El recargo de prestaciones es un aumento de entre el 30% y el 50% de todas las prestaciones económicas que cobra un trabajador (o sus familiares) cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se produjo porque la empresa incumplió las medidas de seguridad. Lo regula el artículo 164 del RDL 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social, en adelante LGSS). Lo paga directamente la empresa infractora, no puede asegurarse y se suma a cualquier otra indemnización, incluso a la responsabilidad penal.
En resumen
- Cuánto: entre un 30% y un 50% de toda prestación económica (baja, incapacidad permanente, viudedad, orfandad), según la gravedad de la falta (art. 164.1 LGSS).
- Quién lo paga: directamente el empresario infractor. No puede asegurarse y es nulo cualquier pacto que intente cubrirlo o trasladarlo (art. 164.2 LGSS).
- Compatible: con la indemnización civil por daños y con las sanciones administrativas y penales; se suma, no se descuenta (art. 164.3 LGSS).
- Procedimiento: lo declara el INSS, normalmente a partir de una propuesta de la Inspección de Trabajo (RD 1300/1995).
- Plazo: 5 años desde el reconocimiento firme de la prestación para reclamarlo (art. 53.1 LGSS).
Qué es y qué prestaciones aumenta
El artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) establece que «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento» cuando la lesión se produce por equipos, instalaciones o centros de trabajo que carecen de los medios de protección reglamentarios, los tienen inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se han observado las medidas de seguridad y salud o las de adecuación personal a cada puesto.
El recargo no es una prestación nueva: es un porcentaje que se aplica sobre cada prestación reconocida. Afecta, por tanto, a tres tipos de prestaciones de la contingencia profesional:
- Subsidio por incapacidad temporal: la baja médica derivada del accidente.
- Pensión de incapacidad permanente: en sus grados total, absoluta o gran invalidez.
- Prestaciones por muerte y supervivencia: viudedad, orfandad y auxilio por defunción.
| Concepto | Regulación (art. 164 LGSS) |
|---|---|
| Importe | 30% a 50% según gravedad de la falta |
| Base de cálculo | Todas las prestaciones económicas de la contingencia profesional |
| Responsable | Empresario infractor (responsabilidad directa) |
| Aseguramiento | Prohibido; pacto nulo de pleno derecho |
La responsabilidad directa del empresario: no es asegurable
El apartado 2 del artículo 164 LGSS es contundente: «La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.»
Esto significa que la empresa abona el recargo de su propio patrimonio durante todo el tiempo que dure la prestación. Ni la mutua colaboradora (la entidad que gestiona las contingencias profesionales) ni una póliza de responsabilidad civil pueden absorber este coste: cualquier cláusula que lo intente carece de validez. Es el rasgo que distingue al recargo de otras consecuencias del accidente y lo que le da su carácter disuasorio frente al incumplimiento preventivo.
Para que se imponga deben concurrir tres elementos:
- Un accidente de trabajo o enfermedad profesional con prestación reconocida.
- Una infracción concreta de una norma de prevención (Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo).
- Una relación de causalidad entre ese incumplimiento y la lesión.
El procedimiento ante la Inspección de Trabajo y el INSS
La competencia para declarar el recargo corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), conforme al artículo 1.1.e) del Real Decreto 1300/1995. El procedimiento suele iniciarse de tres formas:
- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): tras investigar el accidente, emite un informe-propuesta de recargo dirigido al INSS cuando aprecia falta de medidas de seguridad.
- A instancia del trabajador o sus beneficiarios: mediante solicitud dirigida al INSS.
- De oficio por el propio INSS.
El INSS tramita el expediente, da audiencia a la empresa y dicta resolución fijando si procede el recargo y el porcentaje. La resolución no agota la vía: la empresa o el trabajador disconformes deben presentar reclamación previa y, después, acudir a la jurisdicción social. Conforme al artículo 6 del RD 1300/1995, el procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de 135 días; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Si el accidente ha derivado de una actuación de la Inspección, puede ser útil conocer cómo funciona una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Plazos: cuándo prescribe la reclamación
La acción para reclamar el recargo prescribe a los cinco años, plazo general de las prestaciones de Seguridad Social del artículo 53.1 LGSS. El cómputo del dies a quo (el día en que empieza a contar el plazo) ha sido precisado por el Tribunal Supremo: el plazo se inicia en la fecha de firmeza de la primera resolución que reconoce la prestación (por ejemplo, la incapacidad permanente) y no se reinicia por revisiones posteriores de grado o por agravación.
