El NIE (Número de Identidad de Extranjero) se solicita presentando el modelo oficial EX-15, el pasaporte o documento de identidad, la justificación de las causas económicas, profesionales o sociales que lo motivan y el justificante de la tasa (modelo 790, código 012). Puede pedirse en una Oficina de Extranjería o comisaría de la Policía Nacional en España, o en el Consulado español si está en el extranjero. En la mayoría de los casos necesitará cita previa.
En resumen
- Qué es: un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que identifica al extranjero en sus relaciones con España (art. 205 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024).
- Quién lo necesita: cualquier extranjero con intereses económicos, profesionales o sociales en España (comprar un inmueble, trabajar, abrir una cuenta, heredar, etc.).
- Documentación: impreso EX-15, pasaporte o documento de identidad en vigor, justificación de las causas de la solicitud y tasa 790 código 012.
- Tasa: 9,84 euros para la asignación del NIE a instancia del interesado (Orden PJC/617/2025, BOE-A-2025-12056).
- Dónde: Oficina de Extranjería o comisaría de Policía Nacional en España, o Consulado en el extranjero, normalmente con cita previa.
- Plazo: la asignación a instancia del interesado debe resolverse en un máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro.
Qué es el NIE y para qué sirve
El Número de Identidad de Extranjero es el número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que la Administración española asigna a las personas extranjeras y que debe figurar en todos los documentos que se les expidan o tramiten. Está regulado en el artículo 205 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
El NIE sirve para casi cualquier gestión con trascendencia jurídica o económica en España: firmar la compraventa de una vivienda, constituir o participar en una sociedad, ser contratado, darse de alta como autónomo, presentar declaraciones tributarias, aceptar una herencia o solicitar determinados servicios y prestaciones.
Es importante entender que el NIE no es por sí mismo una autorización de residencia ni de trabajo: es solo un identificador. La residencia se acredita con otros documentos (tarjeta de identidad de extranjero o certificado de registro). Tampoco debe confundirse con el NIF que se asigna a una empresa: si lo que necesita es identificar una sociedad ante Hacienda, consulte la guía sobre el NIF/CIF de una empresa y cómo solicitarlo.
Quién lo necesita y los supuestos de asignación
Según el artículo 205 del Reglamento de Extranjería, el NIE puede asignarse en dos grandes supuestos:
1. A instancia del interesado
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España pueden solicitar personalmente la asignación de un NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías. El requisito básico es no encontrarse en España en situación irregular. Es la vía habitual para quien todavía no reside aquí pero necesita el número para una operación concreta (por ejemplo, comprar un piso o invertir).
2. De oficio
La Administración también asigna el NIE de oficio, es decir, sin que el interesado lo pida expresamente, cuando lo necesita para tramitar otro procedimiento. Ocurre, por ejemplo, cuando se inicia un procedimiento para obtener un documento que habilite a permanecer en España, cuando se incoa un expediente administrativo en materia de extranjería, o cuando otra unidad administrativa requiere identificar al extranjero. En estos casos el número se genera dentro del propio expediente principal.
Documentación necesaria
Para la asignación del NIE a instancia del interesado debe aportarse:
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Impreso modelo EX-15 | Solicitud de Número de Identidad de Extranjero, cumplimentada y firmada (suele pedirse por duplicado). |
| Pasaporte o documento de identidad | Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o documento de identidad en vigor. |
| Justificación de las causas | Documento que acredite los motivos económicos, profesionales o sociales (contrato, nota simple, escritura, carta de la empresa, etc.). |
| Tasa modelo 790 código 012 | Justificante de pago de la tasa de asignación del NIE. |
Si la solicitud la presenta un representante, además hay que aportar el poder o documento que acredite la representación legal.
La tasa: modelo 790 código 012
El abono se realiza con el modelo 790 código 012, la tasa gestionada por la Policía Nacional. El importe vigente para la asignación del NIE a instancia del interesado es de 9,84 euros, según el anexo de la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (BOE-A-2025-12056). El impreso se descarga en la sede electrónica, se rellena con los datos personales y el motivo, y puede pagarse en una entidad bancaria colaboradora o de forma telemática con certificado digital o Cl@ve. Conserve el justificante sellado: tiene una validez aproximada de tres meses y debe presentarlo junto con la solicitud.
