Contrato de distribución (en exclusiva)
Contrato entre fabricante/proveedor y distribuidor para la reventa de productos en territorio definido, con o sin exclusividad.
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN En [CIUDAD], a [FECHA] REUNIDAS DE UNA PARTE: [PROVEEDOR / FABRICANTE], con CIF [CIF] y domicilio en [DIRECCIÓN] (el "PROVEEDOR"). DE OTRA PARTE: [DISTRIBUIDOR], con CIF [CIF] y domicilio en [DIRECCIÓN] (el "DISTRIBUIDOR"). CLÁUSULAS PRIMERA — OBJETO. El PROVEEDOR concede al DISTRIBUIDOR el derecho [exclusivo / no exclusivo] de distribuir y vender los productos descritos en el Anexo I (los "Productos") en el siguiente territorio: [TERRITORIO]. El DISTRIBUIDOR actúa en nombre propio y por cuenta propia, asumiendo el riesgo de la operación. SEGUNDA — DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de [X años] desde la fecha de firma, prorrogable por períodos anuales salvo denuncia con [6] meses de antelación. En caso de prórroga superior al cómputo total previsto en la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (que se aplica analógicamente a la distribución), procederá la indemnización por clientela y daños conforme a sus arts. 28 y 29 si hubiere captación efectiva de clientela aprovechable por el PROVEEDOR. TERCERA — PRECIOS Y CONDICIONES. El PROVEEDOR aplicará al DISTRIBUIDOR los precios, descuentos y condiciones recogidos en el Anexo II, revisables anualmente. El PROVEEDOR no podrá imponer al DISTRIBUIDOR el precio mínimo de reventa al consumidor final (prohibición Reglamento UE 330/2010). CUARTA — OBJETIVOS DE COMPRA. El DISTRIBUIDOR se compromete a alcanzar los siguientes objetivos de compra mínima: [VOLÚMENES POR PERIODO]. El incumplimiento reiterado podrá dar lugar a la pérdida de la exclusividad o resolución del contrato. QUINTA — OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR. El DISTRIBUIDOR se obliga a: (a) Promocionar activamente los Productos en el Territorio. (b) Mantener un stock mínimo razonable. (c) Garantizar el servicio postventa conforme a las directrices del PROVEEDOR. (d) Respetar la imagen de marca y los manuales de uso del logo. (e) Informar mensualmente de ventas y stock. SEXTA — OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. El PROVEEDOR se obliga a: (a) Suministrar los Productos en plazos razonables. (b) Facilitar formación, materiales de marketing y soporte técnico. (c) Respetar la exclusividad concedida (en su caso). SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. El PROVEEDOR responderá de los defectos de fabricación conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007. El DISTRIBUIDOR responderá de los daños causados por su negligencia en el almacenaje, transporte o venta. OCTAVA — MARCAS Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. El DISTRIBUIDOR podrá usar las marcas del PROVEEDOR exclusivamente para la promoción de los Productos, sin adquirir derecho alguno sobre las mismas. Cesará el uso al término del contrato. NOVENA — CONFIDENCIALIDAD. Las partes mantendrán la confidencialidad de la información comercial intercambiada durante la vigencia del contrato y los TRES (3) años posteriores. DÉCIMA — RESOLUCIÓN. Causas de resolución: incumplimiento esencial, quiebra/insolvencia, transmisión sin consentimiento, no alcanzar objetivos durante 2 ejercicios consecutivos. UNDÉCIMA — JURISDICCIÓN. Juzgados de [CIUDAD], salvo arbitraje pactado por escrito. ANEXO I — Lista de productos ANEXO II — Precios y condiciones comerciales
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