Guía jurídica
Seguro de impago del alquiler: cobertura y precios 2026
El seguro de impago cubre rentas no pagadas por el inquilino, defensa jurídica del desahucio y, a veces, destrozos. Coste típico: 3-5 % del alquiler anual. Muy recomendable para caseros que alquilan a terceros.
Consulta gratis con IA jurídicaCoberturas habituales
- Impago de rentas: 12-18 meses
- Defensa jurídica del desahucio
- Actos vandálicos del inquilino
- Asistencia jurídica 24h
Requisitos de contratación
La aseguradora exige solvencia del inquilino (nómina ≥ 3× la renta, sin morosidad en ficheros) antes de suscribir.
Alternativas
- Aval bancario
- Fianza adicional (máx. 2 mensualidades extra, LAU)
- Avalista personal
¿Qué dice la ley?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el seguro de impago de alquiler es una cobertura que protege a los propietarios de inmuebles frente al impago de rentas por parte de los inquilinos. El artículo 28 de la LAU establece que el inquilino debe pagar la renta en el plazo establecido en el contrato de arrendamiento, y en caso de impago, el propietario puede proceder a la desahucio del inquilino. El artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ET) establece que el propietario puede solicitar la protección de sus derechos mediante la defensa jurídica del desahucio. Además, el artículo 28 de la LAU establece que el inquilino no puede realizar actos vandálicos en el inmueble, y en caso de que lo haga, el propietario puede proceder a la desahucio del inquilino.
Pasos prácticos
- Paso 1: El inquilino debe cumplir con los requisitos de contratación, es decir, tener una nómina que supere 3 veces la renta y no tener morosidad en ficheros. Si el inquilino cumple con estos requisitos, la aseguradora puede suscribir el seguro de impago de alquiler.
- Paso 2: En caso de impago de rentas, el propietario puede proceder a la desahucio del inquilino, y la aseguradora puede asistir al propietario en la defensa jurídica del desahucio.
- Paso 3: El propietario también puede solicitar la protección de sus derechos mediante la defensa jurídica del desahucio, según lo establecido en el artículo 56 de la ET.
- Paso 4: En caso de que el inquilino realice actos vandálicos en el inmueble, el propietario puede proceder a la desahucio del inquilino, según lo establecido en el artículo 28 de la LAU.
- Paso 5: El propietario también puede solicitar la asistencia jurídica 24 horas para obtener la protección de sus derechos.
Preguntas frecuentes
Pregunta 1
¿Qué requisitos debo cumplir para contratar el seguro de impago de alquiler?
Para contratar el seguro de impago de alquiler, debes tener una nómina que supere 3 veces la renta y no tener morosidad en ficheros.
Pregunta 2
¿Qué pasa si el inquilino impaga la renta?
Si el inquilino impaga la renta, no habrá problemas y el seguro de impago de alquiler no se activará.
Pregunta 3
¿Qué alternativas tengo si no puedo contratar el seguro de impago de alquiler?
Tienes la opción de contratar un aval bancario, una fianza adicional (máx. 2 mensualidades extra) o un avalista personal.
Pregunta 4
¿Qué pasa si el inquilino realiza actos vandálicos en el inmueble?
En caso de que el inquilino realice actos vandálicos en el inmueble, el propietario puede proceder a la desahucio del inquilino, según lo establecido en el artículo 28 de la LAU.
Pregunta 5
¿Qué asistencia jurídica puedo obtener si contrato el seguro de impago de alquiler?
Si contratas el seguro de impago de alquiler, puedes obtener asistencia jurídica 24 horas para obtener la protección de tus derechos.
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