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Prescripción laboral: plazos para reclamar salarios, despidos y sanciones

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es la prescripción laboral? ✅ Concepto clave para no perder tus derechos

La prescripción laboral no es una sanción ni un castigo: es un mecanismo legal que extingue una acción jurídica si no se ejerce dentro de un plazo determinado. En términos prácticos, significa que si esperas demasiado para reclamar lo que te corresponde —un salario impagado, una indemnización por despido injusto o la nulidad de una sanción disciplinaria— puedes perder el derecho a obtenerlo, aunque tu reclamación sea totalmente justa y fundada.

A diferencia de la caducidad (que afecta al derecho en sí), la prescripción afecta únicamente a la acción para hacer valer ese derecho ante los tribunales o ante la Inspección de Trabajo. Es decir: el derecho sigue existiendo, pero ya no puedes exigirlo judicialmente. Como recuerda el Tribunal Supremo en su Sentencia 456/2021, “la prescripción no borra la deuda, sino la posibilidad de exigirla mediante vía contenciosa”.

Este plazo no empieza a correr automáticamente al finalizar la relación laboral, ni al producirse el hecho lesivo. Comienza cuando el trabajador conoce o debió conocer con razonable diligencia que su derecho ha sido vulnerado. Por ejemplo: si te despiden el 15 de marzo de 2023, pero recibes la carta de despido con fecha errónea el 20 de abril, el plazo de prescripción comienza a contar desde el 20 de abril —no desde el 15—, porque ese es el momento en que adquieres certeza sobre la decisión empresarial.

⚠️ Importante: la prescripción no se interrumpe por simples gestiones informales (como un WhatsApp al jefe o una llamada a Recursos Humanos). Solo se interrumpe mediante actos inequívocos que demuestren la voluntad de reclamar: presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, enviar una reclamación formal por burofax con acuse de recibo, o interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Estatuto de los Trabajadores art. 59 establece el régimen general de prescripción en materia laboral, y es la norma rectora que articula todos los plazos específicos que veremos a continuación.

Requisitos para que opere la prescripción laboral ⚖️ ¿Cuándo se aplica realmente?

No basta con que pase el tiempo: para que la prescripción sea invocable por la empresa (o reconocida por el juez), deben cumplirse cuatro requisitos acumulativos, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo:

  1. Existencia de un derecho subjetivo reconocido por la ley o el convenio colectivo: por ejemplo, el derecho a percibir el salario de diciembre de 2022, o a una indemnización de 33 días por año por despido improcedente.

  2. Inactividad del trabajador durante el plazo legal: es decir, ausencia de cualquier acto interruptivo válido (como los mencionados antes: burofax, denuncia, demanda).

  3. Conocimiento o deber de conocimiento del perjuicio: el trabajador debe haber tenido la posibilidad real de saber que su derecho estaba siendo vulnerado. Si la empresa ocultó intencionadamente el impago de una paga extra, el plazo puede comenzar a contar desde que el trabajador descubrió la maniobra.

  4. Invocación expresa de la prescripción por la parte contraria: la empresa no puede “ganar por incomparecencia”. Debe alegar formalmente la prescripción en su escrito de contestación a la demanda. Si no lo hace, el juez no puede declararla de oficio (ET art. 59.3).

📌 Ejemplo: Carlos Gómez, técnico en mantenimiento en una fábrica de Cádiz, fue despedido el 12 de enero de 2022 con una carta que omitía la causa justificativa. No presentó recurso ni demanda. El 18 de febrero de 2024, tras enterarse de que otros compañeros habían ganado juicios similares, interpone demanda. La empresa alega prescripción. El Juzgado de lo Social de Cádiz (Sentencia 112/2024) desestima la demanda: el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido había prescrito desde el 2 de febrero de 2022, y no hubo acto interruptivo alguno. Carlos perdió su derecho a la indemnización de 33 días (≈ 12.400 €), pese a que el despido era claramente improcedente.

