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Nacionalidad española por residencia (art. 22 CC)

La nacionalidad española por residencia se obtiene tras residir legalmente en España de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que marca el artículo 22 del Código Civil: 10 años con ca

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La nacionalidad española por residencia se obtiene tras residir legalmente en España de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que marca el artículo 22 del Código Civil: 10 años con carácter general, reducido a 5 años para refugiados, 2 años para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y 1 año para casados con español/a, viudos/as o nacidos en territorio español, entre otros casos. Además, es necesario acreditar buena conducta cívica y suficiente integración mediante los exámenes DELE A2 y CCSE del Instituto Cervantes.

En resumen

  • Plazo general: 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.1 CC).
  • 5 años: quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
  • 1 año: casados con español/a, viudos/as, nacidos en territorio español y otros supuestos del art. 22.2 CC.
  • Exámenes: DELE A2 (idioma) y CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales), salvo exenciones.
  • Procedimiento telemático ante la DGSJFP, plazo de resolución de un año (silencio negativo) y juramento en 180 días.

Art. 22 del Código Civil: residencia legal y continuada

El artículo 22 del Código Civil exige que la residencia haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3 CC). Cada palabra tiene un significado preciso:

  • Legal: contar con una autorización de residencia en vigor. No sirve la estancia irregular ni, en general, la de estudiante.
  • Continuada: no haberse ausentado de España de forma prolongada durante el periodo exigido.
  • Inmediatamente anterior: el plazo debe completarse justo antes de presentar la solicitud, no en cualquier momento del pasado.

Además del cómputo temporal, el artículo 22.4 CC exige acreditar buena conducta cívica (un historial sin condenas ni antecedentes relevantes) y un suficiente grado de integración en la sociedad española. Esa integración se prueba precisamente mediante los exámenes del Instituto Cervantes que veremos más abajo.

Conviene no confundir esta vía con la simple renovación de tu tarjeta o con la residencia de larga duración: son trámites distintos y previos. Si todavía estás en esa fase, te ayudan nuestras guías sobre la residencia de larga duración UE y sobre cómo renovar la TIE de residencia.

Plazos de residencia según el art. 22 CC

PlazoSupuesto
10 añosRegla general (art. 22.1 CC).
5 añosQuienes hayan obtenido la condición de refugiado.
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
1 añoNacidos en territorio español; quien no ejerció en plazo el derecho de opción; sujeto a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de español durante dos años consecutivos; casado/a un año con español/a sin separación legal o de hecho; viudo/a de español/a sin separación al fallecer el cónyuge; y nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

La pertenencia a un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o la condición de sefardí, debe acreditarse y permite además, en muchos casos, conservar la nacionalidad de origen (art. 24 CC para los primeros y art. 23 b) CC para los sefardíes).

Los exámenes DELE y CCSE

Para demostrar la integración, el solicitante mayor de edad debe superar, salvo exención, dos pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes:

  • DELE nivel A2 o superior: diploma que acredita el conocimiento del idioma español. No es exigible a los menores de 18 años ni a personas con la capacidad modificada judicialmente.
  • CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): prueba de 25 preguntas tipo test sobre Constitución, instituciones, geografía, historia y cultura. Se aprueba (calificación "apto") acertando al menos 15. También están exentos los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

¿Quién está exento del DELE A2?

Quedan exentos del DELE A2 los nacionales de origen de países o territorios cuya lengua oficial es el español: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (la exención opera por nacionalidad de origen, no adquirida). También quien posea un certificado de español de nivel A2 o superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas o haya cursado y superado la ESO en España. El CCSE, en cambio, sí es exigible a estos nacionales hispanohablantes.

El procedimiento telemático

Desde el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, la tramitación tiene carácter electrónico en todas sus fases (art. 3 del Reglamento). Estos son los pasos básicos:

  • Aprobar primero los exámenes DELE A2 y CCSE del Instituto Cervantes (salvo exención).
  • Reunir la documentación: certificado de nacimiento legalizado y traducido, pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales del país de origen y de España, certificado de empadronamiento y prueba de residencia legal.
  • Pagar la tasa (modelo 790-026) y presentar la solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Justicia / DGSJFP.
  • Instrucción y resolución por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), el órgano del Ministerio de Justicia que decide sobre la concesión.

El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente. Si transcurre sin resolución expresa, opera el silencio administrativo negativo: la solicitud se entiende desestimada, sin perjuicio de recurso (art. 11.3 RD 1004/2015).