Así lo fijó la STS, Sala 4ª (Pleno), de 18 de diciembre de 2015 (rec. 2720/2014), que unificó doctrina para evitar que el derecho se volviera imprescriptible mediante sucesivas revisiones. Por eso conviene actuar pronto: aunque cinco años parece amplio, el plazo corre desde el reconocimiento inicial de la prestación.
Compatibilidad con otras indemnizaciones y responsabilidades
El artículo 164.3 LGSS establece que «la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción». El recargo, por tanto, se acumula a:
- Las propias prestaciones de la Seguridad Social, que se siguen percibiendo íntegras.
- La indemnización civil por daños y perjuicios derivada del accidente (responsabilidad por culpa del empresario).
- Las sanciones administrativas de la Inspección de Trabajo por infracción en materia de prevención (LISOS, RDL 5/2000).
- La responsabilidad penal por delitos contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316 y 317 del Código Penal).
El recargo tiene naturaleza sancionadora-preventiva: castiga el incumplimiento y disuade de futuros, fijándose el porcentaje según la gravedad de la falta y no según el daño. Para reclamarlo correctamente y articularlo junto con el resto de responsabilidades, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado en accidentes de trabajo.
Ejemplo práctico
Un operario de almacén sufre una caída desde una plataforma elevadora que carecía de barandilla de protección. La Inspección de Trabajo investiga el accidente, constata la ausencia del medio de protección reglamentario y emite un informe-propuesta al INSS. El trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, con una pensión mensual reconocida. El INSS, valorando la gravedad de la falta, impone un recargo del 40% sobre la pensión: la empresa deberá abonar ese 40% adicional de su propio patrimonio, sin poder repercutirlo en ninguna póliza. Además, el trabajador puede reclamar por separado la indemnización civil por los daños sufridos, y la empresa puede afrontar una sanción administrativa de la Inspección. El plazo de cinco años para reclamar el recargo empezó a contar desde la firmeza de la resolución que reconoció la incapacidad.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga el recargo de prestaciones?
Lo paga directamente el empresario infractor de su propio patrimonio. El artículo 164.2 LGSS prohíbe asegurarlo y declara nulo cualquier pacto, póliza o contrato que intente cubrirlo o trasladarlo a un tercero.
¿De cuánto es el recargo de prestaciones por accidente de trabajo?
De entre un 30% y un 50% de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente o la enfermedad profesional, según la gravedad de la falta cometida por la empresa (art. 164.1 LGSS). Lo gradúa el INSS en su resolución.
¿El recargo es compatible con la indemnización por daños?
Sí. El artículo 164.3 LGSS lo declara independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal. El trabajador puede percibir la prestación, el recargo y, además, la indemnización civil por los daños sufridos.
¿Cuál es el plazo para reclamar el recargo?
Cinco años (art. 53.1 LGSS). Según la STS de 18 de diciembre de 2015 (rec. 2720/2014), el plazo empieza en la fecha de firmeza de la primera resolución que reconoce la prestación y no se reinicia por revisiones posteriores.
¿Quién declara el recargo, el INSS o la Inspección de Trabajo?
Lo declara el INSS (art. 1.1.e del RD 1300/1995), normalmente a partir de un informe-propuesta de la Inspección de Trabajo, a instancia del trabajador o de oficio. Frente a la resolución cabe reclamación previa y, después, demanda ante la jurisdicción social.
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Fuentes oficiales
- Art. 164 LGSS (RDL 8/2015) — Recargo de prestaciones (BOE, texto consolidado)
- Art. 53 LGSS (RDL 8/2015) — Prescripción (BOE, texto consolidado)
- Art. 164 LGSS — texto del artículo (Iberley)
- RD 1300/1995, de 21 de julio — competencia del INSS (art. 1.1.e) y plazo de 135 días (art. 6) (BOE)
- RDL 5/2000 (LISOS) — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE)
- STS Sala 4ª (Pleno) 18-12-2015, rec. 2720/2014 (caso Uralita) — comentario doctrinal (Laboral Social)
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