Dónde se solicita y la cita previa
El lugar de presentación depende de dónde se encuentre el solicitante:
- En España: en una Oficina de Extranjería o en una comisaría de la Policía Nacional habilitada para extranjería, directamente o a través de representante.
- En el extranjero: a través de la Oficina Consular española del lugar de residencia, que remite la solicitud a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Para presentar el trámite en España casi siempre se exige cita previa, que se reserva por internet en la sede electrónica de Administraciones Públicas o de la Policía Nacional, eligiendo provincia y el trámite "Asignación de NIE". En los consulados, la cita se gestiona según el procedimiento de cada oficina. El procedimiento de asignación a instancia del interesado debe resolverse en un plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (art. 205 del Reglamento de Extranjería).
Ejemplo práctico
Marco, ciudadano italiano que vive en Milán, quiere comprar un apartamento en la costa española como inversión, pero todavía no se ha mudado a España. Para firmar la escritura ante notario y abrir una cuenta bancaria necesita un NIE. Como aún está en el extranjero, acude a la Oficina Consular española en su ciudad, presenta el modelo EX-15, una copia de su pasaporte en vigor y la nota simple de la vivienda que justifica el interés económico, y abona la tasa de 9,84 euros con el modelo 790 código 012. El consulado remite la solicitud a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y, una vez asignado, Marco recibe su número, que ya puede usar en la compraventa. El NIE le identifica, pero no le autoriza por sí solo a residir en España: si más adelante decide mudarse, deberá tramitar el certificado de registro como ciudadano de la UE.
Preguntas frecuentes
¿Cómo solicitar el NIE en España?
Estando en España, debe pedir cita previa para una Oficina de Extranjería o comisaría de Policía Nacional, rellenar el modelo EX-15, pagar la tasa 790 código 012 y acudir el día de la cita con el pasaporte o documento de identidad y la documentación que justifique el motivo económico, profesional o social de la solicitud.
¿Cómo solicitar el NIE verde?
El "NIE verde" es el nombre coloquial del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, un documento distinto del simple número NIE. Lo solicitan los ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que van a residir en España más de tres meses, mediante el modelo EX-18 (no el EX-15), acreditando medios económicos o actividad y abonando la tasa correspondiente. Al inscribirse en el Registro Central de Extranjeros se les asigna el NIE y se les entrega ese certificado en papel de color verde.
¿Cómo solicitar el NIE para extranjeros no comunitarios?
Los extranjeros de terceros países (no UE) que no residen en España pero tienen intereses aquí solicitan el NIE a instancia del interesado con el modelo EX-15, el pasaporte, la justificación de la causa y la tasa, en una Oficina de Extranjería, comisaría de Policía Nacional o en el Consulado español de su país. Si después obtienen residencia, el NIE pasará a figurar en su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
¿El NIE caduca?
El número NIE en sí es permanente y no caduca: identifica a la persona de por vida. Lo que sí puede caducar es el documento físico que lo contiene (por ejemplo, la TIE o el certificado en papel), que tiene su propia fecha de vigencia y debe renovarse cuando corresponda.
¿Puedo pedir el NIE desde mi país?
Sí. Si se encuentra fuera de España, puede solicitar la asignación del NIE en la Oficina Consular española de su lugar de residencia, que tramitará la petición ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Es la vía recomendable para quien aún no ha viajado a España pero necesita el número para una operación concreta.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de Extranjería) — texto consolidado, BOE
- Artículo 205 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) — Número de Identidad de Extranjero
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España — texto consolidado, BOE
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio (tasas de extranjería, NIE 9,84 €) — BOE
- Orden PJC/617/2025 — texto consolidado (PDF), anexo tasa NIE 9,84 €
- Asignación de NIE a instancia del interesado — Sede Electrónica de la Policía Nacional
- Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (modelo EX-18, "NIE verde") — Sede Policía Nacional
- Modelo EX-18, Certificado de residencia comunitaria — Ministerio de Inclusión
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