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Movilidad funcional (art. 39 ET): cambio de funciones

La movilidad funcional es la facultad de la empresa de modificar las funciones que realiza un trabajador. Dentro del mismo grupo profesional la empresa puede cambiarte de funciones libremente, siempre que respete tu titu

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La movilidad funcional es la facultad de la empresa de modificar las funciones que realiza un trabajador. Dentro del mismo grupo profesional la empresa puede cambiarte de funciones libremente, siempre que respete tu titulación y tu dignidad (art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores). Fuera del grupo solo cabe por razones técnicas u organizativas justificadas y por el tiempo imprescindible (art. 39.2), y cobras siempre la retribución del trabajo que realmente desempeñas, salvo cuando se te asignan funciones inferiores, en cuyo caso conservas tu salario (art. 39.3).

En resumen

  • Base legal: artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; BOE-A-2015-11430).
  • Dentro del grupo profesional: la empresa decide los cambios sin causa especial, con dos únicos límites: las titulaciones académicas o profesionales y la dignidad del trabajador (art. 39.1).
  • Fuera del grupo: exige razones técnicas u organizativas y solo por el tiempo imprescindible (art. 39.2).
  • Retribución: cobras las funciones que efectivamente realizas; si son superiores, el salario superior; si son inferiores, mantienes el de origen (art. 39.3).
  • Funciones superiores prolongadas: más de 6 meses en 1 año u 8 en 2 años permiten reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante (art. 39.2).
  • No confundir con la movilidad geográfica (art. 40): esa cambia tu centro de trabajo y exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Qué es la movilidad funcional y qué dice el art. 39 ET

La movilidad funcional es el cambio de las tareas o funciones que un trabajador desempeña dentro de la misma empresa, sin que cambie su lugar de trabajo. Es una manifestación del poder de dirección del empresario (art. 20 ET) y está regulada de forma específica en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, dentro de la sección sobre movilidad funcional y geográfica del Real Decreto Legislativo 2/2015.

El eje del sistema es el grupo profesional: el conjunto de funciones, aptitudes y titulaciones que el convenio colectivo agrupa bajo una misma denominación. La movilidad puede producirse dentro de ese grupo (régimen flexible) o fuera de él (régimen excepcional y causal).

Movilidad dentro del grupo profesional: los límites

Según el artículo 39.1 ET, "la movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador". Dentro del grupo profesional, por tanto, la empresa puede reasignarte tareas sin justificar causa, sin preaviso específico y sin alterar tu salario, con solo dos límites infranqueables:

  • Titulaciones académicas o profesionales: no pueden encomendarte funciones para las que la ley exige un título que no posees (por ejemplo, tareas reservadas a un colegiado o a un profesional habilitado).
  • Dignidad del trabajador: el cambio no puede ser vejatorio, denigrante ni usarse como represalia o vaciamiento de funciones para forzar la baja.

Esta movilidad ordinaria no requiere razones técnicas ni organizativas: basta con que se mantenga dentro del grupo profesional y respete esos dos límites. Cuando el cambio que pretende la empresa va más allá de las funciones y afecta a condiciones de fondo del contrato (jornada, horario, sistema de remuneración, etc.), ya no estamos ante movilidad funcional, sino ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que sigue su propio cauce (art. 41 ET).

Movilidad fuera del grupo profesional

El artículo 39.2 ET regula la movilidad extraordinaria, hacia funciones que no corresponden al grupo profesional del trabajador. Solo es posible si concurren dos requisitos adicionales:

  • Que existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
  • Que se mantenga solo por el tiempo imprescindible para atender esas razones.

La empresa debe comunicar esta decisión y sus razones a los representantes de los trabajadores. Esta movilidad puede dirigirse a funciones superiores o a funciones inferiores, con efectos retributivos distintos que se explican a continuación.

Funciones de grupo superior y derecho al ascenso

Si la empresa te encomienda funciones de un grupo profesional superior por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, podrás reclamar el ascenso —si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo— o, en todo caso, la cobertura de la vacante conforme a las reglas de ascenso aplicables (art. 39.2 ET).

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha precisado que estos plazos se computan atendiendo a los días efectivamente trabajados en la función superior, y que el derecho a las diferencias salariales no depende de que exista plaza vacante en plantilla ni de cumplir todos los requisitos convencionales del ascenso: lo decisivo es que las funciones desempeñadas sean realmente las propias del grupo superior. Conviene distinguir el derecho a cobrar las diferencias (que surge de inmediato por el trabajo efectivo) del derecho a consolidar la categoría o ascender (sometido a los plazos y reglas del convenio).

La retribución en la movilidad funcional

El artículo 39.3 ET fija la regla retributiva con dos supuestos claros:

Tipo de funcionesRetribución que percibes
Funciones superiores a tu grupoLa retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realizas (la superior)
Funciones de tu grupo profesionalTu retribución habitual, sin variación
Funciones inferiores a tu grupoMantienes la retribución de origen (no se reduce)

La idea es que la movilidad funcional nunca puede ser un mecanismo para rebajar el salario: si subes, cobras lo de arriba; si bajas, conservas lo tuyo. Además, el art. 39.3 prohíbe alegar la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación derivadas de la movilidad funcional como causa de despido objetivo.

