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Ley 40/2015: qué regula el Régimen Jurídico del Sector Público

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula cómo se organizan y funcionan por dentro las Administraciones Públicas españolas: sus principios de actuación, sus órganos (incluidos

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula cómo se organizan y funcionan por dentro las Administraciones Públicas españolas: sus principios de actuación, sus órganos (incluidos los órganos colegiados), la responsabilidad patrimonial de la Administración y las relaciones entre las distintas Administraciones. Es la norma "gemela" de la Ley 39/2015: mientras esta última regula el procedimiento que sigue el ciudadano frente a la Administración, la Ley 40/2015 regula la organización interna del sector público.

En resumen

  • Qué es: la ley que regula la organización y el funcionamiento interno de todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) y del sector público institucional.
  • Cuántos artículos tiene: 158 artículos, estructurados en un Título Preliminar y 3 Títulos, más 30 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 18 finales.
  • Materias clave: principios de actuación (art. 3), órganos colegiados (arts. 15 a 22), abstención y recusación (arts. 23 y 24) y responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32 a 37).
  • Su pareja legal: forma tándem con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común; entre ambas sustituyeron a la antigua Ley 30/1992.
  • Entró en vigor: el 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación en el BOE.

Qué regula la Ley 40/2015: estructura general

La Ley 40/2015 ordena la dimensión "interna" del sector público: cómo se constituye, cómo actúa y cómo responde la Administración. Su contenido se distribuye así:

ParteQué regula
Título PreliminarDisposiciones generales, principios de actuación, órganos administrativos, órganos colegiados, abstención y recusación, funcionamiento electrónico del sector público, convenios y responsabilidad patrimonial.
Título ILa Administración General del Estado: su organización, los órganos centrales (ministerios, secretarías, direcciones generales) y la Administración periférica y exterior.
Título IIEl sector público institucional: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios y demás entes instrumentales.
Título IIILas relaciones interadministrativas: principios y técnicas de cooperación y coordinación entre Administraciones.

Fuente: texto consolidado de la Ley 40/2015 publicado en el BOE (BOE-A-2015-10566).

Los principios de actuación de la Administración (art. 3)

El artículo 3 LRJSP fija los principios generales que toda Administración debe respetar al servir a los intereses generales. Entre ellos destacan:

  • Servicio efectivo a los ciudadanos y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.
  • Jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  • Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
  • Eficiencia en la asignación de recursos públicos y transparencia.
  • Actuación por medios electrónicos y cooperación entre Administraciones.

Estos principios no son meras declaraciones: sirven a los tribunales para anular actuaciones administrativas que los vulneran (por ejemplo, una decisión contraria a la confianza legítima del ciudadano). La confianza legítima es la expectativa razonable que la propia conducta de la Administración genera en el ciudadano y que esta no puede defraudar de forma arbitraria.

Los órganos colegiados (arts. 15 a 22)

Una de las materias más consultadas de la Ley 40/2015 es la de los órganos colegiados: aquellos formados por varias personas que adoptan decisiones de forma conjunta (mesas de contratación, tribunales de oposiciones, juntas de gobierno, comisiones, etc.). Los artículos 15 a 22 regulan:

  • El régimen general de los órganos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de cada Administración (art. 15).
  • La figura del Secretario, a quien corresponde velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano (art. 16).
  • Convocatorias y sesiones, así como la válida constitución (quórum) —que exige la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos la mitad de los miembros— y la adopción de acuerdos; las sesiones pueden celebrarse de forma presencial o a distancia por medios electrónicos (art. 17). El quórum es el número mínimo de asistentes necesario para que el órgano pueda reunirse y decidir válidamente.
  • Las actas de las sesiones, con su contenido mínimo (asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos) y su régimen de aprobación (art. 18).

Un defecto en la convocatoria o en el quórum puede provocar la nulidad de lo acordado, por lo que estas reglas tienen gran relevancia práctica en oposiciones y en contratación pública.

La responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32 a 37)

La responsabilidad patrimonial de la Administración es el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Se regula en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015.

Requisitos del artículo 32

Para que nazca el derecho a indemnización deben concurrir estos elementos:

  • Una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada en una persona o grupo (art. 32.2).
  • Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 32.1). No hace falta que la Administración actúe mal: responde incluso cuando funciona correctamente.
  • Que la lesión sea antijurídica, es decir, que el particular no tenga el deber jurídico de soportarla (art. 34.1).
  • Que no exista fuerza mayor, único supuesto que exonera a la Administración (art. 32.1). La fuerza mayor es un suceso ajeno, imprevisible o inevitable, que rompe el vínculo entre el daño y el servicio público.

Indemnización y exigencia de responsabilidad

El artículo 34 regula el cálculo de la indemnización, que debe cubrir el daño causado conforme a criterios de valoración objetivos. El artículo 36 permite a la Administración repetir contra la autoridad o el personal que haya actuado con dolo, culpa o negligencia graves, una vez indemnizado el particular. Esta "acción de regreso" significa que la Administración paga primero al ciudadano y después reclama el dinero al empleado responsable.

Plazo para reclamar

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización, o de manifestarse el daño. Importante: aunque los requisitos de fondo están en la Ley 40/2015, el procedimiento para reclamar (incluido ese plazo de un año del art. 67) se tramita conforme a la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. Es el ejemplo más claro de cómo ambas leyes se complementan.

