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Incapacidad permanente absoluta: qué es y cuánto se cobra

La incapacidad permanente absoluta (IPA) es el grado que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y, además, esa pensión está exenta de IRPF

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La incapacidad permanente absoluta (IPA) es el grado que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y, además, esa pensión está exenta de IRPF. Su definición y régimen están en el artículo 194 y la disposición transitoria 26ª de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015).

En resumen

  • Qué es: grado de incapacidad permanente que inhabilita por completo para toda profesión u oficio, no solo para la habitual (art. 194 LGSS y disposición transitoria 26ª).
  • Cuánto se cobra: pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora. La LGSS define la prestación como pensión vitalicia (art. 196.3) y remite la cuantía al desarrollo reglamentario (art. 196.6); ese 100% lo fija el art. 12 del Reglamento aprobado por el Decreto 3158/1966. No lo establece el art. 9 del Decreto 1646/1972, que regula otra prestación distinta (la parcial).
  • Impuestos: la pensión está exenta de IRPF por el artículo 7.f) de la Ley 35/2006.
  • Trabajar: solo es compatible con trabajos esporádicos o marginales que no obliguen a alta ni cotización (art. 198 LGSS; STS 544/2024, de 11 de abril).
  • El grado se puede revisar por agravación, mejoría o error de diagnóstico mientras no se alcance la edad ordinaria de jubilación (art. 200 LGSS).

Qué es la incapacidad permanente absoluta

Es uno de los grados de incapacidad permanente contributiva. A diferencia de la incapacidad permanente total —que solo inhabilita para la profesión habitual—, la absoluta inhabilita al trabajador para todo trabajo. La disposición transitoria 26ª de la LGSS la define como la que «inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio».

Conviene distinguirla de la gran invalidez: es la situación en la que el trabajador con incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o similares). La gran invalidez parte de la pensión de IPA y le suma un complemento destinado a remunerar a quien atiende al beneficiario. Si quieres ver el cuadro completo de grados, te ayudará la guía sobre los grados de incapacidad permanente.

GradoAlcanceCuantía base
Permanente parcialDisminución no inferior al 33% en el rendimiento de la profesión habitualIndemnización a tanto alzado (24 mensualidades)
Permanente totalInhabilita para la profesión habitual55% de la base reguladora (+20% desde los 55 años en ciertos casos)
Permanente absolutaInhabilita para toda profesión u oficio100% de la base reguladora
Gran invalidezIPA + necesidad de asistencia de tercera persona100% + complemento por ayuda de tercero

La frontera entre la total y la absoluta es la duda más frecuente. La explicamos a fondo en la guía sobre las diferencias entre incapacidad total y absoluta.

Cuánto se cobra: el 100% de la base reguladora

La prestación económica por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora. La base reguladora es la cifra de partida sobre la que se calcula la pensión: se obtiene a partir de las bases de cotización del trabajador. El periodo que se computa varía según la causa (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Verificación de la cita normativa. Conviene fijar bien de dónde sale ese 100%, porque es un punto donde abundan los errores:

  • El artículo 196.3 LGSS dispone que la prestación por incapacidad permanente absoluta «consistirá en una pensión vitalicia».
  • El artículo 196.6 LGSS remite su cuantía a las normas de desarrollo de la ley.
  • El porcentaje del 100% lo fija el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Decreto 3158/1966, que reconoce «una pensión vitalicia equivalente al ciento por ciento».
  • Es un error frecuente atribuir el 100% al artículo 9 del Decreto 1646/1972: ese precepto regula la cantidad a tanto alzado por incapacidad permanente parcial (24 mensualidades de la base reguladora), no la pensión de la absoluta. Por tanto, no debe citarse como fundamento del 100%.

Sobre la pensión se aplican los límites máximos de pensión pública y, en su caso, complementos a mínimos. Se abona en 14 pagas anuales y se revaloriza cada año conforme a la ley de presupuestos.

Exención en el IRPF (art. 7.f Ley 35/2006)

La pensión por incapacidad permanente absoluta —igual que la de gran invalidez— está exenta del IRPF. Así lo establece el artículo 7, letra f), de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que declara exentas «las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez».

  • La exención no alcanza a la incapacidad permanente parcial ni a la total: estas sí tributan como rendimiento del trabajo.
  • Para pensionistas de mutualidades de previsión social alternativas, la exención opera en situaciones idénticas a la IPA o gran invalidez, con el límite de la prestación máxima que reconocería la Seguridad Social; el exceso tributa.
  • La exención afecta al impuesto, pero el INSS comunica igualmente los datos: conviene presentar la declaración cuando convenga (por ejemplo, para recuperar retenciones de otros ingresos).

Requisitos de cotización

El acceso a la pensión exige, con carácter general, estar afiliado y en alta (o en situación asimilada al alta) y acreditar un periodo previo de cotización. Hay una excepción importante: si la incapacidad deriva de accidente (laboral o no) o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización (art. 165 LGSS).