Diferencia con la movilidad geográfica (art. 40 ET)

Es habitual confundir ambas figuras, pero regulan cosas distintas. La movilidad funcional (art. 39) cambia qué haces; la movilidad geográfica (art. 40) cambia dónde lo haces. Si lo que la empresa te plantea es un cambio de centro de trabajo con cambio de residencia, repasa la guía sobre la movilidad geográfica obligatoria, porque las reglas, los plazos y tus derechos son diferentes.

CriterioMovilidad funcional (art. 39)Movilidad geográfica (art. 40)
Qué modificaLas funciones o tareasEl centro y lugar de trabajo
Causa exigidaDentro del grupo, ninguna; fuera del grupo, razones técnicas u organizativasRazones económicas, técnicas, organizativas o de producción
Implica cambio de domicilioNoSí, en el traslado (no en el simple desplazamiento)
Derecho a extinguir con indemnizaciónNo (con carácter general)Sí: el traslado da derecho a extinguir el contrato con 20 días de salario por año, máx. 12 mensualidades

El artículo 40 ET distingue el traslado (cambio de residencia) del desplazamiento (temporal, sin cambio de domicilio) y exige preaviso y procedimiento propios. Si el traslado no te conviene, puedes optar por aceptarlo con una compensación o extinguir tu contrato con la indemnización legal, opción que la movilidad funcional no contempla.

Ejemplo práctico

Marta trabaja como administrativa (grupo profesional administrativo). Durante varios meses, su empresa la pone a cubrir las tareas de la responsable de contabilidad, que está de baja: es un puesto de grupo superior. Mientras realiza esas funciones, Marta tiene derecho a cobrar la retribución del puesto de contabilidad, no la suya de administrativa (art. 39.3 ET). Si esa situación se prolonga más de seis meses dentro de un año, además podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante, salvo que su convenio colectivo establezca otra cosa (art. 39.2 ET). En cambio, si la empresa decidiera trasladar su puesto a una oficina de otra ciudad obligándola a cambiar de residencia, ya no sería movilidad funcional, sino movilidad geográfica del art. 40 ET, con sus propios requisitos y derechos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la movilidad funcional?

Es la facultad de la empresa de cambiar las funciones o tareas de un trabajador dentro de la misma empresa, sin modificar su lugar de trabajo. Está regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro del mismo grupo profesional es libre (con respeto a la titulación y a la dignidad); fuera del grupo requiere razones técnicas u organizativas.

¿Puede la empresa cambiarme de funciones sin mi consentimiento?

Sí, dentro de tu grupo profesional la empresa puede asignarte distintas funciones sin tu consentimiento ni acuerdo previo, siempre que respete las titulaciones exigidas y tu dignidad (art. 39.1 ET). Solo cuando el cambio excede del propio grupo, o se refiere a funciones no contempladas en el art. 39, se requiere causa justificada o acuerdo, o bien la vía del artículo 41 (modificación sustancial de condiciones).

Si hago funciones de categoría superior, ¿qué cobro?

Cobras la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realizas, es decir, la del puesto superior (art. 39.3 ET). Si las desempeñas más de seis meses en un año u ocho en dos años, además puedes reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante (art. 39.2 ET), salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

Si me asignan funciones inferiores, ¿me pueden bajar el sueldo?

No. El artículo 39.3 ET garantiza que, en caso de encomienda de funciones inferiores, mantienes la retribución de origen. La movilidad funcional no puede usarse para reducir tu salario.

¿En qué se diferencia de la movilidad geográfica?

La movilidad funcional (art. 39 ET) cambia tus funciones; la movilidad geográfica (art. 40 ET) cambia tu centro de trabajo y puede implicar cambio de residencia. Esta última exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sigue un procedimiento propio y, en caso de traslado, te da derecho a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta 12 mensualidades.

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: el artículo 39 y el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, BOE-A-2015-11430) y la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Es la facultad de la empresa de cambiar las funciones o tareas de un trabajador dentro de la misma empresa, sin modificar su lugar de trabajo. Está regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Dentro del mismo grupo profesional es libre (con respeto a la titulación y a la dignidad); fuera del grupo requiere razones técnicas u organizativas.
Sí, dentro de tu grupo profesional la empresa puede asignarte distintas funciones sin tu consentimiento ni acuerdo previo, siempre que respete las titulaciones exigidas y tu dignidad (art. 39.1 ET). Solo cuando el cambio excede del propio grupo, o se refiere a funciones no contempladas en el art. 39, se requiere causa justificada o acuerdo, o bien la vía del artículo 41 (modificación sustancial de condiciones).
Cobras la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realizas, es decir, la del puesto superior (art. 39.3 ET). Si las desempeñas más de seis meses en un año u ocho en dos años, además puedes reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante (art. 39.2 ET), salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
No. El artículo 39.3 ET garantiza que, en caso de encomienda de funciones inferiores, mantienes la retribución de origen. La movilidad funcional no puede usarse para reducir tu salario.
La movilidad funcional (art. 39 ET) cambia tus funciones; la movilidad geográfica (art. 40 ET) cambia tu centro de trabajo y puede implicar cambio de residencia. Esta última exige causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sigue un procedimiento propio y, en caso de traslado, te da derecho a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta 12 mensualidades.

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Última actualización: 31 de July de 2026

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