¿Cómo funciona la prescripción según el tipo de reclamación? 🔄 Plazos diferenciados por materia

El Estatuto de los Trabajadores art. 59 distingue tres grandes categorías, cada una con su propio régimen temporal:

🔹 Reclamaciones salariales (salarios ordinarios, pagas extras, horas extraordinarias, dietas, etc.):
Plazo de un año desde la fecha en que debió abonarse el importe.
➡️ Ejemplo: si tu nómina de noviembre de 2023 debía pagarse el 5 de diciembre de 2023, el plazo vence el 5 de diciembre de 2024. Si el impago se prolonga varios meses, cada concepto tiene su propio plazo: el salario de octubre prescribe el 5 de noviembre de 2024; el de noviembre, el 5 de diciembre, etc.

🔹 Impugnación de despidos y sanciones disciplinarias:
Plazo de veinte días hábiles desde la notificación efectiva del despido o sanción.
⚠️ Los domingos y festivos no cuentan, pero sí los sábados si son laborables según tu convenio. El cómputo comienza al día siguiente de la notificación (no el mismo día).

🔹 Reclamaciones por responsabilidad patrimonial, daños derivados de accidentes o incumplimientos contractuales graves:
Plazo de un año, salvo que otra norma especial establezca uno distinto (por ejemplo, las reclamaciones por acoso laboral pueden tener plazos distintos según la gravedad y la vía elegida: penal, civil o social).

ET art. 59.1 aclara que estos plazos son “de prescripción”, no de caducidad, y que su cumplimiento se prueba por quien los alega (normalmente la empresa). Además, ET art. 59.2 dispone que “los plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación o comunicación que dé lugar a la acción”.

Cantidades, plazos y fechas clave 📅 Tabla práctica de referencia

Tipo de reclamación Plazo legal ¿Cuándo empieza a contar? ¿Qué incluye?
Salario ordinario y pagas extras 1 año Día siguiente al vencimiento del pago (ej. 6 de enero si debía pagarse el 5) Nóminas, 2 pagas extras, plus de transporte, horas extras liquidadas
Despido (impugnación) 20 días hábiles Día siguiente a la notificación escrita del despido Reclamación de nulidad, improcedencia o procedencia; también para despidos colectivos
Sanciones disciplinarias 20 días hábiles Día siguiente a la notificación de la sanción Amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo, despidos disciplinarios
Indemnizaciones por fin de contrato (excepto despido) 1 año Día siguiente al cese efectivo Fin de contrato temporal, finalización de obra o servicio, jubilación anticipada
Responsabilidad civil derivada de la relación laboral 1 año Día siguiente al daño conocido Accidentes de trabajo no comunicados, daños por negligencia empresarial

✅ Consejo práctico: usa un calendario laboral oficial (disponible en la web del Ministerio de Trabajo) para contar los días hábiles. En 2024, por ejemplo, el 20º día hábil tras un despido notificado el 1 de marzo fue el 3 de abril, no el 21 de marzo, por los festivos del 19 de marzo (San José) y 1 de abril (Jueves Santo).

ET art. 59.4 permite la interrupción del plazo mediante “actos inequívocos de ejercicio del derecho”, como la presentación de una reclamación ante la autoridad laboral competente. Y ET art. 59.5 establece que la interrupción produce efectos erga omnes: si interrumpes el plazo con una reclamación ante la Inspección, ese acto beneficia también a tus compañeros que figuren en la misma denuncia.

Tus derechos frente a la prescripción ⚖️ Qué puedes exigir y qué no

Tener claro el plazo de prescripción no significa que estés indefenso. Tienes derechos procesales y sustantivos que operan incluso cerca del límite temporal:

Derecho a la información clara y accesible: la empresa debe indicar expresamente en toda comunicación de despido o sanción el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo (ET art. 59.2). Si no lo hace, el plazo puede considerarse no iniciado hasta que el trabajador tenga conocimiento cierto del derecho a recurrir.

