Legia.es
Laboral

Ingreso Mínimo Vital 2026: requisitos y cuantías

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a hogares en situación de vulnerabilidad económica. En 2026 la renta garantizada para una persona sola es de 7

Actualizado: 10 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a hogares en situación de vulnerabilidad económica. En 2026 la renta garantizada para una persona sola es de 733,60 euros al mes (12 pagas), y se incrementa según el número de miembros de la unidad de convivencia. Está regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En resumen

  • Qué es: derecho subjetivo a una prestación económica mensual que cubre la diferencia entre los ingresos del hogar y la renta garantizada (art. 2 Ley 19/2021).
  • Cuantía base 2026: 733,60 €/mes para un beneficiario individual; se incrementa un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un tope del 220%.
  • Requisitos clave: residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior, edad mínima de 23 años (o mayor de edad si eres titular de una unidad de convivencia con menores a cargo) y vulnerabilidad económica por debajo de la renta garantizada.
  • Compatible con trabajar: existe un incentivo al empleo que permite mantener parte de la prestación al obtener ingresos por trabajo (RD 789/2022, modificado por el RD 240/2026).
  • Complemento de ayuda a la infancia: entre 57,50 € y 115 €/mes por menor según su edad, con umbrales de renta más amplios.

¿Cuál es el Ingreso Mínimo Vital en 2026 y qué es?

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social configurada como un derecho subjetivo (artículo 2 de la Ley 19/2021). Una prestación no contributiva es aquella que no exige haber cotizado antes para tener derecho a ella. Su finalidad es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia cuando carecen de recursos económicos suficientes.

Funciona como una prestación diferencial. Esto significa que no se paga una cantidad fija igual para todos: la Seguridad Social calcula la renta garantizada que corresponde a tu hogar y le resta los ingresos que ya percibe la unidad de convivencia. La prestación cubre solo esa diferencia. La cuantía de la renta garantizada equivale al 100% del importe anual de la pensión no contributiva dividido entre doce (artículo 13), lo que en 2026 sitúa la cuantía individual en 733,60 euros mensuales. Por estar ligado a la pensión no contributiva, su importe se revisa cada año junto con esa pensión.

Requisitos para cobrar el IMV en 2026

Para acceder a la prestación deben cumplirse a la vez requisitos personales y económicos. Los principales son:

  • Edad: tener al menos 23 años si vas a cobrarlo viviendo solo, sin integrarte en una unidad de convivencia (artículo 4.1.b). Si eres el titular de una unidad de convivencia con menores a tu cargo, basta con ser mayor de edad o menor emancipado (artículo 5.2). Existen excepciones para víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual, personas extuteladas y quienes provienen de centros penitenciarios.
  • Residencia legal y efectiva en España: de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud (artículo 10.1.a).
  • Unidad de convivencia constituida: con carácter general, formada al menos seis meses antes de la solicitud, de forma continuada (artículo 10.3), salvo excepciones como nacimiento, adopción o acogimiento de menores y supuestos de violencia de género o trata.
  • Hacer valer las prestaciones a las que se tenga derecho (pensiones, subsidios, etc.) antes o durante la tramitación, salvo los salarios sociales y rentas autonómicas de inserción.
  • Vulnerabilidad económica: que la media mensual de ingresos del año anterior sea inferior, al menos en 10 euros, a la renta garantizada del hogar (artículo 11).

Antes de pedir el IMV conviene comprobar si encajas mejor en otra prestación, porque a veces se exploran en paralelo: la pensión no contributiva (de jubilación o invalidez) o el subsidio por desempleo tienen sus propios requisitos y, además, son rentas que la Seguridad Social tendrá en cuenta al calcular tu IMV.

La unidad de convivencia

La unidad de convivencia son las personas que residen en un mismo domicilio y están unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente (artículo 6). También puede ser beneficiaria una persona que viva sola. La composición del hogar es la que determina tanto la cuantía como los umbrales de renta y patrimonio.

Vulnerabilidad económica y patrimonio

Además del límite de ingresos, existe un límite de patrimonio neto (el valor de tus bienes y derechos menos las deudas, sin contar la vivienda habitual). Para un beneficiario individual no debe alcanzar tres veces la renta garantizada anual, lo que en 2026 supone 26.409,60 euros; este límite también aumenta según la composición del hogar (artículo 11.3 y anexo II). La normativa fija además un test de activos para excluir patrimonios elevados.

Cuantías del IMV 2026 según el número de miembros

La cuantía mensual depende de la composición de la unidad de convivencia. Partiendo de los 733,60 € del beneficiario individual, la renta garantizada se incrementa un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220% (artículo 13). Las familias monoparentales suman un complemento del 22%.

