga. Significa que el demandado, en lugar de oponerse, reconoce que la pretensión del actor es fundada y acepta someterse a ella. No es una negociación ni un acuerdo bilateral: es una declaración unilateral de voluntad del demandado.

El artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil establece que "cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste". Es decir, el allanamiento total cierra el debate sobre el fondo y conduce directamente a una sentencia favorable al demandante.

El art. 19.1 LEC exige que el derecho objeto del litigio sea disponible: solo pueden allanarse las partes cuando la ley no lo prohíba o no establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Un derecho disponible es aquel del que su titular puede prescindir libremente; no lo son, por ejemplo, las cuestiones de estado civil. Conviene tener clara antes la estructura de la reclamación: puedes repasar los requisitos y la estructura de una demanda civil para entender a qué pretensiones cabe allanarse.

Allanamiento total y allanamiento parcial

La LEC distingue dos modalidades según el alcance de la aceptación.

Allanamiento total

El demandado acepta todas las pretensiones. El tribunal dicta sentencia condenatoria conforme a lo pedido (art. 21.1 LEC), sin necesidad de practicar prueba sobre el fondo, porque ya no hay controversia.

Allanamiento parcial

El demandado acepta solo algunas pretensiones y discute el resto. Según el art. 21.2 LEC, "a instancia del demandante", el tribunal podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones allanadas. Para ello es necesario que, por su naturaleza, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continúa el proceso. Ese auto es ejecutable conforme a los artículos 517 y siguientes de la LEC.

AspectoAllanamiento total (art. 21.1)Allanamiento parcial (art. 21.2)
ResoluciónSentencia condenatoriaAuto sobre lo allanado (a instancia del actor)
Resto del procesoTerminaContinúa sobre lo no allanado
RequisitoAceptar todas las pretensionesPronunciamiento separado que no prejuzgue el resto
EjecuciónConforme a la sentenciaAuto ejecutable (arts. 517 y ss. LEC)

Límites: cuándo no se admite el allanamiento

El allanamiento no es absoluto. El propio art. 21.1 LEC fija tres supuestos en los que el tribunal lo rechaza por auto y el proceso sigue adelante. El allanamiento no será admitido cuando:

  • Se haga en fraude de ley: se usa la aceptación para eludir una norma imperativa o lograr un resultado prohibido.
  • Suponga renuncia contra el interés general: afecta a materias indisponibles (por ejemplo, ciertos aspectos del estado civil o del Derecho de familia).
  • Implique perjuicio de tercero: la aceptación dañaría a quien no es parte en el proceso.

En estos casos, dice el art. 21.1 LEC, "se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante". Por eso el tribunal controla siempre que el derecho sea disponible (art. 19.1 LEC) antes de dar efecto al allanamiento.

Efectos en costas: el artículo 395 LEC

Uno de los grandes incentivos del allanamiento es su efecto sobre las costas, regulado en el art. 395 LEC. Las costas son los gastos del proceso (abogado, procurador, peritos, tasas) que el tribunal puede imponer a una de las partes. La clave es el momento en que el demandado se allana. Si quieres una idea previa de esos gastos, puedes consultar cuánto cuesta poner una demanda.

Allanamiento antes de contestar la demanda

Según el art. 395.1 LEC, si el demandado se allana antes de contestar, no procede la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia. La ley presume mala fe cuando, antes de presentada la demanda, se hubiera requerido al demandado de forma fehaciente y justificada para cumplir la obligación, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias.

Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en vigor el 3 de abril de 2025), si el demandado no acudió, sin causa justificada, a un medio adecuado de solución de controversias preceptivo o acordado por el tribunal, y luego se allana, se le condenará en costas, salvo circunstancias excepcionales motivadas (art. 395.3 LEC).

Allanamiento después de contestar la demanda

Si el allanamiento se produce tras la contestación, el art. 395.2 LEC remite al criterio general del art. 394.1 LEC: las costas se imponen a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones (criterio del vencimiento), salvo serias dudas de hecho o de derecho.

Diferencias con renuncia, desistimiento y transacción

El allanamiento se confunde a menudo con otras figuras de disposición del proceso (arts. 19 y 20 LEC). Conviene distinguirlas porque sus efectos son muy distintos.