Relaciones interadministrativas (Título III)

El Título III ordena cómo se relacionan entre sí el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. Sus principios rectores (art. 140) son la lealtad institucional, la cooperación, la colaboración y la coordinación. Para articularlos, la ley prevé técnicas como:

  • La Conferencia de Presidentes (art. 146) y las Conferencias Sectoriales (arts. 147 a 150).
  • Las Comisiones Bilaterales de Cooperación (art. 153).
  • Los convenios entre Administraciones, cuya regulación general también recoge la propia Ley 40/2015 en el Título Preliminar.

Relación con la Ley 39/2015

Las Leyes 39/2015 y 40/2015 son los dos pilares del Derecho administrativo actual y nacieron el mismo día para sustituir a la Ley 30/1992. Si quieres ver la otra cara de la moneda, puedes consultar nuestra guía sobre la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común. La división de papeles es clara:

AspectoLey 39/2015Ley 40/2015
ObjetoProcedimiento administrativo común (cómo actúa la Administración hacia fuera)Régimen jurídico del sector público (cómo se organiza por dentro)
EnfoqueRelación Administración-ciudadanoOrganización y funcionamiento interno y entre Administraciones
Responsabilidad patrimonialRegula el procedimiento de reclamación (incluido el plazo de 1 año, art. 67)Regula los requisitos de fondo (arts. 32 a 37)

En la práctica casi nunca se aplican por separado: una reclamación de responsabilidad patrimonial, por ejemplo, exige acudir a las dos leyes a la vez.

Ejemplo práctico

Imagina que un ayuntamiento deja una tapa de alcantarilla mal cerrada en una acera. Un viandante tropieza, cae y se fractura una muñeca. Para reclamar:

  • Hay una lesión efectiva y evaluable (la fractura y los gastos asociados), individualizada en una persona (art. 32.2).
  • Procede del funcionamiento de un servicio público, el mantenimiento de la vía (art. 32.1).
  • La lesión es antijurídica: el peatón no tenía el deber de soportar ese riesgo (art. 34.1) y no hay fuerza mayor.

El afectado dispone de un año desde que se estabiliza la lesión para presentar la reclamación (art. 67 de la Ley 39/2015), que se tramitará por el procedimiento de esa misma ley, mientras que el derecho a ser indemnizado y su importe se valoran con la Ley 40/2015 (arts. 32 y 34). Es un caso típico de cómo ambas normas operan juntas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 40/2015?

Regula la organización y el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas: sus principios de actuación, los órganos administrativos y colegiados, el funcionamiento electrónico del sector público, los convenios, la responsabilidad patrimonial de la Administración y las relaciones entre las distintas Administraciones (estatal, autonómica y local).

¿Cuántos artículos tiene la Ley 40/2015?

Tiene 158 artículos, organizados en un Título Preliminar y 3 Títulos. A ellos se suman 30 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria única y 18 disposiciones finales, según el texto consolidado publicado en el BOE.

¿En qué se diferencia de la Ley 39/2015?

La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común, es decir, la relación entre la Administración y el ciudadano (cómo se presentan solicitudes, plazos, recursos). La Ley 40/2015 regula la organización interna del sector público. Son complementarias y sustituyeron juntas a la antigua Ley 30/1992.

¿Cómo funciona la responsabilidad patrimonial de la Administración?

El particular que sufre una lesión antijurídica derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos tiene derecho a indemnización (arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015), salvo fuerza mayor. La reclamación debe presentarse en el plazo de un año conforme al procedimiento de la Ley 39/2015.

¿A qué Administraciones se aplica la Ley 40/2015?

Se aplica con carácter básico a todas las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales) y al sector público institucional. Algunos preceptos, como el Título I, regulan de forma específica únicamente a la Administración General del Estado.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir exclusivamente de fuentes oficiales (texto consolidado de la Ley 40/2015 y de la Ley 39/2015 publicado en el BOE). Tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, conviene consultar el texto vigente en el BOE o acudir a asesoramiento profesional.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes consultar tu caso.

Preguntas frecuentes

Regula la organización y el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas: sus principios de actuación, los órganos administrativos y colegiados, el funcionamiento electrónico del sector público, los convenios, la responsabilidad patrimonial de la Administración y las relaciones entre las distintas Administraciones (estatal, autonómica y local).
Tiene 158 artículos, organizados en un Título Preliminar y 3 Títulos. A ellos se suman 30 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria única y 18 disposiciones finales, según el texto consolidado publicado en el BOE.
La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común, es decir, la relación entre la Administración y el ciudadano (cómo se presentan solicitudes, plazos, recursos). La Ley 40/2015 regula la organización interna del sector público. Son complementarias y sustituyeron juntas a la antigua Ley 30/1992.
El particular que sufre una lesión antijurídica derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos tiene derecho a indemnización (arts. 32 y 34 de la Ley 40/2015), salvo fuerza mayor. La reclamación debe presentarse en el plazo de un año conforme al procedimiento de la Ley 39/2015.
Se aplica con carácter básico a todas las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales) y al sector público institucional. Algunos preceptos, como el Título I, regulan de forma específica únicamente a la Administración General del Estado.

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