El visado de nómada digital permite que extranjeros de fuera de la Unión Europea vivan en España mientras trabajan en remoto para empresas situadas en el extranjero. Lo creó la Ley 28/2022 de startups con la figura del teletrabajador de carácter internacional (artículo 74 bis de la Ley 14/2013) y da acceso a un régimen fiscal especial. Para conseguirlo necesitas tres cosas: una relación laboral o profesional estable con una empresa de fuera de España, ingresos de al menos el 200% del SMI y titulación o experiencia que acredite que eres un profesional cualificado.
En resumen
- Base legal: Ley 28/2022, de 21 de diciembre (BOE-A-2022-21739), que crea el art. 74 bis de la Ley 14/2013 y reforma el art. 93 de la Ley del IRPF.
- Ingresos mínimos: 200% del SMI para el titular. Con el SMI 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas = 17.094 €/año), supone unos 2.849 € brutos al mes (≈34.188 € anuales), más un 75% del SMI por el primer familiar y un 25% por cada miembro adicional.
- Duración: visado de hasta 1 año desde el consulado; autorización de residencia de 3 años renovable, con acceso a la residencia de larga duración a los 5 años.
- Trabajo en España: el teletrabajo es para empresas extranjeras; los profesionales (autónomos) pueden facturar a empresas españolas hasta un máximo del 20% de su actividad.
- Fiscalidad: tributación opcional al 24% hasta 600.000 € (47% sobre el exceso) durante 6 años, mediante el Modelo 149 en plazo de 6 meses.
Qué es el teletrabajador de carácter internacional
La disposición final quinta de la Ley 28/2022 introdujo el artículo 74 bis en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esa norma define al teletrabajador de carácter internacional como el nacional de un tercer Estado (es decir, de un país de fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo) autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia, usando solo medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
La ley distingue dos perfiles, y los requisitos de trabajo cambian según el tuyo:
- Trabajador por cuenta ajena: tiene un contrato con una empresa. Solo puede prestar servicios para empresas radicadas fuera del territorio español.
- Profesional (autónomo): trabaja por su cuenta y factura a clientes. Puede trabajar también para empresas situadas en España, siempre que ese porcentaje no supere el 20% del total de su actividad profesional.
Si lo que buscas no es teletrabajar para el extranjero sino residir en España con tus propios ahorros o rentas pasivas, la vía adecuada es otra: consulta los requisitos de la residencia no lucrativa.
Qué requisitos tiene el visado de nómada digital
El art. 74 bis de la Ley 14/2013 y las instrucciones de aplicación exigen acreditar, entre otros, los siguientes requisitos:
Relación laboral o profesional con empresa extranjera
Tienes que demostrar una relación de trabajo real y con cierta antigüedad. La relación con la empresa o empresas debe existir desde hace al menos 3 meses antes de la solicitud. Además, la empresa contratante tiene que llevar funcionando de verdad: necesita una actividad real y continuada de al menos un año. Por último, debes aportar un documento que confirme que tu puesto se puede hacer en remoto: una carta de la empresa que autorice el teletrabajo o un contrato que ya lo prevea.
Titulación o experiencia profesional
El solicitante tiene que ser un profesional cualificado. Esto se acredita de una de estas dos formas: ser titulado de grado o posgrado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio; o bien acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito de la actividad.
Otros requisitos generales
- Antecedentes penales: certificado del país o países donde hayas residido en los últimos 5 años, más una declaración de que no tienes antecedentes.
- Seguro médico: seguro de enfermedad público o privado con una entidad autorizada para operar en España (o alta en la Seguridad Social cuando proceda).
- Situación regular: no encontrarte de forma irregular en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio.
Cuánto hay que ganar para el visado de nómada digital
El requisito económico se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es el sueldo mínimo legal en España y se actualiza cada año. El titular debe acreditar recursos equivalentes al 200% del SMI. Como la cifra cambia, conviene comprobar la vigente: el SMI de 2026 es de 1.221 € mensuales en 14 pagas (17.094 € brutos anuales, fijado por el Real Decreto 126/2026). La Unidad de Grandes Empresas (UGE) calcula el requisito anualizando el SMI, de modo que el 200% equivale a unos 34.188 € anuales, es decir, alrededor de 2.849 € brutos al mes.
| Unidad familiar | Porcentaje del SMI | Importe aproximado (2026) |
|---|---|---|
| Titular del visado | 200% | ≈ 2.849 €/mes |
| Primer familiar que se reagrupa | +75% | ≈ 1.068 €/mes |
| Por cada familiar adicional | +25% | ≈ 356 €/mes |
Estos importes se justifican con el contrato y las nóminas, las facturas de los últimos 3 meses, un certificado de la empresa o certificados bancarios que acrediten el ingreso de esas cantidades. Las cantidades requeridas son brutas, es decir, antes de retenciones.
Duración del visado y de la autorización de residencia
Hay dos vías, y la duración depende de desde dónde solicites:
- Visado de teletrabajo internacional: se pide en el consulado del país de origen y habilita a residir y trabajar hasta 1 año (o el tiempo de la relación laboral si es inferior). Durante ese año puedes solicitar la autorización de residencia para prolongar la estancia.
- Autorización de residencia: se solicita estando ya en España (con entrada legal) ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), el órgano que tramita estos permisos. Tiene una vigencia de 3 años renovable por periodos de 2 años, siempre que se mantengan las condiciones.