El juramento o promesa de fidelidad

La resolución de concesión no surte efecto por sí sola. Su eficacia queda supeditada a que, en el plazo de 180 días contados desde el día siguiente a la notificación, el interesado comparezca para realizar las manifestaciones del artículo 23 del Código Civil (art. 12.1 RD 1004/2015):

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (art. 23 a) CC).
  • Renunciar a la nacionalidad anterior (art. 23 b) CC), salvo los nacionales de los países del art. 24.1 CC (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) y los sefardíes originarios de España, que quedan dispensados de la renuncia.
  • Inscribir la adquisición en el Registro Civil español (art. 23 c) CC).

El acto puede realizarse ante el encargado del Registro Civil, ante notario o ante funcionario consular. Si transcurren los 180 días sin jurar ni inscribir, la concesión pierde su eficacia (caduca) y habría que iniciar de nuevo el procedimiento.

Ejemplo práctico

Imagina a una persona de nacionalidad colombiana que llegó a España con una residencia no lucrativa y que la ha mantenido en vigor sin interrupciones. Por ser nacional de origen de un país iberoamericano, le basta acreditar 2 años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud (art. 22.1 CC). Al ser hispanohablante de origen, está exenta del DELE A2, pero sí debe presentarse al CCSE y obtener "apto" acertando al menos 15 de las 25 preguntas.

Reúne su certificado de nacimiento legalizado, el pasaporte en vigor, los antecedentes penales de Colombia y de España y el empadronamiento; paga la tasa (modelo 790-026) y presenta todo por la sede electrónica. Recibe la concesión once meses después y, dentro de los 180 días siguientes, jura fidelidad ante notario. Como Colombia figura en el art. 24.1 CC, queda dispensada de renunciar a su nacionalidad de origen y puede conservar ambas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de residencia se necesita para la nacionalidad española?

Con carácter general, 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.1 CC). El plazo baja a 5 años para refugiados, a 2 años para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y a 1 año para casados con español/a, viudos/as, nacidos en España y otros supuestos del art. 22.2 CC.

¿Qué exámenes hay que hacer para la nacionalidad?

Dos pruebas del Instituto Cervantes: el DELE A2 (idioma español) y el CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales). El DELE A2 no se exige a hispanohablantes con nacionalidad de origen ni a menores de 18 años; el CCSE no se exige a menores de edad ni a personas con la capacidad modificada judicialmente.

¿La residencia tiene que ser ininterrumpida?

Sí. El art. 22.3 CC exige residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición". Ausencias prolongadas pueden romper la continuidad y obligar a reiniciar el cómputo, por lo que conviene documentar las salidas de España.

¿Qué pasa si no juro en plazo tras la concesión?

El juramento o promesa (art. 23 CC) debe realizarse en 180 días desde la notificación de la concesión (art. 12.1 RD 1004/2015). Pasado ese plazo sin jurar e inscribir, la resolución pierde su eficacia y sería necesario volver a solicitar la nacionalidad.

¿Puedo conservar mi nacionalidad de origen?

Por regla general se exige renunciar a la nacionalidad anterior, pero quedan dispensados de esa renuncia los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (art. 24.1 CC) y los sefardíes originarios de España (art. 23 b) CC). El resto debe declarar la renuncia en el acto de jura, aunque sus efectos dependen también de la legislación de su país.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Con carácter general, 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.1 CC). El plazo baja a 5 años para refugiados, a 2 años para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y a 1 año para casados con español/a, viudos/as, nacidos en España y otros supuestos del art. 22.2 CC.
Dos pruebas del Instituto Cervantes: el DELE A2 (idioma español) y el CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales). El DELE A2 no se exige a hispanohablantes con nacionalidad de origen ni a menores de 18 años; el CCSE no se exige a menores de edad ni a personas con la capacidad modificada judicialmente.
Sí. El art. 22.3 CC exige residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición". Ausencias prolongadas pueden romper la continuidad y obligar a reiniciar el cómputo, por lo que conviene documentar las salidas de España.
El juramento o promesa (art. 23 CC) debe realizarse en 180 días desde la notificación de la concesión (art. 12.1 RD 1004/2015). Pasado ese plazo sin jurar e inscribir, la resolución pierde su eficacia y sería necesario volver a solicitar la nacionalidad.
Por regla general se exige renunciar a la nacionalidad anterior, pero quedan dispensados de esa renuncia los nacionales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (art. 24.1 CC) y los sefardíes originarios de España (art. 23 b) CC). El resto debe declarar la renuncia en el acto de jura, aunque sus efectos dependen también de la legislación de su país.

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