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Contrato marco de proveedor + términos generales de compra

Contrato marco para suministro recurrente: condiciones generales de compra, plazos pago, calidad, garantía, responsabilidad subcontratista.

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CONTRATO MARCO DE PROVEEDOR

[CLIENTE COMPRADOR] (en adelante, el "Cliente") y [PROVEEDOR] (en adelante, el "Proveedor"), reconociéndose mutua capacidad legal, ACUERDAN

1. OBJETO. El Proveedor se compromete al suministro continuado de [PRODUCTOS / SERVICIOS] al Cliente durante la vigencia del presente contrato, conforme a los pedidos individuales que el Cliente curse en cada momento.

2. PEDIDOS Y CONDICIONES. Los pedidos se cursarán por escrito (email o plataforma electrónica) e incluirán: referencia, cantidad, plazo, dirección de entrega y precio. Cada pedido aceptado por el Proveedor se rige por las presentes condiciones generales y por las particulares del propio pedido.

3. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Los precios serán los acordados en el Anexo I, revisables anualmente con preaviso de 60 días. La factura se emitirá por pedido entregado conforme. Plazo de pago: [60 días desde fecha factura], mediante transferencia. Aplicable Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales.

4. PLAZOS DE ENTREGA. El Proveedor se compromete a cumplir los plazos pactados en cada pedido. El retraso superior a [5 días] devengará una penalización del [0,5%] del valor del pedido por cada día de retraso, con un máximo del [10%].

5. CALIDAD Y CONTROL. Los productos/servicios deberán cumplir las especificaciones técnicas del Anexo II y la normativa aplicable. El Cliente podrá realizar inspecciones de calidad y rechazar mercancía no conforme.

6. GARANTÍA. El Proveedor garantiza los productos durante [24] meses contra defectos de fabricación. La garantía cubrirá la sustitución del producto, la reparación o el reembolso, a elección del Cliente.

7. RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Conforme al RDLeg 1/2007 (TRLGDCU), el Proveedor responderá frente al Cliente y, en su caso, frente a terceros, por los daños causados por defectos de fabricación.

8. SUBCONTRATACIÓN. El Proveedor podrá subcontratar parte del suministro previa comunicación escrita al Cliente. En todo caso, el Proveedor responderá solidariamente del cumplimiento.

9. RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO PRINCIPAL. Si el suministro se realiza en las instalaciones del Cliente o se trata de propia actividad, las partes cumplirán con el art. 42 ET (responsabilidad solidaria por obligaciones laborales y de Seguridad Social del Proveedor) y el RD 171/2004 (coordinación PRL).

10. CONFIDENCIALIDAD. Las partes mantendrán confidencial toda información intercambiada (precios, especificaciones, etc.) durante la vigencia y los 3 años posteriores.

11. EXCLUSIVIDAD. El presente contrato no concede exclusividad al Proveedor sobre los suministros del Cliente, salvo pacto expreso por escrito.

12. RESOLUCIÓN. Por incumplimiento esencial, insolvencia o transmisión empresarial sin consentimiento. Preaviso ordinario: 60 días.

13. JURISDICCIÓN. Legislación española. Juzgados de [CIUDAD].

ANEXO I — Tarifa de precios
ANEXO II — Especificaciones técnicas

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