  • Enfermedad común: se exige un periodo mínimo de cotización que depende de la edad del trabajador en el momento del hecho causante (un periodo genérico y otro específico dentro de un marco temporal reciente).
  • Accidente (laboral o no laboral) y enfermedad profesional: no se exige periodo previo de cotización (art. 165.4 LGSS), aunque sí estar afiliado y en alta o asimilada.
  • También puede reconocerse desde una situación de no alta (con un periodo de cotización superior), en cuyo caso la base reguladora y las reglas de cálculo difieren.

El cómputo exacto de carencias cambia con frecuencia, por lo que conviene confirmar los días concretos con la información oficial de la Seguridad Social aplicable a la fecha del hecho causante.

Compatibilidad con el trabajo y revisión del grado

¿Se puede trabajar? El artículo 198 LGSS admite que las pensiones de IPA y gran invalidez no impiden ejercer actividades «compatibles con el estado del incapacitado» y que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha precisado el alcance: en su Sentencia 544/2024, de 11 de abril (Sala de lo Social), fijó que esa compatibilidad se refiere exclusivamente a trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a inclusión (alta y cotización) en la Seguridad Social. Un empleo ordinario, con alta y cotización, no es compatible y puede motivar la revisión del grado. Tienes el detalle en la guía sobre pensión de incapacidad permanente compatible con el trabajo.

Revisión del grado. El artículo 200 LGSS permite revisar la incapacidad permanente —al alza o a la baja— por agravación, mejoría, error de diagnóstico o realización de trabajos incompatibles. La resolución que reconoce la incapacidad fija el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría. Con carácter general, la revisión por estas causas no procede una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. Esto es lo que está detrás de la consulta frecuente sobre «cambiar el grado de incapacidad permanente»: el grado reconocido no es necesariamente definitivo y puede subir o bajar dentro de esos plazos.

Ejemplo práctico

Imaginemos a un soldador de 52 años que sufre una enfermedad degenerativa que le impide cualquier actividad laboral. El INSS le reconoce una incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 1.800 € mensuales. Cobra el 100% de esa base reguladora (1.800 €), repartido en 14 pagas, y esa pensión no tributa en el IRPF (art. 7.f Ley 35/2006). Tiempo después decide impartir algún taller esporádico, sin alta ni cotización: ese trabajo marginal es compatible con su pensión (art. 198 LGSS, STS 544/2024). Si más adelante aceptara un empleo ordinario, con alta y cotización, el INSS podría revisar su grado (art. 200 LGSS). El ejemplo es ilustrativo; cada base reguladora se calcula según las cotizaciones reales y la contingencia.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente absoluta?

Una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora (art. 196.3 LGSS y su desarrollo reglamentario en el art. 12 del Decreto 3158/1966). El importe concreto depende de las bases de cotización del trabajador y de la contingencia causante, con los límites máximos de pensión pública vigentes. Se cobra en 14 pagas y se revaloriza anualmente.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

Es el grado de incapacidad permanente que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, no solo para su trabajo habitual (art. 194 LGSS y disposición transitoria 26ª). Si además se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, se reconoce la gran invalidez.

¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente absoluta?

Solo es compatible con trabajos esporádicos o marginales que no obliguen a darse de alta ni a cotizar a la Seguridad Social (art. 198 LGSS, según la STS 544/2024, de 11 de abril). Un empleo ordinario con alta y cotización no es compatible y puede dar lugar a la revisión del grado.

¿La pensión de incapacidad permanente absoluta paga IRPF?

No. Está exenta de IRPF por el artículo 7.f) de la Ley 35/2006. La exención alcanza a la IPA y a la gran invalidez, pero no a la incapacidad permanente parcial ni a la total, que sí tributan.

¿Se puede cambiar el grado de incapacidad permanente?

Sí. El artículo 200 LGSS permite revisar el grado por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por realizar trabajos incompatibles, dentro de los plazos que fije la resolución y, por regla general, antes de la edad ordinaria de jubilación. La revisión puede subir o bajar el grado reconocido.

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Fuentes oficiales

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Preguntas frecuentes

Una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora (art. 196.3 LGSS y su desarrollo reglamentario en el art. 12 del Decreto 3158/1966). El importe concreto depende de las bases de cotización del trabajador y de la contingencia causante, con los límites máximos de pensión pública vigentes. Se cobra en 14 pagas y se revaloriza anualmente.
Es el grado de incapacidad permanente que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, no solo para su trabajo habitual (art. 194 LGSS y disposición transitoria 26ª). Si además se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, se reconoce la gran invalidez.
Solo es compatible con trabajos esporádicos o marginales que no obliguen a darse de alta ni a cotizar a la Seguridad Social (art. 198 LGSS, según la STS 544/2024, de 11 de abril). Un empleo ordinario con alta y cotización no es compatible y puede dar lugar a la revisión del grado.
No. Está exenta de IRPF por el artículo 7.f) de la Ley 35/2006. La exención alcanza a la IPA y a la gran invalidez, pero no a la incapacidad permanente parcial ni a la total, que sí tributan.
Sí. El artículo 200 LGSS permite revisar el grado por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por realizar trabajos incompatibles, dentro de los plazos que fije la resolución y, por regla general, antes de la edad ordinaria de jubilación. La revisión puede subir o bajar el grado reconocido.

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