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Calculadora de compensación por vuelo cancelado o retrasado 2026

Calcula la compensación económica a la que tienes derecho según el Reglamento CE 261/2004. Aplica a todos los vuelos desde aeropuertos europeos.

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Cómo funciona

Tus derechos con el Reglamento CE 261/2004

El Reglamento europeo garantiza compensación en tres situaciones:

  • Retraso ≥ 3 horas: si el avión llega con 3 o más horas de retraso respecto al horario original. El TJUE lo equipara a cancelación.
  • Cancelación: salvo que se avise con más de 14 días de antelación o se ofrezca alternativa con horario similar.
  • Denegación de embarque (overbooking): si la aerolínea tiene más reservas que plazas y te deniegan el embarque involuntariamente.

Importes fijos: 250€ (vuelos ≤1.500 km), 400€ (vuelos 1.500-3.500 km o intra-UE >3.500 km), 600€ (vuelos >3.500 km extracomunitarios).

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre la compensación de vuelos

El Reglamento CE 261/2004 aplica a todos los vuelos que salgan de un aeropuerto de la UE (independientemente de la aerolínea) y a los vuelos operados por aerolíneas europeas que lleguen a la UE. No aplica a vuelos de aerolíneas no europeas que lleguen a la UE desde fuera.

El plazo para reclamar ante la aerolínea no está armonizado. En España, la jurisprudencia ha aplicado el plazo de prescripción de 5 años (acción personal sin plazo especial, art. 1964 CC). Empieza a correr desde la fecha del vuelo. Primero reclamación a la aerolínea, luego a AESA si no contesta en 1 mes.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tramita reclamaciones contra aerolíneas en España. Si la aerolínea no responde o deniega sin justificación, puedes presentar tu reclamación en la web de AESA. Es gratuito y las aerolíneas están obligadas a responder. Si AESA no resuelve a tu favor, puedes ir a los tribunales.

Sí. El Reglamento exime de compensación si hay "circunstancias extraordinarias": condiciones meteorológicas extremas, inestabilidad política, riesgos de seguridad, huelgas externas. No son extraordinarios: fallos técnicos propios de la aerolínea (salvo causa externa) o huelgas del personal.

Sí. Independientemente del derecho a compensación económica, si el retraso supera 2 horas, la aerolínea debe ofrecerte comida, bebida y comunicación gratuita. Si el retraso implica pernocta, también alojamiento y transporte. Este derecho de asistencia no se pierde aunque haya causa de fuerza mayor.

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