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Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): guía

El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, es la norma que desarrolla en detalle cómo hay que circular: el comportamiento al volante, las señales de tráfico, los lím

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, es la norma que desarrolla en detalle cómo hay que circular: el comportamiento al volante, las señales de tráfico, los límites de velocidad y las maniobras. No es una ley independiente. Desarrolla y aplica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (hoy texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015), que es donde vive el régimen de infracciones y sanciones.

Dicho de forma sencilla: el reglamento dice qué debes hacer al conducir; la ley dice qué multa hay si no lo haces.

En resumen

  • Qué es: el RD 1428/2003 es el reglamento que concreta cómo se circula en España (comportamiento, señales, velocidad, maniobras).
  • De dónde nace: desarrolla la Ley de Tráfico (RDL 6/2015). El reglamento detalla; la ley fija las infracciones y multas.
  • Velocidad fuera de poblado: 120 km/h en autopistas y autovías; 90 km/h en carreteras convencionales (turismos y motocicletas).
  • Velocidad en ciudad (desde 11/05/2021): 20 km/h en plataforma única, 30 km/h en vías de un carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
  • Sanciones: las multas genéricas (leves hasta 100 €, graves 200 €, muy graves 500 €) y la pérdida de puntos están en la Ley (RDL 6/2015), no en el reglamento. Las multas por exceso de velocidad tienen baremo propio (Anexo IV).
  • Descuento: el pronto pago (20 días naturales) reduce la multa un 50 %.

Qué es y qué regula el Reglamento General de Circulación

El Reglamento General de Circulación (RGC) es la norma reglamentaria que ordena, con detalle técnico, la convivencia en las vías públicas. Un reglamento es una norma que dicta el Gobierno para desarrollar una ley: no la sustituye, la concreta. Su nombre completo lo dice: se aprueba «para la aplicación y desarrollo» del texto articulado de la Ley de Tráfico. Es decir, es el «manual de instrucciones» de la circulación, mientras que la ley es el marco superior.

Sus contenidos principales son:

  • Normas generales de comportamiento: conducción diligente, uso de la vía, posición en la calzada, prioridad de paso, distancias de seguridad, alumbrado y advertencias.
  • Maniobras: incorporación, adelantamiento, cambios de dirección y sentido, marcha atrás, parada y estacionamiento.
  • Límites de velocidad: velocidades máximas y mínimas según el tipo de vía y de vehículo.
  • Señalización: orden de prioridad entre señales, significado de las señales verticales, marcas viales y semáforos (anexos técnicos).

RD 1428/2003 y las normas de circulación: límites de velocidad y señales

Dentro del bloque de normas de circulación, los puntos que más consultas generan son la velocidad y las señales.

Límites de velocidad fuera de poblado

«Fuera de poblado» significa por carretera, no por ciudad. El artículo 48 del RGC fija las velocidades máximas genéricas en esas vías interurbanas. Para turismos y motocicletas:

Tipo de víaVelocidad máxima (turismos)
Autopistas y autovías120 km/h
Carreteras convencionales90 km/h

Estos son los límites por defecto. Cada vía puede tener una señal que establezca un límite distinto, que siempre prevalece.

Límites de velocidad en vías urbanas

El artículo 50 del RGC fue modificado por el RD 970/2020, de 10 de noviembre, y esa modificación entró en vigor el 11 de mayo de 2021 (seis meses después de su publicación). Desde entonces, los límites genéricos en ciudad son:

Tipo de vía urbanaVelocidad máxima
Plataforma única (acera y calzada al mismo nivel)20 km/h
Un único carril por sentido de circulación30 km/h
Dos o más carriles por sentido de circulación50 km/h

La rebaja a 30 km/h en la mayoría de calles persigue reducir la siniestralidad: el riesgo de fallecimiento de un peatón atropellado se reduce de forma muy notable a 30 km/h frente a 50 km/h.