Tras 5 años de residencia continuada puedes acceder a la residencia de larga duración. La administración resuelve en un plazo breve (20 días) y rige el silencio administrativo positivo: si no contesta a tiempo, la solicitud se entiende concedida. Es una de las ventajas propias de la Ley 14/2013.
Tributación: el régimen fiscal especial de impatriados
La disposición final tercera de la Ley 28/2022 reformó el artículo 93 de la Ley del IRPF (el conocido como "régimen de impatriados" o "Ley Beckham") e incluyó expresamente a los teletrabajadores internacionales entre quienes pueden acogerse. El régimen de impatriados permite que quien se traslada a España tribute como no residente durante unos años, lo que suele salir más barato. La Agencia Tributaria entiende cumplido el requisito de desplazamiento cuando el trabajador dispone del visado de teletrabajo de carácter internacional.
Las características del régimen fiscal especial de impatriados son:
- Tipo único del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; el exceso tributa al 47%.
- Duración de 6 años: el periodo del cambio de residencia más los cinco siguientes.
- Requisito previo: no haber sido residente fiscal en España durante los 5 periodos impositivos anteriores (antes eran 10).
- Tributa como no residente (IRNR) por las rentas del trabajo mundiales, lo que suele suponer un ahorro frente al IRPF general progresivo.
La opción se ejerce con el Modelo 149 dentro de un plazo improrrogable de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social o desde el inicio de la actividad. Presentarlo fuera de plazo conlleva la denegación automática. Este régimen forma parte del mismo paquete de medidas de la Ley 28/2022; si quieres ver el conjunto completo, revisa nuestra guía sobre los incentivos fiscales de la Ley de startups. Para sociedades, insolvencias o cuestiones mercantiles vinculadas a la empresa contratante puede consultarse información oficial en openmercantil.es.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Reúne la documentación: pasaporte, contrato o acuerdo profesional con la empresa extranjera, prueba de la antigüedad de la relación (3 meses) y de la empresa (1 año), titulación o experiencia, nóminas o facturas, seguro médico y antecedentes penales.
- Elige la vía: visado en el consulado (si estás fuera de España) o autorización de residencia ante la UGE-CE (si estás legalmente en España).
- Presenta la solicitud de forma telemática a través del portal del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) y abona la tasa.
- Tras la resolución favorable, obtén el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) y, si te interesa, ejercita la opción por el régimen de impatriados con el Modelo 149 dentro de plazo.
Ejemplo práctico
Una desarrolladora de software argentina trabaja desde 2024 con contrato indefinido para una empresa tecnológica con sede en Berlín, que lleva más de cinco años operando. Cobra el equivalente a 3.200 € brutos al mes, por encima de los 2.849 € que exige el 200% del SMI 2026. Tiene un título universitario de grado en Ingeniería Informática.
Antes de viajar, pide el visado en el consulado español de su país: aporta el contrato, una carta de la empresa que autoriza el teletrabajo, las tres últimas nóminas, el seguro médico, el certificado de antecedentes penales y el título. Obtiene el visado por 1 año. Ya en España, dentro de ese plazo solicita ante la UGE-CE la autorización de residencia de 3 años. Al darse de alta, presenta el Modelo 149 dentro de los 6 meses para tributar al 24% por el régimen de impatriados, ya que no fue residente fiscal en España en los 5 años anteriores. Si su pareja se traslada con ella, deberá acreditar un 75% adicional del SMI (unos 1.068 €/mes más).
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Preguntas frecuentes
Qué requisitos tiene el visado de nómada digital
Los principales son: relación laboral o profesional de al menos 3 meses con una empresa extranjera con actividad real de un año, posibilidad de teletrabajo, titulación de grado/posgrado o 3 años de experiencia, ingresos del 200% del SMI, seguro médico y carencia de antecedentes penales. Están regulados en el art. 74 bis de la Ley 14/2013, introducido por la Ley 28/2022.
Cuánto hay que ganar para el visado de nómada digital
Hay que acreditar el 200% del Salario Mínimo Interprofesional para el titular. Con el SMI 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas, 17.094 €/año), la UGE anualiza la cifra, de modo que el 200% equivale a unos 34.188 € anuales, es decir, alrededor de 2.849 € brutos al mes. Se suma un 75% del SMI por el primer familiar (≈1.068 €/mes) y un 25% por cada familiar adicional (≈356 €/mes).
Puede un nómada digital trabajar para empresas españolas
Si es trabajador por cuenta ajena, solo puede prestar servicios para empresas radicadas fuera de España. Si es profesional autónomo, puede facturar también a empresas españolas siempre que no supere el 20% del total de su actividad profesional, según el art. 74 bis de la Ley 14/2013.
Cuánto dura el visado de teletrabajador internacional
El visado solicitado en el consulado dura hasta 1 año. La autorización de residencia tramitada ante la UGE-CE dura 3 años y es renovable por periodos de 2 años; a los 5 años puede solicitarse la residencia de larga duración.
Qué impuestos paga un nómada digital con el régimen de impatriados
Puede optar por tributar al tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € (47% sobre el exceso) durante 6 años, siempre que no haya sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores. La opción se ejerce con el Modelo 149 en un plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad.
Fuentes oficiales
- Ley 14/2013 (texto consolidado, art. 74 bis) — BOE-A-2013-10074
- Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes — BOE-A-2022-21739
- Agencia Tributaria — Régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF)
- PRIE — Teletrabajadores de carácter internacional (Ministerio de Comercio)
- UGE — Teletrabajadores (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
- SEPE — El BOE publica el SMI para 2026 (1.221 €/mes, 17.094 €/año, RD 126/2026)
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