Legia.es
Autónomos y Pymes

Tarifa plana autónomos 2026: cuota de 80 euros

La tarifa plana de autónomos en 2026 es una cuota reducida de 80 euros al mes. La paga quien se da de alta por primera vez en el RETA (el régimen de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia) o quien vuelve

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La tarifa plana de autónomos en 2026 es una cuota reducida de 80 euros al mes. La paga quien se da de alta por primera vez en el RETA (el régimen de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia) o quien vuelve tras 2 años sin ser autónomo. Se aplica durante los 12 primeros meses y es prorrogable otros 12 si los rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo. Está regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, redactado por el Real Decreto-ley 13/2022.

En resumen

  • Cuánto: cuota reducida de 80 euros al mes durante los 12 primeros meses de actividad.
  • Base legal: artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo), introducido por el RDL 13/2022.
  • Requisito clave: no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de esta reducción).
  • Prórroga: otros 12 meses con la cuota de 80 euros si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI (17.094 euros en 2026), previa solicitud.
  • Dónde se pide: en el portal Importass de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve.

Qué es la cuota reducida de 80 euros (RDL 13/2022)

Desde el 1 de enero de 2023, el sistema de cotización por ingresos reales sustituyó la antigua tarifa plana por una cuota reducida. Esta cuota se regula en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Ese artículo se añadió mediante el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12482), que estableció el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

El artículo 38 ter dispone que se aplicará «una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes». La disposición transitoria quinta del propio RDL 13/2022 fijó esa cuota en 80 euros mensuales para los años 2023, 2024 y 2025. A partir de 2026, su importe se determina en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado; en la práctica se mantiene en los 80 euros mensuales que conocemos como «tarifa plana».

Mientras dura la cuota reducida, además, el autónomo queda exceptuado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. En otras palabras: durante ese periodo solo paga la cuota de 80 euros y no estas dos coberturas adicionales.

Requisitos de la tarifa plana de 80 euros

Para acceder a la cuota reducida de 80 euros tienes que cumplir, conforme al artículo 38 ter de la Ley 20/2007, estas condiciones:

  • Alta inicial o no haber sido autónomo en los 2 años anteriores. No debes haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del nuevo alta.
  • Tres años si ya la disfrutaste antes. Si con anterioridad ya te beneficiaste de esta reducción, el periodo sin alta exigido se amplía a tres años.
  • Estar al corriente de pago. No basta con dar el alta: la Seguridad Social exige no tener deudas pendientes con la propia Tesorería General de la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.

La cuota reducida puede aplicarse también a los autónomos societarios (los que constituyen o participan en una sociedad) y a los familiares colaboradores que se dan de alta en el RETA, siempre que cumplan los requisitos generales del artículo 38 ter. Si tu caso es el de un autónomo societario, te interesa la guía específica de cuota del autónomo societario en 2026. En cualquier caso, conviene revisar cada situación concreta antes del alta, porque la situación previa de cada persona puede afectar al derecho a la reducción.

SituaciónPeriodo sin haber sido autónomo
Primera vez como autónomo o reincorporación2 años inmediatamente anteriores
Ya disfrutaste antes de esta reducción3 años inmediatamente anteriores

Cuánto dura la tarifa plana de autónomos

La duración general es de 12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta. Transcurridos esos doce meses, el artículo 38 ter permite una prórroga de otros 12 meses con la misma cuota reducida de 80 euros, pero solo si se cumple una condición económica.

La prórroga de 12 meses con rendimientos bajo el SMI

Podrás aplicar la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes «cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual» de ese periodo, y siempre «previa solicitud del trabajador». Es decir, la prórroga no es automática: hay que pedirla y declarar que tu previsión de rendimientos netos quedará por debajo del SMI.

En 2026 el SMI es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, esto es, 17.094 euros anuales (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, BOE-A-2026-3815). Los rendimientos netos son, a grandes rasgos, tus ingresos menos los gastos deducibles de la actividad. Si superan el SMI anual, no tendrás derecho a la prórroga y pasarás a cotizar por el tramo que corresponda a tus rendimientos reales. Para entender cómo funcionan los tramos una vez termina la reducción, puedes consultar la guía de cuota de autónomo en 2026.

Colectivos con periodos ampliados

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, las víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo disfrutan de periodos más largos: la cuota reducida se aplica durante 24 meses naturales completos en el primer periodo y, cumpliendo el requisito de rendimientos, durante 36 meses naturales completos adicionales.

PeriodoRégimen generalColectivos protegidos
Primer tramo (80 euros)12 meses24 meses
Prórroga (si rendimientos < SMI)+12 meses+36 meses

Cómo solicitar la tarifa plana de autónomos

El procedimiento tiene dos momentos clave: el alta inicial y, en su caso, la prórroga.