Tipo de unidad de convivenciaRenta garantizada 2026 (€/mes)
Un adulto (beneficiario individual)733,60
Dos adultos, o un adulto y un menor953,68
Dos adultos y un menor, o un adulto y dos menores, o tres adultos1.173,76
Dos adultos y dos menores, o un adulto y tres menores, o cuatro adultos1.393,84
Dos adultos y tres o más menores, o un adulto y cuatro o más menores1.613,92

A estas cifras pueden sumarse complementos: un 22% por monoparentalidad (un solo adulto con menores) y un 22% por discapacidad igual o superior al 65% de algún miembro o del beneficiario (artículo 13.2.c y 13.2.d). Por ejemplo, una familia monoparental de un adulto y un menor percibe 1.115,07 €/mes en 2026.

Recuerda que estas son las cantidades de referencia (la renta garantizada), no siempre lo que se cobra: al ser una prestación diferencial, del importe que te corresponda se restan los ingresos del hogar. Conviene no confundir esta ayuda con tu nómina; si quieres ver cuánto te queda de un sueldo, eso se calcula aparte con la referencia del salario mínimo interprofesional.

Compatibilidad con el trabajo: el incentivo al empleo

Uno de los principios del IMV es que cobrar la prestación es compatible con trabajar (artículo 11.4). Para evitar que aceptar un empleo penalice automáticamente la ayuda, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre (modificado por el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo), regula el incentivo al empleo.

Este mecanismo permite que una parte de los ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia no se compute en su totalidad al recalcular la prestación. Así, el hogar mejora su renta total cuando alguno de sus miembros empieza a trabajar o aumenta su jornada. El porcentaje exento depende de la composición del hogar y del incremento de ingresos. La Seguridad Social ofrece un simulador del incentivo al empleo en el portal del IMV para estimar el efecto sobre la cuantía.

El complemento de ayuda a la infancia (CAPI)

Las unidades de convivencia con menores a cargo pueden percibir el complemento de ayuda a la infancia, una cantidad mensual adicional por cada menor. Se crea en el artículo 11.6 de la Ley 19/2021 y su escala de cuantías por edad la fija el artículo 13.2.e). Las cuantías para 2026, según la edad del menor a 1 de enero, son:

Edad del menorImporte mensual por menor
De 0 a 3 años115,00 €
De 3 a 6 años80,50 €
De 6 a 18 años57,50 €

Una característica importante es que el complemento puede percibirse de forma independiente del IMV, porque sus umbrales de renta son más amplios (ingresos inferiores al 300% de los umbrales del anexo I). Así, hogares que superan el límite para cobrar el IMV ordinario pueden seguir teniendo derecho a la ayuda por sus hijos. Se solicita junto con el IMV por los mismos canales.

Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital en 2026

La gestión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puedes solicitarlo por estos canales:

  • En línea, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Mediante el formulario sin certificado disponible en el portal del IMV (imv.seg-social.es), adjuntando la documentación.
  • De forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, con cita previa.

Conviene preparar el DNI/NIE de todos los miembros, el certificado o volante de empadronamiento que acredite la convivencia, el libro de familia o documento equivalente y los datos de la cuenta bancaria. Tras presentar la solicitud, la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar; el silencio administrativo es negativo (desestimatorio), por lo que, transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada y puede reclamarse (artículo 28.3).

Ejemplo práctico

Marta vive sola con su hija de 4 años y no tiene pareja, por lo que forma una unidad de convivencia monoparental. La renta garantizada de un adulto y un menor es de 953,68 €/mes; por ser monoparental suma el complemento del 22%, hasta los 1.115,07 €/mes. Como tiene una menor a cargo, le corresponde además el complemento de ayuda a la infancia: 80,50 €/mes por la franja de 3 a 6 años.

Ahora bien, el IMV es diferencial. Si Marta ingresa 400 € al mes por un trabajo a tiempo parcial, la Seguridad Social parte de la renta garantizada de su hogar y le resta esos ingresos del año anterior para fijar la prestación, sin descontar el complemento de infancia, que se calcula aparte. Gracias al incentivo al empleo, parte de lo que gana trabajando no se computa en su totalidad, de modo que aceptar ese empleo mejora su renta total en lugar de hacerle perder la ayuda. Antes de pedirla, Marta debe comprobar también que su patrimonio no supera el límite que le corresponde por composición del hogar.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de salario neto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el Ingreso Mínimo Vital en 2026?

La renta garantizada en 2026 es de 733,60 euros al mes para una persona que vive sola. Esa cantidad se incrementa un 30% por cada miembro adicional de la unidad de convivencia a partir del segundo, hasta un máximo del 220%, y puede sumar complementos por monoparentalidad o discapacidad. El IMV es una prestación diferencial: paga la diferencia entre los ingresos del hogar y esa renta garantizada.

¿Quién puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2026?