Las señales y su orden de prioridad

Cuando dos señales se contradicen, el reglamento marca cuál manda. El RGC regula el significado de las señales y, sobre todo, el orden de prioridad cuando hay contradicción entre ellas: prevalecen las señales y órdenes de los agentes, después la señalización circunstancial (la temporal que modifica el régimen normal, por ejemplo en una obra), luego los semáforos, después las señales verticales y, por último, las marcas viales (las pintadas en el suelo). La señalización de tráfico fue además actualizada por el RD 465/2025, de 10 de junio, que modernizó el catálogo oficial de señales de circulación y marcas viales.

Relación con la Ley de Tráfico (RDL 6/2015)

Es la pregunta clave para entender el sistema. Existen dos normas que se complementan:

  • La Ley (RDL 6/2015): es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Un «texto refundido» reúne en un solo documento la ley y todas sus reformas posteriores. Fija los principios, las competencias, el sistema de permiso por puntos y, muy importante, el catálogo de infracciones y sanciones.
  • El Reglamento (RD 1428/2003): desarrolla esa ley y concreta las normas técnicas de circulación, velocidad, maniobras y señales.

La consecuencia práctica es que la conducta concreta (por ejemplo, el límite de velocidad o cómo adelantar) está en el reglamento, pero la consecuencia sancionadora (qué multa y cuántos puntos) está en la ley. Cuando una denuncia cita un artículo del RGC, en realidad lo está poniendo en relación con el tipo infractor de la Ley de Tráfico.

Régimen de infracciones y sanciones de tráfico

El régimen sancionador está en el Título V del RDL 6/2015. Las infracciones se clasifican en tres niveles:

  • Leves (art. 75): incumplimientos de menor entidad.
  • Graves (art. 76): por ejemplo, exceso de velocidad, no respetar la prioridad de paso, parar o estacionar en lugares peligrosos.
  • Muy graves (art. 77): conductas de mayor peligro, como los excesos de velocidad más elevados, conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas o de forma temeraria.

Las cuantías genéricas de las multas las fija el artículo 80 del RDL 6/2015 (titulado «Tipos»):

GravedadMultaPuntos
LeveHasta 100 €No detrae puntos
Grave200 €Algunas detraen puntos
Muy grave500 €Suelen detraer puntos

Importante: las infracciones por exceso de velocidad no siguen este baremo genérico, sino la cuantía específica del Anexo IV del RDL 6/2015 (art. 80.1). Además, ciertas infracciones muy graves del art. 77 llevan multas reforzadas (1.000 €, 6.000 € o de 3.000 a 20.000 €). La pérdida máxima de puntos por una sola infracción es de 6 puntos (Anexo II del RDL 6/2015), y por acumulación de varias infracciones en un mismo día no pueden detraerse más de 8 puntos (art. 64.4 RDL 6/2015), salvo determinadas muy graves del art. 77.

Conviene tener presentes dos reglas que benefician al conductor:

  • Pronto pago: pagar dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación reduce la multa un 50 % y pone fin al procedimiento, con renuncia a formular alegaciones y a recurrir en vía administrativa (art. 94 RDL 6/2015, «Procedimiento sancionador abreviado»). Si crees que la multa es injusta, antes de pagar conviene valorar si te interesa recurrir la multa de tráfico, porque el pronto pago implica renunciar a impugnarla.
  • Prescripción: las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves y muy graves a los 6 meses; las sanciones de multa ya impuestas prescriben a los 4 años (art. 112 RDL 6/2015).

La pérdida de puntos merece atención aparte: muchas infracciones graves y casi todas las muy graves restan saldo del carné. Si te quedas sin puntos, hay un procedimiento concreto para recuperar los puntos del permiso de conducir. Un caso aparte es la conducción bajo los efectos del alcohol, que puede acarrear desde una infracción muy grave hasta consecuencias penales.

Ejemplo práctico

Imagina que circulas por una calle de tu ciudad con un solo carril por sentido a 48 km/h y un radar te capta. Desde el 11 de mayo de 2021 el límite genérico en ese tipo de vía es 30 km/h (art. 50 RGC), salvo que una señal indique otra cosa.