  • Renuncia (art. 20.1 LEC): la realiza el actor, no el demandado. Renuncia a la acción o al derecho en que funda su pretensión; el tribunal dicta sentencia absolviendo al demandado, con efecto de cosa juzgada. No podrá volver a plantear lo mismo.
  • Desistimiento (art. 20.2 y 20.3 LEC): también lo hace el actor, pero abandona solo este proceso, no el derecho. Termina por decreto de sobreseimiento y, en principio, puede promover un nuevo juicio sobre el mismo objeto. Tras el emplazamiento, requiere conformidad del demandado o su no oposición en diez días.
  • Transacción (art. 19 LEC): es un acuerdo bilateral entre actor y demandado con concesiones recíprocas, que puede homologarse judicialmente. A diferencia del allanamiento, no hay aceptación unilateral de todo lo pedido, sino una solución pactada.
  • Allanamiento (art. 21 LEC): acto unilateral del demandado que acepta las pretensiones del actor; el tribunal dicta sentencia condenatoria conforme a lo pedido.
FiguraQuién la haceResolución¿Cabe volver a litigar?
Renuncia (art. 20.1)ActorSentencia absolviendo al demandadoNo (cosa juzgada)
Desistimiento (art. 20.2 y 20.3)ActorDecreto de sobreseimientoSí, en principio
Transacción (art. 19)Ambas partesAcuerdo (homologable)No sobre lo pactado
Allanamiento (art. 21)DemandadoSentencia condenatoriaNo

Si lo que el demandado quiere no es aceptar, sino formular su propia pretensión contra el actor, el cauce es distinto: la reconvención del artículo 406.

Ejemplo práctico

Una empresa reclama a un cliente 8.000 euros por dos facturas impagadas más los intereses de demora. El cliente, asesorado, comprueba que las facturas son correctas y que efectivamente no las pagó. Antes de contestar la demanda, presenta un escrito allanándose a todas las pretensiones. El tribunal dicta sentencia condenatoria conforme a lo pedido (art. 21.1 LEC) y, al haberse allanado antes de contestar y no apreciarse mala fe ni requerimiento previo desatendido, no impone las costas (art. 395.1 LEC).

Variante de allanamiento parcial: el cliente reconoce que debe una de las facturas (3.000 euros), pero discute la otra porque entiende que el servicio no se prestó. A instancia de la empresa demandante, el tribunal puede dictar auto acogiendo lo allanado por esos 3.000 euros (art. 21.2 LEC) y el proceso continúa solo respecto de la factura discutida.

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Preguntas frecuentes

¿Qué significa allanamiento a la demanda?

Significa que el demandado, en vez de oponerse, acepta las pretensiones del actor. Si es total, el tribunal dicta sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado (art. 21.1 LEC). Es una declaración unilateral que pone fin a la controversia sobre el fondo.

¿Qué es el allanamiento a la demanda en el proceso civil?

Es una forma de terminación del proceso prevista en el art. 21 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, basada en el poder de disposición de las partes (art. 19 LEC). El demandado reconoce como fundada la pretensión del demandante y el juez resuelve conforme a lo pedido, sin necesidad de juicio sobre el fondo.

¿Se puede allanar solo a una parte de la demanda?

Sí. Es el allanamiento parcial del art. 21.2 LEC: a instancia del demandante, el tribunal puede dictar auto acogiendo las pretensiones allanadas, siempre que quepa un pronunciamiento separado que no prejuzgue lo demás, y el proceso continúa por el resto.

¿El allanamiento obliga al pago de las costas?

Depende del momento. Si el demandado se allana antes de contestar, por regla general no hay condena en costas, salvo que el tribunal aprecie y razone mala fe o abuso del servicio público de Justicia (art. 395.1 LEC). Si se allana tras contestar, se aplica el criterio del vencimiento del art. 394.1 LEC.

¿El tribunal puede rechazar un allanamiento?

Sí. El art. 21.1 LEC ordena dictar auto rechazándolo y seguir el proceso cuando el allanamiento se hace en fraude de ley, supone renuncia contra el interés general o perjudica a un tercero. Es un control de disponibilidad del derecho (art. 19 LEC).

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Significa que el demandado, en vez de oponerse, acepta las pretensiones del actor. Si es total, el tribunal dicta sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado (art. 21.1 LEC). Es una declaración unilateral que pone fin a la controversia sobre el fondo.
Es una forma de terminación del proceso prevista en el art. 21 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, basada en el poder de disposición de las partes (art. 19 LEC). El demandado reconoce como fundada la pretensión del demandante y el juez resuelve conforme a lo pedido, sin necesidad de juicio sobre el fondo.
Sí. Es el allanamiento parcial del art. 21.2 LEC: a instancia del demandante, el tribunal puede dictar auto acogiendo las pretensiones allanadas, siempre que quepa un pronunciamiento separado que no prejuzgue lo demás, y el proceso continúa por el resto.
Depende del momento. Si el demandado se allana antes de contestar, por regla general no hay condena en costas, salvo que el tribunal aprecie y razone mala fe o abuso del servicio público de Justicia (art. 395.1 LEC). Si se allana tras contestar, se aplica el criterio del vencimiento del art. 394.1 LEC.
Sí. El art. 21.1 LEC ordena dictar auto rechazándolo y seguir el proceso cuando el allanamiento se hace en fraude de ley, supone renuncia contra el interés general o perjudica a un tercero. Es un control de disponibilidad del derecho (art. 19 LEC).

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