Acuerdo de partnership / colaboración comercial
Marco para colaboración entre dos empresas (referidos, co-marketing, co-selling, white-label) con reparto de ingresos.
ACUERDO DE PARTNERSHIP COMERCIAL En [CIUDAD], a [FECHA] DE UNA PARTE [EMPRESA A] (Partner A) y DE OTRA [EMPRESA B] (Partner B), reconociéndose mutua capacidad legal, ACUERDAN 1. OBJETO. Establecer una colaboración comercial cuyo alcance será: ☐ Programa de referidos (cada parte deriva clientes a la otra) ☐ Co-marketing (campañas conjuntas, contenidos co-firmados) ☐ Co-selling (presentación conjunta a clientes finales) ☐ White-label / reventa con marca propia ☐ Otros: [DESCRIBIR] 2. PRESTACIONES DE PARTNER A. [Detallar qué aporta — leads, contenido, presencia eventos…] 3. PRESTACIONES DE PARTNER B. [Detallar qué aporta] 4. REPARTO DE INGRESOS. Por cada cliente final convertido a través del partnership, se aplicará el siguiente reparto: - Comisión sobre primera factura: [X%] para la parte que origina el lead. - Comisión recurrente: [X%] sobre la facturación del cliente durante los siguientes [12/24] meses. - Liquidación: trimestral, mediante factura emitida por la parte beneficiaria con la descripción "Comisión de referido — [PERIODO]". 5. ATRIBUCIÓN. Se considerará lead atribuido cuando exista trazabilidad (UTM, código promocional, formulario específico, comunicación escrita previa al primer contacto comercial). 6. EXCLUSIVIDAD. El acuerdo es no exclusivo. Cada parte podrá colaborar con otros partners siempre que no se generen conflictos de interés directos. 7. USO DE MARCAS. Cada parte autoriza a la otra a usar su logo y nombre comercial exclusivamente para los fines del partnership y conforme al manual de marca facilitado. La autorización cesa al término del acuerdo. 8. CONFIDENCIALIDAD. Cada parte mantendrá la confidencialidad de los datos comerciales de la otra durante 2 años desde el fin del acuerdo. 9. PROTECCIÓN DE DATOS. Si el partnership implica intercambio de datos personales de leads/clientes, las partes firmarán contrato de cesión o corresponsabilidad conforme al RGPD. 10. DURACIÓN. 12 meses desde la firma, prorrogables tácitamente por períodos anuales salvo denuncia con 30 días de preaviso. 11. RESOLUCIÓN. Por incumplimiento esencial, insolvencia o decisión unilateral con preaviso. Las comisiones devengadas hasta la fecha se respetarán durante el plazo restante. 12. LEY Y JURISDICCIÓN. Legislación española. Juzgados de [CIUDAD]. Por Partner A: Por Partner B:
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