La conducta (superar el límite urbano) está descrita en el reglamento, pero la sanción se aplica por la Ley de Tráfico: el exceso de velocidad se cuantifica con el baremo propio del Anexo IV del RDL 6/2015, no con la multa genérica de 200 €. En la notificación verás citado tanto el artículo del RGC como el tipo infractor de la ley. Si pagas dentro de los 20 días naturales, la cuantía se reduce un 50 % (art. 94 RDL 6/2015), pero renuncias a recurrir. Si crees que el radar no estaba bien señalizado o que hay un error en la denuncia, te interesará más conservar el derecho a alegar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento General de Circulación?

Es la norma aprobada por el RD 1428/2003 que desarrolla la Ley de Tráfico y detalla cómo hay que circular en España: comportamiento al volante, señales, límites de velocidad y maniobras. Es el reglamento que aplica y concreta lo que la ley establece de forma general.

¿Qué regula el Reglamento General de Circulación?

Regula las normas generales de comportamiento en la circulación, la circulación de vehículos (carriles, sentido, distancias), los límites de velocidad, las maniobras (adelantamiento, cambios de dirección, parada y estacionamiento), la prioridad de paso y el significado y prioridad de las señales de tráfico. No regula directamente las multas: eso corresponde a la Ley de Tráfico (RDL 6/2015).

¿Qué diferencia hay entre el RD 1428/2003 y la Ley de Tráfico (RDL 6/2015)?

La Ley de Tráfico (RDL 6/2015) es la norma marco: define competencias, el permiso por puntos y el catálogo de infracciones y sanciones. El RD 1428/2003 es el reglamento que la desarrolla, concretando las reglas técnicas de circulación. La conducta está en el reglamento; la sanción, en la ley.

¿Cuáles son los límites de velocidad según el Reglamento?

Fuera de poblado: 120 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales (turismos). En ciudad, desde el 11 de mayo de 2021: 20 km/h en plataforma única, 30 km/h en vías de un carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. La señalización concreta de cada vía siempre prevalece.

¿Cuánto se paga por una infracción de tráfico?

Según el artículo 80 del RDL 6/2015, las leves se sancionan con hasta 100 €, las graves con 200 € y las muy graves con 500 €. Las infracciones por exceso de velocidad tienen un baremo propio (Anexo IV) y algunas muy graves llevan multas superiores. Existe un descuento del 50 % por pronto pago dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación (art. 94 RDL 6/2015).

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Preguntas frecuentes

Es la norma aprobada por el RD 1428/2003 que desarrolla la Ley de Tráfico y detalla cómo hay que circular en España: comportamiento al volante, señales, límites de velocidad y maniobras. Es el reglamento que aplica y concreta lo que la ley establece de forma general.
Regula las normas generales de comportamiento en la circulación, la circulación de vehículos (carriles, sentido, distancias), los límites de velocidad, las maniobras (adelantamiento, cambios de dirección, parada y estacionamiento), la prioridad de paso y el significado y prioridad de las señales de tráfico. No regula directamente las multas: eso corresponde a la Ley de Tráfico (RDL 6/2015).
La Ley de Tráfico (RDL 6/2015) es la norma marco: define competencias, el permiso por puntos y el catálogo de infracciones y sanciones. El RD 1428/2003 es el reglamento que la desarrolla, concretando las reglas técnicas de circulación. La conducta está en el reglamento; la sanción, en la ley.
Fuera de poblado: 120 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales (turismos). En ciudad, desde el 11 de mayo de 2021: 20 km/h en plataforma única, 30 km/h en vías de un carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. La señalización concreta de cada vía siempre prevalece.
Según el artículo 80 del RDL 6/2015, las leves se sancionan con hasta 100 €, las graves con 200 € y las muy graves con 500 €. Las infracciones por exceso de velocidad tienen un baremo propio (Anexo IV) y algunas muy graves llevan multas superiores. Existe un descuento del 50 % por pronto pago dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación (art. 94 RDL 6/2015).

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