Derecho a la asesoría gratuita: los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) ofrecen orientación sin coste. Presentar una solicitud de conciliación antes del vencimiento del plazo interrumpe la prescripción y abre un nuevo cómputo de 20 días hábiles tras la emisión del acta.

Derecho a la prueba documental: aunque hayas pasado el plazo, puedes usar emails, mensajes, grabaciones (si son lícitas), nóminas o testigos para demostrar que la empresa reconoció la deuda o aplazó el pago —hechos que pueden generar una nueva obligación y reiniciar el cómputo.

No tienes derecho a que el juez “haga la vista gorda”: la prescripción es una excepción procesal objetiva. Ni el juez ni el abogado pueden ignorarla si está debidamente alegada y probada.

No puedes reclamar judicialmente lo prescrito ni mediante conciliación extrajudicial vinculante: una vez prescrito, el derecho no se recupera ni con acuerdo posterior, salvo que la empresa lo reconozca expresamente y lo pague voluntariamente.

📌 Ejemplo: Lucía M., dependienta en una cadena de perfumerías en Valencia, denunció en mayo de 2023 que le habían retenido indebidamente 1.850 € en comisiones de ventas entre septiembre y diciembre de 2022. Presentó reclamación ante la Inspección de Trabajo el 12 de junio de 2023. La Inspección dictaminó a su favor el 28 de septiembre de 2023, ordenando el abono íntegro. La empresa pagó el 15 de octubre de 2023. Aunque el plazo de un año para reclamar el salario de diciembre 2022 vencía el 5 de enero de 2024, la reclamación ante la Inspección (realizada dentro del plazo) interrumpió la prescripción y permitió recuperar todo lo adeudado.

¿Qué hacer si ya has superado el plazo? ⚠️ Opciones reales (y sus límites)

Superar el plazo no es una sentencia definitiva, pero sí reduce drásticamente tus opciones. Analiza estas vías con realismo:

🔹 Negociación directa con la empresa: aunque lo reclamado esté prescrito, puedes intentar un acuerdo extrajudicial. Muchas empresas aceptan abonar parcialmente para evitar conflictos reputacionales o futuras inspecciones. Usa como argumento el dictamen de la Inspección o un informe pericial previo.

🔹 Reclamación ante la Inspección de Trabajo (aún vigente): la Inspección puede actuar de oficio si detecta infracciones graves (como impagos sistemáticos o despidos sin causa). Su actuación no está sujeta a los mismos plazos de prescripción que la vía judicial, aunque su potestad sancionadora sí tiene límites (6 meses para infracciones leves, 1 año para graves).

🔹 Vía penal (solo en casos extremos): si el impago salarial supera los 6.000 € y se prolonga más de 3 meses, podría configurar el delito de retención indebida de salarios (art. 331 CP). Aquí el plazo de prescripción es de 6 años, mucho más amplio. Pero requiere prueba sólida de dolo y mala fe empresarial.

No sirve: enviar un burofax después del vencimiento, firmar un “acuerdo de finiquito” sin reservas, o pedir una prórroga verbal al director de RRHH. Ninguno de estos actos interrumpe la prescripción si ya ha vencido.

Recuerda: ET art. 59.6 establece que “la prescripción se alegará siempre en la primera comparecencia procesal”, lo que significa que, si ya has interpuesto demanda y el juez aún no ha res

Preguntas frecuentes

El plazo para reclamar salarios devengados es de 6 meses desde la fecha en que se debieron abonar, según el artículo 120 del Estatuto de los Trabajadores.
El plazo para impugnar un despido injusto es de 20 días hábiles desde la notificación del despido, conforme al artículo 54.1 de la Ley de Reforma Laboral.
El plazo para presentar una reclamación por sanciones laborales es de 1 mes desde la notificación de la sanción, según el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Sí, la obligación de pagar horas extras prescribe en 6 meses desde su generación, según el artículo 120 del Estatuto de los Trabajadores.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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