Pueden cobrarlo las personas con residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior, de 23 años o más si viven solas (o mayores de edad si son titulares de una unidad de convivencia con menores a cargo), que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, es decir, con ingresos y patrimonio por debajo de los umbrales que fija la Ley 19/2021 según la composición del hogar.

¿Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital en 2026?

Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social: por internet con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico en la Sede Electrónica, mediante el formulario sin certificado del portal imv.seg-social.es, o presencialmente con cita previa. Hay que aportar DNI/NIE, empadronamiento, libro de familia y datos bancarios. La resolución tarda hasta seis meses y, si no hay respuesta, se entiende desestimada.

¿El IMV es compatible con trabajar?

Sí. El IMV es compatible con las rentas del trabajo por cuenta ajena o propia (artículo 11.4). El incentivo al empleo del Real Decreto 789/2022 (modificado por el RD 240/2026) hace que parte de los ingresos del trabajo no se descuente íntegramente de la prestación, de modo que el hogar mejora su renta total al trabajar. Puedes estimar el efecto con el simulador oficial del portal del IMV.

¿Puedo cobrar el complemento de ayuda a la infancia sin tener el IMV?

Sí. El complemento de ayuda a la infancia tiene umbrales de renta más amplios y puede concederse de forma independiente del IMV. Las cuantías por menor en 2026 son 115 € (0 a 3 años), 80,50 € (3 a 6 años) y 57,50 € (6 a 18 años) al mes. Se solicita por los mismos canales que el IMV ante la Seguridad Social.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes consultar tu caso.

Preguntas frecuentes

La renta garantizada en 2026 es de 733,60 euros al mes para una persona que vive sola. Esa cantidad se incrementa un 30% por cada miembro adicional de la unidad de convivencia a partir del segundo, hasta un máximo del 220%, y puede sumar complementos por monoparentalidad o discapacidad. El IMV es una prestación diferencial: paga la diferencia entre los ingresos del hogar y esa renta garantizada.
Pueden cobrarlo las personas con residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior, de 23 años o más si viven solas (o mayores de edad si son titulares de una unidad de convivencia con menores a cargo), que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, es decir, con ingresos y patrimonio por debajo de los umbrales que fija la Ley 19/2021 según la composición del hogar.
Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social: por internet con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico en la Sede Electrónica, mediante el formulario sin certificado del portal imv.seg-social.es, o presencialmente con cita previa. Hay que aportar DNI/NIE, empadronamiento, libro de familia y datos bancarios. La resolución tarda hasta seis meses y, si no hay respuesta, se entiende desestimada.
Sí. El IMV es compatible con las rentas del trabajo por cuenta ajena o propia (artículo 11.4). El incentivo al empleo del Real Decreto 789/2022 (modificado por el RD 240/2026) hace que parte de los ingresos del trabajo no se descuente íntegramente de la prestación, de modo que el hogar mejora su renta total al trabajar. Puedes estimar el efecto con el simulador oficial del portal del IMV.
Sí. El complemento de ayuda a la infancia tiene umbrales de renta más amplios y puede concederse de forma independiente del IMV. Las cuantías por menor en 2026 son 115 € (0 a 3 años), 80,50 € (3 a 6 años) y 57,50 € (6 a 18 años) al mes. Se solicita por los mismos canales que el IMV ante la Seguridad Social.

Cómo verificamos este contenido

En Legia elaboramos cada guía siguiendo un proceso de verificación en varias fases para que puedas fiarte de lo que lees:

  • Solo fuentes oficiales. Partimos del Boletín Oficial del Estado (BOE) y su texto consolidado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el SEPE y la jurisprudencia del CENDOJ. No publicamos datos de fuentes secundarias sin contrastarlos con la norma original.
  • Doble comprobación de cada dato. Cada ley, artículo, cifra y plazo se verifica contra la fuente oficial antes de publicar. Lo que no podemos confirmar, no se publica.
  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
  • Actualización continua. Revisamos las guías para reflejar las reformas vigentes; arriba puedes ver la fecha de última actualización.
  • Elaborado por nuestro equipo de trabajo, que aplica este mismo proceso en todas las guías.

Las normas citadas son verificables directamente en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

¿Aplica a tu caso?

Plantéalo a la IA.
Respuesta en 2 minutos con el artículo exacto.

Sin registro. Sin pago. La IA cita el BOE artículo por artículo y te dice si necesitas abogado.

Consultar gratis

También te puede interesar

Última actualización: 30 de July de 2026

Contenido elaborado por nuestro equipo de trabajo y verificado contra fuentes oficiales (BOE y su texto consolidado, AEAT, Seguridad Social, CENDOJ). Si encuentras un error, avísanos.

¿Tienes una duda legal?

Plantea tu caso. Te respondemos en menos de 2 minutos, con los artículos del BOE en la mano.

Orientación preliminar gratuita. Sin compromiso. Si tu caso necesita un abogado colegiado, te lo decimos antes de seguir.