  • Al darte de alta: al tramitar el alta en el RETA a través del portal Importass de la Seguridad Social, debes solicitar expresamente la aplicación de la cuota reducida. Necesitarás identificarte con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  • Para la prórroga: tienes que pedirla antes de que terminen los 12 primeros meses de cuota reducida. El trámite «Prórroga de la tarifa plana» está disponible en Importass, dentro de «Altas, bajas y modificaciones». Es un plazo improrrogable: si se cumple el primer periodo sin haber solicitado la prórroga, se pierde.
  • Documentación: la solicitud de prórroga se acompaña de una declaración de previsión de rendimientos netos, en la que manifiestas que no esperas superar el SMI anual durante el periodo prorrogado.

La Tesorería General de la Seguridad Social puede regularizar tu situación al cierre del ejercicio cruzando los datos con la Agencia Tributaria: si finalmente tus rendimientos superaron el SMI, podría reclamarte la diferencia de cotización correspondiente.

Ejemplo práctico

Marta se da de alta como diseñadora freelance el 1 de marzo de 2026. Nunca ha sido autónoma, así que cumple el requisito de no haber estado de alta en los 2 años anteriores y, además, está al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda. Al tramitar el alta en Importass solicita la cuota reducida: paga 80 euros al mes de marzo de 2026 a febrero de 2027.

En febrero de 2027, antes de cumplirse los 12 meses, prevé que ese año ganará alrededor de 12.000 euros netos, por debajo de los 17.094 euros del SMI anual. Solicita la prórroga en Importass y aporta su declaración de previsión de rendimientos. Resultado: sigue pagando 80 euros al mes otros 12 meses, hasta febrero de 2028. Si al cierre del ejercicio sus rendimientos hubieran superado el SMI, la Tesorería podría regularizar y reclamarle la diferencia.

Preguntas frecuentes

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de cuota de autónomos.

¿Cuánto dura la tarifa plana de autónomos?

Dura 12 meses naturales completos desde el alta, con la cuota reducida de 80 euros al mes. Es prorrogable otros 12 meses (hasta 24 en total) si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI y lo solicitas antes de que finalice el primer periodo, según el artículo 38 ter de la Ley 20/2007.

¿Cuáles son los requisitos de la tarifa plana de 80 euros?

No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de esta reducción), darte de alta en el RETA y estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda. Son los requisitos del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, introducido por el RDL 13/2022.

¿Cómo se solicita la prórroga de la tarifa plana?

Se solicita en el portal Importass de la Seguridad Social, en la sección «Altas, bajas y modificaciones», antes de que terminen los 12 primeros meses. Hay que identificarse con certificado digital o Cl@ve y aportar una declaración de previsión de rendimientos netos por debajo del SMI anual (17.094 euros en 2026).

¿Qué pasa si mis rendimientos superan el SMI?

Si tus rendimientos netos anuales superan el salario mínimo interprofesional, no tienes derecho a la prórroga: tras los 12 primeros meses pasarás a cotizar por el tramo de la tabla general que corresponda a tus rendimientos reales. La Seguridad Social puede regularizar la cotización al cierre del ejercicio.

¿La tarifa plana de 80 euros sigue vigente en 2026?

Sí. La cuota reducida del artículo 38 ter sigue vigente en 2026. El importe se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se mantiene en los 80 euros mensuales que se conocen popularmente como «tarifa plana» de autónomos.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con información de fuentes oficiales (BOE, Seguridad Social y Agencia Tributaria) y tiene carácter divulgativo. No sustituye el asesoramiento profesional individualizado. Fuentes: Ley 20/2007, art. 38 ter (BOE-A-2007-13409); Real Decreto-ley 13/2022 (BOE-A-2022-12482); Real Decreto 126/2026 sobre el SMI 2026 (BOE-A-2026-3815); portal Importass de la Seguridad Social.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Dura 12 meses naturales completos desde el alta, con la cuota reducida de 80 euros al mes. Es prorrogable otros 12 meses (hasta 24 en total) si tus rendimientos netos anuales son inferiores al SMI y lo solicitas antes de que finalice el primer periodo, según el artículo 38 ter de la Ley 20/2007.
No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de esta reducción), darte de alta en el RETA y estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda. Son los requisitos del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, introducido por el RDL 13/2022.
Se solicita en el portal Importass de la Seguridad Social, en la sección «Altas, bajas y modificaciones», antes de que terminen los 12 primeros meses. Hay que identificarse con certificado digital o Cl@ve y aportar una declaración de previsión de rendimientos netos por debajo del SMI anual (17.094 euros en 2026).
Si tus rendimientos netos anuales superan el salario mínimo interprofesional, no tienes derecho a la prórroga: tras los 12 primeros meses pasarás a cotizar por el tramo de la tabla general que corresponda a tus rendimientos reales. La Seguridad Social puede regularizar la cotización al cierre del ejercicio.
Sí. La cuota reducida del artículo 38 ter sigue vigente en 2026. El importe se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se mantiene en los 80 euros mensuales que se conocen popularmente como «tarifa plana» de autónomos.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

Herramientas que pueden ayudarte ahora

También te puede interesar

Última actualización: 01 de August de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.